www.ciudaddeallen.com.ar La Cámara de Apelaciones de General Roca rechazó una demanda por daños y perjuicios por 1.200.000 pesos contra la Municipalidad de Allen iniciada a partir de un conflicto originado por unos terrenos en la zona rural.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de General Roca rechazó un reclamo interpuesto por el ex secretario de Obras y Servicios Públicos del municipio, Jorge Eildistein, contra una resolución del Tribunal de Cuentas de agosto de 2012 que pretende cobrarle una multa de 10 mil pesos. www.ciudaddeallen.com.ar
www.ciudaddeallen.com.ar La Cámara de Apelaciones de General Roca rechazó una demanda por daños y perjuicios por 1.200.000 pesos contra la Municipalidad de Allen iniciada a partir de un conflicto originado por unos terrenos en la zona rural.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de General Roca rechazó un reclamo interpuesto por el ex secretario de Obras y Servicios Públicos del municipio, Jorge Eildistein, contra una resolución del Tribunal de Cuentas de agosto de 2012 que pretende cobrarle una multa de 10 mil pesos. www.ciudaddeallen.com.ar
Estadística Descriptiva. Medidas de Dispersión. Análisis de la Desviación Absoluta respecto a la Media Aritmética, Varianza, Desviación Típica y Coeficiente de Variación de Pearson
Japanese Personal Information Protection Act (PIPA) was passed the diet in Sep.2015. De-identified Information is introduced. It is the data anonymized enough not to de-anonymized easily. It is permitted to freely use without the consent of data subject. Notice that pseudonymized is not regarded as De-identified Information. Boarder line between pseudonymized and anonymized is a critical issue. I discuss this topic in this slide.
E se o tema de redação for apresentado em forma de texto expositivo?ma.no.el.ne.ves
Proposta de redação, Redação, Redação para concursos, Corpo de Bombeiros, Redação no Corpo de Bombeiros, CBMMG, Prova de Redação do Corpo de Bombeiros, Prova de Redação do CBMMG, Manoel Neves
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Demanda de Mejor Derecho de Propiedad 2022. Demanda que interpone propietario en virtud de minuta de compraventa del 2006, contra segundo comprador del 2021 que inscribe la compraventa a sabiendas de la existencia de un primer comprador
4° JUZGADO CIVIL TRANSITORIO
EXPEDIENTE : 04356-2019-0-1801-JR-CI-31
MATERIA : OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA
JUEZ : CANO FREITAS, LUISA ROSSANA
ESPECIALISTA : JULCA RUIZ BRIGGITH MANUELA
DEMANDADO : NIDO ENTERPRISES EIRL ,
DEMANDANTE : NAVARRETE MENDOZA, OSCAR ALBERTO
GUTIERREZ CASTAÑEDA, CLAUDIA RUTH
RAZÓN
Señora Juez en cumplimiento de mis funciones informo lo siguiente:
1. Que, para efectos de resolver la nulidad formulada por la parte demandada se
realizo la consulta del RUC N° 20507877371, la cual se adjunta a los autos.
Es lo que informo a usted para los fines pertinentes.
Lima, 19 de julio del 2023.
Resolución Nro. DIEZ
Lima, diecinueve de julio
Del dos mil veintitrés. -
Dando cuenta en la fecha. A la razón que antecede, téngase presente. ATENDIENDO:
Primero. – Que, la demandada solicita la nulidad de todo lo actuado hasta la
calificación de la demanda alegando que, los demandantes habían consignado en su
escrito de demanda como dirección para efectos del emplazamiento de la misma la
dirección sito en Porta N° 293 Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de
Lima, la cual nunca ha pertenecido ni a la empresa demandada ni a su apoderada, más
aún, ni siquiera existe, ya que en la devolución de cédulas de notificación que corren
en autos dejó constancia que: “MOTIVO.- Se devuelve la presente debido que la
numeración indicada no se aprecia. La última numeración visible de los lados de las
numeraciones impares de la cuadra N° 2 de Porta es # 287 - Verificar”. Los
demandantes han tratado de seguir un proceso a espaldas de la demandada con el
propósito de conseguir sus ilegales propósitos, consignando una dirección falsa.
Asimismo, en la citación a la conciliación, el cual es requisito indispensable para
interponer la demanda de Otorgamiento de Escritura Pública, también habría
consignado dicha dirección, sin embargo, inicialmente en la solicitud de conciliación se
habría consignado la dirección Calle Juan Castro N° 406 departamento 303 distrito de
La Victoria, pero como el Conciliador puso a conocimiento a los demandantes que la
apoderada de la empresa no domiciliaba en dicha dirección y así como tampoco la
empresa Nido Enterprises EIRL, estos brindaron la dirección Porta N° 293, que no
existe. La dirección de la Calle Juan Castro N° 406 departamento 303 en el distrito de
La Victoria, era un domicilio que la apoderada de la empresa habría tenido hasta el año
2013 y posterior a esa fecha tuvo como domicilio la Calle Mariscal Miller 2251 Dpto. Q, en el distrito de Lince. Los demandantes le remiten al demandado una carta notarial
en respuesta a la carta de fecha 3 de diciembre del 2015, la cual dirigen al Jirón
Washington N° 1308 departamento 603 Cercado de Lima, después de eso, hay 3 cartas
notariales de los demandantes, dirigidas a la apoderada en los años 2018 y 2019 en
donde se consigna como dirección la de Avenida Angamos oeste N° 423- A Miraflores.
Segundo. – Que, los demandantes no absuelven el pedido de nulidad. Tercero.
es un libro utilizado para el peritaje o estudio de los documentos y firmas, encontrara una guía completa que le servirá para emitir un dictamen técnico en la materia.
contiene ejemplos para una mejor interpretación, ente no solo es de carácter teórico si no que presenta las habilidades de origen técnico.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
1. SECRETARIO : Dr. JAIMETARQUI P.
EXP. Nº : 00182-2016-0-2801-JM-CI-01
CUADERNO : PRINCIPAL
ESCRITO Nº : 01.
SUMILLA : CONTESTA DEMANDA
SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO.
CORNELIA FORTUNATA TACO CUAYLA DE CUAYLA, identificado con DNI
N° 04406939, con domicilio real en la Calle Tarapacá N° 842 de esta ciudad, con
domicilio procesal en Casilla Judicial N° 28 y Casilla Electrónica N° 6461, en la
demanda invocada por JORGE GREGORIO PEREA BARCES sobre
REINVINDICACIÓN, ante usted me presento y digo:
I. PETITORIO:
Que, estando dentro del plazo de ley procedo a contestar la demanda de
REINVINDICACION seguido en mi contra por JORGE GREGORIO PEREA
BARCES solicitando se declare IMPROCEDENTE LA DEMANDA en todos sus
extremos, y se le condene al pago de costas y costos del proceso al
demandante, de acuerdo a los siguientes fundamentos que paso a exponer:
II. PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL PETITORIO DE LA DEMANDA
ACUMULATIVA, OBJETIVA ORIGINARIA ACESORIA DE PRESCRIPCION
ADQUISITIVA DE DIOMINIO Y CONSECUENTE INDEPENDIZACIÓN
REGISTRAL DEL PREDIO:
RESPECTO DE LA PRETENSION PRINCIPAL:
a) El demandante NO DETENTA la posesión continua, pacífica y pública
como propietario sobre el bien inmueble de mi propiedad en un área de
38.00 m2, la cual se encuentra dentro de un área de mayor extensión de
mi propiedad inscrita en Registros Públicos en la Partida P08002050.
No ha ejecutado actos propios que corresponden a un propietario.
RESPECTO DE LA PRETENSIÓN ACCESORIA:
b) Que el demandante al NO DETENTAR la posesión continua, pacífica y
pública como propietario sobre el bien inmueble de mi propiedad en un
área de 38.00 m2, NO PUEDE desmembrarse e independizarse área de
terreno alguno del inmueble de mi propiedad-
1
2. III. PRONUNCIAMIENTO SOBRE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA
DEMANDA:
c) A Los numerales 1 y 2 se refieren a escrituras públicas posteriores a la
Escritura Pública de compra venta del inmueble sub Litis que nos
otorgara Alfredo Honorato Perea Barcés. La Escritura Pública tiene fecha
de otorgamiento el 14 de julio de 1989 estando inscrita en Registros
Públicos en la Partida P08002050, razón por la cual no pudo inscribir
(el demandante) su derecho de propiedad en los registros Públicos.
d) Al numeral 3 es verdad. Haciendo presente que el otorgante de la
escritura pública de compraventa y Enajenación Perpetua de fecha 11 de
setiembre de 1989 y la de aclaración de fecha 22 de enero del 2016, en
lo que se refiere a la extensión superficial, es hermano del demandante y
se han coludido para apropiarse de mi propiedad.
e) Al numeral 4, es verdad porque es nuestro derecho.
f) Al numeral 5, es falso porque el demandante NO DETENTA la posesión
continua, pacífica y pública como propietario sobre el bien inmueble de
mi propiedad en un área de 38.00 m2, la cual se encuentra dentro de un
área de mayor extensión de mi propiedad inscrita en Registros Públicos
en la Partida P08002050.
g) Al numeral 6 y 7, Es verdad, pero lo ha hecho sorprendiendo al ente
municipal y pagar el impuesto predial utilizando las escrituras de
compraventa y aclaración que le otorgara dolosamente su hermano.
Además no ha cumplido con el pago total del impuesto y éste se
encuentra fraccionado los años 2014 y 2015 y pendiente de pago el año
2016. Los recibos de agua potable y desagüe así como el de energía
eléctrica corresponden a otro predio.
IV. PRONUNCIAMIENTO SOBRE LOS MEDIOS PROBATORIOS.-
a) Al numeral 1., son planos y memoria NO describen las construcciones que
haya efectuado el accionante.
2
3. b) Al numeral 2 y 3, se refieren a escrituras públicas otorgadas por el hermano
del accionante para favorecerlo, luego de que vendiera la propiedad al
recurrente.
c) Al numeral 4, Prueba que la recurrente y su esposo son propietarios.
d) Al numeral 5, prueba que el demandante realiza una actividad económica.
e) Al numeral 6, prueba que el accionante no se encuentra al día en el pago de
los tributos administrados por el gobierno local provincial.
f) A los numerales 7, 8, 9 y 10 hacen alusión a un predio diferente al sub Litis.
V. FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA:
a) El accionante es hermano de Alfredo Honorato Perea Barcés.
b) Alfredo Honorato Perea Barcés con fecha 14 de julio de 1989 mediante
escritura pública inmueble otorgada ante la notaría Cutipé Vargas Angulo
da en calidad de compraventa y enajenación perpetua a la recurrente y
esposo, luego inscriben su derecho de propiedad en Registros Públicos en la
Partida P08002050.
c) En la cláusula primera de la Escritura Pública antes indicada se deja
establecido el área del bien, sobre en la colindancia “POR EL FRENTE” 8.67
ml y las construcciones edificadas y los servicios de agua potable
alcantarillado y energía eléctrica, que vienen a ser las que actualmente
existen y parte de ellas viene utilizando el demandante para ejercer su
actividad económica. En esta cláusula se establece que el bien materia de la
venta es el predio urbano de la Calle Tarapacá N° 842 “… que consta de
construcciones consistentes en una sala, un comedor, dos dormitorios, una
cocina un baño …”. Precisamente, esos dormitorios (2) que el demandante
“compró” a su hermano Alfredo Honorato Perea Barcés son los que nos
vendió a nosotros y que actualmente se encuentra ocupando el demandante.
d) El demandante no ha ejecutado actos posesorios como propietario. Sólo se
ha limitado a señalar que su hermano le vendió el inmueble sub Litis, luego
de vender la totalidad del inmueble al demandado.
3
4. e) Lo único que refiere el accionante es de que tiene licencia para
funcionamiento de un Bar Restaurant de fecha 17 de enero de 1985. La
fecha de expedición de la licencia es anterior a la compra venta que hiciera
Alfredo Honorato Perea Barcés y doña Vianey Mercedes Oviedo Manchego a
favor de la recurrente y esposo Genaro Ramón Cuayla Rosado, y que desde
esa fecha el inmueble no ha sufrido variación alguna y mucho menos el
accionante ha introducido actos que hagan presumir su conducta de
propietario.
f) El accionante no ha acreditado actos posesionarios como propietario del
inmueble sub Litis. Las escrituras públicas que le otorgara su hermano no
acreditan posesión en calidad de propietario del inmueble sub Litis.
Inclusive, ni siquiera el error en los recibos de agua y luz ha podido ser
corregido, tal y conforme se encuentra explicitado en el numeral 7 de los
fundamentos de hecho de la demanda.
VI. FUNDAMENTACION JURÍDICA:
Amparo mi constatación de la demanda en los art. 950° y 952° del C.C.
VII. MEDIOS PROBATORIOS:
Ofrezco como medios probatorios los ofrecidos por el demandante y la Fotocopia
legalizada de la Escritura Pública de compra venta y enajenación perpetua
otorgada a nuestro favor por Alfredo Honorato Perea B arces y esposa.
POR LO EXPUESTO:
A ud. Pido tener por contestada la demanda.
ANEXOS AL ESCRITO N° 01:
1-A: Fotocopia del DNI del recurrente.
1-B: Fotocopia legalizada de la Escritura Pública de compra venta y enajenación
perpetua otorgada a nuestro favor por Alfredo Honorato Perea B arces y esposa.
1-C: Arancel Judicial por Ofrecimiento de Pruebas.
1-C: 02 derechos de notificación.
4