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DENUNCIA DE HECHOS
FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE
LA CIUDAD DE MÉXICO.
Luis Ignacio Dueñas Sánchez, por propio Derecho, señalo como
domicilio para recibir notificaciones el ubicado en Calle Alfonso XIII número 143
colonia Álamos Alcaldía Benito Juárez en la Ciudad de México así como el correo
electrónico “abogado.luis@martinezymartinez.mx”, nombro como mis asesores
jurídicos a la Licenciada en Derecho MARIA FERNANDA RUIZ ALVAREZ con
numero de cédula profesional 12296514 y LUIS ANGEL MARTÍNEZ ESPINOSA
con número de cédula profesional 5405543 misma que se encuentra debidamente
registradas en la Presidencia de este Tribunal, ante Usted, comparezco para
exponer:
Por medio del presente escrito y en términos de los artículos 222 y
223 del Código Nacional de Procedimientos Penales hago de su conocimiento
hechos que posiblemente constituyan delito contemplado por nuestra legislación
penal cometidos por MARÍA EUGENIA MUNGUÍA CANELA quien puede ser
notificada en el domicilio ubicado en Avenida Paseo de Valle Escondido Manzana
1 Lote 24 Fraccionamiento Real de Valle Escondido, Municipio de Atizapán de
Zaragoza, Estado de México, hechos que refiero de la manera siguiente:
HECHOS
I. El día veinte de enero de dos mil dieciocho la hoy denunciada María
Eugenia Munguía Canela, me refirió que necesitaba dinero para poder
continuar con un negocio que tenía, por lo que me solicitó un préstamo
manifestándome que tenía la capacidad económica para responder por
dicho préstamo, pues me indicó que es propietaria de diversos
inmuebles, por lo que accedí a prestarle dinero en efectivo.
II. Para tal efecto, cité a María Eugenia Munguía Canela en una de mis
oficinas ubicadas en Calle Alfonso XIII 143 colonia Alamos Alcaldía
Benito Juárez, Ciudad de México, en donde le entregué una fuerte
cantidad de dinero.
III. Este dinero que le facilité fue bajo la promesa de realizarme la
devolución en el término de tres años, es decir el día veinte de enero de
dos mil veintiuno, pues la hoy denunciada María Eugenia Munguía
Canela me dijo que ella era propietaria de diversos bienes muebles e
inmuebles con los que garantizaba la deuda.
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IV. Es el caso que al vencer el plazo otorgado para la devolución del dinero,
es decir el veinte de enero de dos mil veintiuno, la hoy denunciada María
Eugenia Munguía Canela ha sido omisa en devolver la cantidad, sin que
a la fecha haya realizado el mínimo intento por llegar a un acuerdo.
V. Ante esta situación me di a la tarea de investigar las propiedades de
bienes inmuebles de los cuales María Eugenia Munguía Canela fuera
titular, sin embargo a la fecha no he encontrado ningún registro con el
cual se acredite la propiedad de algún bien inmueble a nombre de la hoy
denunciada.
VI. En este orden de ideas, es claro que la señora María Eugenia Munguia
Canela por medio de engaños y manifestaciones falsas, ha obtenido un
lucro en detrimento de mi patrimonio, pues en todo momento siempre
me manifestó que era propietaria de diversos bienes inmuebles con los
cuales podía valerse para responder por la deuda que adquirió conmigo,
sin embargo esta manifestación fue mentira pues es falso que tenga
capacidad económica para responder por la deuda.
VII. El delito de falsedad y enriquecimiento ilícito son configurados bajo las
mentiras, engaños y falsedades del sujeto activo, lo que en el presente
caso se actualiza, pues la señora María Eugenia Munguía Canela mintió
para obtener una ganancia económica en detrimento de mi patrimonio.
Por lo anteriormente expuesto;
A USTED FISCAL, Atentamente solicito:
PRIMERO. Tenerme por presentado con el escrito de cuenta,
denunciando de hechos aquí narrados.
SEGUNDO. Realizar la investigación correspondiente.
LUIS IGNACIO DUEÑAS SANCHEZ
PROTESTO LO NECESARIO
CIUDAD DE MÉXICO 25 DE AGOSTO 2021
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Por medio del presente escrito en ejercicio de la acción cambiaria
directa demando en vía ejecutiva mercantil a MARÍA EUGENIA MUNGUÍA
CANELA quien puede ser emplazada en el domicilio ubicado en Avenida Paseo
de Valle Escondido Manzana 1 Lote 24 Fraccionamiento Real de Valle Escondido,
Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, por lo que solicito se gire
exhorto al Juez competente con libertad de jurisdicción y debidamente facultado
para realizar el emplazamiento, el pago y cumplimiento de las prestaciones
siguientes:
PRESTACIONES
1. El pago de la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL PESOS
00/100 m.n. por concepto de suerte principal.
2. El pago del interés moratorio al tipo legal de 6% anual que se genere desde
uno de febrero de dos mil veintiuno hasta que se realice el pago total de lo
aquí reclamado.
3. El pago de gastos y costas que genere el presente juicio.
Fundo la presente demanda en los hechos siguientes:
HECHOS
VIII. El día veintiuno de enero de dos mil diecisiete la hoy demanda María
Eugenia Munguía Canela suscribió en la Ciudad de México a favor de
mi endosante un título de crédito denominado pagaré por la cantidad de
$145,000.00 m.n. ciento cuarenta y cuatro mil pesos 00/100 m.n.
IX. En el pagaré mencionado en el hecho anterior, se pactó como fecha de
vencimiento el veintiuno de enero de dos mil dieciocho.
X. La demandada María Eugenia Munguía Canela realizó diversos pagos
a la deuda. Estos pagos se registraron al reverso del título de crédito tal
y como se puede apreciar en el documento base de la acción.
XI. En este orden de ideas, en fecha 21 veintiuno de enero de dos mil
dieciocho 2018, la hoy demandada realizó un pago por la cantidad de
$2,000.00 dos mil pesos 00/100 m.n. tal y como se aprecia al reverso
del pagaré.
XII. En fecha 21 veintiuno de febrero de dos mil dieciocho 2018 la hoy
demandada realizó un pago por la cantidad de $2,000.00 m.n. dos mil
pesos 00/100 m.n. tal y como se aprecia al reverso del pagaré.
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XIII. En fecha 21 veintiuno de marzo de dos mil dieciocho 2018 la hoy
demandada realizó un pago por la cantidad de $2,000.00 m.n. dos mil
pesos 00/100 m.n. tal y como se aprecia al reverso del pagaré.
XIV. En fecha 21 veintiuno de abril de dos mil dieciocho 2018 la hoy
demandada realizó un pago por la cantidad de $2,000.00 m.n. dos mil
pesos 00/100 m.n. tal y como se aprecia al reverso del pagaré.
XV. En fecha 21 veintiuno de mayo de dos mil dieciocho 2018 la hoy
demandada realizó un pago por la cantidad de $1,000.00 m.n. mil pesos
00/100 m.n. tal y como se aprecia al reverso del pagaré.
XVI. En fecha 21 veintiuno de junio de dos mil dieciocho 2018 la hoy
demandada realizó un pago por la cantidad de $1,000.00 m.n. mil pesos
00/100 m.n. tal y como se aprecia al reverso del pagaré.
XVII. En fecha 21 veintiuno de julio de dos mil dieciocho 2018 la hoy
demandada realizó un pago por la cantidad de $1,000.00 m.n. mil pesos
00/100 m.n. tal y como se aprecia al reverso del pagaré.
XVIII. En fecha 21 veintiuno de agosto de dos mil dieciocho 2018 la hoy
demandada realizó un pago por la cantidad de $1,000.00 m.n. mil pesos
00/100 m.n. tal y como se aprecia al reverso del pagaré.
XIX. En fecha 21 de septiembre de dos mil dieciocho 2018 la hoy demandada
realizó un pago por la cantidad de $1,000.00 m.n. mil pesos 00/100 m.n.
como se aprecia al reverso del pagaré.
XX. En fecha 21 de enero de dos mil diecinueve 2019 la hoy demandada
realizó un pago por la cantidad de $1,000.00 m.n. mil pesos 00/100 m.n.
como se aprecia al reverso del pagaré.
XXI. Es el caso la parte demandada después del mes de enero de dos mil
diecinueve, ha sido omisa en realizar pagos como solía hacerlo.
XXII. Dado el incumplimiento de la parte demandada es que acudo a esta
instancia judicial para salvaguardar mi patrimonio.
De conformidad con el artículo 1401del Código de Comercio ofrezco por la
parte actora las pruebas siguientes:
PRUEBAS
1. LA DOCUMENTAL PRIVADA consistente en un título de crédito
denominado pagaré de fecha veintiuno de enero de dos mil diecisiete
firmado por la hoy demandada.
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Los hechos que se demostraran son los marcados con numero I, II, III, IV,
V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII y XIV de la demanda, relacionando la
prueba con los mismos, razón por la cual considero que demostraré dichos
hechos, es porque es la prueba idónea con la que se acredita la relación
entre las partes y los términos del adeudo.
2. LA CONFESIONAL a cargo de MARÍA EUGENIA MUNGUÍA CANELA
quien deberá comparecer en este Juzgado a efecto de contestar posiciones
que se le formularán el día y hora que Su Señoría señale para el desahogo
de esta prueba, por lo que solicito se le aperciba a la parte demandada para
el caso de no comparecer a la audiencia sin causa justificada.
Los hechos que se demostraran son los marcados con numero I, II, III, IV,
V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII y XIV de la demanda, relacionando la
prueba con los mismos, razón por la cual considero que demostrare dichos
hechos, es porque es la prueba idónea con la que se acredita que la parte
demanda se obligó en los términos del documento base de la acción y que
a la fecha ha incumplido con su obligación de pago.
3. LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA, consistente en todo lo actuado
en el presente juicio y en lo que favorezca a los intereses de mi
representado.
4. LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, consistente en todo lo actuado
en el presente juicio y en lo que favorezca a los intereses de mi
representado.
DERECHO
En cuanto al fondo son aplicables los artículos 150, 152, 170, 171,
172, 173, 174 y demás relativos de la Ley General de Títulos y Operaciones de
Crédito.
En cuanto al procedimiento es aplicable lo relativo a los artículos
1391, 1392, 1394, 1395, 1396, 1399, 1401 y demás relativos al Código del
Comercio.
Por lo anteriormente expuesto y fundado;
A USTED JUEZ Atentamente pido:
PRIMERO. Tener por presentado con el escrito de cuenta para todos
los efectos legales a que haya lugar
www.martinezymartinez.mx
SEGUNDO. Requerir a la demanda para que en el momento de la
diligencia realice el pago de lo reclamado y en caso de no hacerlo se le embarguen
bienes de su propiedad a fin de garantizar el pago.
LUIS IGNACIO DUEÑAS SÁNCHEZ
LUIS ANGEL MARTÍNEZ ESPINOSA
Endosatario en procuración.
PROTESTO LO NECESARIO
CIUDAD DE MÉXICO 25 DE AGOSTO DE 2021

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  • 1. www.martinezymartinez.mx DENUNCIA DE HECHOS FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. Luis Ignacio Dueñas Sánchez, por propio Derecho, señalo como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en Calle Alfonso XIII número 143 colonia Álamos Alcaldía Benito Juárez en la Ciudad de México así como el correo electrónico “abogado.luis@martinezymartinez.mx”, nombro como mis asesores jurídicos a la Licenciada en Derecho MARIA FERNANDA RUIZ ALVAREZ con numero de cédula profesional 12296514 y LUIS ANGEL MARTÍNEZ ESPINOSA con número de cédula profesional 5405543 misma que se encuentra debidamente registradas en la Presidencia de este Tribunal, ante Usted, comparezco para exponer: Por medio del presente escrito y en términos de los artículos 222 y 223 del Código Nacional de Procedimientos Penales hago de su conocimiento hechos que posiblemente constituyan delito contemplado por nuestra legislación penal cometidos por MARÍA EUGENIA MUNGUÍA CANELA quien puede ser notificada en el domicilio ubicado en Avenida Paseo de Valle Escondido Manzana 1 Lote 24 Fraccionamiento Real de Valle Escondido, Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, hechos que refiero de la manera siguiente: HECHOS I. El día veinte de enero de dos mil dieciocho la hoy denunciada María Eugenia Munguía Canela, me refirió que necesitaba dinero para poder continuar con un negocio que tenía, por lo que me solicitó un préstamo manifestándome que tenía la capacidad económica para responder por dicho préstamo, pues me indicó que es propietaria de diversos inmuebles, por lo que accedí a prestarle dinero en efectivo. II. Para tal efecto, cité a María Eugenia Munguía Canela en una de mis oficinas ubicadas en Calle Alfonso XIII 143 colonia Alamos Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, en donde le entregué una fuerte cantidad de dinero. III. Este dinero que le facilité fue bajo la promesa de realizarme la devolución en el término de tres años, es decir el día veinte de enero de dos mil veintiuno, pues la hoy denunciada María Eugenia Munguía Canela me dijo que ella era propietaria de diversos bienes muebles e inmuebles con los que garantizaba la deuda.
  • 2. www.martinezymartinez.mx IV. Es el caso que al vencer el plazo otorgado para la devolución del dinero, es decir el veinte de enero de dos mil veintiuno, la hoy denunciada María Eugenia Munguía Canela ha sido omisa en devolver la cantidad, sin que a la fecha haya realizado el mínimo intento por llegar a un acuerdo. V. Ante esta situación me di a la tarea de investigar las propiedades de bienes inmuebles de los cuales María Eugenia Munguía Canela fuera titular, sin embargo a la fecha no he encontrado ningún registro con el cual se acredite la propiedad de algún bien inmueble a nombre de la hoy denunciada. VI. En este orden de ideas, es claro que la señora María Eugenia Munguia Canela por medio de engaños y manifestaciones falsas, ha obtenido un lucro en detrimento de mi patrimonio, pues en todo momento siempre me manifestó que era propietaria de diversos bienes inmuebles con los cuales podía valerse para responder por la deuda que adquirió conmigo, sin embargo esta manifestación fue mentira pues es falso que tenga capacidad económica para responder por la deuda. VII. El delito de falsedad y enriquecimiento ilícito son configurados bajo las mentiras, engaños y falsedades del sujeto activo, lo que en el presente caso se actualiza, pues la señora María Eugenia Munguía Canela mintió para obtener una ganancia económica en detrimento de mi patrimonio. Por lo anteriormente expuesto; A USTED FISCAL, Atentamente solicito: PRIMERO. Tenerme por presentado con el escrito de cuenta, denunciando de hechos aquí narrados. SEGUNDO. Realizar la investigación correspondiente. LUIS IGNACIO DUEÑAS SANCHEZ PROTESTO LO NECESARIO CIUDAD DE MÉXICO 25 DE AGOSTO 2021
  • 3. www.martinezymartinez.mx Por medio del presente escrito en ejercicio de la acción cambiaria directa demando en vía ejecutiva mercantil a MARÍA EUGENIA MUNGUÍA CANELA quien puede ser emplazada en el domicilio ubicado en Avenida Paseo de Valle Escondido Manzana 1 Lote 24 Fraccionamiento Real de Valle Escondido, Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, por lo que solicito se gire exhorto al Juez competente con libertad de jurisdicción y debidamente facultado para realizar el emplazamiento, el pago y cumplimiento de las prestaciones siguientes: PRESTACIONES 1. El pago de la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 m.n. por concepto de suerte principal. 2. El pago del interés moratorio al tipo legal de 6% anual que se genere desde uno de febrero de dos mil veintiuno hasta que se realice el pago total de lo aquí reclamado. 3. El pago de gastos y costas que genere el presente juicio. Fundo la presente demanda en los hechos siguientes: HECHOS VIII. El día veintiuno de enero de dos mil diecisiete la hoy demanda María Eugenia Munguía Canela suscribió en la Ciudad de México a favor de mi endosante un título de crédito denominado pagaré por la cantidad de $145,000.00 m.n. ciento cuarenta y cuatro mil pesos 00/100 m.n. IX. En el pagaré mencionado en el hecho anterior, se pactó como fecha de vencimiento el veintiuno de enero de dos mil dieciocho. X. La demandada María Eugenia Munguía Canela realizó diversos pagos a la deuda. Estos pagos se registraron al reverso del título de crédito tal y como se puede apreciar en el documento base de la acción. XI. En este orden de ideas, en fecha 21 veintiuno de enero de dos mil dieciocho 2018, la hoy demandada realizó un pago por la cantidad de $2,000.00 dos mil pesos 00/100 m.n. tal y como se aprecia al reverso del pagaré. XII. En fecha 21 veintiuno de febrero de dos mil dieciocho 2018 la hoy demandada realizó un pago por la cantidad de $2,000.00 m.n. dos mil pesos 00/100 m.n. tal y como se aprecia al reverso del pagaré.
  • 4. www.martinezymartinez.mx XIII. En fecha 21 veintiuno de marzo de dos mil dieciocho 2018 la hoy demandada realizó un pago por la cantidad de $2,000.00 m.n. dos mil pesos 00/100 m.n. tal y como se aprecia al reverso del pagaré. XIV. En fecha 21 veintiuno de abril de dos mil dieciocho 2018 la hoy demandada realizó un pago por la cantidad de $2,000.00 m.n. dos mil pesos 00/100 m.n. tal y como se aprecia al reverso del pagaré. XV. En fecha 21 veintiuno de mayo de dos mil dieciocho 2018 la hoy demandada realizó un pago por la cantidad de $1,000.00 m.n. mil pesos 00/100 m.n. tal y como se aprecia al reverso del pagaré. XVI. En fecha 21 veintiuno de junio de dos mil dieciocho 2018 la hoy demandada realizó un pago por la cantidad de $1,000.00 m.n. mil pesos 00/100 m.n. tal y como se aprecia al reverso del pagaré. XVII. En fecha 21 veintiuno de julio de dos mil dieciocho 2018 la hoy demandada realizó un pago por la cantidad de $1,000.00 m.n. mil pesos 00/100 m.n. tal y como se aprecia al reverso del pagaré. XVIII. En fecha 21 veintiuno de agosto de dos mil dieciocho 2018 la hoy demandada realizó un pago por la cantidad de $1,000.00 m.n. mil pesos 00/100 m.n. tal y como se aprecia al reverso del pagaré. XIX. En fecha 21 de septiembre de dos mil dieciocho 2018 la hoy demandada realizó un pago por la cantidad de $1,000.00 m.n. mil pesos 00/100 m.n. como se aprecia al reverso del pagaré. XX. En fecha 21 de enero de dos mil diecinueve 2019 la hoy demandada realizó un pago por la cantidad de $1,000.00 m.n. mil pesos 00/100 m.n. como se aprecia al reverso del pagaré. XXI. Es el caso la parte demandada después del mes de enero de dos mil diecinueve, ha sido omisa en realizar pagos como solía hacerlo. XXII. Dado el incumplimiento de la parte demandada es que acudo a esta instancia judicial para salvaguardar mi patrimonio. De conformidad con el artículo 1401del Código de Comercio ofrezco por la parte actora las pruebas siguientes: PRUEBAS 1. LA DOCUMENTAL PRIVADA consistente en un título de crédito denominado pagaré de fecha veintiuno de enero de dos mil diecisiete firmado por la hoy demandada.
  • 5. www.martinezymartinez.mx Los hechos que se demostraran son los marcados con numero I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII y XIV de la demanda, relacionando la prueba con los mismos, razón por la cual considero que demostraré dichos hechos, es porque es la prueba idónea con la que se acredita la relación entre las partes y los términos del adeudo. 2. LA CONFESIONAL a cargo de MARÍA EUGENIA MUNGUÍA CANELA quien deberá comparecer en este Juzgado a efecto de contestar posiciones que se le formularán el día y hora que Su Señoría señale para el desahogo de esta prueba, por lo que solicito se le aperciba a la parte demandada para el caso de no comparecer a la audiencia sin causa justificada. Los hechos que se demostraran son los marcados con numero I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII y XIV de la demanda, relacionando la prueba con los mismos, razón por la cual considero que demostrare dichos hechos, es porque es la prueba idónea con la que se acredita que la parte demanda se obligó en los términos del documento base de la acción y que a la fecha ha incumplido con su obligación de pago. 3. LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA, consistente en todo lo actuado en el presente juicio y en lo que favorezca a los intereses de mi representado. 4. LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, consistente en todo lo actuado en el presente juicio y en lo que favorezca a los intereses de mi representado. DERECHO En cuanto al fondo son aplicables los artículos 150, 152, 170, 171, 172, 173, 174 y demás relativos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. En cuanto al procedimiento es aplicable lo relativo a los artículos 1391, 1392, 1394, 1395, 1396, 1399, 1401 y demás relativos al Código del Comercio. Por lo anteriormente expuesto y fundado; A USTED JUEZ Atentamente pido: PRIMERO. Tener por presentado con el escrito de cuenta para todos los efectos legales a que haya lugar
  • 6. www.martinezymartinez.mx SEGUNDO. Requerir a la demanda para que en el momento de la diligencia realice el pago de lo reclamado y en caso de no hacerlo se le embarguen bienes de su propiedad a fin de garantizar el pago. LUIS IGNACIO DUEÑAS SÁNCHEZ LUIS ANGEL MARTÍNEZ ESPINOSA Endosatario en procuración. PROTESTO LO NECESARIO CIUDAD DE MÉXICO 25 DE AGOSTO DE 2021