2. PATRIMONIO FAMILIAR
Se denomina patrimonio familiar a un ente
jurídico destinado a salvaguardar los bienes
familiares. Puede ser constituido por el
padre, la madre, un concubino, por padres
solteros, por abuelos, etc. Lo integran, la
casa de la familia, el mobiliario, la empresa
familiar (si existiera).
3. PATRIMONIO FAMILIAR
La familia es la base
de la sociedad, por lo
que es necesario
protegerla. Para
proteger los bienes
familiares, se creó la
figura del patrimonio
familiar.
4. PATRIMONIO FAMILIAR
El patrimonio familiar es una entidad
jurídica y económica que puede
transmitirse por venta o herencia o por
obligaciones como hipotecas, pero que
puede protegerse para asegurar el
sustento económico y la protección de
la familia.
5. PATRIMONIO FAMILIAR
El padre, la madre o ambos,
pueden constituir este patrimonio
(también rige para concubinos,
padres solteros, etc) para la
protección jurídica o económica de
su familia.
6. PATRIMONIO FAMILIAR
El patrimonio familiar puede integrarse con:
la casa habitación que la familia ocupa u otra
que señalen (de poseer otros bienes, no
tomarán este carácter); el mobiliario
doméstico cotidiano; una parcela cultivable
que la familia explota, o giros comerciales o
industriales, explotados por la familia y los
utensilios que emplean para ello.
7. PATRIMONIO FAMILIAR
Los bienes integrados al patrimonio quedan
fuera del comercio, por lo que no pueden ser
gravados, ni enajenados, ni embargados en
ningún procedimiento. Dicho bien será el
resguardo de la familia. O sea, estos bienes
no pueden venderse, ni pueden ser
embargados en caso de que algún miembro
de la familia no pueda pagar una deuda.
8. PATRIMONIO FAMILIAR
Este patrimonio es una
propiedad de la familia,
que no tiene
personalidad jurídica
propia. Se distingue por
su función y por la ley
que lo protege.
9. PATRIMONIO FAMILIAR
Este patrimonio se puede modificar en caso
de que se desee agregar nuevos bienes, o
se desee eliminar alguno de los bienes
registrados o que no sirva. (el trámite debe
ser siempre ante el juez).
No puede venderse un bien del patrimonio, a
menos que se justifique que la venta
favorece a la familia.
10. PATRIMONIO FAMILIAR
El registro sólo puede hacerse sobre bienes que
no estén previamente hipotecados o
comprometidos de alguna manera.
Los bienes deben ser previamente valuados,
por un perito o catastralmente. Al constituir el
patrimonio familiar, no se transfiere la propiedad
de los bienes, de quien constituye el patrimonio,
a los beneficiarios, los que sólo adquieren
derecho a disfrutar del bien.