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DERECHO CIVIL FAMILIA
Vivianny Este
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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
CARACTERISTICAS
1. Tiene contenido moral y ético porque posee normas sin sanción o con sanción reducida sin
posibilidad de obtener el cumplimiento forzado quedando entregadas al sentido ético o a las
costumbres
2. Regula situaciones o estados personales o civiles como cónyuge, separado, divorciado, padre,
madre, hijo, etc.
3. Predomina el intereses social (familiar) sobre el individual
4. Sus normas son de orden publico
5. Origina determinadas relaciones de superioridad y dependencia o derechos-deberes, padres e
hijos como la patria potestad, aunque la mayoría de los derechos de familia tienden a ser
recíprocos como es el caso del matrimonio.
DERECHO DE FAMILIA
es el conjunto de normas e
instituciones jurídicas que regulan las
relaciones personales y patrimoniales
de los miembros que integran la
familia
UBICACION El Derecho de Familia es autónomo porque tiene
principios estructurales propios y por haberse sancionado un
código especial Se ubica dentro el Derecho Público.
Se aplican en las relaciones
jurídicas familiares: relaciones
conyugales, paterno-filiales
tanto en sus aspectos
personales como en los
patrimoniales, la tutela,
protección de los menores e
incapacitados
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
Principio de protección integral de la familia art 76 CRBV
donde el estado se compromete a proteger a las familias, la
maternidad o paternidad independientemente del estado
civil del padre o la madre art 76 CRBV
Protección del matrimonio, fundándose en el libre
consentimiento y en igualdad absoluta de los derechos y
obligaciones de los conyugues así como las relaciones
estables de hecho art 77 CRBV
Principio del Interés Superior del Niño art 78 CRBV
consagrando que los niños y adolescentes son sujetos
plenos de derecho y que deben ser protegidos por el
Estado, la familia y la sociedad siendo su protección una
prioridad para la toma de decisiones
Normas a nivel Nacional
Principio de solidaridad con las personas con
discapacidad o necesidades especiales. El Estado junto
con las familias y la sociedad aseguraran su integración,
respeto, equiparación de oportunidades, formación y
capacitación art 81 CRBV
Principio de identidad y nacionalidad para los niños y
adolescentes art 32 y 56 CRBV
Principio de igualdad y no discriminación art 21 CRBV
La Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes consagra en los siguientes
artículos:
1. Principio de igualdad y no discriminación (art 3)
2. Principio de corresponsabilidad del Estado, la
familia y la sociedad (art 4-A)
3. Principio de Interés superior del Niño (art 8)
4. Principio de gratuidad en las acciones (art 9)
5. Principio de identidad y nacionalidad (art 16)
6. Principio de prioridad absoluta en donde el
Estado, la familia y la sociedad deben privilegiar
la protección de los niños y adolescentes (art 7)
Normas a nivel Internacional
Declaración Universal de los Derechos Humanos
1. Principio de no discriminación (art 2)
2. Derecho a la nacionalidad (art 15) .
3. Derecho al matrimonio y a la familia y su
protección (art 16,)
LA FAMILIA
1era Etapa
Al inicio, el objetivo
excluyente era procrear.
Los padres se limitaban a
eso, y sus hijos, a
imitarlos.
2da Etapa
La iglesia impone normas,
específicamente en cuanto
el matrimonio, se da una
nueva concepción de la
vida de valores éticos y
religiosos
3era Etapa
Actualmente los padres eligen
la felicidad, el amor y la
formación como proyecto
familiar. Y es protegida por el
Estado
CARACTERISTICAS
DE LA FAMILIA
LA FAMILIA CONSTITUYE LA INSTITUCIÓN HUMANA MÁS
ANTIGUA, QUIZÁ POR SER LA MÁS FLEXIBLE. PRUEBA
DE ELLO SON LOS CONSTANTES CAMBIOS EN LOS
VÍNCULOS ENTRE PADRES E HIJOS A LO LARGO DE LA
HISTORIA. UNIVERSALIDAD El estado
de familia abarca todas las
relaciones jurídicas familiares.
UNIDAD Los vínculos jurídicos
no se diferencian en razón de
su origen matrimonial o
extramatrimonial
INDIVISIVILIDAD La
persona ostenta el mismo estado
de familia frente a todos (por
ejemplo, si es soltero, es soltero
ante todos
OPONIBILIDAD El estado de familia puede ser opuesto erga
omnes para ejercer los derechos que de él derivan.
ESTABILIDAD Es estable pero no inmutable, porque puede
cesar. Ej. el estado de casado puede transformarse en estado
de divorciado
INALIENABILIDAD El sujeto titular del estado de familia no
puede disponer de él convirtiéndolo en objeto de un negocio.
IMPRESCRIPTIBILIDAD El transcurso del tiempo no altera el
estado de familia ni tampoco el derecho a obtener el
emplazamiento (sin perjuicio de la caducidad de las acciones
de estado,
Es un grupo de personas unidas por vínculos de
parentesco, ya sea consanguíneo, por matrimonio o
adopción que viven juntos por un período indefinido de
tiempo. Constituye la unidad básica de la sociedad
¿COMO INFLUYE LA FAMILIA EN LA PERSONA? la familia constituye un elemento
fundamental de la persona ya que nos formamos en una identidad desde el seno de
una familia, lo vivido en el seno de un ambiente familiar ejerce su influencia para la
identidad personal de los componentes de esa familia. Y es por esto que es
considerada en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, como un
elemento natural y fundamental de la sociedad y el cual tiene derecho a la protección
de la sociedad y del Estado.
TIPOS DE FAMILIA
Familia biparental o tradicional, integrada por ambos
progenitores (padre y madre) y procreados, artículo 76
de la CRBV, también se acoge este concepto en el
artículo 345 de LOPNNA y el artículo 3 de la LPFMP.
Familia monoparental o uniparental: conformada
por un progenitor y sus descendientes, artículo 75 de la
CRBV: “El Estado garantizará protección a la madre, al
padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia”, y a
nivel legal está referida en los artículos 345, 394, 399 y
411 de la LOPNNA y el artículo 3 de la LPFMP.
Familia nuclear o simple: conformada por el padre, la
madre, o uno de ellos y la descendencia de ambos, y
conviven con independencia de los demás parientes.
Este tipo de familia se lee en la LOPNNA en su artículo
345 y en la LPFMP en su artículo 3.
Familia extendida, extensa o ampliada: es un grupo
de parientes más amplio que la nuclear sometidos a la
misma autoridad familiar. La LOPNNA en el artículo
345 la extiende a los ascendientes y colaterales hasta
el cuarto grado de consanguinidad.
Familia matrimonial o conyugal: entre los
progenitores existe un vínculo conyugal o matrimonial
con rango constitucional y goza de la protección del
Estado de acuerdo al artículo 77 de la CRBV. Este tipo
de familia encuentra también su fundamento en los
artículos 345, 399 y 411 de la LOPNNA y en especial
en el artículo 3 de la LPFMP
Familia homoparental: es la familia que se desarrolla en
torno a una unión homosexual, esto es la unión de
personas del mismo sexo. En Venezuela, a las uniones
homosexuales no se les confiere efecto jurídico alguno, por
lo que en el mundo del derecho no se hace referencia a
esta forma familiar.
Familia extramatrimonial o no matrimonial: destaca la
inexistencia de matrimonio entre los progenitores, puede
tratarse de una familia biparental donde los progenitores
mantienen una relación estable de hecho protegida
también por el Estado conforme al mencionado artículo 77
de la CRBV; o una familia monoparental en la cual está
presente sólo uno de los progenitores.
Familia ensamblada, recompuesta: la integra una
persona con hijos nacidos de relaciones anteriores, unida a
otra persona con hijos propios o sin ellos, establecida en el
artículo 165 del Código Civil y también en los artículos 345,
394, 399 y 411 de la LOPNNA.
Familia de origen o biológica: determinada por la
presencia de vínculos sanguíneos entre sus miembros,
artículo 75 de la CRBV, cuando consagra el derecho que
tienen los niños, niñas y adolescentes a vivir, ser criados y
desarrollarse en el seno de su familia de origen.
Familia Sustituta: entre sus miembros existen vínculos de
diversa índole, también está referida en el artículo 75 de la
CRBV y es definida en la LOPNNA en su artículo 394 así:
PODERES Y ORGANOS FAMILIARES
PODERES FAMILIARES
son las facultades atribuidas por la
legislación venezolana, a los miembros
de la familia, a extraños y a los
órganos del Estado, que tienen como
función mantener, consolidar y ayudar
en todo lo concerniente a los intereses
del grupo familiar
ORGANOS FAMILIARES
Son todas aquellas personas o entes a
los cuales la legislación facultad e
inviste de poder, para de esta forma
lograr así la consolidación del grupo
familiar; es decir, toda persona,
funcionario público, todo ente privado o
público, al cual se le atribuye un poder
en relación al derecho de familia es un
órgano familia
Individuales: formado por personas privadas, sean o no
parientes o familiares de aquel sobre quien se ejerce el poder, se
encuentran los órganos familiares de mayor significación, porque
son las personas más directamente interesadas en el
mantenimiento de la estabilidad del grupo familiar
Padres, Ascendientes, Parientes Consanguíneos, Parientes
Afines, Cónyuge, Tutor, Protutor, Curados, Curadores Especiales.
CLASIFICACION
Órganos del Estado: cumplen funciones relevantes, en
atención al cuidado y protección de la organización familiar.
Ejemplo: las principales potestades o poderes que la ley le
atribuye a los órganos familiares.
Síndico Procurador Municipal, Jueces de Primera Instancia
en lo Civil, Jueces de Menores, jueces de Parroquia o de
Municipio, Jefes Civiles, Jefes Superiores
Principios básicos de la Organización familiar !
Principio de igualdad y no discriminación art 3 LOPNNA la ley se aplica a todos los
niños y adolescentes por igual sin discriminación alguna fundada en motivos de
raza, color, sexo, edad, religión etc.
Obligaciones generales del estado: tiene la obligación de tomar todas las medidas
legislativas, administrativas, judiciales y de cualquier otra necesaria para asegurar
a los niños y adolescentes el disfrute y goce pleno de sus derechos y garantías. Art
4 LOPNNA
Obligaciones generales de la familia: La familia es responsable de forma
inmediata, prioritaria e indeclinable de asegurar a los niños y adolescentes el
disfrute y goce pleno de sus derechos y garantías. El padre y la madre tiene
obligaciones comunes e iguales en cuanto al cuidado, desarrolla y educación
integral de sus hijos. Art 5 LOPNNA
Principio de corresponsabilidad del Estado, la familia y la sociedad: el Estado, la
familia y la sociedad son corresponsables en la defensa y garantía de los derechos
de los niños y adolescentes. art 4-A LOPNNA
Principio de Interés superior del Niño el cual es de obligatorio cumplimiento en la
toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Art
8 LOPNNA
Principio de gratuidad en las acciones los asuntos, demandas, pedimentos y
demás actuaciones referentes a los menores se despacharán con toda preferencia
y no se podrá cobrar emolumento ni derecho alguno, ni aceptar remuneración. art 9
LOPNNA
Principio de prioridad absoluta en donde el Estado, la familia y la sociedad deben
privilegiar la protección de los niños y adolescentes. art 7 LOPNNA
INSTITUCIONES
FAMILIARES
La LOPNNA, contiene en lo referente a las
Instituciones familiares, los conceptos de
FAMILIA DE ORIGEN Y FAMILIA SUSTITUTA,
términos que no existían anteriormente en la
legislación venezolana.
El artículo 345 define lo que es la familia de
origen: "Se entiende por familia de origen la que
está integrada por el padre y la madre, o por uno
de ellos y sus descendientes, ascendientes y
colaterales hasta el cuarto grado de
consanguinidad“
Entendiéndose por FAMILIA DE ORIGEN la que
está integrada por el padre y la madre, o por uno
de ellos y sus descendientes, ascendientes y
colaterales hasta el cuarto grado de
consanguinidad.
Igualmente el artículo 394, señala: "La familia
sustituta es aquella que no siendo familia de
origen, acoge por decisión judicial, a un niño, a
una niña o a un adolescente privado permanente
o temporalmente de su medio familiar, ya sea por
carecer de padre y de madre o porque estos se
encuentran afectados en la titularidad de la Patria
Potestad o en la responsabilidad de crianza“
Esto quiere decir que una FAMILIA SUSTITUTA
es aquélla que, no siendo la familia de origen,
acoge, por decisión judicial, a un niño o a un
adolescente privado permanente o temporalmente
de su medio familiar y puede estar conformada
por una o más personas y comprende las
modalidades de: Colocación familiar, la tutela y la
adopción
PROTECCIÓN DE LA FAMILIA Y TODOS SUS MIEMBROS
En la Ley para la protección de familias, la maternidad y la paternidad se
establecen los mecanismos de desarrollo de políticas para la protección
integral a las familias, la maternidad y la paternidad así como también
promover prácticas responsables ante las mismas , y determinar las
medidas para prevenir los conflictos y violencia intrafamiliar, educación
para la igualdad, la tolerancia y el respecto mutuo en el seno familiar,
asegurándole a todos sus integrantes una vida digna y su pleno
desarrollo en la sociedad (art 1)
OBJETIVO
Tiene como finalidad
que el Tribunal de
Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes
haga cesar la
amenaza u ordene la
restitución del
derecho, mediante la
imposición de
obligaciones de hacer
o de no hacer. (Art
277 LOPNNA)
Acción de protección del niño
niña y adolescente
es un recurso judicial contra
hechos, actos u omisiones
de particulares, órganos o
instituciones publicas o
privadas que amenacen o
violen derechos colectivos o
difusos de los niños, niñas y
adolescentes (art 276
LOPNNA)
INSTITUCIONES PROTECTORAS
INTEGRANTES
• Medidas de protección
• Órganos administrativos y judiciales de protección
• Entidades y servicios de atención
• Sanciones
• Procedimientos
• Acción judicial de protección
• Recursos económicos
POLITICAS
Son el conjunto de directrices, de
carácter publico, dirigidas por los
órganos competentes a fin de
asegurar el cumplimiento de los
derechos y garantías de los niños,
niñas y adolescentes. Estas
políticas se enfocan en la
orientación, comunicación,
integración, evaluación, control,
promoción, financiamiento, etc.
SISTEMA RECTOR NACIONAL PARA LA
PROTECCI8N INTE6RAL DENI9OS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES
Es el conjunto de órganos, entidades y servicios que
formulan, coordinan, integran, orientan, supervisan,
evalúan y controlan las políticas, programas y acciones de
interés público a nivel nacional, estadal y municipal,
destinadas a la protección y atención de todos los niños,
niñas y adolescentes, y establecen los medios a través de
los cuales se asegura el goce efectivo de los derechos y
garantías y el cumplimiento de los deberes establecidos
en la ley.
• Consejo Nacional de la mujer: su objetivo primordial es lograr la igualdad de hecho y de derecho de hombres y mujeres en
Venezuela
• Instituto Nacional de la Juventud: Tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, su función es la de rectoría, coordinación,
formulación y evaluación de las políticas de juventud
• Consejos Comunales: Estos son el aporte de los organismos públicos y de la sociedad organizada, elaboran y desarrollan
proyectos sociales para las familias de su comunidad especialmente en el área de salud, educación, vivienda, recreación y deporte
promoviendo así los derechos consagrados en la Ley de Protección de las Familias, Maternidad y Paternidad
• Ministerio del Poder Popular: Este tiene competencia en materia de desarrollo y protección social, es el órgano responsable de
coordinar los planes y programas en los diversos órganos del Poder Publico dirigidos a evitar los conflictos intrafamiliares.
• Gobernación, Alcaldías y Prefecturas: El estado en sus distintos niveles de gobierno, promoverá y ejecutara programas y
acciones dirigidas a proteger a las familias de factores generadores de conflictos y violencia intrafamiliar
ORGANOS ADMINISTRATIVOS DE PROTECCION INTEGRAL
ORGANO RECTOR El ministerio del poder popular con competencia
en materia de protección integral de niños, niñas y adolescentes es el
órgano rector del Sistema Rector Nacional para la Protección Integral
de Niños, Niñas y Adolescentes. Art. 133 LOPNNA
El Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes es un
instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, adscrito al
ministerio del poder popular con competencia en materia de protección
integral de niños, niñas y adolescentes, el cual tiene como finalidad
garantizar los derechos colectivos y difusos de los niños, niñas y
adolescentes.
Objetivos Ejerce funciones deliberativas, contraloras y consultivas. Sus
decisiones son actos administrativos que agotan la vía administrativa. Sus
actos administrativos de efectos generales deberán ser divulgados en un
medio oficial de publicación. ART 134 LOPNNA
El Ministerio publico El Ministerio Público, es un
organismo rector del Poder Ciudadano del país,
conjuntamente con la Defensoría del Pueblo y la
Contraloría General de la República, según lo establece
el artículo 273 de las disposiciones generales del Poder
Ciudadano de la Constitución vigente de Venezuela
(1999).
Dirección de Protección Integral de la Familia, es uno de
los encargados de velar por estos derechos, con el
trabajo de un grupo de profesionales (fiscales)
especializados, que actúan con base en la Ley Orgánica
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(Lopnna)
Defensorías del pueblo es un servicio de interés público que en cada
municipio debe ser organizado por la Alcaldía y, de acuerdo con su
población, deberá contar con más de una Defensoría. Así mismo, las
Defensorías de Niños, Niñas y Adolescentes pueden ser organizadas por la
sociedad, a saber: consejos comunales, comité de protección, asociaciones,
fundaciones, organizaciones sociales o por cualquier otra forma de
participación ciudadana. El Estado deberá adoptar las medidas necesarias
para fortalecer las Defensorías de Niños, Niñas y Adolescentes creadas por
la sociedad.
Objeto: Las Defensorías de Niños, Niñas y Adolescentes tienen como objeto
promover y defender los derechos y garantías de los niños, niñas y
adolescentes. Cada Defensoría tendrá un responsable a los efectos de esta
Ley” (art. 201, LOPNNA).
La Defensa Pública es un órgano del sistema de justicia, cuyo
propósito fundamental garantizar la tutela judicial efectiva del
derecho constitucional a la defensa en las diversas áreas de su
competencia. Asimismo, está dedicada a prestar, a nivel nacional, un
servicio de defensa pública, en forma gratuita a las personas que lo
requieran, sin distinción de clase socioeconómica. (Artículo 2 de la
Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Defensa Pública).
los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y a la
Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia le corresponden
el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a
su decisión, conforme con lo establecido en este Título, las leyes de
organización judicial y la reglamentación interna. 173 LOPNNA
Organización: se organizan en circuitos judiciales, de acuerdo con lo que
determine la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, la cual podrá crear
más de un circuito judicial de protección de niños, niñas y adolescentes en
una misma circunscripción judicial, cuando por razones de servicio sea
necesario.
En cada circuito judicial, los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes están constituidos en primera instancia por jueces o juezas
de mediación y sustanciación y, jueces o juezas de juicio, y en segunda
instancia, por jueces o juezas superiores. ART 174 LOPNNA
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia conoce del
recurso de casación, del recurso de control de la legalidad y del recurso de
interpretación en materia de protección de niños, niñas y adolescentes. 176
LOPNNA
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela de 1999
Ley Organica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes
Declaracion Universal de los Derechos Humanos
https://es.wikipedia.org/wiki/Familia
https://concepto.de/familia/
http://roamimartinez.blogspot.com/2012/12/tema-4-poderes-y-organos-
familiares.html
https://abogadaucv.blogspot.com/2016/11/instituciones-familiares-
legislacion.html
http://www.defensapublica.gob.ve/index.php/servicios/
http://catalogo.mp.gob.ve/min-publico/bases/marc/texto/Otras_revistas/M-
10.N%C2%BA5_pp.8-11.pdf
http://www.leyes.tuabogado.com/lopnna/index.php?option=com_content&vi
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  • 1. DERECHO CIVIL FAMILIA Vivianny Este C.I. 25.686.559 Leeme! UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO
  • 2. CARACTERISTICAS 1. Tiene contenido moral y ético porque posee normas sin sanción o con sanción reducida sin posibilidad de obtener el cumplimiento forzado quedando entregadas al sentido ético o a las costumbres 2. Regula situaciones o estados personales o civiles como cónyuge, separado, divorciado, padre, madre, hijo, etc. 3. Predomina el intereses social (familiar) sobre el individual 4. Sus normas son de orden publico 5. Origina determinadas relaciones de superioridad y dependencia o derechos-deberes, padres e hijos como la patria potestad, aunque la mayoría de los derechos de familia tienden a ser recíprocos como es el caso del matrimonio. DERECHO DE FAMILIA es el conjunto de normas e instituciones jurídicas que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los miembros que integran la familia UBICACION El Derecho de Familia es autónomo porque tiene principios estructurales propios y por haberse sancionado un código especial Se ubica dentro el Derecho Público. Se aplican en las relaciones jurídicas familiares: relaciones conyugales, paterno-filiales tanto en sus aspectos personales como en los patrimoniales, la tutela, protección de los menores e incapacitados
  • 3. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Principio de protección integral de la familia art 76 CRBV donde el estado se compromete a proteger a las familias, la maternidad o paternidad independientemente del estado civil del padre o la madre art 76 CRBV Protección del matrimonio, fundándose en el libre consentimiento y en igualdad absoluta de los derechos y obligaciones de los conyugues así como las relaciones estables de hecho art 77 CRBV Principio del Interés Superior del Niño art 78 CRBV consagrando que los niños y adolescentes son sujetos plenos de derecho y que deben ser protegidos por el Estado, la familia y la sociedad siendo su protección una prioridad para la toma de decisiones Normas a nivel Nacional Principio de solidaridad con las personas con discapacidad o necesidades especiales. El Estado junto con las familias y la sociedad aseguraran su integración, respeto, equiparación de oportunidades, formación y capacitación art 81 CRBV Principio de identidad y nacionalidad para los niños y adolescentes art 32 y 56 CRBV Principio de igualdad y no discriminación art 21 CRBV La Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes consagra en los siguientes artículos: 1. Principio de igualdad y no discriminación (art 3) 2. Principio de corresponsabilidad del Estado, la familia y la sociedad (art 4-A) 3. Principio de Interés superior del Niño (art 8) 4. Principio de gratuidad en las acciones (art 9) 5. Principio de identidad y nacionalidad (art 16) 6. Principio de prioridad absoluta en donde el Estado, la familia y la sociedad deben privilegiar la protección de los niños y adolescentes (art 7) Normas a nivel Internacional Declaración Universal de los Derechos Humanos 1. Principio de no discriminación (art 2) 2. Derecho a la nacionalidad (art 15) . 3. Derecho al matrimonio y a la familia y su protección (art 16,)
  • 4. LA FAMILIA 1era Etapa Al inicio, el objetivo excluyente era procrear. Los padres se limitaban a eso, y sus hijos, a imitarlos. 2da Etapa La iglesia impone normas, específicamente en cuanto el matrimonio, se da una nueva concepción de la vida de valores éticos y religiosos 3era Etapa Actualmente los padres eligen la felicidad, el amor y la formación como proyecto familiar. Y es protegida por el Estado CARACTERISTICAS DE LA FAMILIA LA FAMILIA CONSTITUYE LA INSTITUCIÓN HUMANA MÁS ANTIGUA, QUIZÁ POR SER LA MÁS FLEXIBLE. PRUEBA DE ELLO SON LOS CONSTANTES CAMBIOS EN LOS VÍNCULOS ENTRE PADRES E HIJOS A LO LARGO DE LA HISTORIA. UNIVERSALIDAD El estado de familia abarca todas las relaciones jurídicas familiares. UNIDAD Los vínculos jurídicos no se diferencian en razón de su origen matrimonial o extramatrimonial INDIVISIVILIDAD La persona ostenta el mismo estado de familia frente a todos (por ejemplo, si es soltero, es soltero ante todos OPONIBILIDAD El estado de familia puede ser opuesto erga omnes para ejercer los derechos que de él derivan. ESTABILIDAD Es estable pero no inmutable, porque puede cesar. Ej. el estado de casado puede transformarse en estado de divorciado INALIENABILIDAD El sujeto titular del estado de familia no puede disponer de él convirtiéndolo en objeto de un negocio. IMPRESCRIPTIBILIDAD El transcurso del tiempo no altera el estado de familia ni tampoco el derecho a obtener el emplazamiento (sin perjuicio de la caducidad de las acciones de estado, Es un grupo de personas unidas por vínculos de parentesco, ya sea consanguíneo, por matrimonio o adopción que viven juntos por un período indefinido de tiempo. Constituye la unidad básica de la sociedad ¿COMO INFLUYE LA FAMILIA EN LA PERSONA? la familia constituye un elemento fundamental de la persona ya que nos formamos en una identidad desde el seno de una familia, lo vivido en el seno de un ambiente familiar ejerce su influencia para la identidad personal de los componentes de esa familia. Y es por esto que es considerada en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, como un elemento natural y fundamental de la sociedad y el cual tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
  • 5. TIPOS DE FAMILIA Familia biparental o tradicional, integrada por ambos progenitores (padre y madre) y procreados, artículo 76 de la CRBV, también se acoge este concepto en el artículo 345 de LOPNNA y el artículo 3 de la LPFMP. Familia monoparental o uniparental: conformada por un progenitor y sus descendientes, artículo 75 de la CRBV: “El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia”, y a nivel legal está referida en los artículos 345, 394, 399 y 411 de la LOPNNA y el artículo 3 de la LPFMP. Familia nuclear o simple: conformada por el padre, la madre, o uno de ellos y la descendencia de ambos, y conviven con independencia de los demás parientes. Este tipo de familia se lee en la LOPNNA en su artículo 345 y en la LPFMP en su artículo 3. Familia extendida, extensa o ampliada: es un grupo de parientes más amplio que la nuclear sometidos a la misma autoridad familiar. La LOPNNA en el artículo 345 la extiende a los ascendientes y colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad. Familia matrimonial o conyugal: entre los progenitores existe un vínculo conyugal o matrimonial con rango constitucional y goza de la protección del Estado de acuerdo al artículo 77 de la CRBV. Este tipo de familia encuentra también su fundamento en los artículos 345, 399 y 411 de la LOPNNA y en especial en el artículo 3 de la LPFMP Familia homoparental: es la familia que se desarrolla en torno a una unión homosexual, esto es la unión de personas del mismo sexo. En Venezuela, a las uniones homosexuales no se les confiere efecto jurídico alguno, por lo que en el mundo del derecho no se hace referencia a esta forma familiar. Familia extramatrimonial o no matrimonial: destaca la inexistencia de matrimonio entre los progenitores, puede tratarse de una familia biparental donde los progenitores mantienen una relación estable de hecho protegida también por el Estado conforme al mencionado artículo 77 de la CRBV; o una familia monoparental en la cual está presente sólo uno de los progenitores. Familia ensamblada, recompuesta: la integra una persona con hijos nacidos de relaciones anteriores, unida a otra persona con hijos propios o sin ellos, establecida en el artículo 165 del Código Civil y también en los artículos 345, 394, 399 y 411 de la LOPNNA. Familia de origen o biológica: determinada por la presencia de vínculos sanguíneos entre sus miembros, artículo 75 de la CRBV, cuando consagra el derecho que tienen los niños, niñas y adolescentes a vivir, ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen. Familia Sustituta: entre sus miembros existen vínculos de diversa índole, también está referida en el artículo 75 de la CRBV y es definida en la LOPNNA en su artículo 394 así:
  • 6. PODERES Y ORGANOS FAMILIARES PODERES FAMILIARES son las facultades atribuidas por la legislación venezolana, a los miembros de la familia, a extraños y a los órganos del Estado, que tienen como función mantener, consolidar y ayudar en todo lo concerniente a los intereses del grupo familiar ORGANOS FAMILIARES Son todas aquellas personas o entes a los cuales la legislación facultad e inviste de poder, para de esta forma lograr así la consolidación del grupo familiar; es decir, toda persona, funcionario público, todo ente privado o público, al cual se le atribuye un poder en relación al derecho de familia es un órgano familia Individuales: formado por personas privadas, sean o no parientes o familiares de aquel sobre quien se ejerce el poder, se encuentran los órganos familiares de mayor significación, porque son las personas más directamente interesadas en el mantenimiento de la estabilidad del grupo familiar Padres, Ascendientes, Parientes Consanguíneos, Parientes Afines, Cónyuge, Tutor, Protutor, Curados, Curadores Especiales. CLASIFICACION Órganos del Estado: cumplen funciones relevantes, en atención al cuidado y protección de la organización familiar. Ejemplo: las principales potestades o poderes que la ley le atribuye a los órganos familiares. Síndico Procurador Municipal, Jueces de Primera Instancia en lo Civil, Jueces de Menores, jueces de Parroquia o de Municipio, Jefes Civiles, Jefes Superiores
  • 7. Principios básicos de la Organización familiar ! Principio de igualdad y no discriminación art 3 LOPNNA la ley se aplica a todos los niños y adolescentes por igual sin discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, edad, religión etc. Obligaciones generales del estado: tiene la obligación de tomar todas las medidas legislativas, administrativas, judiciales y de cualquier otra necesaria para asegurar a los niños y adolescentes el disfrute y goce pleno de sus derechos y garantías. Art 4 LOPNNA Obligaciones generales de la familia: La familia es responsable de forma inmediata, prioritaria e indeclinable de asegurar a los niños y adolescentes el disfrute y goce pleno de sus derechos y garantías. El padre y la madre tiene obligaciones comunes e iguales en cuanto al cuidado, desarrolla y educación integral de sus hijos. Art 5 LOPNNA Principio de corresponsabilidad del Estado, la familia y la sociedad: el Estado, la familia y la sociedad son corresponsables en la defensa y garantía de los derechos de los niños y adolescentes. art 4-A LOPNNA Principio de Interés superior del Niño el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Art 8 LOPNNA Principio de gratuidad en las acciones los asuntos, demandas, pedimentos y demás actuaciones referentes a los menores se despacharán con toda preferencia y no se podrá cobrar emolumento ni derecho alguno, ni aceptar remuneración. art 9 LOPNNA Principio de prioridad absoluta en donde el Estado, la familia y la sociedad deben privilegiar la protección de los niños y adolescentes. art 7 LOPNNA INSTITUCIONES FAMILIARES La LOPNNA, contiene en lo referente a las Instituciones familiares, los conceptos de FAMILIA DE ORIGEN Y FAMILIA SUSTITUTA, términos que no existían anteriormente en la legislación venezolana. El artículo 345 define lo que es la familia de origen: "Se entiende por familia de origen la que está integrada por el padre y la madre, o por uno de ellos y sus descendientes, ascendientes y colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad“ Entendiéndose por FAMILIA DE ORIGEN la que está integrada por el padre y la madre, o por uno de ellos y sus descendientes, ascendientes y colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad. Igualmente el artículo 394, señala: "La familia sustituta es aquella que no siendo familia de origen, acoge por decisión judicial, a un niño, a una niña o a un adolescente privado permanente o temporalmente de su medio familiar, ya sea por carecer de padre y de madre o porque estos se encuentran afectados en la titularidad de la Patria Potestad o en la responsabilidad de crianza“ Esto quiere decir que una FAMILIA SUSTITUTA es aquélla que, no siendo la familia de origen, acoge, por decisión judicial, a un niño o a un adolescente privado permanente o temporalmente de su medio familiar y puede estar conformada por una o más personas y comprende las modalidades de: Colocación familiar, la tutela y la adopción
  • 8. PROTECCIÓN DE LA FAMILIA Y TODOS SUS MIEMBROS En la Ley para la protección de familias, la maternidad y la paternidad se establecen los mecanismos de desarrollo de políticas para la protección integral a las familias, la maternidad y la paternidad así como también promover prácticas responsables ante las mismas , y determinar las medidas para prevenir los conflictos y violencia intrafamiliar, educación para la igualdad, la tolerancia y el respecto mutuo en el seno familiar, asegurándole a todos sus integrantes una vida digna y su pleno desarrollo en la sociedad (art 1) OBJETIVO Tiene como finalidad que el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes haga cesar la amenaza u ordene la restitución del derecho, mediante la imposición de obligaciones de hacer o de no hacer. (Art 277 LOPNNA) Acción de protección del niño niña y adolescente es un recurso judicial contra hechos, actos u omisiones de particulares, órganos o instituciones publicas o privadas que amenacen o violen derechos colectivos o difusos de los niños, niñas y adolescentes (art 276 LOPNNA)
  • 9. INSTITUCIONES PROTECTORAS INTEGRANTES • Medidas de protección • Órganos administrativos y judiciales de protección • Entidades y servicios de atención • Sanciones • Procedimientos • Acción judicial de protección • Recursos económicos POLITICAS Son el conjunto de directrices, de carácter publico, dirigidas por los órganos competentes a fin de asegurar el cumplimiento de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes. Estas políticas se enfocan en la orientación, comunicación, integración, evaluación, control, promoción, financiamiento, etc. SISTEMA RECTOR NACIONAL PARA LA PROTECCI8N INTE6RAL DENI9OS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Es el conjunto de órganos, entidades y servicios que formulan, coordinan, integran, orientan, supervisan, evalúan y controlan las políticas, programas y acciones de interés público a nivel nacional, estadal y municipal, destinadas a la protección y atención de todos los niños, niñas y adolescentes, y establecen los medios a través de los cuales se asegura el goce efectivo de los derechos y garantías y el cumplimiento de los deberes establecidos en la ley. • Consejo Nacional de la mujer: su objetivo primordial es lograr la igualdad de hecho y de derecho de hombres y mujeres en Venezuela • Instituto Nacional de la Juventud: Tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, su función es la de rectoría, coordinación, formulación y evaluación de las políticas de juventud • Consejos Comunales: Estos son el aporte de los organismos públicos y de la sociedad organizada, elaboran y desarrollan proyectos sociales para las familias de su comunidad especialmente en el área de salud, educación, vivienda, recreación y deporte promoviendo así los derechos consagrados en la Ley de Protección de las Familias, Maternidad y Paternidad • Ministerio del Poder Popular: Este tiene competencia en materia de desarrollo y protección social, es el órgano responsable de coordinar los planes y programas en los diversos órganos del Poder Publico dirigidos a evitar los conflictos intrafamiliares. • Gobernación, Alcaldías y Prefecturas: El estado en sus distintos niveles de gobierno, promoverá y ejecutara programas y acciones dirigidas a proteger a las familias de factores generadores de conflictos y violencia intrafamiliar
  • 10. ORGANOS ADMINISTRATIVOS DE PROTECCION INTEGRAL ORGANO RECTOR El ministerio del poder popular con competencia en materia de protección integral de niños, niñas y adolescentes es el órgano rector del Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes. Art. 133 LOPNNA El Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes es un instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, adscrito al ministerio del poder popular con competencia en materia de protección integral de niños, niñas y adolescentes, el cual tiene como finalidad garantizar los derechos colectivos y difusos de los niños, niñas y adolescentes. Objetivos Ejerce funciones deliberativas, contraloras y consultivas. Sus decisiones son actos administrativos que agotan la vía administrativa. Sus actos administrativos de efectos generales deberán ser divulgados en un medio oficial de publicación. ART 134 LOPNNA
  • 11. El Ministerio publico El Ministerio Público, es un organismo rector del Poder Ciudadano del país, conjuntamente con la Defensoría del Pueblo y la Contraloría General de la República, según lo establece el artículo 273 de las disposiciones generales del Poder Ciudadano de la Constitución vigente de Venezuela (1999). Dirección de Protección Integral de la Familia, es uno de los encargados de velar por estos derechos, con el trabajo de un grupo de profesionales (fiscales) especializados, que actúan con base en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Lopnna) Defensorías del pueblo es un servicio de interés público que en cada municipio debe ser organizado por la Alcaldía y, de acuerdo con su población, deberá contar con más de una Defensoría. Así mismo, las Defensorías de Niños, Niñas y Adolescentes pueden ser organizadas por la sociedad, a saber: consejos comunales, comité de protección, asociaciones, fundaciones, organizaciones sociales o por cualquier otra forma de participación ciudadana. El Estado deberá adoptar las medidas necesarias para fortalecer las Defensorías de Niños, Niñas y Adolescentes creadas por la sociedad. Objeto: Las Defensorías de Niños, Niñas y Adolescentes tienen como objeto promover y defender los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes. Cada Defensoría tendrá un responsable a los efectos de esta Ley” (art. 201, LOPNNA).
  • 12. La Defensa Pública es un órgano del sistema de justicia, cuyo propósito fundamental garantizar la tutela judicial efectiva del derecho constitucional a la defensa en las diversas áreas de su competencia. Asimismo, está dedicada a prestar, a nivel nacional, un servicio de defensa pública, en forma gratuita a las personas que lo requieran, sin distinción de clase socioeconómica. (Artículo 2 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Defensa Pública). los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia le corresponden el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme con lo establecido en este Título, las leyes de organización judicial y la reglamentación interna. 173 LOPNNA Organización: se organizan en circuitos judiciales, de acuerdo con lo que determine la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, la cual podrá crear más de un circuito judicial de protección de niños, niñas y adolescentes en una misma circunscripción judicial, cuando por razones de servicio sea necesario. En cada circuito judicial, los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes están constituidos en primera instancia por jueces o juezas de mediación y sustanciación y, jueces o juezas de juicio, y en segunda instancia, por jueces o juezas superiores. ART 174 LOPNNA La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia conoce del recurso de casación, del recurso de control de la legalidad y del recurso de interpretación en materia de protección de niños, niñas y adolescentes. 176 LOPNNA
  • 13. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela de 1999 Ley Organica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes Declaracion Universal de los Derechos Humanos https://es.wikipedia.org/wiki/Familia https://concepto.de/familia/ http://roamimartinez.blogspot.com/2012/12/tema-4-poderes-y-organos- familiares.html https://abogadaucv.blogspot.com/2016/11/instituciones-familiares- legislacion.html http://www.defensapublica.gob.ve/index.php/servicios/ http://catalogo.mp.gob.ve/min-publico/bases/marc/texto/Otras_revistas/M- 10.N%C2%BA5_pp.8-11.pdf http://www.leyes.tuabogado.com/lopnna/index.php?option=com_content&vi ew=category&id=22&Itemid=125