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PATRIMONIO FAMILIAR
Es una institución jurídica, que, a mérito de un procedimiento judicial o notarial, se afecta
una casa habitación para que sirva de morada de la familia, o un predio destinado a la
agricultura, artesanía, industria, comercio para que sirva como fuente de ingreso del grupo
familiar.
El patrimonio familiar no transfiere la propiedad del bien a los beneficiarios solo el derecho
de disfrutar de él. Es decir, dicha institución jurídica busca dar estabilidad y seguridad al
grupo familiar bajo el amparo de los privilegios que les otorga, como lo son su
inembargabilidad, inalienabilidad y transmisibilidad por herencia.
En tal sentido, los bienes afectados al patrimonio familiar gozan del beneficio de ser
inalienables; no podrán ser enajenados mientras subsista la afectación, lo que constituye
una garantía fundamental para los beneficiarios, exigiéndoles en contrapartida que el
grupo familiar viva en forma permanente e ininterrumpida en el bien afectado.
Del mismo modo, los bienes del patrimonio familiar son inembargables, viéndose por ello,
de otra parte, restringida la facultad del propietario de constituir gravámenes sobre los
bienes afectados.
Por último, encontramos que el patrimonio familiar es transmisible por herencia, con lo cual
el patrimonio familiar no se extinguirá pese al fallecimiento del constituyente.
¿Quiénes puedes constituir el patrimonio familiar?
 Cualquiera de los cónyuges sobre bienes de su propiedad.
 Los cónyuges de común acuerdo sobre bienes de la sociedad.
 El padre o madre que haya enviudado o se haya divorciado, sobre sus bienes
propios.
 El padre o madre solteros sobre bienes de su propiedad.
 Cualquier persona dentro de los límites en que puede donar o disponer libremente
en testamento.

¿Quiénes pueden ser Beneficiarios?
Puedes ser beneficiarios del patrimonio familiar solo:
 Los cónyuges;
 Los hijos y otros descendientes menores o incapaces;
 Los padres y otros ascendientes que se encuentren en estado de necesidad y los
hermanos menores o incapaces del constituyente. Al aludirse al término estado de
necesidad se infiere a la insuficiencia y carencia de recursos de una persona para
atender a sus necesidades.
¿Cuándo se extingue el patrimonio familiar?
 Cuando todos sus beneficiarios dejan de serlo o mueren;
 Cuando los hijos menores o incapaces y los hermanos menores o incapaces
mueren o llegan a la mayoría de edad o desaparece la incapacidad;
 Cuando padres y otros ascendientes mueren o desaparece el estado de
necesidad.
 Cuando, sin autorización del juez, los beneficiarios dejan de habitar la casa o de
trabajar del predio un año continuo;
 Cuando habiendo necesidad o mediando causa grave, el juez a pedido de los
beneficiarios lo declara extinguido;
 Cuando el inmueble sobre el cual recae el patrimonio familiar fuera expropiado, en
cuyo caso, el producto de la expropiación debe ser depositado en una institución
de crédito para constituir un nuevo patrimonio familiar.

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  • 1. PATRIMONIO FAMILIAR Es una institución jurídica, que, a mérito de un procedimiento judicial o notarial, se afecta una casa habitación para que sirva de morada de la familia, o un predio destinado a la agricultura, artesanía, industria, comercio para que sirva como fuente de ingreso del grupo familiar. El patrimonio familiar no transfiere la propiedad del bien a los beneficiarios solo el derecho de disfrutar de él. Es decir, dicha institución jurídica busca dar estabilidad y seguridad al grupo familiar bajo el amparo de los privilegios que les otorga, como lo son su inembargabilidad, inalienabilidad y transmisibilidad por herencia. En tal sentido, los bienes afectados al patrimonio familiar gozan del beneficio de ser inalienables; no podrán ser enajenados mientras subsista la afectación, lo que constituye una garantía fundamental para los beneficiarios, exigiéndoles en contrapartida que el grupo familiar viva en forma permanente e ininterrumpida en el bien afectado. Del mismo modo, los bienes del patrimonio familiar son inembargables, viéndose por ello, de otra parte, restringida la facultad del propietario de constituir gravámenes sobre los bienes afectados. Por último, encontramos que el patrimonio familiar es transmisible por herencia, con lo cual el patrimonio familiar no se extinguirá pese al fallecimiento del constituyente. ¿Quiénes puedes constituir el patrimonio familiar?  Cualquiera de los cónyuges sobre bienes de su propiedad.  Los cónyuges de común acuerdo sobre bienes de la sociedad.  El padre o madre que haya enviudado o se haya divorciado, sobre sus bienes propios.  El padre o madre solteros sobre bienes de su propiedad.  Cualquier persona dentro de los límites en que puede donar o disponer libremente en testamento.  ¿Quiénes pueden ser Beneficiarios? Puedes ser beneficiarios del patrimonio familiar solo:  Los cónyuges;  Los hijos y otros descendientes menores o incapaces;  Los padres y otros ascendientes que se encuentren en estado de necesidad y los hermanos menores o incapaces del constituyente. Al aludirse al término estado de necesidad se infiere a la insuficiencia y carencia de recursos de una persona para atender a sus necesidades. ¿Cuándo se extingue el patrimonio familiar?  Cuando todos sus beneficiarios dejan de serlo o mueren;  Cuando los hijos menores o incapaces y los hermanos menores o incapaces mueren o llegan a la mayoría de edad o desaparece la incapacidad;  Cuando padres y otros ascendientes mueren o desaparece el estado de necesidad.  Cuando, sin autorización del juez, los beneficiarios dejan de habitar la casa o de trabajar del predio un año continuo;
  • 2.  Cuando habiendo necesidad o mediando causa grave, el juez a pedido de los beneficiarios lo declara extinguido;  Cuando el inmueble sobre el cual recae el patrimonio familiar fuera expropiado, en cuyo caso, el producto de la expropiación debe ser depositado en una institución de crédito para constituir un nuevo patrimonio familiar.