1. 5. PATRIMONIO FAMILIAR
Es aquel que tiende a asegurar el bienestar de la familia, impidiendo la enajenación
de aquellos bienes inmuebles o títulos de crédito de uno o ambos cónyuges antes o
después de celebrado el matrimonio, o un tercero constituyan en patrimonio familiar
por escritura pública, a fin de utilizar sus frutos.
En el derecho civil dice: Es el conjunto
de bienes libres de gravámenes e
impuestos, inembargables y no
susceptibles de enajenación, que la ley
destina a una familia con el fin de
proteger y asegurar la satisfacción de las
necesidades básicas de los acreedores
alimentarios, esto es, los integrantes de
la familia.
2. 5. PATRIMONIO FAMILIAR
¿Qué es un bien de patrimonio familiar?
•Un bien inmueble constituido como patrimonio familiar es
inembargable; mientras que, en la afectación a vivienda familiar, por
regla general el bien es inembargable, pero, se podría embargar cuando
previamente se haya constituido hipoteca sobre el bien y cuando la
hipoteca se haya constituido para garantizar préstamos.
¿Cuál es el objetivo del patrimonio familiar?
•Antes era llamado “hogar de familia” se dirige a proteger:
• La casa habitación en que se haya instalado el núcleo doméstico.
• El lugar de trabajo, la actividad de cuyo rendimiento vive la familia.
3. 5. PATRIMONIO FAMILIAR
¿Cuándo se puede constituir patrimonio familiar?
•A partir de la vigencia del decreto 2817 de 2006, el patrimonio familiar se
puede constituir mediante escritura pública, esa constitución se hace en
una notaría del circulo donde se encuentra el inmueble.
¿Cómo quitar el patrimonio familiar de una casa?
•Fotocopia de la cédula ciudadanía de quiénes figuran como propietarios.
•Registro civil autenticado de los hijos, bien sean mayores de edad o
menores.
•Escritura de la adquisición del inmueble.
•Certificado de tradición y libertad.
4. 5. PATRIMONIO FAMILIAR
¿Qué es la constitución de patrimonio familia?
• Está regulado por la Ley 70 de 1931 y por la Ley 495 de 1999 y consiste en afectar un
bien inmueble el cual a partir de constituirse en patrimonio familiar deja de ser
embargable, esta es una de las características fundamentales, la inembargabilidad.
¿Quiénes pueden constituir patrimonio familia, y a favor de
quienes se puede constituir?
• Se puede constituir sobre un bien inmueble sobre la cual se tenga la propiedad plena,
los cuales no se posean con otra persona proindiviso, y cuyo valor no exceda los 250
S.M.M.L.V., según lo establecido en artículo 1° de la Ley 495 de 1999.
5. 5. PATRIMONIO FAMILIAR
Se puede construir a favor de:
Una pareja de esposos o compañeros permanentes y sus hijos.
•A favor de una pareja de esposos o compañeros permanentes.
•A favor de menores de edad que estén dentro del segundo
grado de consanguinidad.
Cuando el patrimonio de familia se constituye sobre los hijos hay que
tener en cuenta que estos deben ser menores de edad. A partir de la
vigencia del Decreto 2817 de 2006 el patrimonio de familia se puede
constituir mediante escritura pública.
6. 5. PATRIMONIO FAMILIAR
Pueden constituirlo el patrimonio de familia
• Por el marido sobre sus bienes propios o sobre la sociedad conyugal.
• Por el marido y la mujer de consuno, sobre los bienes propios de
esta, cuya administración corresponda al primero.
• Por la mujer casada, sin necesidad de autorización marital, sobre los
bienes cuyo dominio y cuya administración se hubiere reservado en
las capitulaciones matrimoniales, o se le hubieren donado o dejado
en testamento en tales condiciones.
• Un tercero, según el artículo 1° del Decreto 2817 de 2006.