El documento presenta una introducción al Derecho Internacional Público, definiéndolo como el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre los Estados y entre los Estados y las organizaciones internacionales. Explica brevemente la historia del Derecho Internacional, resaltando la importancia de Hugo Grocio como el padre del Derecho Internacional moderno. Finalmente, resume algunas de las principales doctrinas y teorías sobre la naturaleza y fundamentos del Derecho Internacional.
2. INTRODUCCIÓN
∗ El Derecho Internacional Público es una
disciplina jurídica que regula las relaciones de
los Estados entre sí, señalando sus derechos
y deberes recíprocos.
∗ Antiguamente era designado con el nombre
de ius gentium:
“Derecho de Gentes”
3. INTRODUCCIÓN
En otros idiomas, la materia tiene igual denominación que en
el nuestro:
∗ Derecho Internacional Público (español)
∗ International law (inglés)
∗ Droit international (francés)
∗ Diritto internazionale (italiano)
∗ Völkerrecht (Derecho de gentes, alemán)
4. CONCEPTO
∗ El Derecho Internacional Público puede definirse
así:
∗ “Es el conjunto de normas jurídicas que regulan
las relaciones de los Estados entre sí, y las
relaciones de éstos con los organismos
internacionales”
∗ El Derecho de Gentes rige las relaciones entre
los sujetos o personas jurídicas de la comunidad
internacional.
5. FUNCIÓN DEL DERECHO
INTERNACIONAL
La función del Derecho Internacional es triple:
∗ 1.- Establecer los derechos y deberes de los
Estados en la comunidad internacional
∗ 2.- Determinar las competencias de cada Estado
∗ 3.- Reglamentar las organizaciones e
instituciones de carácter internacional
6. BREVE RESEÑA HISTÓRICA
∗ Con el surgimiento del Estado moderno en el siglo XVI, el
Derecho Internacional o Derecho de Gentes llegó a
constituirse en una disciplina jurídica separada.
∗ El intercambio de emisarios diplomáticos, la celebración
de tratados de paz y algunas otras prácticas datan de la
antigüedad.
∗ Sin embargo, no fue sino hasta la era moderna en que los
preceptos que regían las relaciones entre los Estados
llegaron a considerarse como un cuerpo jurídico
autónomo: regulaban relaciones entre Estados
soberanos.
7. BREVE RESEÑA HISTÓRICA
∗ Hugo Grocio (1583-1645) jurista y diplomático
holandés, es considerado como el padre del
Derecho Internacional moderno.
∗ Su obra principal “De Iure Belli Ac Pacis”(1625)
(Del derecho de la guerra y de la paz) es una
descripción del Derecho Internacional en forma
sistemática.
∗ En “De Mare Liberum” (1609), Grocio realiza una
defensa enérgica de la libertad de los mares,
principio básico del Derecho Internacional.
9. Antecedentes
∗ H. Grocio fue precedido de otros juristas de alta
envergadura que trataron temas de Derecho
Internacional, como Francisco de Vitoria, pero su gran
mérito fue sistematizar y secularizar estos temas,
además de sus grandes contribuciones.
∗ El Derecho Internacional debe basarse en el Derecho
Natural, que conviene necesariamente a la naturaleza
racional y social del hombre.
∗ Para Hugo Grocio, los pilares básicos del Derecho de
Gentes son: la justicia y el appetitus societatis
10. DOCTRINAS
Por su naturaleza, el Derecho Internacional ha sido
fundamento del desarrollo de variadas teorías:
∗ Los negadores radicales: “El DIP no existe porque las
relaciones internacionales se conducen sólo por la fuerza,
no por el Derecho” (Thomas Hobbes)
∗ Los que le niegan naturaleza jurídica: “El DIP es solo un
conjunto de normas morales que son impropiamente
llamadas leyes, si el Estado las adopta y las sanciona se
transforman en Derecho, pero estatal y no internacional”
(John Austin)
11. DOCTRINAS
∗ Los que sostienen que el DIP es un Derecho rudimentario y de
transición: “Es un Derecho rudimentario, primitivo, de transición
en permanente mejoramiento, que deberá desembocar en un
sistema federal de naciones” (Oppenheim)
∗ Tesis de la coordinación: “El DIP y el Derecho interno son de
naturaleza diferente, en este último se produce una relación de
subordinación de los individuos a la norma jurídica (Hatschek y
Walz)
En el DIP no hay una voluntad superior que imponga el Derecho,
sino que son los mismos Estados actuando coordinadamente,
los que crean las normas de DIP.
12. DOCTRINAS
∗ Teoría de la norma Pacta Sunt Servanda: “El DIP es un
sistema de promesas entre entidades coordinadas y
jurídicamente iguales.
La fuerza obligatoria de esas normas deriva de una
norma hipotética fundamental: el principio de que
los Estados deben respetar los acuerdos concluidos
entre ellos, pacta sunt servanda” (Hans Kelsen)
13. CONCLUSIÓN
∗ “La eficacia del DIP está fundada en la voluntad
común de los Estados y en la validez de los
principios ético-jurídicos” .
∗ Los Estados positivizan los principios jurídicos en
preceptos jurídicos, los cuales en su conjunto,
forman las normas de Derecho Internacional.
∗ Y son los sujetos de este orden jurídico, libres,
soberanos y jurídicamente iguales, los que
formulan el Derecho Internacional” (Hermann
Heller)