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A L U M N O S :
M A R T H A P A O L A S U M A R I P A N A I F O
M A R Í A L U Z O R U N A C Ó R D O V A
D O C E N T E :
D R A . N Y D I A V E R Ó N I C A V A L V E R D E V I L L A R
AMPARO FAMILIAR
 Se encarga de velar por los derechos de los menores
de edad y de los incapaces adultos, los cuales
necesitan de una protección que coadyuve a su
propia subsistencia
CONCEPTO
INSTITUCIONES DEL AMPARO
FAMILIAR
 Dentro del concepto genérico de amparo familiar,
contemplado en el Código Civil (Artículos 472 al
659), podemos distinguir varias instituciones, en
total cinco:
alimentos
patrimonio familiar
Tutela
curatela
consejo de familia.
ALIMENTOS
En el caso del Perú, la definición de alimentos o como se
titula: Noción de alimentos, está claramente establecida en Artículo
472º del vigente Código Civil de 1984 en el que se dice: “Se entiende
por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación,
vestido y asistencia médica, según la situación y posibilidades de la
familia” y se añade a continuación: “Cuando el alimentista es menor
de edad, los alimentos comprenden también su educación, instrucción
y capacitación para el trabajo”. (MINJUS, 2015)
ALIMENTOS A
HIJOS
MAYORES DE
EDAD
PRELACIÓN DE
OBLIGADOS A
PASAR
ALIMENTOS
PRORRATEO
DE
ALIMENTOS
TUTELA
Es una institución de derecho familiar, que tiene por finalidad la guarda de la
persona y bienes del menor que no esté bajo patria potestad de sus padres, ya
sea por muerte de estos o porque se hallan privados del ejercerlo. Es por ello
que se dice que estas dos instituciones son de carácter excluyente, por el
hecho que la tutela toma lugar ante la falta de patria potestad”.
Tutela
legítima
Tutela
testamentaria
Tutela dativa
Tutela
estatal.-
Tutela
oficiosa
CONDICIONES
ATRIBUCIONES
PERSONAS
IMPEDIDAS
PERDIDA DE
TUTELA
PATRIMONIO FAMILIA
El patrimonio
familiar es
inembargable,
inalienable y
trasmisible por
herencia.
requiere :
1.- Que el constituyente formalice solicitud
ante el juez, y señalar a los beneficiarios con
precisión del vínculo familiar que lo une a
ellos.
2.- Que se acompañe a la solicitud, la minuta
de constitución del patrimonio cuya
autorización pide.
3.- Que se publique un extracto de la
solicitud por dos días interdiarios
4. Que en elcaso de no deducirse oposición,
o resuelta por los trámites del juicio de
menor cuantía la que se hubiese formulado,
sea aprobada por el juez. (*)
“4.- Que sea aprobada por el Juez, conforme
a lo dispuesto para el proceso no
contencioso.”
5.- Que la minuta sea elevada a escritura
pública.
6.- Que sea inscrita en el registro respectivo.
finalidad brindar protección jurídica mediante la
afectación de determinados bienes del instituyente.
Estos bienes tienen por finalidad el servir de sustento y
satisfacer las necesidades básicas de habitación y
alimentación del grupo familiar a favor de los cuales se
instituye. Los bienes sobre el cual se constituyen son
inmuebles rurales o urbanos, pero siempre deberán
estar destinados a dar albergue y servir como sustento
económico de la familia.
CURATELA
La curatela se instituye para:
1.- Los incapaces mayores de
edad.
2.- La administración de bienes.
3.- Asuntos determinados.
objeto completar la capacidad de estas
personas, por lo que será necesaria la
intervención del curador en aquellos actos
que los menores o pródigos no pueden
realizar por sí mismos según haya dispuesto
la sentencia judicial de declaración de
incapacidad.
CONSEJO DE FAMILIA
Ç
controlar a los tutores y curadores, y
también dadas las circunstancias, a los
padres que ejercen la patria potestad, para
proteger de esta manera los derechos de los
menores y de los incapaces menores
de edad.
CLASES :
•Testamentaria o
escriturario.
•Concejo de familia
legítimo.
•Concejo de familia
dativo
Número de
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  • 1. D E R E C H O D E F A M I L I A A L U M N O S : M A R T H A P A O L A S U M A R I P A N A I F O M A R Í A L U Z O R U N A C Ó R D O V A D O C E N T E : D R A . N Y D I A V E R Ó N I C A V A L V E R D E V I L L A R AMPARO FAMILIAR
  • 2.  Se encarga de velar por los derechos de los menores de edad y de los incapaces adultos, los cuales necesitan de una protección que coadyuve a su propia subsistencia CONCEPTO
  • 3. INSTITUCIONES DEL AMPARO FAMILIAR  Dentro del concepto genérico de amparo familiar, contemplado en el Código Civil (Artículos 472 al 659), podemos distinguir varias instituciones, en total cinco: alimentos patrimonio familiar Tutela curatela consejo de familia.
  • 4. ALIMENTOS En el caso del Perú, la definición de alimentos o como se titula: Noción de alimentos, está claramente establecida en Artículo 472º del vigente Código Civil de 1984 en el que se dice: “Se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, según la situación y posibilidades de la familia” y se añade a continuación: “Cuando el alimentista es menor de edad, los alimentos comprenden también su educación, instrucción y capacitación para el trabajo”. (MINJUS, 2015) ALIMENTOS A HIJOS MAYORES DE EDAD PRELACIÓN DE OBLIGADOS A PASAR ALIMENTOS PRORRATEO DE ALIMENTOS
  • 5. TUTELA Es una institución de derecho familiar, que tiene por finalidad la guarda de la persona y bienes del menor que no esté bajo patria potestad de sus padres, ya sea por muerte de estos o porque se hallan privados del ejercerlo. Es por ello que se dice que estas dos instituciones son de carácter excluyente, por el hecho que la tutela toma lugar ante la falta de patria potestad”. Tutela legítima Tutela testamentaria Tutela dativa Tutela estatal.- Tutela oficiosa CONDICIONES ATRIBUCIONES PERSONAS IMPEDIDAS PERDIDA DE TUTELA
  • 6. PATRIMONIO FAMILIA El patrimonio familiar es inembargable, inalienable y trasmisible por herencia. requiere : 1.- Que el constituyente formalice solicitud ante el juez, y señalar a los beneficiarios con precisión del vínculo familiar que lo une a ellos. 2.- Que se acompañe a la solicitud, la minuta de constitución del patrimonio cuya autorización pide. 3.- Que se publique un extracto de la solicitud por dos días interdiarios 4. Que en elcaso de no deducirse oposición, o resuelta por los trámites del juicio de menor cuantía la que se hubiese formulado, sea aprobada por el juez. (*) “4.- Que sea aprobada por el Juez, conforme a lo dispuesto para el proceso no contencioso.” 5.- Que la minuta sea elevada a escritura pública. 6.- Que sea inscrita en el registro respectivo. finalidad brindar protección jurídica mediante la afectación de determinados bienes del instituyente. Estos bienes tienen por finalidad el servir de sustento y satisfacer las necesidades básicas de habitación y alimentación del grupo familiar a favor de los cuales se instituye. Los bienes sobre el cual se constituyen son inmuebles rurales o urbanos, pero siempre deberán estar destinados a dar albergue y servir como sustento económico de la familia.
  • 7. CURATELA La curatela se instituye para: 1.- Los incapaces mayores de edad. 2.- La administración de bienes. 3.- Asuntos determinados. objeto completar la capacidad de estas personas, por lo que será necesaria la intervención del curador en aquellos actos que los menores o pródigos no pueden realizar por sí mismos según haya dispuesto la sentencia judicial de declaración de incapacidad.
  • 8. CONSEJO DE FAMILIA Ç controlar a los tutores y curadores, y también dadas las circunstancias, a los padres que ejercen la patria potestad, para proteger de esta manera los derechos de los menores y de los incapaces menores de edad. CLASES : •Testamentaria o escriturario. •Concejo de familia legítimo. •Concejo de familia dativo Número de miembros. ATRIBUCIONES TERMINO