2. 5. PATRIMONIO FAMILIAR
Es aquel que tiende a asegurar el bienestar de la familia, impidiendo la enajenación de aquellos bienes
inmuebles o títulos de crédito de uno o ambos cónyuges antes o después de celebrado el matrimonio, o
un tercero constituyan en patrimonio familiar por escritura pública, a fin de utilizar sus frutos.
En el derecho civil dice: Es el conjunto de bienes
libres de gravámenes e impuestos, inembargables y
no susceptibles de enajenación, que la ley destina a
una familia con el fin de proteger y asegurar la
satisfacción de las necesidades básicas de los
acreedores alimentarios, esto es, los integrantes de la
familia.
3. 5. PATRIMONIO FAMILIAR
¿Qué es un bien de patrimonio familiar?
•Un bien inmueble constituido como patrimonio familiar es inembargable; por regla general el bien es
inembargable, pero, se podría embargar cuando previamente se haya constituido hipoteca sobre el bien y
cuando la hipoteca se haya constituido para garantizar préstamos.
¿Cuál es el objetivo del patrimonio familiar?
•Antes era llamado “hogar de familia” se dirige a proteger:
• La casa habitación en que se haya instalado el núcleo doméstico.
• El lugar de trabajo, la actividad de cuyo rendimiento vive la familia.
4. 5. PATRIMONIO FAMILIAR
¿Cuándo se puede constituir patrimonio familiar?
• A partir de la vigencia del decreto 2817 de 2006, el patrimonio familiar se puede constituir mediante escritura pública,
esa constitución se hace en una notaría del circulo donde se encuentra el inmueble.
¿Cómo quitar el patrimonio familiar de una casa?
•Fotocopia de la cédula ciudadanía de quiénes figuran como propietarios.
•Registro civil autenticado de los hijos, bien sean mayores de edad o menores.
•Escritura de la adquisición del inmueble.
•Certificado de tradición y libertad.
5. 5. PATRIMONIO FAMILIAR
¿Qué es la constitución de patrimonio familia?
• Está regulado por la Ley 70 de 1931 y por la Ley 495 de 1999 y consiste en afectar un bien
inmueble el cual a partir de constituirse en patrimonio familiar deja de ser embargable, esta es una
de las características fundamentales, la inembargabilidad.
¿Quiénes pueden constituir patrimonio familia, y a favor
de quienes se puede constituir?
• Se puede constituir sobre un bien inmueble sobre la cual se tenga la propiedad plena, los cuales no
se posean con otra persona proindiviso, y cuyo valor no exceda los 250 S.M.M.L.V., según lo
establecido en artículo 1° de la Ley 495 de 1999.
6. 5. PATRIMONIO FAMILIAR
Se puede construir a favor de:
Una pareja de esposos o compañeros permanentes y sus hijos.
•A favor de una pareja de esposos o compañeros permanentes.
•A favor de menores de edad que estén dentro del segundo grado de
consanguinidad.
Cuando el patrimonio de familia se constituye sobre los hijos hay que tener en
cuenta que estos deben ser menores de edad. A partir de la vigencia del Decreto
2817 de 2006 el patrimonio de familia se puede constituir mediante escritura
pública.