Este documento discute varios puntos críticos relacionados con la regulación de la seguridad y la salud en el Convenio General de la Construcción. En particular, analiza cómo el convenio a veces interfiere con la normativa de seguridad industrial al permitir cambios en equipos sin certificación o autorizar equipos que no cumplen con las especificaciones técnicas. También examina las responsabilidades del empresario y el fabricante en caso de accidentes de trabajo.
1. Puntos Críticos del Convenio
General de la Construcción
Beatriz Rodríguez Sanz de Galdeano
Doctora en Derecho. Docente de la Universidad Pública de Navarra
2. LA REGULACIÓN DE LA
SEGURIDAD Y SALUD EN EL
CONVENIO DE LA
CONSTRUCCIÓN
Beatriz Rodríguez Sanz de
Galdeano
3. OBLIGACIONES
DEL FABRICANTE EN MATERIA DE PREVENCIÓN
DE RIESGOS LABORALES: art. 41 LPRL
Teniendo en cuenta:
Obligación de garantizar
la seguridad
Que los productos se
destinan a un uso
Obligación de garantizar profesional
la efectividad de los EPIS
Obligación de Las características del
información usuario
Obligación de envasado y Las condiciones de uso de
etiquetado de productos los productos
químicos
4. OBLIGACIONES DE LOS
EMPRESARIOS
Adquirir productos seguros
Instalarlos y utilizarlos para la finalidad
prevista
Evaluar los riesgos
Informar sobre los riesgos
Mantener los equipos de acuerdo con las
instrucciones del fabricante
5. Obligaciones del Obligaciones del
Fabricante empresario
Elaborar productos seguros:
Diseñarlos de acuerdo
con los usos previsibles Instalarlos adecuadamente
Adquirir
Eliminar los riesgos Informar y formar a los
Productos
Informar sobre: trabajadores sobre su uso
Seguros
los riesgos subsistentes Adoptar las medidas
el modo de uso de seguridad complementarias
Elaborar
medidas complementarias de seguridad Mantenimiento
productos
los requisitos de instalación
seguros
mantenimiento
¿Cuándo el empresario cumple con su
obligación de adquirir productos seguros?
6. ¿Cuándo un producto es seguro?
Producto seguro: cualquier producto que, en condiciones de utilización normales o
razonablemente previsibles, incluidas las condiciones de duración y, si procede, de
puesta en servicio, instalación y de mantenimiento, no presente riesgo alguno o
únicamente riesgos mínimos compatibles con el uso del producto y considerados
admisibles dentro del respeto de un nivel elevado de protección de la salud y de la
seguridad de las personas
1. Se considerará que un producto que vaya a comercializarse en España es seguro
cuando cumpla las disposiciones normativas de obligado cumplimiento en España que
fijen los requisitos de salud y seguridad. Nuevo enfoque
2. En los aspectos de dichas disposiciones normativas regulados por normas técnicas
nacionales que sean transposición de una norma europea armonizada, se presumirá
que también un producto es seguro cuando sea conforme a tales normas.
3. Cuando no exista disposición normativa de obligado cumplimiento aplicable o ésta no
cubra todos los riesgos o categorías de riesgos del producto, para evaluar su
seguridad, garantizando siempre el nivel de seguridad que los consumidores pueden
esperar razonablemente, se tendrán en cuenta los siguientes elementos:
Normas técnicas nacionales que sean transposición de normas europeas no
armonizadas.
Normas UNE.
Las recomendaciones de la Comisión Europea que establezcan directrices sobre la
evaluación de la seguridad de los productos.
Los códigos de buenas prácticas en materia de seguridad de los productos que estén
en vigor en el sector, especialmente cuando en su elaboración y aprobación hayan
participado los consumidores y la Administración pública.
El estado actual de los conocimientos y de la técnica.
7. Principios del nuevo enfoque
Las Directivas de armonización adoptadas conforme a los artículos
94 y 95 del actual Tratado se limitarán a recoger las exigencias
esenciales en materia de seguridad y salud a las que se deberán
ajustar los productos para su libre comercialización
Los organismos de normalización competentes son los encargados
de concretar las especificaciones técnicas necesarias para la
fabricación y comercialización de los productos conforme a las
exigencias básicas de seguridad establecidas por las Directivas.
Estas normas elaboradas por los organismos de normalización,
denominadas normas UNE, son de cumplimiento voluntario.
Los productos fabricados conforme a las normas aprobadas por los
organismos de normalización gozan de una presunción de
conformidad a las exigencias de seguridad impuestas por las
Directivas comunitarias y, por tanto, los Estados no podrán oponer
trabas a su comercialización.
8. OBLIGACIONES DEL
EMPRESARIO
ADQUIRIR PRODUCTOS SEGUROS
- Que tengan marcado
- Fabricado de acuerdo con las
especificaciones técnicas
UTILIZARLO DE ACUERDO CON LAS
INSTRUCCIONES: NO MODIFICAR
EVALUAR LOS RIESGOS LABORALES
9. ¿Cuáles son las relaciones entre la
normativa de seguridad industrial y
laboral?
La normativa laboral no puede interferir en la normativa
de industria en lo que se refiere a los requisitos para el
marcado
La normativa laboral puede establecer requisitos
adicionales de seguridad que impliquen al empresario
El Convenio puede exigir requisitos adicionales, aunque
no puede interferir en la libre circulación de mercancías,
ni tampoco disminuir el nivel de protección.
10. La situación en el convenio de la
construcción
Autorización de equipos sin cumplir
especificaciones técnicas: el caso de los
andamios
Autorización de la realización de
modificaciones
11. El convenio concreta o mejora
Artículo 172 concreta los trabajos en altura: parte C
1627 sobre caídas de altura
Artículo 176: proponer horarios distintos cuando las
temperaturas sean extremas
Resultan aconsejables las barandillas de 1 metro: art.
179
Recoge el criterio de la inspección sobre la necesidad
de plan de montaje: lo legaliza de alguna manera
Art. 196: normas específicas para escaleras de mano:
remite a norma RD seguridad general, cuando ya existe
norma UNE 131-1
12. El convenio interfiere con la
normativa de seguridad industrial
art. 179.2 j: permite al empresario utilizar en
condiciones distintas previa evaluación
Art. 184.2 c) permite cambios en el andamio con
la autorización de la dirección facultativa
art. 186.1: Contradice norma EN 1004 sobre
altura
Autoriza andamios de borriquetas
Autoriza andamios de mechinales
13. Marcado CE-Puesta en
conformidad-Evaluación de riesgos
Certificación y Marcado CE. OCA
Si se realizan modificaciones en el equipo hay
que volver a someterlo al proceso de
certificación
Evaluación de Riesgos: servicio de prevención
Puesta en conformidad de equipos antiguos:
adecuación al Real Decreto 1215/1997
STSJ (Castilla y León) de 5 de mayo de 2010
14. Accidente de trabajo
Dirección
Provincial Departamento
Inspector de trabajo
Inspección de Industria
de Trabajo
Propuesta de Sanción al
Comprueba el estado de la
empresario
máquina
Propuesta de Sanción
al fabricante
15. Delimitación de Responsabilidades
Exonera al empresario:
- STSJ (País Vasco) de 17 de marzo de 1998 (AS 1302): máquina schumag
- STSJ (Cantabria) de 21 de febrero de 2001 (AS 2001/317): rotura de
plataforma elevadora-andamio solo comprobable con pruebas de resistencia
Responsabilidad empresario:
- STS (Civil) 1 de octubre de 1998 (RJ 1998/7556): irrelevante que el andamio
estuviese homologado
Responsabiliza al fabricante:
- Caso del autoclave: SJS de 30 diciembre de 2009
- STSJ Murcia, de 27 de septiembre de 2002 JUR 2002/256132
- STS de 9 de junio de 2003: rotura de las mordazas del tráctel
- STSJ (Cantabria) de 5 de noviembre de 2008 (AS 2009/190): grúas
- STSJ (Castilla y León) de 20 de febrero de 2008 (AS 2008/1399): rotura de
escala metálica
16. Tarjeta de la construcción
Acreditación de la formación preventiva
- Es solo una forma de acreditar la formación necesaria
en materia de prevención
- No puede excluir otras formas de acreditar la
experiencia
Acreditación de la realización de los exámenes médicos
- Sí es posible la exigencia de realización de los
reconocimientos médicos
- No es posible que se admita el acceso a su contenido a
personal no sanitario
17. Puntos Críticos del Convenio
General de la Construcción
Beatriz Rodríguez Sanz de Galdeano
Doctora en Derecho. Docente de la Universidad Pública de Navarra