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ANTEPROYECTO DE
"LEY DE IDENTIDAD DE GENERO"
ARTiCULO l. (OBJETO). La presente Ley t ene por objeto establecer el
procedimiento para e can]bio de Los datos del nombre y sexo de las personas
transexuaes y transgénero. permitiéndoes eiercer e derecho a a ldentdad de
género
ARTiCULO 2. (PRINCIPIOS). Los pr nctpios que r gen la presente Ley son
1. lgualdad Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dtgnidad y
derech o
2. Equidad. Elir¡inar Las brechas cle clesigualclad para el elerciclo pleno de las
llbertades y los derechos cle las personas ttansexLla es y transgénero, previstos en
la constituclón PoLitica del Estado rrormativa internaclonal de Defechos Humanos
y leyes n aclonales
3. Protección. Las personas transexuales y transgénero tienen derecho a la
protecc¡ón contra toda forma de discriminaciÓn. de manera efectiva y oportuna en
sede administrativa y/o lurisdiccional. que irnplique una reparactÓn o satisfacciÓn
lusta y aclecuada por cua quier claño sufrido como consecuencia del acto
drscrim natorio
4. Buena Fe. Es la confianza. a cooperaciÓn y a ea tad en la actuaciÓn de
servidoras servldores públ¡cos ciudadanas y c udadanos
5. Celeridad. Comprende el elercicio oportuno y sin dilacrones en la
administraclón cleL proceso para el canrbio de los datos del nombre y sexo de
personas transexuales y transgénero
ART|CULO 3. (DEFINICIONES). A efectos de la presente Ley. se entlende
por
1 Sexo Biológico. Es la diferenc a anatómica, biológica y fisiológica a partlr de la
cua se reqlstra a un ser humano como hombre o muler desde su nacimiento y
está determinado por los cromosomas hormonas y órganos genitales internos
y externos.
2 Género: Es la construcclón social de roles com portam¡entos, usos ideas'
vestimentas práctLCas o caracteristicas culturales y otras costumbres para e.
hombre y la muJer
3 Sexo: Es la diferencra entre hornbres y rnujeres lnscrita en os documentos de
reglstros cle identiclacl púbLicos y prlvados, que puede o no coincid r con el sexo
b olóqico
4 ldentidad de Género Es la v vencLa interna e lnd vidua del género de cada
persona. a cua podria corresponder o no con el sexo b¡oLÓg co incluyendo a
vivencla personal del cuerpo y otras expres ones de género como la vestlmenta. el
n'rodo de hablar y los n¡odales Conlleva a la dec¡s¡Ón o no de modiftcar la
aparlenc a corporal a través de medios méclicos, quirúrgicos o de otra indole
s¡empre que la misnra sea lbremente escog da
5 Transexual: Hombre o muier cuya identidad de género no corresponde con su
sexo biológrco y opta por rea zaTSe una intervenc¡Ón qurrúrgica para cambiar sus
órganos geniiales y su cuerpo
6 Transgénero: Hombre o mujer cuya identidad de género no corresponde con
su sexo biológlco sin que esto lmplique la necesldad de c rugías de
reasignac ón genital u otras intervenciones de modiflcaclón corporal, y cuya
apariencia del sexo con e cual se ldent fica es cont nua, estable y permanente
ART|CULO 4. (ALCANCE). El a cance de la presente Ley es aplicable en todo
e terrtorio naclonal. a personas boliv anas transexuales y transgénero, soteras,
divorcladas o vtLtdas, mayores de d eciocho (18) años
ART¡CULO 5. (AUTORTDAD COtvtpETENTE). Et t4inrsterio de Justic a a través
del v cem nlster¡o cle Just cia y Derechos FundarnentaJes, se constituye en la
autoridad competente a nlve nactonal para autorlzar el camblo de datos de
nombre y sexo a personas transexuales y transgénero en el marco de la presente
Ley
ARTÍCULO 6. (PROCEDIMIENTO). I El cambio de los datos del nombre y sexo
será cle in ciativa voluntaria y persona de la o el titu ar de los m smos, y os efectos
se rán irreversib les
ll La o el solicitante deberá presentar al l4lnisterio de Justlcia o a la instancia
de su representaclón a nivel nacional su solic tud de canrb¡o de datos de
nombre y sexo de nranera personalísima s1n opciÓn a representaciÓn
mediante poder u otro nstrumento de delegaclón. cumpl endo los requisitos
estab ecldos en el Articulo 7 de la presente Ley
lll El Ívl n¡sterio de Just cia a través del Vlcemlnister o de Justlcia y Derechos
Fundamentales. tendrá un plazo máx mo de veinte (20) dÍas hábiles
computables a partir cle a recepción de la solic tud para revlsar la
documentaclón y citar a la persona transgénero soLicltante para eL examen
técn co psicolóqico especlalizado. Las petsonas transexuales únicamente
deberán presentar un certiflcado rnécllco que acredlte el cambio de sexo
biológrco emitrdo por un centro de salud público
lV El Min sterio de Justic a, a través del V ceministerio de Justicia y Derechos
Fundamenta es. una vez concLuido e proceso del examen técn co psicológico
especra lzado en¡lt rá e informe respectlvo que expresará o no la estabtlidad y
persistenc¡a cle la identicjad de género del o la soljcitante y la disonancia con su
sexo biológico por aL rnenos dos (2) años, en el plazo máximo de veinte(20)
días háb 1ei computables a partir cle la emisión del informe del examen técnico
psicológico esPecialrzado.
v En caso cle inforn.te técnico psicolÓglco favorab e el Ministerio de Justicla a
través del Vicemtr¡isterio cle Justtc a y Derechos Fundamentales. em tirá la
Resoluctón Administrat va que atltotlza el camb o de os datos de nombre y
sexo modif cados de la o el so cltante
ART|CULO 7. (REOU tS ITOS). para sol citar e camb o deLos datos de nombre y
sexo el o La so icltante deberá presentar los s guientes requisttos
'i Carta de solicltucl al ll nisterio de Justicia especif cando e nombre o
nombres de la iclentldaci de origen y de 1a dentidad so icitada
2CertifcadodenacimientooriginaycomputarizadoexpedidoporelSERECI
que acredite la maYoria de edad
3 Certificación de datos de personas emit do por el sEGIP sin observación o
inexistencta cle reg stro cle cédula de clentidad en e sistema RUI- SEGIP
4 Certificado de libertad cle estaclo civLl expedido por el SERECI'
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6 Cefrficaclo del Reg¡stro Judrcral de Antecedentes Penales (REJAP)
7 Fotoqraf a actua zada 3 x 4 cm con fondo azul
ARTICULO B. (EFECTOS).
I La Resoluclón Admlnlstrativa autonza a a o el solic tante ún¡camente el cambto
de los datos de nombre y sexo. en todos os documentos emitidos por
instituc ones púb icas y pr vaclas en las que exista reg stro de dentldad del t¡tuLar.
manten éndose los otros datos cons gnados en su certificado de nactmiento y
núñrero cle de ntilica cLÓn persona
ll. El canrbio de datos de nombre y sexo permitrrá a la persona ejercer todos los
clerechos y obligaciones inherentes a la identidad de género asumida
lll. La Itulariclacl de los clerechos adqurrdos y obligaciones 1urídicas contraÍdas con
personaSnaturaLesojUrícljcaSpreviasalcamb¡oc]elosdatosdelnombreysexo
pers sten con todos sus efectos
lV La titularjciacl de la persona que cambtÓ de nombre y sexo perslste en todas as
resoluciones y decisrones emtticlas por os diferentes n¡veles de Gobierno.
órganos de Estaclo. Tribunal Const tucional P urtnaciona universidades públicas
yp"rivadasyotrosinstitutosdeeducaciÓnaSiComoenresolucionesydeciS¡ones
ómlticlas en el ámbito cle medtos a ternativos de solucion de controvelsias
v Los contratos convenios u otros instrumentos legales suscrjtos con particulares.
con antenor clad al camblo de clatos de nonlbre y sexo, no alterará la tltu aridad de
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ARTiCULo 10. (PRoHIBICIONES).Queda prohibido lo sigu ente
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2, E] USo de docUmentos que consignen la identicjad anterior al Cambio de
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DlsposlclóN FINAL pRIMERA. Los actores señaLaclos en la Ley N" 341 de 5 de
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DlsPoslcloN FINAL SEGUNDA. l. Para solic tar a una institLlción pública o privada
laeXpedicróndecuaIquierdocumentoconLosnuevosclatosdenombreysexo.laoel
nteresado deberá devolver a esta institucion el documento orig nal que consigna los
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particulares que tncumplan lo esiablecido en la presente Ley o incurran en actos
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Anteproyecto de "Ley de identidad de género"

  • 1. ANTEPROYECTO DE "LEY DE IDENTIDAD DE GENERO" ARTiCULO l. (OBJETO). La presente Ley t ene por objeto establecer el procedimiento para e can]bio de Los datos del nombre y sexo de las personas transexuaes y transgénero. permitiéndoes eiercer e derecho a a ldentdad de género ARTiCULO 2. (PRINCIPIOS). Los pr nctpios que r gen la presente Ley son 1. lgualdad Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dtgnidad y derech o 2. Equidad. Elir¡inar Las brechas cle clesigualclad para el elerciclo pleno de las llbertades y los derechos cle las personas ttansexLla es y transgénero, previstos en la constituclón PoLitica del Estado rrormativa internaclonal de Defechos Humanos y leyes n aclonales 3. Protección. Las personas transexuales y transgénero tienen derecho a la protecc¡ón contra toda forma de discriminaciÓn. de manera efectiva y oportuna en sede administrativa y/o lurisdiccional. que irnplique una reparactÓn o satisfacciÓn lusta y aclecuada por cua quier claño sufrido como consecuencia del acto drscrim natorio 4. Buena Fe. Es la confianza. a cooperaciÓn y a ea tad en la actuaciÓn de servidoras servldores públ¡cos ciudadanas y c udadanos 5. Celeridad. Comprende el elercicio oportuno y sin dilacrones en la administraclón cleL proceso para el canrbio de los datos del nombre y sexo de personas transexuales y transgénero ART|CULO 3. (DEFINICIONES). A efectos de la presente Ley. se entlende por 1 Sexo Biológico. Es la diferenc a anatómica, biológica y fisiológica a partlr de la cua se reqlstra a un ser humano como hombre o muler desde su nacimiento y está determinado por los cromosomas hormonas y órganos genitales internos y externos. 2 Género: Es la construcclón social de roles com portam¡entos, usos ideas' vestimentas práctLCas o caracteristicas culturales y otras costumbres para e. hombre y la muJer 3 Sexo: Es la diferencra entre hornbres y rnujeres lnscrita en os documentos de reglstros cle identiclacl púbLicos y prlvados, que puede o no coincid r con el sexo b olóqico
  • 2. 4 ldentidad de Género Es la v vencLa interna e lnd vidua del género de cada persona. a cua podria corresponder o no con el sexo b¡oLÓg co incluyendo a vivencla personal del cuerpo y otras expres ones de género como la vestlmenta. el n'rodo de hablar y los n¡odales Conlleva a la dec¡s¡Ón o no de modiftcar la aparlenc a corporal a través de medios méclicos, quirúrgicos o de otra indole s¡empre que la misnra sea lbremente escog da 5 Transexual: Hombre o muier cuya identidad de género no corresponde con su sexo biológrco y opta por rea zaTSe una intervenc¡Ón qurrúrgica para cambiar sus órganos geniiales y su cuerpo 6 Transgénero: Hombre o mujer cuya identidad de género no corresponde con su sexo biológlco sin que esto lmplique la necesldad de c rugías de reasignac ón genital u otras intervenciones de modiflcaclón corporal, y cuya apariencia del sexo con e cual se ldent fica es cont nua, estable y permanente ART|CULO 4. (ALCANCE). El a cance de la presente Ley es aplicable en todo e terrtorio naclonal. a personas boliv anas transexuales y transgénero, soteras, divorcladas o vtLtdas, mayores de d eciocho (18) años ART¡CULO 5. (AUTORTDAD COtvtpETENTE). Et t4inrsterio de Justic a a través del v cem nlster¡o cle Just cia y Derechos FundarnentaJes, se constituye en la autoridad competente a nlve nactonal para autorlzar el camblo de datos de nombre y sexo a personas transexuales y transgénero en el marco de la presente Ley ARTÍCULO 6. (PROCEDIMIENTO). I El cambio de los datos del nombre y sexo será cle in ciativa voluntaria y persona de la o el titu ar de los m smos, y os efectos se rán irreversib les ll La o el solicitante deberá presentar al l4lnisterio de Justlcia o a la instancia de su representaclón a nivel nacional su solic tud de canrb¡o de datos de nombre y sexo de nranera personalísima s1n opciÓn a representaciÓn mediante poder u otro nstrumento de delegaclón. cumpl endo los requisitos estab ecldos en el Articulo 7 de la presente Ley lll El Ívl n¡sterio de Just cia a través del Vlcemlnister o de Justlcia y Derechos Fundamentales. tendrá un plazo máx mo de veinte (20) dÍas hábiles computables a partir cle a recepción de la solic tud para revlsar la documentaclón y citar a la persona transgénero soLicltante para eL examen técn co psicolóqico especlalizado. Las petsonas transexuales únicamente deberán presentar un certiflcado rnécllco que acredlte el cambio de sexo biológrco emitrdo por un centro de salud público lV El Min sterio de Justic a, a través del V ceministerio de Justicia y Derechos Fundamenta es. una vez concLuido e proceso del examen técn co psicológico especra lzado en¡lt rá e informe respectlvo que expresará o no la estabtlidad y
  • 3. persistenc¡a cle la identicjad de género del o la soljcitante y la disonancia con su sexo biológico por aL rnenos dos (2) años, en el plazo máximo de veinte(20) días háb 1ei computables a partir cle la emisión del informe del examen técnico psicológico esPecialrzado. v En caso cle inforn.te técnico psicolÓglco favorab e el Ministerio de Justicla a través del Vicemtr¡isterio cle Justtc a y Derechos Fundamentales. em tirá la Resoluctón Administrat va que atltotlza el camb o de os datos de nombre y sexo modif cados de la o el so cltante ART|CULO 7. (REOU tS ITOS). para sol citar e camb o deLos datos de nombre y sexo el o La so icltante deberá presentar los s guientes requisttos 'i Carta de solicltucl al ll nisterio de Justicia especif cando e nombre o nombres de la iclentldaci de origen y de 1a dentidad so icitada 2CertifcadodenacimientooriginaycomputarizadoexpedidoporelSERECI que acredite la maYoria de edad 3 Certificación de datos de personas emit do por el sEGIP sin observación o inexistencta cle reg stro cle cédula de clentidad en e sistema RUI- SEGIP 4 Certificado de libertad cle estaclo civLl expedido por el SERECI' 5 Cert ficado de descendencla expedido por e1 SERECI 6 Cefrficaclo del Reg¡stro Judrcral de Antecedentes Penales (REJAP) 7 Fotoqraf a actua zada 3 x 4 cm con fondo azul ARTICULO B. (EFECTOS). I La Resoluclón Admlnlstrativa autonza a a o el solic tante ún¡camente el cambto de los datos de nombre y sexo. en todos os documentos emitidos por instituc ones púb icas y pr vaclas en las que exista reg stro de dentldad del t¡tuLar. manten éndose los otros datos cons gnados en su certificado de nactmiento y núñrero cle de ntilica cLÓn persona ll. El canrbio de datos de nombre y sexo permitrrá a la persona ejercer todos los clerechos y obligaciones inherentes a la identidad de género asumida lll. La Itulariclacl de los clerechos adqurrdos y obligaciones 1urídicas contraÍdas con personaSnaturaLesojUrícljcaSpreviasalcamb¡oc]elosdatosdelnombreysexo pers sten con todos sus efectos lV La titularjciacl de la persona que cambtÓ de nombre y sexo perslste en todas as resoluciones y decisrones emtticlas por os diferentes n¡veles de Gobierno. órganos de Estaclo. Tribunal Const tucional P urtnaciona universidades públicas yp"rivadasyotrosinstitutosdeeducaciÓnaSiComoenresolucionesydeciS¡ones ómlticlas en el ámbito cle medtos a ternativos de solucion de controvelsias v Los contratos convenios u otros instrumentos legales suscrjtos con particulares. con antenor clad al camblo de clatos de nonlbre y sexo, no alterará la tltu aridad de
  • 4. los derechos y obligaciones, pudienclo ser exigibles en a vía adminrstrat va y judtcial. Vl El cambio de datos de nombre y sexo en las part das de nacimiento de sus descendtentes y matrimonio o un ón I bre con sus ex cÓnyuges serán reg stradas únicamente en notas aclaratorlas o marginales en la partida, s n registfar eL cambio de nombre y sexo en los certificaclos correspondientes, ni en la libreta de fa mllia Vll El cumplimiento de obl gaciones y autorizaciones, para con los descendientes de las personas que realizaron el camb o de os datos de nombre y sexo procederá con a presentac Ón de la Resolución Admln strativa ante las lnstltuciones corres pond ie ntes ART¡CULO 9. (coMUNlcAcloN).1 Et lMrn ste o de Justic a, a través del vicem¡nisterLo de Justicta y Derechos Funclamentales. rem tirá de oficio la Resolución Admrnistrativa que autor¡za a la persona el cambio de sus datos de nombre y sexo a las s gu¡entes instituciones 1 Servrcio de Registro C v co - SERECI, 2 Serv c o de ldentificaclÓn Personal -SEGlP, 3. Autondad de Supervis¡Ón del Slstema Fjnanciero - ASFI, 4 DrrecciÓn General de l¡igración DlGENllG, 5 Servicio de lmpuestos Nacjonales - SIN 6. Derechos Reales, 7. Registro Judicial cle Antecedentes Penales REJAP B DirecciÓn General c1e Régimen Penitenciario, 9 Contraloria Genera de Estado - CGE -O Ot'as qJe e' l,41n Stello ,-ol-s oere re( esdl '¿s ll Las tnstttLlc ones señalaclas en el Parágrafo precedente deberán reaLizar de ofcoelcamblodedatosclenombreysexo,exceptocuandoeLtrámite requiera la presenc¡a fisica de lnteresado, debiendo adecuar sus regla mentos y/o procedimientos lnternos ARTiCULo 10. (PRoHIBICIONES).Queda prohibido lo sigu ente lReaLizareprocesoadminiStratVoclecambiodedatosdenombreysexomás de una vez. 2, E] USo de docUmentos que consignen la identicjad anterior al Cambio de nombre y sexo en trámites púbLicos o pr vados y en cualquier otro acto jurídico, se constituirá en deltto contra la fe pública. se exceptúa esta prohib¡ción cuando se trate cle sentenclas elecutorladas, actos administrativos firmes, procesos jucliciales y admlnistrativos en curso
  • 5. ART|CULO 11. (CONFTDENCIALIDAD). I El proceso admrnistrativo de cambio de los datos del nombre y sexo es conf denc¡al. ll Los documentos de proceso no podrán ser exhlbidos ni se podrá entregar test monlo cert flcac¡Ón copia s¡mple o ega lzada a personas aJenas a menos qUeeXrStaordenludiclal.requer]rnientoflscaloc]eautoridadcompetentequelo requiera balo responsab lidad funcionar a DISPOSICION TRANSITORIA DtSpOStCtON TRANSTTORIA Úf.ilCn. fl N/inisterio de Justic a a través de Vtcem ntstero de Justicia y Derechos Fundamentales, aprobará un protocolo con contenidos min mos para la emlsión de los exámenes psicológlcos especial zados, en un plazo máximo de veinte (20) dias hábrles, computables a partir de la pub cación de la presente Ley. DISPOSICIONES FINALES DlsposlclóN FINAL pRIMERA. Los actores señaLaclos en la Ley N" 341 de 5 de febrero de 20'1 3 y en particular las organ zacrones que promueven los Derechos Humanos y derechos de 1as d vers dades sexuales y de género tienen e derecho a ejercer el iontrol social sobre Ia elecuciÓn y aplicaciÓn de La presente Ley' DlsPoslcloN FINAL SEGUNDA. l. Para solic tar a una institLlción pública o privada laeXpedicróndecuaIquierdocumentoconLosnuevosclatosdenombreysexo.laoel nteresado deberá devolver a esta institucion el documento orig nal que consigna los datos anterlores cle nombre y sexo, y adjUntar a copia legal zada de a ResoluciÓn Adm nistrat va ll A efecto de dar cumplimtento a la presente Ley, las instituciones públicas y privadas podrán adecuar sus procedlrn¡entos internos DlsposlclóN FINAL TERCERA La presente Ley se sujeta al Artículo 63 de la Const tuctón PolÍtica del Estado. DlSPoSlClÓN FINAL CUARTA. Las y los servidores públicos y/o personas particulares que tncumplan lo esiablecido en la presente Ley o incurran en actos cliscrlminatvos en contra de las personas transexuales y transgénero. serán pasibles a las sanciones previstas en a Ley N" 045 y normativa vigente DlsposlclóN FINAL QUINTA. La rrn plernentación de la presente Ley no requiere recuTSos aclicionales cle Tesoro General de La NaciÓn