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Rechazo de la Enfermedad por
parte de la ART o el Empleador
Autoasegurado por no estar
incluida en el listado de
enfermedades profesionales
• Para iniciar el trámite corrobore que posee la
documentación indispensable que debe
presentar. Además debe agregar:
– Formulario del Anexo L de la Resolución N°460/2008
(http://www.srt.gob.ar/adjuntos/tramites/AnexoL.pdf)
completo según el siguiente Instructivo
(http://www.srt.gob.ar/adjuntos/tramites/InstructivoAnex
oL.pdf)
• Una petición fundada suscripta por un médico
especialista en medicina del trabajo o medicina legal
donde conste el diagnóstico y la causalidad directa
entre la patología denunciada y el agente de riesgo
(descripción del puesto de trabajo o de la tarea y
agentes de riesgos presentes en el ambiente laboral).
• En estos casos siempre se da inicio a un
Trámite Médico ante las Comisiones Médicas.
• La Comisión Médica le enviará a su domicilio
una citación para que concurra a una
revisación.
¿Puedo llevar estudios médicos que me haya
realizado en forma particular como por
ejemplo radiografías, análisis clínicos,
entre otros?
• Es aconsejable que usted aporte todos los estudios
que desee y que considere que brindan información
sobre su salud. Le serán devueltos si los solicita.
¿Cómo sigue el trámite luego de mi revisación
médica?
• La Comisión Médica puede considerar necesarios
nuevos estudios y le otorgará una Orden de Práctica
o de Interconsulta para que los efectúe en forma
gratuita, o bien puede emitir el dictamen.
• La Comisión Médica también puede definir si
es necesaria una segunda revisación y, en ese
caso, le notificará la fecha y la hora de la
nueva citación. Una vez efectuada la segunda
revisación, se fijará fecha para el dictamen.
¿Qué debo hacer cuando recibo el dictamen de
Comisión Médica?
• Debe exigir a la ART* el cumplimiento del dictamen. Si la
ART no cumple el dictamen, puede efectuar un reclamo
ante la SRT.

*Cuando hablamos de “la ART” o “la aseguradora” estamos incluyendo en el concepto a los Empleadores
Autoasegurados
¿Qué debo hacer si no estoy de acuerdo con el
dictamen de la Comisión Médica?
• Usted puede presentar una apelación, es decir, un
trámite de desacuerdo con el dictamen (ver
procedimiento del trámite).
IMPORTANTE:
• Para evitar demoras en el trámite es
fundamental que comunique cualquier
cambio de domicilio.
• Para ello debe dirigirse a la Comisión Médica
y, además de acreditar identidad, debe
presentar certificado de domicilio expedido
por Policía o Registro Civil reciente (no más de
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Rechazo de la enfermedad por no estar incluida

  • 1. Rechazo de la Enfermedad por parte de la ART o el Empleador Autoasegurado por no estar incluida en el listado de enfermedades profesionales
  • 2. • Para iniciar el trámite corrobore que posee la documentación indispensable que debe presentar. Además debe agregar: – Formulario del Anexo L de la Resolución N°460/2008 (http://www.srt.gob.ar/adjuntos/tramites/AnexoL.pdf) completo según el siguiente Instructivo (http://www.srt.gob.ar/adjuntos/tramites/InstructivoAnex oL.pdf)
  • 3. • Una petición fundada suscripta por un médico especialista en medicina del trabajo o medicina legal donde conste el diagnóstico y la causalidad directa entre la patología denunciada y el agente de riesgo (descripción del puesto de trabajo o de la tarea y agentes de riesgos presentes en el ambiente laboral).
  • 4. • En estos casos siempre se da inicio a un Trámite Médico ante las Comisiones Médicas. • La Comisión Médica le enviará a su domicilio una citación para que concurra a una revisación.
  • 5. ¿Puedo llevar estudios médicos que me haya realizado en forma particular como por ejemplo radiografías, análisis clínicos, entre otros? • Es aconsejable que usted aporte todos los estudios que desee y que considere que brindan información sobre su salud. Le serán devueltos si los solicita.
  • 6. ¿Cómo sigue el trámite luego de mi revisación médica? • La Comisión Médica puede considerar necesarios nuevos estudios y le otorgará una Orden de Práctica o de Interconsulta para que los efectúe en forma gratuita, o bien puede emitir el dictamen.
  • 7. • La Comisión Médica también puede definir si es necesaria una segunda revisación y, en ese caso, le notificará la fecha y la hora de la nueva citación. Una vez efectuada la segunda revisación, se fijará fecha para el dictamen.
  • 8. ¿Qué debo hacer cuando recibo el dictamen de Comisión Médica? • Debe exigir a la ART* el cumplimiento del dictamen. Si la ART no cumple el dictamen, puede efectuar un reclamo ante la SRT. *Cuando hablamos de “la ART” o “la aseguradora” estamos incluyendo en el concepto a los Empleadores Autoasegurados
  • 9. ¿Qué debo hacer si no estoy de acuerdo con el dictamen de la Comisión Médica? • Usted puede presentar una apelación, es decir, un trámite de desacuerdo con el dictamen (ver procedimiento del trámite).
  • 10. IMPORTANTE: • Para evitar demoras en el trámite es fundamental que comunique cualquier cambio de domicilio. • Para ello debe dirigirse a la Comisión Médica y, además de acreditar identidad, debe presentar certificado de domicilio expedido por Policía o Registro Civil reciente (no más de 15 días) o servicio a su nombre (factura de luz, gas, cable o teléfono).