Este documento proporciona instrucciones sobre cómo iniciar un trámite ante las Comisiones Médicas cuando una ART o empleador autoasegurado rechaza reconocer una enfermedad como profesional. Se debe presentar un formulario completo junto con un diagnóstico médico que establezca la relación entre la patología y los riesgos laborales. Luego de una revisación médica inicial, la Comisión puede ordenar más estudios o emitir un dictamen, y potencialmente programar una segunda revisación. El trabajador puede apelar
1. Rechazo de la Enfermedad por
parte de la ART o el Empleador
Autoasegurado por no estar
incluida en el listado de
enfermedades profesionales
2. • Para iniciar el trámite corrobore que posee la
documentación indispensable que debe
presentar. Además debe agregar:
– Formulario del Anexo L de la Resolución N°460/2008
(http://www.srt.gob.ar/adjuntos/tramites/AnexoL.pdf)
completo según el siguiente Instructivo
(http://www.srt.gob.ar/adjuntos/tramites/InstructivoAnex
oL.pdf)
3. • Una petición fundada suscripta por un médico
especialista en medicina del trabajo o medicina legal
donde conste el diagnóstico y la causalidad directa
entre la patología denunciada y el agente de riesgo
(descripción del puesto de trabajo o de la tarea y
agentes de riesgos presentes en el ambiente laboral).
4. • En estos casos siempre se da inicio a un
Trámite Médico ante las Comisiones Médicas.
• La Comisión Médica le enviará a su domicilio
una citación para que concurra a una
revisación.
5. ¿Puedo llevar estudios médicos que me haya
realizado en forma particular como por
ejemplo radiografías, análisis clínicos,
entre otros?
• Es aconsejable que usted aporte todos los estudios
que desee y que considere que brindan información
sobre su salud. Le serán devueltos si los solicita.
6. ¿Cómo sigue el trámite luego de mi revisación
médica?
• La Comisión Médica puede considerar necesarios
nuevos estudios y le otorgará una Orden de Práctica
o de Interconsulta para que los efectúe en forma
gratuita, o bien puede emitir el dictamen.
7. • La Comisión Médica también puede definir si
es necesaria una segunda revisación y, en ese
caso, le notificará la fecha y la hora de la
nueva citación. Una vez efectuada la segunda
revisación, se fijará fecha para el dictamen.
8. ¿Qué debo hacer cuando recibo el dictamen de
Comisión Médica?
• Debe exigir a la ART* el cumplimiento del dictamen. Si la
ART no cumple el dictamen, puede efectuar un reclamo
ante la SRT.
*Cuando hablamos de “la ART” o “la aseguradora” estamos incluyendo en el concepto a los Empleadores
Autoasegurados
9. ¿Qué debo hacer si no estoy de acuerdo con el
dictamen de la Comisión Médica?
• Usted puede presentar una apelación, es decir, un
trámite de desacuerdo con el dictamen (ver
procedimiento del trámite).
10. IMPORTANTE:
• Para evitar demoras en el trámite es
fundamental que comunique cualquier
cambio de domicilio.
• Para ello debe dirigirse a la Comisión Médica
y, además de acreditar identidad, debe
presentar certificado de domicilio expedido
por Policía o Registro Civil reciente (no más de
15 días) o servicio a su nombre (factura de luz,
gas, cable o teléfono).