El documento explica los pasos para iniciar un trámite por divergencia en la situación de incapacidad laboral temporal. Se puede iniciar si la ART no lo citó dentro de los 15 días hábiles posteriores al alta médica o si firmó un acuerdo pero la ART no lo presentó a la SRT dentro de los 45 días. El trámite se resuelve dentro de los 10 días hábiles salvo que se requiera una junta médica. Una vez iniciado, la SRT verificará la situación con la ART y ésta deberá citarlo o proponer un
3. Opción 1
• Puede iniciar el trámite si luego de 15 días hábiles de
recibir el Alta Médica la ART* no lo citó para fijar
incapacidad y firmar el acuerdo, o si firmó acuerdo y
la ART no lo presentó a la SRT para homologar luego
de 45 días hábiles del alta.
•
*Cuando hablamos de “la ART” o “la aseguradora” estamos incluyendo en el concepto a
los Empleadores Autoasegurados
4. Opción 2
• Si está conforme con el porcentaje de incapacidad
determinado por la ART y homologado ante la
Oficina de Homologación y Visado de la SRT, la ART
debe pagarle la indemnización por la incapacidad
correspondiente. Si no le pagan, puede presentar un
reclamo en este Organismo.
5. Opción 3
• Si no está conforme con el porcentaje de incapacidad
determinado por la ART y homologado ante la
Oficina de Homologación y Visado de la SRT, solicite
copia del acta y preséntela ante la Comisión Médica
para iniciar un trámite por Divergencia en la
Incapacidad Laboral Permanente (ILP).
6. ¿En cuánto tiempo se resuelve el trámite?
• Si no es necesaria una Junta Médica se resuelve
dentro de los 10 días hábiles.
7. Una vez iniciado, ¿cómo sigue el trámite?
• Una vez presentada la documentación, la SRT
efectuará un requerimiento a la ART y verificará la
situación planteada. La ART deberá comunicarse con
usted y citarlo para fijar incapacidad laboral si
corresponde, o bien proponer acuerdo e iniciar el
trámite para homologar el acuerdo efectuado y
presentarlo ante la SRT.
8. • Si no se resuelve la situación, la SRT le iniciará un
Trámite Médico ante las Comisiones Médicas y será
citado para revisación.
9. ¿Qué debo hacer cuando recibo el dictamen de
Comisión Médica?
• Debe exigir a la ART el cumplimiento del dictamen. Si
la ART no cumple el dictamen, puede efectuar un
reclamo ante la SRT.
10. ¿Qué debo hacer si no estoy de acuerdo con el
dictamen de la Comisión Médica?
• Usted puede presentar una apelación, es decir, un
trámite de desacuerdo con el dictamen (ver
procedimiento del trámite).
11. • IMPORTANTE: A la semana de iniciado el
trámite, la SRT se comunicará con usted
telefónicamente para informarle el estado del
mismo. Si desea comunicarse con nosotros
puede llamar al 0800-666-6778 de lunes a
viernes de 8 a 19 horas.