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CURSO
Clase 4: Atención en dependencias de salud ubicadas
en la entidad empleadora.
CAPACITACIÓN BÁSICA LEY N°16.744
MÉDICOS POLICLÍNICOS EMPRESA
2018
REGISTRO CLÍNICO (1/3)
1
Atención en dependencias de salud ubicadas en la entidad empleadora.
Registro de las atenciones en centros asistenciales ubicados en la faena
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 71 del D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, todas aquellas consultas de
trabajadores con motivo de lesiones, que sean atendidos en policlínicos o centros asistenciales, ubicados en el lugar de la faena y/o
pertenecientes a las entidades empleadoras o con los cuales tengan convenios de atención, deberán ser debidamente registradas.
Los elementos mínimos que deberá contener el registro son los siguientes:
1. Fecha y hora de la atención
2. Nombre del trabajador
3. RUT del trabajador
4. Motivo de la consulta
5. En caso de accidente deberá consignar una descripción resumida del mecanismo lesional, la fecha, hora y el lugar donde
ocurrió el accidente
6. Indicaciones entregadas al trabajador
7. Derivación a otro centro asistencial (su organismo administrador u otro)
8. Medio de traslado del trabajador
9. Nombre y firma de la persona que brindó la atención
El registro de todas las atenciones otorgadas en estos los centros de atención, deberá ser remitido mensualmente al organismo administrador
correspondiente.
REGISTRO CLÍNICO (2/3)
2
Atención en dependencias de salud ubicadas en la entidad empleadora.
Se deben registrar todas las
atenciones de morbilidad,
independientemente de si son
presumiblemente común o
laborales.
No se incluyen en este registro las
prestaciones efectuadas con fines
solamente preventivos, por ejemplo,
toma de presión arterial, barrera
sanitaria, etc., las cuales deben ser
consignadas en otro registro.
Se deben registrar todas las
atenciones de trabajadores, incluidos
los de empresas subcontratistas que
pertenecen a otro organismo
administrador de la Ley N°16.744.
El registro debe ser realizado en el
momento de la atención o
inmediatamente después de
atendido el trabajador.
Es imprescindible que el registro
realizado se realice de manera
completa y correcta, de manera que
la mutualidad que realice la revisión
cuente con los antecedentes
suficientes para hacer el seguimiento
y calificar el caso según corresponda.
En relación con el registro, se debe tener en consideración lo siguiente:
REGISTRO CLÍNICO (3/3)
3
Atención en dependencias de salud ubicadas en la entidad empleadora.
•Si el paciente no tiene carné de identidad chileno, registre el número del documento de identidad de que
disponga, que puede ser su pasaporte o el documento de identificación de su país.
RUT del
trabajador:
•Descripción resumida de lo que ocurrió, la(s) lesión(es) del trabajador, el mecanismo lesional, el lugar de
ocurrencia (por ej., puesto de trabajo, sección de la planta en donde se generó la lesión, etc.)
•En caso que la atención corresponda a un control de una atención previa, se debe indicar solo que se
trata de un control y la fecha de la primera atención.
Motivo de la
consulta:
•Corresponden a la fecha y hora en la que el paciente refiere que ocurrió el accidente.
Fecha y hora del
accidente:
•Se debe indicar el medio utilizado para el traslado del trabajador, que puede ser en ambulancia, vehículo
de la empresa, o por sus propios medios.
Medio de
derivación:
En relación con el registro, se debe tener en consideración lo siguiente:
Es importante que también se registre el organismo administrador de la Ley N°16.744 al que se encuentra afiliada la
empresa a la que pertenece el trabajador.
DIAT - DIEP
4
Atención en dependencias de salud ubicadas en la entidad empleadora.
• El empleador debe presentar la “Denuncia Individual de Accidente del Trabajo” DIAT en el plazo máximo de 24 horas, desde que tomó
conocimiento del accidente del trabajo o de trayecto o desde que el trabajador le manifestó presentar síntomas de una enfermedad en el
caso de la “Denuncia Individual de Enfermedad Profesional” DIEP.
• DIAT o DIEP puede ser suscrita por el trabajador, sus derechohabientes, el médico tratante, el Comité Paritario de la entidad empleadora,
o cualquier persona que haya tenido conocimiento de los hechos.
• Todos los centros de atención ubicados en las faenas deberán contar con formularios DIAT y DIEP, los que deberán ser provistos por los
organismos administradores.
• DIAT y DIEP son solo una “denuncia” de la ocurrencia de un evento o de la presentación de molestias, y no implican en ningún caso la
calificación del origen del evento o de los síntomas denunciados.
TIPS DE INDICACIONES MÉDICAS
5
Atención en dependencias de salud ubicadas en la entidad empleadora.
Cambio de Faena
• En ningún caso el médico del policlínico podrá indicar cambio de faena o alta inmediata a trabajadores que hayan sufrido un accidente
del trabajo o enfermedad profesional y que estén incapacitados para realizar su trabajo habitual.
Ante requerimiento de reposo
• Si el trabajador que ha sufrido un accidente requiere reposo, o se necesita mayor estudio para mejor resolver, deberá ser derivado con la
DIAT al organismo administrador al cual esté adherida la entidad empleadora para su atención médica y posterior calificación.
Y cuando se indica alta inmediata
• En los casos en que se haya otorgado el alta inmediata al trabajador, se podrán remitir los antecedentes al organismo administrador para
la calificación del accidente, sin necesidad de derivar al trabajador.
Y si consulta por una posible enfermedad profesional
• Sin embargo, siempre que un trabajador consulte por presentar alguna
dolencia que estima es consecuencia de una enfermedad profesional,
deberá ser derivado con la DIEP al organismo administrador, aunque
esté en condiciones de volver de inmediato a su trabajo o, a juicio del
médico del policlínico la dolencia es evidentemente de origen común.
• Esto porque solo los comités de calificación del organismo
administrador pueden calificar el origen de una enfermedad
denunciada como laboral.
Debe ser derivado a la
mutualidad dentro de los 7
días corridos siguientes
CRÉDITOS
6
Atención en dependencias de salud ubicadas en la entidad empleadora.
Material y documentación
Dra. María Inés Pino
EU Magdalena Mardones
Revisión
Dra. Isabel Torres
EU Magdalena Mardones
Edición y producción
Dra. Macarena Chait
Registro atenciones salud entidad empleadora

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(2024-04-17) SISTEMASDERETENCIONINFANTIL.pdf
 

Registro atenciones salud entidad empleadora

  • 1. CURSO Clase 4: Atención en dependencias de salud ubicadas en la entidad empleadora. CAPACITACIÓN BÁSICA LEY N°16.744 MÉDICOS POLICLÍNICOS EMPRESA 2018
  • 2. REGISTRO CLÍNICO (1/3) 1 Atención en dependencias de salud ubicadas en la entidad empleadora. Registro de las atenciones en centros asistenciales ubicados en la faena De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 71 del D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, todas aquellas consultas de trabajadores con motivo de lesiones, que sean atendidos en policlínicos o centros asistenciales, ubicados en el lugar de la faena y/o pertenecientes a las entidades empleadoras o con los cuales tengan convenios de atención, deberán ser debidamente registradas. Los elementos mínimos que deberá contener el registro son los siguientes: 1. Fecha y hora de la atención 2. Nombre del trabajador 3. RUT del trabajador 4. Motivo de la consulta 5. En caso de accidente deberá consignar una descripción resumida del mecanismo lesional, la fecha, hora y el lugar donde ocurrió el accidente 6. Indicaciones entregadas al trabajador 7. Derivación a otro centro asistencial (su organismo administrador u otro) 8. Medio de traslado del trabajador 9. Nombre y firma de la persona que brindó la atención El registro de todas las atenciones otorgadas en estos los centros de atención, deberá ser remitido mensualmente al organismo administrador correspondiente.
  • 3. REGISTRO CLÍNICO (2/3) 2 Atención en dependencias de salud ubicadas en la entidad empleadora. Se deben registrar todas las atenciones de morbilidad, independientemente de si son presumiblemente común o laborales. No se incluyen en este registro las prestaciones efectuadas con fines solamente preventivos, por ejemplo, toma de presión arterial, barrera sanitaria, etc., las cuales deben ser consignadas en otro registro. Se deben registrar todas las atenciones de trabajadores, incluidos los de empresas subcontratistas que pertenecen a otro organismo administrador de la Ley N°16.744. El registro debe ser realizado en el momento de la atención o inmediatamente después de atendido el trabajador. Es imprescindible que el registro realizado se realice de manera completa y correcta, de manera que la mutualidad que realice la revisión cuente con los antecedentes suficientes para hacer el seguimiento y calificar el caso según corresponda. En relación con el registro, se debe tener en consideración lo siguiente:
  • 4. REGISTRO CLÍNICO (3/3) 3 Atención en dependencias de salud ubicadas en la entidad empleadora. •Si el paciente no tiene carné de identidad chileno, registre el número del documento de identidad de que disponga, que puede ser su pasaporte o el documento de identificación de su país. RUT del trabajador: •Descripción resumida de lo que ocurrió, la(s) lesión(es) del trabajador, el mecanismo lesional, el lugar de ocurrencia (por ej., puesto de trabajo, sección de la planta en donde se generó la lesión, etc.) •En caso que la atención corresponda a un control de una atención previa, se debe indicar solo que se trata de un control y la fecha de la primera atención. Motivo de la consulta: •Corresponden a la fecha y hora en la que el paciente refiere que ocurrió el accidente. Fecha y hora del accidente: •Se debe indicar el medio utilizado para el traslado del trabajador, que puede ser en ambulancia, vehículo de la empresa, o por sus propios medios. Medio de derivación: En relación con el registro, se debe tener en consideración lo siguiente: Es importante que también se registre el organismo administrador de la Ley N°16.744 al que se encuentra afiliada la empresa a la que pertenece el trabajador.
  • 5. DIAT - DIEP 4 Atención en dependencias de salud ubicadas en la entidad empleadora. • El empleador debe presentar la “Denuncia Individual de Accidente del Trabajo” DIAT en el plazo máximo de 24 horas, desde que tomó conocimiento del accidente del trabajo o de trayecto o desde que el trabajador le manifestó presentar síntomas de una enfermedad en el caso de la “Denuncia Individual de Enfermedad Profesional” DIEP. • DIAT o DIEP puede ser suscrita por el trabajador, sus derechohabientes, el médico tratante, el Comité Paritario de la entidad empleadora, o cualquier persona que haya tenido conocimiento de los hechos. • Todos los centros de atención ubicados en las faenas deberán contar con formularios DIAT y DIEP, los que deberán ser provistos por los organismos administradores. • DIAT y DIEP son solo una “denuncia” de la ocurrencia de un evento o de la presentación de molestias, y no implican en ningún caso la calificación del origen del evento o de los síntomas denunciados.
  • 6. TIPS DE INDICACIONES MÉDICAS 5 Atención en dependencias de salud ubicadas en la entidad empleadora. Cambio de Faena • En ningún caso el médico del policlínico podrá indicar cambio de faena o alta inmediata a trabajadores que hayan sufrido un accidente del trabajo o enfermedad profesional y que estén incapacitados para realizar su trabajo habitual. Ante requerimiento de reposo • Si el trabajador que ha sufrido un accidente requiere reposo, o se necesita mayor estudio para mejor resolver, deberá ser derivado con la DIAT al organismo administrador al cual esté adherida la entidad empleadora para su atención médica y posterior calificación. Y cuando se indica alta inmediata • En los casos en que se haya otorgado el alta inmediata al trabajador, se podrán remitir los antecedentes al organismo administrador para la calificación del accidente, sin necesidad de derivar al trabajador. Y si consulta por una posible enfermedad profesional • Sin embargo, siempre que un trabajador consulte por presentar alguna dolencia que estima es consecuencia de una enfermedad profesional, deberá ser derivado con la DIEP al organismo administrador, aunque esté en condiciones de volver de inmediato a su trabajo o, a juicio del médico del policlínico la dolencia es evidentemente de origen común. • Esto porque solo los comités de calificación del organismo administrador pueden calificar el origen de una enfermedad denunciada como laboral. Debe ser derivado a la mutualidad dentro de los 7 días corridos siguientes
  • 7. CRÉDITOS 6 Atención en dependencias de salud ubicadas en la entidad empleadora. Material y documentación Dra. María Inés Pino EU Magdalena Mardones Revisión Dra. Isabel Torres EU Magdalena Mardones Edición y producción Dra. Macarena Chait