2. • El trámite se inicia sólo personalmente porque
un médico de la Superintendencia de Riesgos
del Trabajo lo revisará en el momento en que
se presente.
3. • Debe llevar:
• Documentación que acredite identidad: Documento Nacional
de Identidad (DNI), Libreta de Enrolamiento (LE) o Libreta
Cívica (LC).
• Si no cuenta con alguno de los documentos
mencionados, puede concurrir con fotocopia de otro
documento que permita identificarlo, y el original de la
denuncia policial de extravío, robo o hurto de su documento
de identidad. Se entiende por documento identificatorio a
todo aquel que contenga foto, fecha de nacimiento y número
de DNI, LE o LC.
4. • Certificado de Alta Médica o copia de la
denuncia del accidente de trabajo o
enfermedad profesional ante la ART*, según el
tipo de divergencia que se plantee.
• *Cuando hablamos de “la ART” o “la aseguradora” estamos incluyendo en
el concepto a los Empleadores Autoasegurados
5. • Número de teléfono que nos permita
contactarnos con usted.
• Es conveniente que deje además un teléfono
alternativo y dirección de correo electrónico si
tiene.
6. Si me resulta imposible concurrir personalmente
a iniciar el trámite, ¿qué puedo hacer?
• Usted o un familiar directo o apoderado acreditando
identidad y poder, puede informar por nota su
situación a la SRT, indicando el motivo de la
imposibilidad, el domicilio en donde se encuentra y los
datos para poder contactarnos con usted.
• Un funcionario autorizado de la SRT concurrirá
personalmente al domicilio indicado, tomará nota de
los motivos de la presentación que quiera formular
y, de corresponder, dará inicio al trámite solicitado.
7. Una vez iniciado, ¿cómo sigue el trámite?
• Una vez presentada la documentación, usted será
atendido en forma inmediata por un profesional
médico de la Comisión Médica para su
evaluación, pudiéndose presentar las siguientes
situaciones:
8. Desacuerdo con el alta médica:
1- Como resultado de la evaluación el médico interviniente
considera necesario que la ART continúe brindándole
tratamiento. En este caso la SRT informará esta conclusión a la
ART adjuntando el informe médico elaborado.
• Si la ART acepta el criterio del médico de la SRT, deberá citarlo
dentro de los 2 días para volver a evaluarlo o brindarle
tratamiento.
• Si la ART ratifica su propio criterio, la SRT le iniciará un Trámite
Médico ante las Comisiones Médicas y será citado para
revisación. La Comisión Médica interviniente resolverá el
desacuerdo y emitirá un dictamen.
9. Desacuerdo con el alta médica:
2- Como resultado de la evaluación, el médico
interviniente coincide con el alta médica otorgada por
la ART. En este caso se le brindará información sobre la
posibilidad de que su ART le fije un porcentaje de
incapacidad si correspondiera, para lo cual deberá
notificarlo dentro de los 15 días del alta médica. Por
otra parte si usted persiste en su desacuerdo, el
médico le iniciará un Trámite Médico ante las
Comisiones Médicas en el momento.
10. Desacuerdo con el tratamiento médico:
1- Como resultado de la evaluación, el médico interviniente
considera que el tratamiento no es el adecuado. En este caso
la Superintendencia de Riesgos del Trabajo informará esta
conclusión a la ART adjuntando el informe médico elaborado.
Si la ART acepta el criterio del médico de la SRT, deberán citarlo
dentro de los 2 días para volver a evaluarlo o brindarle nuevo
tratamiento.
Si la ART ratifica su propio criterio, la SRT le iniciará un Trámite
Médico ante las Comisiones Médicas y será citado para
revisación. La Comisión Médica interviniente resolverá el
desacuerdo y emitirá un dictamen.
11. Desacuerdo con el tratamiento médico:
2- Como resultado de la evaluación el médico
interviniente constata que el tratamiento es el
adecuado. Si usted persiste en su desacuerdo, el
médico le iniciará un Trámite Médico ante las
Comisiones Médicas en el momento.
12. • IMPORTANTE: A la semana de iniciado el
trámite, la SRT se comunicará con usted
telefónicamente para informarle el estado del
mismo. Si desea comunicarse con nosotros
puede llamar al 0800-666-6778 de lunes a
viernes de 8 a 19 horas.
13. ¿Cómo sigue mi caso si se inició un
Trámite Médico?
• La Comisión Médica le enviará a su domicilio una
citación para que concurra a una revisación.
14. ¿Puedo llevar estudios médicos que me haya
realizado en forma particular como por ejemplo
radiografías, análisis clínicos, entre otros?
• Es aconsejable que usted aporte todos los estudios
que desee y que considere que brindan información
sobre su salud. Le serán devueltos si los solicita.
15. ¿Qué pasa si mis estudios médicos los tiene la
ART?
• La ART deberá presentar ante la Comisión Médica su
historia clínica junto con todos los estudios que se le
hayan realizado.
16. ¿Cómo sigue el trámite luego de mi revisación
médica?
• La Comisión Médica puede considerar necesarios
nuevos estudios y le otorgará una Orden de Práctica
o de Interconsulta para que los efectúe en forma
gratuita, o bien puede emitir el dictamen.
ó
17. • La Comisión Médica también puede definir si es
necesaria una segunda revisación y, en ese caso, le
notificará la fecha y la hora de la nueva citación. Una
vez efectuada la segunda revisación, se fijará fecha
para el dictamen.
18. ¿Qué debo hacer cuando recibo el dictamen de
Comisión Médica?
• Debe exigir a la ART el cumplimiento del dictamen. Si
la ART no cumple el dictamen, puede efectuar un
reclamo ante la SRT.
19. ¿Qué debo hacer si no estoy de acuerdo con el
dictamen de la Comisión Médica?
• Usted puede presentar una apelación, es decir, un
trámite de desacuerdo con el dictamen (ver
procedimiento del trámite).