2. • Si no está de acuerdo con el dictamen puede
presentar una apelación, es decir, un trámite de
desacuerdo con el dictamen, ante la Comisión
Médica que lo efectuó, dirigida a la Comisión Médica
Central, dentro de los diez (10) días hábiles
posteriores a la recepción del dictamen. El dictamen
puede ser apelado también por la ART, el Empleador
Autoasegurado o empleador sin ART.
3. • En el caso de que su domicilio declarado esté
ubicado en el interior del país, usted puede elegir
entre recurrir a la Comisión Médica Central o apelar
al Juzgado Federal de la Provincia competente.
4. ¿Cómo resuelve la Comisión Médica Central mi
apelación?
• La Comisión Médica Central procede al análisis de
toda la documentación incluida en el expediente
recibido. Como resultado de dicho análisis pueden
surgir tres posibilidades:
5. Posibilidad 1
• Con la documentación incluida en el expediente, la
Comisión Médica Central está en condiciones de
emitir el dictamen. En este caso, usted no será citado
para un nuevo examen médico ni se le requerirán
nuevos estudios.
6. Posibilidad 2
• La Comisión Médica Central necesita solicitar otros
estudios médicos y/o interconsultas con
especialistas, para estar en condiciones de emitir el
dictamen. En este caso, usted recibirá por correo, en el
domicilio que declaró en el expediente, una Orden de
Práctica o de Interconsulta en la que se le indicará el
día, la hora y el lugar en el que debe presentarse para
realizar los estudios o la consulta con el médico
especialista, en forma totalmente gratuita.
7. Posibilidad 3
• La Comisión Médica Central necesita realizarle un nuevo
examen médico en forma previa a emitir el dictamen. En
este caso usted recibirá por correo, en el domicilio que
declaró en el expediente, una citación en la que se le
indicará el día, la hora y el lugar en el que debe presentarse
para la revisación médica. Una vez notificado, si usted no
concurre a la primera fecha por razones justificadas, la
Comisión Médica Central le asignará una nueva fecha. Si
usted no concurre a ninguna de las dos fechas asignadas
para el examen médico, la Comisión Médica Central dará
por finalizado el trámite.
8. • ¿Qué debo hacer si no estoy de acuerdo con
el dictamen de la Comisión Médica Central?
9. • Este dictamen puede ser apelado por usted, por la
ART, por el Empleador Autoasegurado o empleador sin
afiliar, ante la Cámara Federal de la Seguridad Social. La
apelación debe efectuarse por escrito y presentarse
ante la Comisión Médica Central, dentro de los 10 días
hábiles desde la notificación del dictamen. Para
continuar con el trámite ante la Cámara Federal de la
Seguridad Social debe contar con asistencia legal que
debe estar domiciliado en Capital Federal.