Este documento describe los procedimientos y documentación necesaria para iniciar trámites en la SRT. Se puede iniciar el trámite personalmente o por correo, excepto para divergencias en prestaciones o altas médicas que requieren una visita en persona. Se debe presentar documentación que acredite la identidad como un DNI, partidas de nacimiento para familiares, y certificados de domicilio si se inicia por correo. También se puede otorgar un poder a otra persona mayor de edad para que inicie el trámite en nombre del solicitante.
Avances tecnológicos del siglo XXI y ejemplos de estos
Documentación indispensable para iniciar los trámites laborales
1. Cómo se inician los trámites y la
documentación indispensable que
se debe presentar
2. • El trámite puede ser iniciado en forma
personal o por correo postal, con excepción
del trámite por divergencia en las
prestaciones o en el alta médica que sólo
puede efectuarse personalmente.
ó
3. • Si le resulta imposible concurrir personalmente a
iniciar el trámite, usted, un familiar directo o
apoderado acreditando identidad y poder, puede
informar por nota su situación a la SRT, indicando el
motivo de la imposibilidad, el domicilio en donde se
encuentra y los datos para poder contactarnos con
usted.
• Un funcionario autorizado de la SRT concurrirá
personalmente al domicilio indicado, tomará nota de
los motivos de la presentación que quiera formular y,
de corresponder, dará inicio al trámite solicitado.
4. Documentación
• Documentación que acredite identidad:
Se entiende por documento identificatorio a todo aquel
que contenga foto, fecha de nacimiento y número de DNI,
LE o LC.
En caso de extravío, robo o hurto de su documento de
identidad, puede concurrir con fotocopia de otro
documento que permita identificarlo y el original de la
denuncia policial.
5. • Si inicia el trámite por correo postal debe
adjuntar además certificado de domicilio
expedido por Policía o Registro Civil reciente
(no más de 15 días) o servicio a su nombre
(factura de luz, gas, cable o teléfono).
6. • El trámite también puede ser iniciado por:
– Los ascendientes y descendientes, sin límite de
grado, acompañados por las partidas de
nacimiento o libretas de matrimonio en donde
conste la inscripción de hijos.
– El cónyuge, con el acta de matrimonio o libreta de
matrimonio.
– Los colaterales por consanguinidad hasta el
segundo grado, llevando las partidas de
nacimiento o libreta de matrimonio donde conste
la inscripción de hijos.
7. • El trámite también puede ser iniciado por:
– En caso de unión civil es necesario presentar el
acta de inscripción emitida por los registros
competentes.
– El conviviente, acompañando un certificado de
convivencia emitido por autoridad pública.
– Los curadores, con el testimonio judicial
pertinente.
8. • En todos los casos quien inicie el trámite debe
ser mayor de edad y acreditar el vínculo en
forma personal al momento de realizar la
presentación, con la documentación original
correspondiente para cada caso y con
fotocopia del DNI, LE o LC del interesado.
9. Se puede otorgar un poder a otra persona para
iniciar o seguir el trámite
• Puede designar a una persona mayor de edad
otorgándole un poder ante escribano público o una
Carta Poder según el modelo establecido. Si opta por la
Carta Poder debe concurrir junto con su apoderado
personalmente ante la Comisión Médica con la
documentación personal que acredite identidad en
original. Un funcionario del Organismo certificará que
los datos personales que se consignen en el formulario
se correspondan con la documentación aportada y que
las firmas fueron colocadas en su presencia.