Este documento explica cómo recurrir el alta médica ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social cuando un trabajador aún no se ha recuperado de su incapacidad. Se debe presentar el recurso en un plazo de 4 días desde la notificación del alta médica. Los servicios médicos tienen 7 días para resolver, y si rechazan la impugnación el trabajador debe reincorporarse, pero si están en contra del alta médica, el INSS debe emitir una nueva resolución en 7 días para ratificar o reconsiderar el alta. Mientras dura
1. Mobbing o Acoso laboral: Como recurrir el alta médica ante el Instituto Nacional S.S.
Mobbing o Acoso laboral: Como recurrir el alta médica ante el Instituto Nacional S.S.
Según testimonios que recibimos de diversos puntos de España, es cada vez más
frecuente el hecho de que un afectado en situación de incapacidad temporal sea dado de
alta médica cuando éste aún no ha recuperado la capacidad para llevar a cabo su
trabajo. Dándose casos en los cuales la propia inspección médica no tiene en cuenta los
informes de sus propios facultativos (médico de familia y psiquiatra).
Recurso del alta médica
El recurso del alta médica se presenta en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) con el
fin de prorrogar la incapacidad temporal y su correspondiente prestación.
Se debe realizar en un plazo de 4 días naturales a partir del día en el que se notificó el alta.
2. Texto informativo del proceso, publicado por el propio INSS en su web
“Frente a la resolución del INSS (o del ISM), que declare la extinción de la IT por alta
médica, el interesado podrá manifestar su disconformidad en el plazo máximo de los 4
días naturales siguientes a la recepción de la resolución, cumplimentando
el modelo aprobado al efecto por la Entidad gestora”.
“La manifestación de disconformidad se presentará ante la Inspección médica del
Sistema Público de Salud (SPS), Entidad gestora o en cualquiera de los órganos
señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico
de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común”.
Resolución en el plazo de 7 días naturales
Los servicios de inspección médica del Sistema Público de Salud (SPS) deberán extender su
resolución en el plazo de 7 días naturales.
En caso de que el SPS no vea procedente la impugnación, el trabajador deberá
reincorporarse de manera inmediata a su puesto, mientras que en caso de que el
SPS se muestre contrario al alta médica, fundamentará ante el INSS sus discrepancias,
de modo que el INSS deberá emitir una nueva resolución en otro plazo de 7 días
naturales en la que ratificará el alta justificando debidamente su decisión, o en la que
reconsiderará el alta médica prorrogando la situación de incapacidad temporal.
Durante el tiempo que dure el proceso del recurso se entiende como prorrogada la baja
Durante el tiempo que dure el proceso de impugnación se entiende como prorrogada la baja, de tal
modo que se mantendrá hasta que se resuelva la procedencia o no del alta médica. Si se establece
que el alta médica es procedente, el paciente tendrá que reincorporarse a su puesto de trabajo.
Si el trabajador considera que su incapacidad prevalece, podrá solicitar una nueva baja
el mismo día de su reincorporación, siempre y cuando sea para un nuevo proceso de
incapacidad temporal por la misma o similar patología.
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