2. Enmienda de la carta
constitucional de la
OIT
Instrumento de
relevancia y
trascendencia
Aprobado por la OIT
3. CONTENIDO
La paz
permanente
Libre desarrollo
de la persona
La OIT puede
examinar y
considerar
cualquier medida
internacional
El mandato de declaración de Filadelfia implica el vinculo entre comercio
internacional y normas internacionales de trabajo
4. • Aprobado por
Asamblea General de
las Naciones Unidas
• 10 DIC 1948
• En el Perú:
• R.L. N°13282 EL 09 DIC
1948
ART.23.4: «Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse
para la defensa de sus intereses».
5. Declaración Americana de
los Derechos y Deberes del
Hombre
Pacto Internacional de los
Derechos Económicos,
Sociales y Culturales.
6. • Provenientes de la OIT
• Normas de protección de
los derechos individuales y
colectivos del trabajador
• La OIT orienta la legislación
de los países miembros
mediante:
• Convenios
• recomendaciones
8. LOSCONVENIOS
Convenio N° 11
Convenio N°84
Convenio N°87
LOSCONVENIOS
• Normas
imperativas una
vez que hayan
sido ratificados
• Cumplimiento
obligatorio
• Rango
fundamental
9. JUNIO de 1948
Ratificado 15 DIC 1959 ( R.L. N°13281)
Instrumento de mayor importancia para la protección del derecho de
sindicación
Realizado en San Francisco por el Consejo Internacional de Trabajo
Libertad
sindical
Autonomía
sindical
Garantía de
procedimiento
Libertad
sindical
positiva
Libertad
colectiva
Orden
publico y
legalidad
Respeto a la
legalidad
Carácter
obligatorio
10. Principios de derechos de
Sindicación y Negociación
colectiva
Protección adecuada
contra los actos de
discriminación que
menoscabe la libertad
sindical
Protección contra
los actos de
ingerencia
11. Protección del derecho de sindicación y condiciones de empleo en la
administración publica
APROBACION
Conferencia General de la
Organización
Internacional del Trabajo
LUGARGinebra
FECHA
7 de JUNIO DE
1978
12. CONVENIOS
Convenio N°100
Promueve el principio de
igualdad de remuneración
a todos los trabajadores
Convenio N°131
Fijación de salarios
mínimos
Convenio N°135
Convenio N°154
Derecho de negociación
colectiva
13. RECOMENDACIONES
«Expresión de deseo, una fijación de objetivos en la
serie social, cuya aplicación practica depende
exclusivamente de la voluntad de los gobiernos
respectivos».