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¿Son los hombres y las mujeres iguales ante la ley?
Una mujer agrede verbalmente a
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¡Sin embargo ante una justicia que nos divide en castas, la violencia de género es
un delito que únicamente lo puede cometer un varón heterosexual!
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La mujer queda con la custodia exclusiva de los hijos y el usufructo de los bienes. Mientras el varón
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simbólica insustentable científicamente con un informe de medicina legal o por una carga probatoria
distinta al testimonio oral] un método para la obstrucción de un proceso de separación de bienes,
custodia compartida y régimen de visitas!
Fuentes
 Violencia de Género: Tipos y Modalidades de Violencia.
 Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
[España]
 Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, BOE núm 71, 23 de marzo
de 2007. [España]
 Diego de los Santos Parejo — Las mujeres que no amaban a los hombres El régimen feminista en España. [España]
 Ley 26.485 de 2009. Ley de protección integral a las mujeres. [Argentina]
 Ley 1257 de 2008 Prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres. [Colombia]
 Ley 1761 del 06 de julio de 2015, Ley de feminicidio (Rosa Elvira Cely) [Colombia]
“La expresión «de género» ha sido la última incorporación de la terminología feminista,
en su necesidad de renovar los términos, ante la imposibilidad de hacerlo con los
argumentos. Si hace menos de una década el feminismo apelaba lingüísticamente a la
«igualdad», ahora apela al «género». Un término lingüísticamente incorrecto —
tenemos sexo, no género—, que trata de enmascarar las intenciones criminalizadoras
del feminismo radical del siglo XXI, en una ofensiva sin precedentes, con el objetivo de
imponer su propia perspectiva sesgada de la realidad. Cuando el feminismo se refiere a
políticas o leyes «de género» está diciendo políticas o leyes abiertamente
discriminadoras hacia los hombres. Cuando habla de perspectiva «de género», habla de
una perspectiva que pretende «legitimar» esa discriminación, incluso en el ámbito de
los derechos fundamentales, que desde ese momento dejan de serlo. Si antes del
«género» se culpabilizaba al varón de los problemas de la mujer, ahora, directamente,
también se lo criminaliza, que es un grado más de culpabilización. A los argumentos de
la mujer discriminada se añade el de mujer agredida, como justificación de
discriminaciones «positivas» en el ámbito penal. Esta es la nueva ola del «género», más
allá de la «igualdad», que, en realidad, solo trata de imponer una sola norma: la
supremacía, moral y jurídica, de un sexo sobre el otro: por cuestión de sexo.”
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¿¡Igualdad?

  • 1. Con estas leyes de género yo ya no me caso ¿Son los hombres y las mujeres iguales ante la ley?
  • 2. Una mujer agrede verbalmente a un hombre y no se considera un delito. Un hombre agrede verbalmente a una mujer y es judicializado por violencia de género. Cualquier porcentaje de sus ingresos destinado a los gastos del hogar que afecte la capacidad para el desarrollo personal a nivel académico y laboral, gastos personales o estéticos de una mujer puede ser judicializado por violencia económica. El hombre aporta más del 65% de sus ingresos a los gastos del hogar, y no se considera violencia económica. Para un hombre casado de clase baja o media el 35 % de sus ingresos es insuficiente para su desarrollo personal. Un vestuario parco es el símbolo de la abnegación del hombre casado. Una mujer agrede físicamente a un hombre y no es judicializada. [En público es celebrado como un acto de “empoderamiento femenino”] Un hombre agrede físicamente a una mujer y es judicializado por violencia de género. [En público es un acto reprochable y la mujer es auxiliada] Una mujer es celosa, manipuladora y controladora. Y no se considera un delito. Un hombre es celoso, manipulador y controlador. Y es judicializado por violencia psicológica. Una mujer con enfermedad mental es considerada doblemente victima. [Se le concede fácilmente la inimputabilidad] Un hombre con enfermedad mental es considerado doblemente agresor. [Es extremadamente difícil que se le conceda la inimputabilidad] Una mujer asesina a su esposo, y recibe beneficios judiciales como rebaja en la pena y prisión domiciliaria. Un hombre asesina a su esposa y es condenado por homicidio con el agravante de feminicidio. Igualdad de género ¿Son los hombres y las mujeres iguales ante la ley?
  • 3. ¡Sólo un feministo heterofóbico podría creer que esto es igualdad de género! #NiUnaMenos #NadieMás La violencia debería ser castigada independientemente del género y orientación sexual del agresor o agresora. ¡Sin embargo ante una justicia que nos divide en castas, la violencia de género es un delito que únicamente lo puede cometer un varón heterosexual! ? ? ? ? ? La mujer queda con la custodia exclusiva de los hijos y el usufructo de los bienes. Mientras el varón heterosexual pierde el derecho a la presunción de inocencia y es “proscrito” de su familia, relegando la única relación con sus hijos a través de un cajero automático. ¡Siendo la falsa denuncia [violencia simbólica insustentable científicamente con un informe de medicina legal o por una carga probatoria distinta al testimonio oral] un método para la obstrucción de un proceso de separación de bienes, custodia compartida y régimen de visitas!
  • 4. Fuentes  Violencia de Género: Tipos y Modalidades de Violencia.  Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. [España]  Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, BOE núm 71, 23 de marzo de 2007. [España]  Diego de los Santos Parejo — Las mujeres que no amaban a los hombres El régimen feminista en España. [España]  Ley 26.485 de 2009. Ley de protección integral a las mujeres. [Argentina]  Ley 1257 de 2008 Prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres. [Colombia]  Ley 1761 del 06 de julio de 2015, Ley de feminicidio (Rosa Elvira Cely) [Colombia] “La expresión «de género» ha sido la última incorporación de la terminología feminista, en su necesidad de renovar los términos, ante la imposibilidad de hacerlo con los argumentos. Si hace menos de una década el feminismo apelaba lingüísticamente a la «igualdad», ahora apela al «género». Un término lingüísticamente incorrecto — tenemos sexo, no género—, que trata de enmascarar las intenciones criminalizadoras del feminismo radical del siglo XXI, en una ofensiva sin precedentes, con el objetivo de imponer su propia perspectiva sesgada de la realidad. Cuando el feminismo se refiere a políticas o leyes «de género» está diciendo políticas o leyes abiertamente discriminadoras hacia los hombres. Cuando habla de perspectiva «de género», habla de una perspectiva que pretende «legitimar» esa discriminación, incluso en el ámbito de los derechos fundamentales, que desde ese momento dejan de serlo. Si antes del «género» se culpabilizaba al varón de los problemas de la mujer, ahora, directamente, también se lo criminaliza, que es un grado más de culpabilización. A los argumentos de la mujer discriminada se añade el de mujer agredida, como justificación de discriminaciones «positivas» en el ámbito penal. Esta es la nueva ola del «género», más allá de la «igualdad», que, en realidad, solo trata de imponer una sola norma: la supremacía, moral y jurídica, de un sexo sobre el otro: por cuestión de sexo.” Las mujeres que no amaban a los hombres — El régimen feminista en España Diego de los Santos Parejo ¡Con tanta “violencia” sale más rentable conseguir un marido desechable que un dónate de semen, ese es el producto por el cual luchan las feministas!