1. Con estas leyes de género yo ya no me caso
¿Son los hombres y las mujeres iguales ante la ley?
2. Una mujer agrede verbalmente a
un hombre y no se considera un
delito.
Un hombre agrede verbalmente
a una mujer y es judicializado
por violencia de género.
Cualquier porcentaje de sus
ingresos destinado a los gastos
del hogar que afecte la capacidad
para el desarrollo personal a nivel
académico y laboral, gastos
personales o estéticos de una
mujer puede ser judicializado por
violencia económica.
El hombre aporta más del 65%
de sus ingresos a los gastos del
hogar, y no se considera
violencia económica.
Para un hombre casado de clase
baja o media el 35 % de sus
ingresos es insuficiente para su
desarrollo personal. Un vestuario
parco es el símbolo de la
abnegación del hombre casado.
Una mujer agrede físicamente a
un hombre y no es judicializada.
[En público es celebrado como un
acto de “empoderamiento
femenino”]
Un hombre agrede físicamente a
una mujer y es judicializado por
violencia de género. [En público
es un acto reprochable y la mujer
es auxiliada]
Una mujer es celosa,
manipuladora y controladora. Y
no se considera un delito.
Un hombre es celoso,
manipulador y controlador. Y es
judicializado por violencia
psicológica.
Una mujer con enfermedad
mental es considerada
doblemente victima. [Se le
concede fácilmente la
inimputabilidad]
Un hombre con enfermedad
mental es considerado
doblemente agresor. [Es
extremadamente difícil que se le
conceda la inimputabilidad]
Una mujer asesina a su esposo, y
recibe beneficios judiciales como
rebaja en la pena y prisión
domiciliaria.
Un hombre asesina a su esposa y
es condenado por homicidio con
el agravante de feminicidio.
Igualdad de género
¿Son los hombres y las mujeres iguales ante la ley?
3. ¡Sólo un feministo heterofóbico podría creer que
esto es igualdad de género!
#NiUnaMenos #NadieMás
La violencia debería ser castigada independientemente del género y orientación
sexual del agresor o agresora.
¡Sin embargo ante una justicia que nos divide en castas, la violencia de género es
un delito que únicamente lo puede cometer un varón heterosexual!
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La mujer queda con la custodia exclusiva de los hijos y el usufructo de los bienes. Mientras el varón
heterosexual pierde el derecho a la presunción de inocencia y es “proscrito” de su familia, relegando
la única relación con sus hijos a través de un cajero automático. ¡Siendo la falsa denuncia [violencia
simbólica insustentable científicamente con un informe de medicina legal o por una carga probatoria
distinta al testimonio oral] un método para la obstrucción de un proceso de separación de bienes,
custodia compartida y régimen de visitas!
4. Fuentes
Violencia de Género: Tipos y Modalidades de Violencia.
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
[España]
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, BOE núm 71, 23 de marzo
de 2007. [España]
Diego de los Santos Parejo — Las mujeres que no amaban a los hombres El régimen feminista en España. [España]
Ley 26.485 de 2009. Ley de protección integral a las mujeres. [Argentina]
Ley 1257 de 2008 Prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres. [Colombia]
Ley 1761 del 06 de julio de 2015, Ley de feminicidio (Rosa Elvira Cely) [Colombia]
“La expresión «de género» ha sido la última incorporación de la terminología feminista,
en su necesidad de renovar los términos, ante la imposibilidad de hacerlo con los
argumentos. Si hace menos de una década el feminismo apelaba lingüísticamente a la
«igualdad», ahora apela al «género». Un término lingüísticamente incorrecto —
tenemos sexo, no género—, que trata de enmascarar las intenciones criminalizadoras
del feminismo radical del siglo XXI, en una ofensiva sin precedentes, con el objetivo de
imponer su propia perspectiva sesgada de la realidad. Cuando el feminismo se refiere a
políticas o leyes «de género» está diciendo políticas o leyes abiertamente
discriminadoras hacia los hombres. Cuando habla de perspectiva «de género», habla de
una perspectiva que pretende «legitimar» esa discriminación, incluso en el ámbito de
los derechos fundamentales, que desde ese momento dejan de serlo. Si antes del
«género» se culpabilizaba al varón de los problemas de la mujer, ahora, directamente,
también se lo criminaliza, que es un grado más de culpabilización. A los argumentos de
la mujer discriminada se añade el de mujer agredida, como justificación de
discriminaciones «positivas» en el ámbito penal. Esta es la nueva ola del «género», más
allá de la «igualdad», que, en realidad, solo trata de imponer una sola norma: la
supremacía, moral y jurídica, de un sexo sobre el otro: por cuestión de sexo.”
Las mujeres que no amaban a los hombres — El régimen feminista en España
Diego de los Santos Parejo
¡Con tanta “violencia” sale más rentable conseguir un marido desechable que
un dónate de semen, ese es el producto por el cual luchan las feministas!