Aunque pareciera increíble, en Colombia hay personas que piensan que el color de piel de una persona lo hace menos que otros o incluso, se ha llegado a pensar que por estar en una doctrina especial, sea religiosa o política, tiene la facultad de poder denigrar a cualquier persona que no esté en dicha doctrina.
Discriminación y racismo en Colombia: aspecto legal
1. Discriminación y racismo en Colombia: aspecto legal
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Aunque pareciera increíble, en Colombia hay personas que piensan que el color de piel de
una persona lo hace menos que otros o incluso, se ha llegado a pensar que por estar en
una doctrina especial, sea religiosa o política, tiene la facultad de poder denigrar a cualquier
persona que no esté en dicha doctrina.
En EE.UU estas prácticas denigrantes han sido frecuentes en toda su historia, debido a la
formación de su sociedad en donde las culturas no se mezclaron.
En Colombia no podría darse una situación como estas por la mezcla racial que se dio en la
Colonia y luego en la Independencia, en el siglo XIX, cuando las castas españolas tomaban
como pareja a los descendientes de indígenas y negros. Somos una sociedad mixta, de
múltiples castas, en donde no predomina ninguna de ellas.
2. Sin embargo, a pesar de esta situación, un porcentaje mínimo de la población mantiene
creencias que justifican el racismo y la discriminación. Es por esta razón que se refuerza por
medio de la Ley 1482 de 2011 las políticas en contra de este flagelo.
El objeto de esta Ley es “garantizar la protección de los derechos de una persona, grupo
de personas, comunidad o pueblo, que son vulnerados a través de actos de racismo o
discriminación.”
Toda aquella persona que de manera ofensiva agreda verbalmente a otra por su raza o color
de piel o impida su el ejercicio satisfactorio de sus derechos recibirá una condena de 12 a 36
meses de prisión. Es decir, que no darle empleo por su color de piel puede ser considerado
un delito.
Incluso, toda persona que hostigue o promueva actos de racismo en la sociedad tendrá
también la misma pena en prisión. Nadie puede utilizar palabras en sentido ofensivo para
denigrar la condición de otra persona.
Hace tan solo unos pocos meses, una señora que conducía su automóvil insultó al policía de
tránsito por ser de la costa. Sus palabras fueron ofensivas y denigrantes, por lo que ella podría
enfrentar un proceso en el que se le daría entre 12 a 36 meses en la prisión y una multa de 10
a 15 salarios mínimos legales vigentes.
Supuestos de conductas agravantes
Los supuestos están tipificados en el artículo 13 de la presente ley.
1. La conducta se ejecute en espacio público, establecimiento público o lugar abierto
al público.
2. La conducta se ejecute a través de la utilización de medios de comunicación de
difusión masiva.
3. La conducta se realice por servidor público
4. La conducta se efectúe por causa o con ocasión de prestación de un servicio
público.
5. La conducta se dirija contra niño, niña, adolescente, persona de la tercera edad o
adulto mayor
6. La conducta esté orientada a negar o restringir derechos laborales.
3. En el caso de esta señora, podría considerarse agravante el hecho de que los insultos los
realizó en la calle, al frente de varias personas.