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EXP. : 065-2004
ESP. : Dra. Rommy Zapata
ESC. : Nro. O4
SUM. : Presento alegatos.
SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE
CATACAOS
HORACIO TIMANA ZAPATA abogado con Reg. Nro. 533 del
Colegio de Abogados de Piura por JULIANA VILCHEZ
ESPINOZA en los seguidos contra LUCIO DOMINGUEZ
CORDOVA sobre ALIMENTOS a Usted digo:
Que concurro a vuestro despacho a fin de presentar los siguientes
alegatos:
1. Que, la demandante fruto de sus relaciones extramatrimoniales
con el demandado procreo a la menor NAYELI LIZETH
DOMINGUEZ VILCHEZ de tres años de edad, conforme
consta en la partida de nacimiento quien fue reconocida por su
padre.
2. El demandado se comprometió ante la Demuna de Catacaos a
pasarle una pensión alimenticia de S/. 60.00 nuevos soles
mensuales, asimismo, a comprarle ropa zapatos, llevarle
regalos y, cuando este enferma acudirla con medicina, es
pues, que el demandado solo los primeros meses cumplió con
su promesa y hace seis meses que no le acudido a la menor
con suma alguna.
3. Las necesidades de la menor alimentista se encuentran
acreditas por la corta edad que tiene que le impide subsistir por
si sola, y necesita el apoyo de ambos padres, y es la
demandante padre y madre para la menor quien no puede
cubrirlas en su integridad por no tener trabajo y asimismo por
la corta edad de la menor que se lo impide. La menor necesita
para sus alimentos, salud, educación, recreación, vestido, etc.
4. Asimismo, el demandado tiene muy buena posición económica
pues, trabaja en el molino SEÑOR CAUTIVO en el que percibe
buenas sumas de dinero, y asimismo en sus días libres se
dedica a otras labores, por lo que, se encuentra en
posibilidades de acudir con los alimentos de la menor.
Es el demandado quien en varias oportunidades se
comprometió con la demandante con abonarle suma de dinero
para la educación de su menor hija, lo que hasta la fecha no ha
cumplido. Asimismo el demandado no tiene cargas a quienes
acudir solo las propias, por lo tanto, puede acudir a la menor
con suma de dinero razonable
5. Por lo que, solicito a Usted señor Juez a fijar una suma justa
de dinero por concepto de pensión alimenticia de la menor y
así pueda desarrollarse como ser humano.
POR LO TANTO: A Usted señor Juez solicito se sirva a declarar
FUNDADA la demanda.
Piura 11 de junio del 2004.
EXP. : 202-2004
ESP. : Dra. Palomino
ESC. : Nro. O4
SUM. : Presento alegatos.
SEÑORA JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE
PIURA:
BLANCA MERCEDES BRUNO TELLO abogada de MARTHA
ALVARADO CALLE, en los seguidos contra JOSE
REUSCHE ADRIANZEN sobre ALIMENTOS a Usted digo:
6. Que, la demandante fruto de sus relaciones extramatrimoniales
con el demandado procreo a la menor ZARELA DEL ROSARIO
REUSCHE ALVARADO de catorce años de edad, conforme
consta en la partida de nacimiento en el que fue colocado el
nombre del demandado pero que hasta la fecha no la ha
reconocido por motivos familiares.
7. Las necesidades de la menor alimentista se encuentran
acreditas por la corta edad que tiene que le impide subsistir por
si sola, y necesita el apoyo de ambos padres para su
alimentos, salud, educación, etc.
8. Asimismo, el demandado tiene muy buena posición económica
pues es agricultor quien es propietario de parcelas ubicadas
en la zona de Buenos Aires - Morropón, por lo que, se
encuentra en posibilidades de acudir con los alimentos de la
menor. Asimismo, es el demandado quien en varias
oportunidades se comprometió con la demandante con
abonarle suma de dinero para la educación de su menor hija,
lo que hasta la fecha no ha cumplido.
9. Asimismo cabe señalar que pese que el demandado ha sido
bien notificado este se encuentra en estado de rebeldía, lo que
hace presumir que quiere eludir a su obligación alimenticia,
pues vuestro despacho debe tener en cuenta la conducta
procesal del demandado.
POR LO TANTO: A Usted señor Juez sírvase a declarar
FUNDADA la demanda.
Piura 11 de junio del 2004.
Expediente : N° 514 - 2002
Secretario : G. Córdova.
Escrito : N° 10
Sumilla : PRESENTA ALEGATOS.
SEÑORA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE
SULLANA:
LUZ ANGELICA ROA DE REY, en los seguidos contra JOSE
HUMBERTO REY CHUMACERO, sobre ALIMENTOS, a Usted digo:
Que, concurro a vuestro Despacho a fin de presentar por escrito los alegatos de
defensa que invoca esta parte, los mismos que, en su oportunidad, solicito se
tengan presentes al momento de resolver el presente conflicto de intereses, con
sujeción a ley, a saber;
PRIMERO: Se encuentra plenamente acreditado el vínculo de
entroncamiento entre los menores alimentistas y el obligado, así como la calidad
de cónyuge que tiene la recurrente respecto al referido emplazado.
SEGUNDO: Es deber de ambos padres el proveer alimentos y educar a
sus hijos, conforme a lo dispuesto por el artículo 287 del Código Civil.
Siendo esto así, de estos autos se aprecia que, el obligado ha abandonado
injustificadamente el hogar conyugal, así como se ha sustraído al cumplimiento
de sus deberes alimentarios, lo que ha motivado la interposición de la presente
acción.
Así pues, los hechos denunciados han traído como consecuencia que la
recurrente haya asumido en su integridad la totalidad de las obligaciones que
implica constituir un hogar.
Sin embargo, pese al deber que también le asiste a la recurrente debo manifestar
que las labores que desempeño como docente NO son suficientes para
solventar en su integridad las necesidades alimenticias de los menores
accionantes y de nuestra señorita hija Luz Angélica Rey Roa.
TERCERO: Por otro lado, debo dejar constancia de la conducta
procesal del obligado que, con el objeto de evadir su responsabilidad ha
precisado una serie de improperios contra persona que NO es parte en el
proceso y que, en todo caso, ha quedado acreditado la existencia de nuestra
señorita hija, Luz Angélica Rey Roa, quien actualmente se encuentra cursando
satisfactoriamente estudios en la Universidad Nacional de Piura (IV ciclo de la
Facultad de Educación), conforme a la documental que recaudo a este escrito.
No obstante ello, siendo dicha persona con capacidad jurídica ha decidido NO
emplazar al ahora obligado; sin embargo, la recurrente tiene que velar por su
alimentación y educación; situación que también INOBSERVA el referido
emplazado.
QUINTO: Que, las posibilidades económicas del obligado se encuentran
debidamente acreditadas, por cuanto, éstas NO han sido desvirtuadas durante la
secuela del presente proceso; por lo que, la demanda incoada por la recurrente
debe ser amparada en todos y cada uno de sus extremos.
POR TANTO : A Usted señor magistrado, solicito acceder a mi
petición por ser

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  • 1. EXP. : 065-2004 ESP. : Dra. Rommy Zapata ESC. : Nro. O4 SUM. : Presento alegatos. SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CATACAOS HORACIO TIMANA ZAPATA abogado con Reg. Nro. 533 del Colegio de Abogados de Piura por JULIANA VILCHEZ ESPINOZA en los seguidos contra LUCIO DOMINGUEZ CORDOVA sobre ALIMENTOS a Usted digo: Que concurro a vuestro despacho a fin de presentar los siguientes alegatos: 1. Que, la demandante fruto de sus relaciones extramatrimoniales con el demandado procreo a la menor NAYELI LIZETH DOMINGUEZ VILCHEZ de tres años de edad, conforme consta en la partida de nacimiento quien fue reconocida por su padre. 2. El demandado se comprometió ante la Demuna de Catacaos a pasarle una pensión alimenticia de S/. 60.00 nuevos soles mensuales, asimismo, a comprarle ropa zapatos, llevarle regalos y, cuando este enferma acudirla con medicina, es pues, que el demandado solo los primeros meses cumplió con su promesa y hace seis meses que no le acudido a la menor con suma alguna.
  • 2. 3. Las necesidades de la menor alimentista se encuentran acreditas por la corta edad que tiene que le impide subsistir por si sola, y necesita el apoyo de ambos padres, y es la demandante padre y madre para la menor quien no puede cubrirlas en su integridad por no tener trabajo y asimismo por la corta edad de la menor que se lo impide. La menor necesita para sus alimentos, salud, educación, recreación, vestido, etc. 4. Asimismo, el demandado tiene muy buena posición económica pues, trabaja en el molino SEÑOR CAUTIVO en el que percibe buenas sumas de dinero, y asimismo en sus días libres se dedica a otras labores, por lo que, se encuentra en posibilidades de acudir con los alimentos de la menor. Es el demandado quien en varias oportunidades se comprometió con la demandante con abonarle suma de dinero para la educación de su menor hija, lo que hasta la fecha no ha cumplido. Asimismo el demandado no tiene cargas a quienes acudir solo las propias, por lo tanto, puede acudir a la menor con suma de dinero razonable 5. Por lo que, solicito a Usted señor Juez a fijar una suma justa de dinero por concepto de pensión alimenticia de la menor y así pueda desarrollarse como ser humano. POR LO TANTO: A Usted señor Juez solicito se sirva a declarar FUNDADA la demanda. Piura 11 de junio del 2004.
  • 3. EXP. : 202-2004 ESP. : Dra. Palomino ESC. : Nro. O4 SUM. : Presento alegatos. SEÑORA JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE PIURA: BLANCA MERCEDES BRUNO TELLO abogada de MARTHA ALVARADO CALLE, en los seguidos contra JOSE REUSCHE ADRIANZEN sobre ALIMENTOS a Usted digo: 6. Que, la demandante fruto de sus relaciones extramatrimoniales con el demandado procreo a la menor ZARELA DEL ROSARIO REUSCHE ALVARADO de catorce años de edad, conforme consta en la partida de nacimiento en el que fue colocado el nombre del demandado pero que hasta la fecha no la ha reconocido por motivos familiares. 7. Las necesidades de la menor alimentista se encuentran acreditas por la corta edad que tiene que le impide subsistir por si sola, y necesita el apoyo de ambos padres para su alimentos, salud, educación, etc. 8. Asimismo, el demandado tiene muy buena posición económica pues es agricultor quien es propietario de parcelas ubicadas
  • 4. en la zona de Buenos Aires - Morropón, por lo que, se encuentra en posibilidades de acudir con los alimentos de la menor. Asimismo, es el demandado quien en varias oportunidades se comprometió con la demandante con abonarle suma de dinero para la educación de su menor hija, lo que hasta la fecha no ha cumplido. 9. Asimismo cabe señalar que pese que el demandado ha sido bien notificado este se encuentra en estado de rebeldía, lo que hace presumir que quiere eludir a su obligación alimenticia, pues vuestro despacho debe tener en cuenta la conducta procesal del demandado. POR LO TANTO: A Usted señor Juez sírvase a declarar FUNDADA la demanda. Piura 11 de junio del 2004. Expediente : N° 514 - 2002 Secretario : G. Córdova. Escrito : N° 10 Sumilla : PRESENTA ALEGATOS.
  • 5. SEÑORA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SULLANA: LUZ ANGELICA ROA DE REY, en los seguidos contra JOSE HUMBERTO REY CHUMACERO, sobre ALIMENTOS, a Usted digo: Que, concurro a vuestro Despacho a fin de presentar por escrito los alegatos de defensa que invoca esta parte, los mismos que, en su oportunidad, solicito se tengan presentes al momento de resolver el presente conflicto de intereses, con sujeción a ley, a saber; PRIMERO: Se encuentra plenamente acreditado el vínculo de entroncamiento entre los menores alimentistas y el obligado, así como la calidad de cónyuge que tiene la recurrente respecto al referido emplazado. SEGUNDO: Es deber de ambos padres el proveer alimentos y educar a sus hijos, conforme a lo dispuesto por el artículo 287 del Código Civil. Siendo esto así, de estos autos se aprecia que, el obligado ha abandonado injustificadamente el hogar conyugal, así como se ha sustraído al cumplimiento de sus deberes alimentarios, lo que ha motivado la interposición de la presente acción. Así pues, los hechos denunciados han traído como consecuencia que la recurrente haya asumido en su integridad la totalidad de las obligaciones que implica constituir un hogar. Sin embargo, pese al deber que también le asiste a la recurrente debo manifestar que las labores que desempeño como docente NO son suficientes para
  • 6. solventar en su integridad las necesidades alimenticias de los menores accionantes y de nuestra señorita hija Luz Angélica Rey Roa. TERCERO: Por otro lado, debo dejar constancia de la conducta procesal del obligado que, con el objeto de evadir su responsabilidad ha precisado una serie de improperios contra persona que NO es parte en el proceso y que, en todo caso, ha quedado acreditado la existencia de nuestra señorita hija, Luz Angélica Rey Roa, quien actualmente se encuentra cursando satisfactoriamente estudios en la Universidad Nacional de Piura (IV ciclo de la Facultad de Educación), conforme a la documental que recaudo a este escrito. No obstante ello, siendo dicha persona con capacidad jurídica ha decidido NO emplazar al ahora obligado; sin embargo, la recurrente tiene que velar por su alimentación y educación; situación que también INOBSERVA el referido emplazado. QUINTO: Que, las posibilidades económicas del obligado se encuentran debidamente acreditadas, por cuanto, éstas NO han sido desvirtuadas durante la secuela del presente proceso; por lo que, la demanda incoada por la recurrente debe ser amparada en todos y cada uno de sus extremos. POR TANTO : A Usted señor magistrado, solicito acceder a mi petición por ser