EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
Demanda cambio en la forma de prestar alimentos
1. DEMANDA CAMBIO EN LA FORMA DE PRESTAR
ALIMENTOS
Exp N°
Esc. N°
Sec.
DEMANDA:
1. CAMBIO EN LA FORMA DE PRESTAR ALIMETOS.
2. AUMENTO DE PENSIÓN DE ALIMENTOS.
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TRUJILLO
JUANA MARIA PEREZ QUISPE, con DNI N° 41017614. Con domicilio real y procesal en Calle Las
Perlas MZ 71, Lote 12 Urbanización La Rinconada – Etapa III, y con casilla electrónica N° 56006, a
usted digo:
I. NOMBRE Y DIRECCION DOMICILIARIA DEL DEMANDADO.-
JIMMY ALEXANDER RUIZ VÁSQUEZ, a quien se le deberá notificar por exhorto con la demanda y
sus anexos en su domicilio ubicado en Jirón Julio Iglesias N° 833 – Cajamarca.
II. PETITORIO.-
Pretensión Principal: Invocando Legitimidad para obrar, por derecho propio recurro a su Despacho
de INTERPONGO DEMANDA DE CAMBIO EN LA FORMA DE PRESTAR ALIMENTOS, la misma que la
dirijo en contra de: JUAN PANCHO HARO MUÑOZ, A FIN DE QUE PREVIO LOS TRAMITES
CORRESPONDIENTES, SE DISPONGA EL CAMBIO EN LA FORMA DE PRESTAR ALIMENTOS, SOBRE LA
VARIACIÓN DEL MONTO FIJO SEGÚN SENTENCIA ASCENDENTE A S/. 200.00 NUEVOS SOLES POR EL
DE PORCENTAJE.
Pretensión Accesoria: Asimismo solicito que el demandado ACUDA CON EL 60% (SESENTA POR
CIENTO) DE LA RENUMERACIONES PERMANENTES, GRATIFICACIONES BONIFICACIONES,
ESCOLARIDAD Y OTROS BENEFICIOS QUE PERCIBE EN SU CONDICIÓN DE DOCENTE – PROFESOR EN
LA PROVINCIA DE CAJAMARCA, A FAVOR DE NUESTRA MENORES HIJA: MARIA HARO PEREZ, en
base a los siguientes fundamentos jurídicos y fácticos:
III. FUNDAMENTACIÓN FACTICA.-
Respecto del Cambio en la Forma de Prestar Alimentos.-
PRIMERO.- Que, como consecuencia de una relación sentimental que tuve con el demandado
procreamos a nuestra hija, MARIA HARO PEREZ de 14 años de edad, el caso es que, por el
incumplimiento de sus obligaciones alimentarias inicie un proceso de alimentos, esto es, EXP. ° 2612-
2006, Sec. DRA. ANHUAMAN VILLAFRANCO, ante el Noveno Juzgado de Paz Letrado de Trujillo, el
proceso ha quedado por concluido con la calidad de sentencia ejecutoriada, en donde en la sentencia
en su Fallo: Declara fundada la demanda sobre Alimentos, acudir una pensión alimentaria ascendente
S/. 200.00 nuevos soles, sin embargo hasta la fecha el obligado en la calidad de padre está
incumpliendo las pensiones alimenticias ordenada en la sentencia.
2. SEGUNDO.- Se da el caso señor Juez, el demandado haciendo las indagaciones sobre su situación
laboral del señor Juan Haro Quispe, actualmente está como Docente – PROFESOR en un Institución
Educativa en Cajamarca. Entonces es justificable mi solicitud sobre la pretensión de cambio en la
forma de prestarla la pensión alimenticia, para hacer efectivo el cobro de alimentos, puesto que hasta
la fecha me encuentro en total abandono, y al cuidado de mi menor hija, requiero para los gastos de
sus necesidades tanto para su alimentación, vestimenta, salud, vivienda, conforme he acreditado en
el Expediente de Cobro de Alimentos.-
TERCERO.- Asimismo cabe destacar que el demandado hasta el día de la fecha hace caso omiso a
cumplir su obligación de padre, de esa manera viene burlando de la justicia por lo que a la fecha el
expediente de prestación de alimentos se encuentra con aprobación de liquidación y requerimiento
al obligado, que en virtud de lo expuesto procedentemente, es que planteo como pretensión el
cambio en la forma de prestar los alimentos, a fin de que el recurrente continúe prestando los
alimentos en forma directa la variación del monto fijo ascendente a S/. 200.00 nuevos soles a
porcentaje.
CUARTO.- En este contexto solicito a su despacho que se curse OFICIO mediante exhorto a la
Dirección Regional de Educación de Cajamarca – (DRE - CAJAMARCA), en su domicilio
ubicado Carretera Baños del Inca Km 3.5, para emita un informe de la remuneraciones del
demandado, y que precise de que UGEL depende el trabajador.
Respecto del Aumento de Pensión de Alimentos.-
QUINTO.- Señor juez, debo precisar que mi hija fue diagnosticada con TRANSTORNO DEL LENGUAJE
Y EPILEPCIA, por lo que mediante Resolución Ejecutiva N° 5656-2011-SEJ/REG-CONADIS, de fecha
04.04.2011, se incorporó al Registro de Personas Naturales del Registro Nacional de la Perdona con
Discapacidad a cargo del Consejo Nacional para la integración de la Persona con Discapacidad –
CONADIS. Es decir, mi hija requiere una atención especializada para poder realizar sus actividades
que serían comunes en cualquier otro niño, tales como: vestirse, comer, ir al baño, etc.; por tanto,
señor juez tengo que pagar a alguien que se ocupe especialmente de su cuidado, en consecuencia
esto me genera mucho más gastos de lo normal.
SEXTO.- Señor juez, mi hija tiene necesidades básicas para tener una vida saludable, entendida desde
el aspecto físico, psicológico, y social, que no puedo seguir cubriendo sola y siendo el deber de los
padres la manutención de los hijos, es que me veo obligada a recurrir a la instancia judicial en procura
del derecho alimenticio que le asiste a mi menor hija. Por tanto, solicito que después de realizada la
variación en la forma de prestar alimentos se incremente al 60% (SESENTA POR CIENTO) DE LA
RENUMERACIONES PERMANENTES, GRATIFICACIONES BONIFICACIONES, ESCOLARIDAD Y OTROS
BENEFICIOS QUE PERCIBE EN SU CONDICIÓN DE DOCENTE – PROFESOR EN LA PROVINCIA DE
CAJAMARCA.
IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA.-
- Código Civil.-
Artículo 482.- La pensión alimenticia se incrementa o reduce según el aumento o la disminución que
experimenten las necesidades del alimentista y las posibilidades del que debe prestarla. Cuando el
monto de la pensión se hubiese fijado en un porcentaje de las remuneraciones del obligado, no es
3. necesario nuevo juicio para reajustarla. Dicho reajuste se produce automáticamente según las
variaciones de dichas remuneraciones.
- Código Procesal Civil.-
Artículo 571.- Las normas de este Sub-Capítulo son aplicables a los procesos de aumento,
reducción, CAMBIO EN LA FORMA DE PRESTARLA, prorrateo, exoneración y extinción de pensión
de alimentos, en cuanto sean pertinentes.
V. VIA PROCEDIMENTAL.-
La presente demanda deberá de tramitarse conforme al proceso de UNICO.
VI. MEDIOS PROBATORIOS.-
Documentales.-
a) Copia certificada de la Sentencia del EXP N° 2568-2006 en el que se fija como monto de la pensión
la suma ascendiente a S/. 200.00 (Doscientos Nuevos Soles), con lo que demuestro que ya se llevó un
proceso previo sobre alimentos, por tanto, el entroncamiento familiar de mi hija con su padre
(demandado) está debidamente acreditada.
b) Resolución Ejecutiva N° 5656-2011-SEJ/REG-CONADIS, con la que pruebo que mi hija sufre
de TRANSTORNO DEL LENGUAJE Y EPILEPCIA, por lo se incorporó al Registro de Personas Naturales
del Registro Nacional de la Perdona con Discapacidad a cargo del Consejo Nacional para la
integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS. Es más, esto demuestra que mi hija requiere
una atención especializada para poder realizar sus actividades que serían comunes en cualquier otro
niño.
VII. ANEXOS.-
1-A. Copia DNI
1-B. Copia certificada de la Sentencia del EXP N° 2568-2006
1-C. Resolución Ejecutiva N° 5656-2011-SEJ/REG-CONADIS
1-D. Certificado de Habilidad del letrado.
PRIMER OTROSI DIGO.- Solicito a su despacho que se curse OFICIO mediante exhorto a la Dirección
Regional de Educación de Cajamarca – (DRE - CAJAMARCA), en su domicilio ubicado Carretera Baños
del Inca Km 3.5, para emita un informe de la remuneraciones del demandado, y que precise de que
UGEL depende el trabajador.
POR LO TANTO.-
A usted, Señor Juez, solicito se sirva admitir la presente demanda, tramitaría conforme a su naturaleza
y en su oportunidad declararla FUNDADA.
Trujillo, 12 de junio del 2017