2. CORPUS IURIS ROMANUS
INDICE
- Introducción
EL MATRIMONIO ROMANO
Definición, características, requisitos
Impedimentos para contraer matrimonio
Efectos del matrimonio cónyuge , hijos y extinción
Incapacidad para contraer matrimonio .
EL DIVORCIO
Concepto
Tipos
- Conclusión
- Bibliografía
- Anexos
3. INTRODUCCION
• El propósito de esta revista radica en el conocer y entender un poco mas sobre la
unión de un vinculo amoroso y la ruptura del mismo. Poder saber mas sobre el
matrimonio, sus características, los requisitos necesarios para casarse, impedimento
para contraerlo, los que son incapaces de contraer matrimonio, el divorcio, sus tipos
y causas. Cada uno de ellos tienen sus basamentos en las leyes de la Republica
Bolivariana de Venezuela. Es importante explicar este tema debido a que en las
ultimas décadas la marea de matrimonios y divorcios ha crecido notablemente y el
Fin de esta Revista es abrir los entendimientos a un nivel superior sobre los temas ya
mencionados.
4. EL MATRIMONIO ROMANO
Es la unión de hombre y mujer en comunidad plena de vida y en
comunicación del derecho divino y humano, el matrimonio debe
celebrarse entre personas que tengan conubium ya que se considera como
un hecho social, que para tener relevancia jurídica debe ser conforme al
derecho.
5. CARACTERISTICAS DEL
MATRIMONIO
• .-Para la iniciación del matrimonio es necesario el acompañamiento de la
mujer a la casa del marido ( deductio in domun)
• .-Se disuelve por la cautividad en guerra, y no se reintegra por el regreso
del cautivo ( a dif. de las relaciones de potestad), por lo que es necesario el
inicio de una nueva convivencia matrimonial.
6. REQUISITOS DEL MATRIMONIO
La Aceptación de los contrayentes: significa que estos deben manifestar su voluntad de
casarse con una doble aseveración.
Por el consentimiento del Páter Familie (los contrayentes son Alieni Juris).
Por causa de capacidad (la edad), 14 varón, 12 hembra.
Connubium: es la aptitud que se tiene para contraer matrimonio o Justas Nupcias.
7. IMPEDIMENTOS PARA CONTRAER
MATRIMONIO
• Impedimentos Absolutos
Son aquellos que hacen que el matrimonio sea nulo.
• La esclavitud.
• La viudez: se establece que la mujer viuda no podrá contraer matrimonio hasta que haya pasado
diez meses para evitar la Turbativo Sanginii, para evitar la mezcla de sangre o confusión de
paternidad.
• La bigamia.
• Por votos de Castidad: significa que los clérigos (sacerdotes) no pueden contraer matrimonio.
• Por capacidad natural (tienen que ser púberes, 12 años la hembra y 14 años el varón).
8. • Impedimentos relativos:
Son aquellos que constituyen u obstáculo para contraer matrimonio.
• Se prohíbe el matrimonio en línea recta ascendientes con descendientes.
• Por motivos políticos: está prohibido que se case un senador con la hija de un senador y viceversa.
• Se prohíbe el matrimonio entre Patricios y Plebeyos hasta la promulgación de la Ley Canuelia.
• Se prohíbe el matrimonio entre Ingenuos y Libertos.
• Se prohíbe el matrimonio entre un Gobernador de Provincia y una mujer de la misma Provincia
• Se prohíbe el matrimonio entre un senador y la hija de un senador.
• Se prohíbe el matrimonio entre la hija de un senador y el hijo de un senador.
9. EFECTOS DEL MATRIMONIO EL
CONYUGE Y HIJOS
• 1.- Los hijos nacidos del justo matrimonio son legítimos y ciudadanos
romanos.
• 2.- Durante el matrimonio se crea entre los cónyuges y entre los
ascendientes y descendientes inmediatos el vínculo de afinidad.
• 3.- Tienen recíprocos derechos sucesorios, sobre la dote y donaciones
nupciales, sanciones por adulterio.
• 4.- Prohibición de donaciones entre si.
10. EFECTO DE CONYUGE
Estos tienen el titulo de VIR y UXOR, ya que la mujer participa de la misma condición social de su
marido respecto a los honores y dignidades , sin embargo la condición plebeya y lebrta no se borra con
el matrimonio con un patricio o un ingenuo. El matrimonio por si solo no se hace ingresar a la mujer, a
la familia agnaticia de su marido, es decir que la mujer solo ingresa si esta dentro del matrimonio se le
agrega la manus , en tal caso la mujer pasa a ocupar el lugar de hermana de sus propios hijos.
Para estos efectos conyugal debemos distinguir entre el matrimonio cun manus y matrimonio sine manus
• Matrimonio sine manus:necesidad de que la mujer se someta a la manus del marido o de su
paterfamilias si era alieni iuris. Ello se realiza mediante un convenio in manum, por cualquiera de las
tres formas. De esta manera se desligaba de su familia para entrar a formar parte en la de su marido.
• 1.- confarreación.
• 2.- competió.
• 3.- usus ( convivencia ininterrumpida durante un año ). Ley XII T. y Usurpatio trinoctii.
11. Matrimonio sine manu: era una forma más libre en la que la mujer seguía
conservando los lazos con su antigua familia.
12. ¿Quiénes Son incapaces de
contraer matrimonio?
Son incapaces de contraer matrimonio:
a) Quienes carecen de suficiente uso de razón para realizar un acto libre de voluntad, de manera
estable u ocasional;
b) Quienes tienen un grave defecto de discreción de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales
del matrimonio;
c) Quienes no pueden asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza
psíquica: no se trata de una simple dificultad, sino de una anomalía que cause una imposibilidad
patológica para asumirlas, de modo que aunque quisiera no podría en realidad querer unas
obligaciones que de hecho no puede asumir; es decir, debe haber conexión entre el trastorno y la
capacidad de asumir.
Estos tres supuestos constituyen causas de nulidad únicamente si ha habido efectiva incapacidad del
sujeto para dar el consentimiento en el momento de casarse, no sólo en cuanto situaciones de hecho
(por ejemplo, una enfermedad psíquica puede ser causa de nulidad o no serlo).
13. DIVORCIO
Es la ruptura voluntaria del lazo conyugal; puede resultar del consentimiento mutuo de los
cónyuges (“bona gratia”), o de la voluntad de uno solo, en cuyo caso se dice que es por
repudio. El divorcio por repudio puede hacerse cuando hay motivo legal: infidelidad,
atentado contra la vida del cónyuge; y cuando no hay causa para repudiar, en cuyo caso
se castiga al cónyuge generalmente con pérdidas patrimoniales.
14. TIPOS DE DIVORCIOS
1. Por Mutuo Consentimiento: Bastaba simplemente que las partes se pusieran de acuerdo para disolver
esa unión es por esto que llego hacer tan común el divorcio y es por esto que el estado comienza a intervenir.
2. Repudio: Es el rechazo de uno de los cónyuges frente al otro, en este caso no hay consentimiento
expreso, en Roma la mujer estaba discriminada en este sentido el hombre tenia más causales o era más fácil
de probar ciertas causales como el adulterio de la mujer mientras que el adulterio de hombre era realmente
difícil.
En Roma se puede utilizar el adulterio como repudio para alegar un divorcio fundamentarlo de esa forma el
esposo podía repudiar a su esposa por el solo hecho de que ella fuese vista en sitios públicos acompañados
de otras personas de otro caballero que no fuera un familiar o porque se detuviese en la vía publica a hablar
con otra persona que no fuese él o su pariente.
La esposa solamente podía alegar como causales de divorcio en el caso de adulterio el hecho de que el
hombre tenga a otra mujer conviviendo bajo el mismo techo o que la condujera a la prostitución esas dos
causales podía alegar la esposa para solicitar el repudio del esposo.
15. CAUSAS DEL DIVORCIO EN
VENEZUELA
Son causales de divorcio en Venezuela de conformidad con el artículo 185, 185-A y 189 las siguientes:
• El adulterio.
• El abandono voluntario.
• Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común.
• El conato de uno de los cónyuges para corromper o prostituir al otro cónyuge, o a sus hijos, así como la
connivencia en su corrupción o prostitución.
• La condenación a presidio.
• La adicción alcohólica u otras formas de fármaco dependencia que hagan imposible la vida en común.
• La interdicción por causa de perturbaciones psiquiátricas graves que imposibiliten la vida en común.
• Separación por más de 5 anos.
• Separación de cuerpos por más de un año sin haber ocurrido reconciliación alguna.
16. CONCLUSIÓN
• Podemos concluir que el Matrimonio es la unión del hombre con la mujer para
así empezar una vida juntos y conformar una familia, es importante recalcar que
para llevar acabo el matrimonio es necesario la Aceptación de los contrayentes
del mismo, la edad de los que adquieren matrimonio, la aceptación del Páter.
El divorcio es lo contrario a lo antes ya mencionado es la ruptura del lazo
conyugal en otras palabras la separación, la ruptura del matrimonio; la mayoría de
los divorcios se presentan por repudio debido a infidelidades, adulterio, discusiones
entre otras situaciones, también existe el divorcio por mutuo consentimiento, que se
entiende por ello cuando los dos ya están de acuerdo con esa ruptura.