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MATRIMONIO DERECHO ROMANO
CONCEPTO:
“El matrimonio es la unión de hombre y mujer
en comunidad plena de vida y en
comunicación del derecho divino y humano”.
Se considera como un hecho social, que para
tener relevancia jurídica debe ser conforme al
derecho.
El matrimonio debe celebrarse entre personas
que tengan conubium.
ELEMENTOS:
a) SUBJETIVO:AFFECTIO
MARITALIS o intención de
permanecer unidos en matrimonio.
Debe ser continuada y constante, ya
que se interrumpe la relación
matrimonial cuando cesa la recíproca
intención de ser marido y mujer.
b) OBJETIVO CONIUNCTIO, La
convivencia, reflejada en la
consideración social de unión estable y
permanente.
CARACTERES:
.-Para la iniciación del matrimonio es
necesario el acompañamiento de la mujer a la
casa del marido ( deductio in domun)
.-Se disuelve por la cautividad en guerra, y no
se reintegra por el regreso del cautivo ( a dif.
de las relaciones de potestad), por lo que es
necesario el inicio de una nueva convivencia
matrimonial.
La convivencia matrimonial se basa en la
concepción del domicilium matrimonii como
hogar y casa, donde se realiza la comunidad
de vida exteriormente apreciable.
Época postclásica y justinianea : a partir de
esta etapa y dadas las influencia cristiana el
vínculo matrimonial es considerado como
indisoluble y operan unas justas causas de
divorcio.
CONSTITUCIÓN:
Existen dos formas de matrimonio :
a) Matrimonio cum manu: necesidad de que
la mujer se someta a la manus del marido o de
su paterfamilias si era alieni iuris. Ello se
realiza mediante una conventio in manum, por
cualquiera de las tres formas. De esta manera
se desligaba de su familia para entrar a formar
parte en la de su marido.
1.- confarreatio.
2.- coemptio.
3.- usus ( convivencia ininterrumpida
durante un año ). Ley XII T. y Usurpatio
trinoctii.
b) Matrimonio sine manu: era una forma
más libre en la que la mujer seguía
conservando los lazos con su antigua familia.
MATRIMONIO: REQUISITOS Y
EFECTOS
1.- Affectio maritalis o voluntad de
permanecer unidos en matrimonio. Debe
2.- Pubertad (potentia coeundi) los
cónyuges tienen que ser púberes, varones >14
y 12 para la mujer.
3.- Exogamia: Prohibido el matrimonio entre
parientes en línea recta y hasta el 6º grado en
colateral ( dº arcaico) y 3º grado en ( dº
clásico), incluso por afinidad.
4.- Monogamia ( posibilidad de contraer
segundas nupcias ).
5.- Las partes deben gozar del ius connubium
reconocido sólo a ciudadanos romanos y a
MATRIMONIO CLÁSICO
1.- Los hijos nacidos del justo matrimonio
son legítimos y ciudadanos romanos.
2.- Durante el matrimonio se crea entre los
cónyuges y entre los ascendientes y
descendientes inmediatos el vínculo de
afinidad.
3.- Tienen recíprocos derechos sucesorios,
sobre la dote y donaciones nupciales,
sanciones por adulterio.
4.- Prohibición de donaciones entre si.
1.- Consentimiento: la voluntad inicial
dirigida a la constitución de una unión
conyugal, no cesa por desistimiento de aquella
voluntad inicial, si los cónyuges no querían
seguir unidos en matrimonio, no por ello cesa
el vínculo conyugal ni dejan de ser marido y
mujer, salvo divorcio. Por ello también se da
mayor importancia a la ceremonia nupcial
2.- Impronta religiosa justifica el hecho de que
se castigue duramente la bigamia (el crimen
surge en el siglo IV) que se somete a penas
públicas.
3.- La Lex Iulia de adulteriis eliminan la
acusación pública de los adúlteros y se
restringe la legitimación.
4.- La prisión de guerra y la caída en la
esclavitud no disuelven el matrimonio solo
después de 5 años de incertidumbre podrá
casarse.
5.- Se elimina el connubium como requisito
para contraer matrimonio válido sobre todo
después de la Constitución Antoniniana del
212 d.C. que concedía la ciudadanía romana a
todos los súbditos del Imperio.
CAUSAS DE DISOLUCIÓN DEL
MATRIMONIO:
1.- MUERTE.
2.- INCAPACIDAD SOBREVENIDA
a) capitis diminutio máxima, por caer un
cónyuge prisionero de un enemigo. Al perder
la personalidad no tiene eficacia la voluntad
de seguir unido en matrimonio y no puede
aprovecharse del ius postliminium. En la
época postclásica el cautivo pierde su
capacidad jurídica pero no disuelve el
matrimonio. Es necesario el transcurso de
cinco años de prisión en la incertidumbre para
que el otro cónyuge puede divorciarse y
contraer nuevas nupcias.
b) condena al estado servil de un
cónyuge ( época clásica ). Ello no ocurre en la
etapa justinianea.
c) matrimonio incestuoso ej. Adopción del
yerno por el suegro.
3.- SEGUNDAS NUPCIAS: la nueva unión
matrimonial con una mujer con la que se tiene
el ius connubium, disuelve el matrimonio
anterior siempre que se notifique el repudio.
La Lex Papia Poppaea establece la obligación
de contraer matrimonio para los hombre entre
los 25 y 60 años y las mujeres entre 20 y 50
años. Incumplimiento implica incapacidad
sucesoria.
También incurren en esta sanción la viuda y
los divorciados si no contraen un nuevo
matrimonio.
EFECTOS
MATRIMONIO CLÁSICO
MATRIMONIO
POSTCLÁSICO
4. DIVORCIO
Supone el cese de la affectio maritalis por
parte de uno o de ambos cónyuges.
 DERECHO ARCAICO:
El divorcio tiene carácter religioso.
Difarreatio, o supuestos como el adulterio,
ingerir abortivo beber vino …..
 DERECHO CLÁSICO:
El cese de la affectio maritalis suponía la
disolución del vínculo matrimonial sin
necesidad de cumplir con alguna formalidad.
Se incrementa el número de divorcios.
No obstante en la práctica se exigía un
comportamiento del que se desprenda que ya
no existe voluntad de continuar unidos, y es
por ello que se debe comunicar el repudio.
Importante la Lex Iulia de adulteriis que
establece la necesidad de de manifestar
fehacientemente el repudio a la otra parte y
ante testigos. Ahora bien en esta época el
divorcio es libre.
 DERECHO POSTCLÁSICO:
El divorcio se hace muy frecuente e incluso
se práctica por motivos insignificantes o sin
importancia. Esta situación obliga en cierta
manera a reprimir el divorcio,
obstaculizarlo. El divorcio sigue siendo libre
pero se exigen justas causas.
A saber en época de Constantino 331d.C:
- ( para el hombre ) envenenamiento,
adulterio, práctica de artes mágicas. ( Para la
mujer ) homicida, violador de sepulcros… no
es ilícito el repudio al margen de estas causas
pero si se da se incurre en sanciones
económicas.
 DERECHO JUSTINIANEO
En época de Justiniano se distinguen las
siguientes formas y causas:
.-Divorcio con justas causas: entre otras;
adulterio o las malas costumbres de la mujer,
falsa acusación de adulterio por parte del
marido, adulterio del marido…
.-Divorcio sin causa: cuando el repudio se
produce sin justas causas.
.-Divorcio por el acuerdo de ambos
cónyuges.
.-Divorcio bona gratia: fundado en una causa
independiente de la voluntad o culpabilidad de
uno de los cónyuges como puede ser:
incapacidad para engendrar, cautividad de
guerra…
Divorciarse sin justas causas implica la
imposición de sanciones de índole económico
patrimonial, por ejemplo, la pérdida de la
dote.
EL CONCUBINATO:
Es la convivencia estable entre un hombre y
una mujer que no puede ser considerada como
matrimonio por falta de affectio maritalis.
La lex Iulia de maritandis ordinibus había
prohibido determinadas uniones, y la Lex Iulia
de adulteriis calificó como crimina:
Adulterio, Incesto, Stuprum: unión con mujer
núbil o viuda.
En derecho clásico se considera el
concubinato como una unión inferior al
matrimonio al que se recurría para evitar las
segundas nupcias y no incurrir en el delito de
bigamia.
En derecho postclásico por influencias
cristianas se le fue dotando de un
reconocimiento jurídico para salvar los
intereses de la familia.
En derecho Justinianeo, el concubinato se
diferencia del matrimonio únicamente por la
ausencia de affectio maritalis.
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Matrimonio Derecho Romano Conceptos

  • 1. MATRIMONIO DERECHO ROMANO CONCEPTO: “El matrimonio es la unión de hombre y mujer en comunidad plena de vida y en comunicación del derecho divino y humano”. Se considera como un hecho social, que para tener relevancia jurídica debe ser conforme al derecho. El matrimonio debe celebrarse entre personas que tengan conubium. ELEMENTOS: a) SUBJETIVO:AFFECTIO MARITALIS o intención de permanecer unidos en matrimonio. Debe ser continuada y constante, ya que se interrumpe la relación matrimonial cuando cesa la recíproca intención de ser marido y mujer. b) OBJETIVO CONIUNCTIO, La convivencia, reflejada en la consideración social de unión estable y permanente. CARACTERES: .-Para la iniciación del matrimonio es necesario el acompañamiento de la mujer a la casa del marido ( deductio in domun) .-Se disuelve por la cautividad en guerra, y no se reintegra por el regreso del cautivo ( a dif. de las relaciones de potestad), por lo que es necesario el inicio de una nueva convivencia matrimonial. La convivencia matrimonial se basa en la concepción del domicilium matrimonii como hogar y casa, donde se realiza la comunidad de vida exteriormente apreciable. Época postclásica y justinianea : a partir de esta etapa y dadas las influencia cristiana el vínculo matrimonial es considerado como indisoluble y operan unas justas causas de divorcio. CONSTITUCIÓN: Existen dos formas de matrimonio : a) Matrimonio cum manu: necesidad de que la mujer se someta a la manus del marido o de su paterfamilias si era alieni iuris. Ello se realiza mediante una conventio in manum, por cualquiera de las tres formas. De esta manera se desligaba de su familia para entrar a formar parte en la de su marido. 1.- confarreatio. 2.- coemptio. 3.- usus ( convivencia ininterrumpida durante un año ). Ley XII T. y Usurpatio trinoctii. b) Matrimonio sine manu: era una forma más libre en la que la mujer seguía conservando los lazos con su antigua familia. MATRIMONIO: REQUISITOS Y EFECTOS 1.- Affectio maritalis o voluntad de permanecer unidos en matrimonio. Debe 2.- Pubertad (potentia coeundi) los cónyuges tienen que ser púberes, varones >14 y 12 para la mujer. 3.- Exogamia: Prohibido el matrimonio entre parientes en línea recta y hasta el 6º grado en colateral ( dº arcaico) y 3º grado en ( dº clásico), incluso por afinidad. 4.- Monogamia ( posibilidad de contraer segundas nupcias ). 5.- Las partes deben gozar del ius connubium reconocido sólo a ciudadanos romanos y a MATRIMONIO CLÁSICO
  • 2. 1.- Los hijos nacidos del justo matrimonio son legítimos y ciudadanos romanos. 2.- Durante el matrimonio se crea entre los cónyuges y entre los ascendientes y descendientes inmediatos el vínculo de afinidad. 3.- Tienen recíprocos derechos sucesorios, sobre la dote y donaciones nupciales, sanciones por adulterio. 4.- Prohibición de donaciones entre si. 1.- Consentimiento: la voluntad inicial dirigida a la constitución de una unión conyugal, no cesa por desistimiento de aquella voluntad inicial, si los cónyuges no querían seguir unidos en matrimonio, no por ello cesa el vínculo conyugal ni dejan de ser marido y mujer, salvo divorcio. Por ello también se da mayor importancia a la ceremonia nupcial 2.- Impronta religiosa justifica el hecho de que se castigue duramente la bigamia (el crimen surge en el siglo IV) que se somete a penas públicas. 3.- La Lex Iulia de adulteriis eliminan la acusación pública de los adúlteros y se restringe la legitimación. 4.- La prisión de guerra y la caída en la esclavitud no disuelven el matrimonio solo después de 5 años de incertidumbre podrá casarse. 5.- Se elimina el connubium como requisito para contraer matrimonio válido sobre todo después de la Constitución Antoniniana del 212 d.C. que concedía la ciudadanía romana a todos los súbditos del Imperio. CAUSAS DE DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO: 1.- MUERTE. 2.- INCAPACIDAD SOBREVENIDA a) capitis diminutio máxima, por caer un cónyuge prisionero de un enemigo. Al perder la personalidad no tiene eficacia la voluntad de seguir unido en matrimonio y no puede aprovecharse del ius postliminium. En la época postclásica el cautivo pierde su capacidad jurídica pero no disuelve el matrimonio. Es necesario el transcurso de cinco años de prisión en la incertidumbre para que el otro cónyuge puede divorciarse y contraer nuevas nupcias. b) condena al estado servil de un cónyuge ( época clásica ). Ello no ocurre en la etapa justinianea. c) matrimonio incestuoso ej. Adopción del yerno por el suegro. 3.- SEGUNDAS NUPCIAS: la nueva unión matrimonial con una mujer con la que se tiene el ius connubium, disuelve el matrimonio anterior siempre que se notifique el repudio. La Lex Papia Poppaea establece la obligación de contraer matrimonio para los hombre entre los 25 y 60 años y las mujeres entre 20 y 50 años. Incumplimiento implica incapacidad sucesoria. También incurren en esta sanción la viuda y los divorciados si no contraen un nuevo matrimonio. EFECTOS MATRIMONIO CLÁSICO MATRIMONIO POSTCLÁSICO
  • 3. 4. DIVORCIO Supone el cese de la affectio maritalis por parte de uno o de ambos cónyuges.  DERECHO ARCAICO: El divorcio tiene carácter religioso. Difarreatio, o supuestos como el adulterio, ingerir abortivo beber vino …..  DERECHO CLÁSICO: El cese de la affectio maritalis suponía la disolución del vínculo matrimonial sin necesidad de cumplir con alguna formalidad. Se incrementa el número de divorcios. No obstante en la práctica se exigía un comportamiento del que se desprenda que ya no existe voluntad de continuar unidos, y es por ello que se debe comunicar el repudio. Importante la Lex Iulia de adulteriis que establece la necesidad de de manifestar fehacientemente el repudio a la otra parte y ante testigos. Ahora bien en esta época el divorcio es libre.  DERECHO POSTCLÁSICO: El divorcio se hace muy frecuente e incluso se práctica por motivos insignificantes o sin importancia. Esta situación obliga en cierta manera a reprimir el divorcio, obstaculizarlo. El divorcio sigue siendo libre pero se exigen justas causas. A saber en época de Constantino 331d.C: - ( para el hombre ) envenenamiento, adulterio, práctica de artes mágicas. ( Para la mujer ) homicida, violador de sepulcros… no es ilícito el repudio al margen de estas causas pero si se da se incurre en sanciones económicas.  DERECHO JUSTINIANEO En época de Justiniano se distinguen las siguientes formas y causas: .-Divorcio con justas causas: entre otras; adulterio o las malas costumbres de la mujer, falsa acusación de adulterio por parte del marido, adulterio del marido… .-Divorcio sin causa: cuando el repudio se produce sin justas causas. .-Divorcio por el acuerdo de ambos cónyuges. .-Divorcio bona gratia: fundado en una causa independiente de la voluntad o culpabilidad de uno de los cónyuges como puede ser: incapacidad para engendrar, cautividad de guerra… Divorciarse sin justas causas implica la imposición de sanciones de índole económico patrimonial, por ejemplo, la pérdida de la dote. EL CONCUBINATO: Es la convivencia estable entre un hombre y una mujer que no puede ser considerada como matrimonio por falta de affectio maritalis. La lex Iulia de maritandis ordinibus había prohibido determinadas uniones, y la Lex Iulia de adulteriis calificó como crimina: Adulterio, Incesto, Stuprum: unión con mujer núbil o viuda. En derecho clásico se considera el concubinato como una unión inferior al matrimonio al que se recurría para evitar las segundas nupcias y no incurrir en el delito de bigamia. En derecho postclásico por influencias cristianas se le fue dotando de un reconocimiento jurídico para salvar los intereses de la familia. En derecho Justinianeo, el concubinato se diferencia del matrimonio únicamente por la ausencia de affectio maritalis.