3. Latín: ’’divortium’’ = separación.
Es la ruptura del vínculo matrimonial
válido, producida en la vida de los
cónyuges, a través de una resolución
judicial.
De acuerdo con nuestra legislación, el
divorcio no solamente disuelve el vínculo
matrimonial, sino que deja en libertad
para que puedan contraer nuevo
matrimonio.
4. En nuestra legislación en la actualidad
tenemos dos clases de divorcio:
a) Divorcio por mutuo consentimiento o
consensual.
b) Divorcio por causales o contencioso.
5. Cuando los cónyuges en
forma conjunta en forma
libre y voluntaria
manifiestan su deseo y
voluntad de disolver el
matrimonio.
6. Cuando por iniciativa de uno
de los cónyuges, propone el
divorcio por cualquiera de las
causales
7. EL ADULTERIO:Ayuntamiento carnal voluntario
entre persona casada y otra de distinto sexo que
no sea su cónyuge.
LA SEVICIA: Injuria, maltrato extremadamente
grave.
FALTA DE ARMONÍA por cualquiera de los
conyugues en la vida matrimonial.
Amenazas graves de un cónyuge contra la vida
del otro.
TENTATIVA DE UNO DE LOS CÓNYUGES
CONTRA LA VIDA DEL OTRO COMO AUTOR O
CÓMPLICE
8. TENTATIVA DE UNO DE LOS CÓNYUGES CONTRA
LA VIDA DEL OTRO COMO AUTOR O CÓMPLICE:
Puede darse como consecuencia de un odio mortal o
una perversión retinada que
puede llevar a uno de los cónyuges atentar contra la
vida del otro.
EL HECHO DE QUE DE A LUZ LA MUJER, DURANTE
EL MATRIMONIO, UN HIJO CONCEBIDO ANTES,
SIEMPRE QUE EL MARIDO HUBIERE RECLAMADO
SOBRE LA PATERNIDAD DEL HIJO: Él marido tiene
que probar que ha sido engañado por su esposa, para
que se dé el divorcio.
9. LOS ACTOS EJECUTADOS POR UNO DE
LOS CÓNYUGES CON EL FIN DE
CORROMPER AL OTRO O A UNO O MAS
DE SUS HIJOS: Los PADRES están en la
obligación de cuidar de los hijos y
procurarles una formación cabal.
El cuidado de los CÓNYUGES DE
ENFERMEDAD GRAVE, CONSIDERADA,
POR TRES MÉDICOS DESIGNADOS POR
EL JUEZ, COMO INCURABLE Y
CONTAGIOSA:-Es necesario que los
cónyuges no adolezcan de enfermedades
graves, peor aún que sean contagiosas o
transmisibles a los hijos.
10. I.- Presentación de la demanda
2.- calificación de la demanda
3.- Dejar pasar 60 días para fijar la fecha de la
audiencia de conciliación
4.- En la audiencia se manifiesta de viva voz el
deseo voluntario de divorciarse.
5.- En la misma audiencia acordarán sobre la
situación en que quedan los hijos menores de
edad
6.- Autoridades que intervienen son el Tribunal
de Menores y Agente Fiscal.
7.-Este juicio puede ser planteado ante cualquier
juez de lo civil, así no sea el domicilio de los
cónyuges.
11. -En caso de no llegar a un acuerdo, el juez concederá un
término probatorio de 6 días.
-Luego dictará sentencia.
-La patria potestad quedará en manos de la madre,
especialmente de las hijas mujeres de toda edad y los
varones impúberes.
-Los hijos varones púberes escogerán aquél de los padres
cuyo cuidado prefieran.
12. No se confiaran los hijos a los padres,
en caso de incapacidad física o moral
para cuidarlos.
En el caso de un menor de edad para
divorciarse necesita la autorización de
un
curador general o especial , quienes
deberán representarlo en el juicio
respectivo.