2. Acto jurídico complejo, estatal, cuyo objeto
es la creación del estado matrimonial entre
un hombre y una mujer.
Como institución, es una organización social
regulada por un conjunto de normas
imperativas con una finalidad de interés
público.
3. A) Etapa prematrimonial, conocida como
noviazgo.
4. B) La celebración propia del acto, debe
considerarse como el momento de
nacimiento del acto jurídico, para cuya
existencia y validez se requieren diferentes
manifestaciones de voluntad; la de los
contrayentes y del oficial del Registro Civil; en
el caso de matrimonio de menores, la de los
padres o tutores
5. C) Del estado matrimonial, que constituye el
periodo que resulta de la celebración del acto
y que implica una forma de vida total y
permanente , esta regulada no sólo por el
derecho sino también por la moral, la religión
y la costumbre.
6. 1. Diferencia de sexo
2. Mayoría de edad de los contrayentes, o los
16 años cumplidos tratándose de menores de
edad
3. Consentimiento de los contrayentes
4. Autorización del padre o la madre o en su
defecto del tutor, si son menores de edad; y
en caso de negativa de ellos, suplencia por la
autoridad judicial
5. Ausencia de impedimentos
7. 1. La que proviene del derecho canónico, que
los distingue en dirimentes e impedientes.
2. La que los clasifica en impedimentos
absolutos y relativos.
3. La que los divide en impedimentos
dispensables y no dispensables.
4. La aceptada por la doctrina española.
8. Dirimentes, son los impedimentos que por su
gravedad originan la nulidad del matrimonio ya
realizado; por ejemplo, la falta de aptitud física
(impotencia) o la existencia de una matrimonio
anterior no disuelto.
Impedientes, son los impedimentos que corresponden
simplemente a prohibiciones o impedimentos menos
graves, que no llegan a producir la nulidad del vínculo,
pero que se consideran hechos ilícitos. Por ejemplo,
cuando contraen matrimonio dos menores que tienen
17 años cumplidos sin el consentimiento de quienes
por ley deben otorgarlo, estando pendiente la
dispensa.
9. Absolutos, son aquellos que impiden, a quien los
tiene, el matrimonio con cualquier persona; es decir
que en ningún caso puede casarse mientras subsista el
impedimento o que no haya sido dispensado, si es que
puede serlo. Por ejemplo, la falta de edad legal o un
matrimonio anterior no disuelto.
Relativos, son los que sólo impiden el matrimonio con
una persona determinada, pero no con otra; por
ejemplo, el parentesco consanguíneo o por afinidad
en línea recta, el consanguíneo en línea colateral
hasta el tercer grado, o con el cómplice en el
adulterio.
10. Dispensables, son los que admiten dispensa,
que consiste en el acto judicial o
administrativo por el cual, en los casos
señalados de manera expresa en la ley, se
faculta a una autoridad para permitir la
celebración del matrimonio, no obstante la
existencia del impedimento. Por ejemplo la
falta de edad legal y el parentesco colateral
en tercer grado.
11. No dispensables son todos los impedimentos,
salvo los casos señalados por la ley de
manera expresa como dispensables. Por
ejemplo, el parentesco en línea recta o
colateral en segundo grado, la presencia de
enfermedades mentales.
12. La falta de edad
Impotencia sexual incurable para la cópula,
anterior al matrimonio (no debe confundirse
con la esterilidad o la impotencia generatriz,
que no es impedimento)
Embriaguez habitual
Uso indebido y persistente de drogas
enervantes
Enfermedades incurables y crónicas, además
de contagiosas o hereditarias
13. La minoría de edad o la falta de autorización
familiar
Estado de incapacidad
Error de la persona
La violencia física y moral
14. El matrimonio anterior no disuelto
La tutela y la curatela, cuando el pretendiente
sea el tutor o curador de la pretensa o cuando
algún descendiente de ellos pretenda casarse
con la o el pupilo de su ascendiente
15. Cuando éste sea consanguíneo en línea recta,
sin limitación de grado, o en línea colateral
hasta el tercer grado.
El parentesco por afinidad en línea recta sin
límite de grado.
El parentesco por adopción equiparable al
consanguíneo entre adoptante y adoptado y
o sus descendientes.
16. El adulterio de los que pretendan casarse,
cuando se haya probado judicialmente, en lo
civil o en lo penal.
El atentado contra la vida del cónyuge para
contraer matrimonio con el que queda libre,
haya o no haya habido acuerdo entre los que
pretendan casarse.
18. Previos a la celebración:
Consisten en satisfacer los requisitos que
atañen a la solicitud por escrito que los
interesados deben presentar ante el Oficial
del Registro Civil de su elección.
19. Actas de nacimiento (copia certificada) o
dictamen médico que compruebe que se
cuenta con la edad mínima para contraer
matrimonio.
Constancia del padre o madre o, en su
defecto de los tutores o de la autoridad
judicial que autoriza el matrimonio, en el caso
de que alguno de los contrayentes sea menor
de edad.
20. Documento en el que conste el convenio
celebrado sobre los bienes presentes y
futuros de los próximos esposos.
Comprobante de la disolución de un
matrimonio anterior, si lo hubo, por muerte,
nulidad o divorcio (acta de defunción,
sentencia de nulidad o divorcio).
Certificado de dispensa.
21. Documento público de identificación de cada
pretendiente (IFE, pasaporte, licencia de
conducir).
Comprobante de domicilio.
Recibo de pago de derechos.
22. 1. El lugar, día y hora para la celebración del
acto matrimonial deberán estar previamente
señalados.
En el acto deberán estar presentes ante el
Oficial del Registro Civil: los pretendientes o
su apoderado especial y los padres o tutores,
si se trata del matrimonio de menores.
La ratificación de firmas de la solicitud.
23. Se leerá en voz alta la solicitud y los
documentos que la acompañen.
Hará saber a los contrayentes los derechos y
obligaciones legales que contraen con el
matrimonio.
Preguntará a cada uno de los contrayentes si
es si voluntad unirse en matrimonio y, en caso
de respuesta afirmativa declarará casados a
los contrayentes en nombre de la ley y de la
sociedad.
24. Posteriormente, procederá de inmediato a la
redacción del acta…
Firmará el acta junto con los contrayentes, los
padres o tutores, si es el caso y se imprimirán
las huellas digitales de los primeros.
Entregará una copia del acta a los ahora
esposos.
25. Constituye la actuación civil o canónica,
previa a la celebración del matrimonio que
tiende a evitarlo ante la presencia de
impedimento no dispensable; o la acción
judicial o canónica posterior al mismo para
promover la nulidad de un matrimonio
viciado.
26. A) Se presente alguna persona para hacer
constar un impedimento.
B) El Juez u oficial personalmente conozca
algún impedimento.
C) El juez u oficial reciba una denuncia,
aunque sea anónima, de un impedimento
debidamente comprobado (acompañando
prueba documental)
27. A) Levantar un acta en la que consten los
pormenores del caso.
B) Informar a los interesados.
C) Suspender el matrimonio.
D) Remitir toda la documentación al juez de
lo familiar para que ante él se dilucide la
procedencia o no del impedimento.
28. Por disposición constitucional (art. 121-IV), un
matrimonio celebrado en cualquiera de los
estados de la República, en los términos de
sus respectivas leyes, es válido en los demás
estados.
El matrimonio celebrado en el extranjero
entre mexicanos o entre mexicanos y
extranjeros es válido, al inscribir en el
Registro Civil el acta de matrimonio.
29. Efectos del estado matrimonial:
Respecto de las personas de los cónyuges
Respecto de los bienes de los esposos
Respecto de las personas y bienes de los hijos
30. Deber de cohabitación
Deber de ayuda mutua
Débito carnal (procreación o, en su caso,
reproducción asistida)
Deber de fidelidad
31. La emancipación de los menores
La adquisición de la nacionalidad mexicana
La sucesión
La tutela legítima
La suspensión de la prescripción de las acciones
y los derechos derivados del matrimonio
Las prestaciones derivadas de la seguridad social
El mandato conyugal tácito
El nombre de la mujer casada se refiere al hecho
de que la mujer use el apellido del marido.
32. Los bienes y deudas de los esposos constituyen su
patrimonio y la base económica del matrimonio…
Así, por régimen patrimonial debemos entender el
conjunto de normas que regulan todos los asuntos
pecuniarios, de propiedad, administración y disposición
de los bienes de los cónyuges, así como los derechos y
las obligaciones que al respecto se generan entre ellos y
entre los cónyuges y terceros, en el momento de
celebrarse el matrimonio, mientras dura y cunado llega
su disolución.
33. De acuerdo al Código Civil del Estado de
Jalisco:
Sociedad Conyugal
Separación de Bienes
Sociedad Legal
34. Reciben el nombre de donaciones antenupciales y se caracterizan
por lo siguiente:
1. Las realizan los prometidos entre sí con motivo del matrimonio.
2. Las realizan terceros con el mismo motivo.
3. No requieren aceptación expresa.
4. No son revocables por superveniencia de hijos del donante.
5. Son revocables por conducta de adulterio, violencia familiar,
abandono de las obligaciones alimentarias u otras graves.
6. Quedan sin efecto si el matrimonio no se realiza.
7. Su límite es la sexta parte de la fortuna del contrayente que haga
la donación.
8. Pueden hacerlas menores de edad con consentimiento del padre
o tutor.
9. Son revocables sólo cuando son efectuadas por terceros a la
pareja en caso de ingratitud de ambos esposos.
35. 1. La revocación, ya que cuando la donación la
realiza un extraño y posteriormente le
sobrevienen hijos, ésta no se revoca y,
cuando la donación es a la pareja, tampoco
es revocable por ingratitud, a menos que
ambos cónyuges sean ingratos.
2. La inoficiosidad, ya que si la donación en
total excede la sexta parte de los bienes del
donante, ésta es inoficiosa en el exceso.
36. Se caracterizan por:
1. No ser contrarias a las capitulaciones matrimoniales.
2. Ser revocables en cualquier tiempo, no sólo mientras
dure el matrimonio sino también por adulterio,
violencia intrafamiliar, abandono de las obligaciones
alimentarias o por causa justificada.
3. El deber de ser devueltas por el cónyuge culpable.
4. Se inoficiosas en cuanto perjudiquen la obligación
del donante para suministrar alimentos.
5. No ser revocables por la supervivencia de hijos.
6. Confirmarse con la muerte del donante.
37. a) Las hechas por un tercero son revocadas.
b) Si uno de los esposos actuó de buena fe, éste
retendrá las donaciones que se le hicieron.
c) Si el cónyuge culpable recibió donaciones del
cónyuge inocente, las mismas quedan sin
efecto y el culpable deberá devolverlas con
todos sus productos.
d) Si ambos procedieron de mala fe, las
donaciones hechas quedarán a favor de sus
acreedores alimentarios y, en caso de no
haberlos, cada uno conservará lo que hubiere
recibido sin poder hacer reclamación alguna.
38. Baqueiro rojas, Edgard. Derecho de familia,
segunda edición. Editorial Oxford. México.
2009.