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Maestra Lorena González Franco
 Acto jurídico complejo, estatal, cuyo objeto
es la creación del estado matrimonial entre
un hombre y una mujer.
 Como institución, es una organización social
regulada por un conjunto de normas
imperativas con una finalidad de interés
público.
 A) Etapa prematrimonial, conocida como
noviazgo.
 B) La celebración propia del acto, debe
considerarse como el momento de
nacimiento del acto jurídico, para cuya
existencia y validez se requieren diferentes
manifestaciones de voluntad; la de los
contrayentes y del oficial del Registro Civil; en
el caso de matrimonio de menores, la de los
padres o tutores
 C) Del estado matrimonial, que constituye el
periodo que resulta de la celebración del acto
y que implica una forma de vida total y
permanente , esta regulada no sólo por el
derecho sino también por la moral, la religión
y la costumbre.
 1. Diferencia de sexo
 2. Mayoría de edad de los contrayentes, o los
16 años cumplidos tratándose de menores de
edad
 3. Consentimiento de los contrayentes
 4. Autorización del padre o la madre o en su
defecto del tutor, si son menores de edad; y
en caso de negativa de ellos, suplencia por la
autoridad judicial
 5. Ausencia de impedimentos
 1. La que proviene del derecho canónico, que
los distingue en dirimentes e impedientes.
 2. La que los clasifica en impedimentos
absolutos y relativos.
 3. La que los divide en impedimentos
dispensables y no dispensables.
 4. La aceptada por la doctrina española.
 Dirimentes, son los impedimentos que por su
gravedad originan la nulidad del matrimonio ya
realizado; por ejemplo, la falta de aptitud física
(impotencia) o la existencia de una matrimonio
anterior no disuelto.
 Impedientes, son los impedimentos que corresponden
simplemente a prohibiciones o impedimentos menos
graves, que no llegan a producir la nulidad del vínculo,
pero que se consideran hechos ilícitos. Por ejemplo,
cuando contraen matrimonio dos menores que tienen
17 años cumplidos sin el consentimiento de quienes
por ley deben otorgarlo, estando pendiente la
dispensa.
 Absolutos, son aquellos que impiden, a quien los
tiene, el matrimonio con cualquier persona; es decir
que en ningún caso puede casarse mientras subsista el
impedimento o que no haya sido dispensado, si es que
puede serlo. Por ejemplo, la falta de edad legal o un
matrimonio anterior no disuelto.
 Relativos, son los que sólo impiden el matrimonio con
una persona determinada, pero no con otra; por
ejemplo, el parentesco consanguíneo o por afinidad
en línea recta, el consanguíneo en línea colateral
hasta el tercer grado, o con el cómplice en el
adulterio.
 Dispensables, son los que admiten dispensa,
que consiste en el acto judicial o
administrativo por el cual, en los casos
señalados de manera expresa en la ley, se
faculta a una autoridad para permitir la
celebración del matrimonio, no obstante la
existencia del impedimento. Por ejemplo la
falta de edad legal y el parentesco colateral
en tercer grado.
 No dispensables son todos los impedimentos,
salvo los casos señalados por la ley de
manera expresa como dispensables. Por
ejemplo, el parentesco en línea recta o
colateral en segundo grado, la presencia de
enfermedades mentales.
 La falta de edad
 Impotencia sexual incurable para la cópula,
anterior al matrimonio (no debe confundirse
con la esterilidad o la impotencia generatriz,
que no es impedimento)
 Embriaguez habitual
 Uso indebido y persistente de drogas
enervantes
 Enfermedades incurables y crónicas, además
de contagiosas o hereditarias
 La minoría de edad o la falta de autorización
familiar
 Estado de incapacidad
 Error de la persona
 La violencia física y moral
 El matrimonio anterior no disuelto
 La tutela y la curatela, cuando el pretendiente
sea el tutor o curador de la pretensa o cuando
algún descendiente de ellos pretenda casarse
con la o el pupilo de su ascendiente
 Cuando éste sea consanguíneo en línea recta,
sin limitación de grado, o en línea colateral
hasta el tercer grado.
 El parentesco por afinidad en línea recta sin
límite de grado.
 El parentesco por adopción equiparable al
consanguíneo entre adoptante y adoptado y
o sus descendientes.
 El adulterio de los que pretendan casarse,
cuando se haya probado judicialmente, en lo
civil o en lo penal.
 El atentado contra la vida del cónyuge para
contraer matrimonio con el que queda libre,
haya o no haya habido acuerdo entre los que
pretendan casarse.
 En los casos de divorcio
 Previos a la celebración:
 Consisten en satisfacer los requisitos que
atañen a la solicitud por escrito que los
interesados deben presentar ante el Oficial
del Registro Civil de su elección.
 Actas de nacimiento (copia certificada) o
dictamen médico que compruebe que se
cuenta con la edad mínima para contraer
matrimonio.
 Constancia del padre o madre o, en su
defecto de los tutores o de la autoridad
judicial que autoriza el matrimonio, en el caso
de que alguno de los contrayentes sea menor
de edad.
 Documento en el que conste el convenio
celebrado sobre los bienes presentes y
futuros de los próximos esposos.
 Comprobante de la disolución de un
matrimonio anterior, si lo hubo, por muerte,
nulidad o divorcio (acta de defunción,
sentencia de nulidad o divorcio).
 Certificado de dispensa.
 Documento público de identificación de cada
pretendiente (IFE, pasaporte, licencia de
conducir).
 Comprobante de domicilio.
 Recibo de pago de derechos.
 1. El lugar, día y hora para la celebración del
acto matrimonial deberán estar previamente
señalados.
 En el acto deberán estar presentes ante el
Oficial del Registro Civil: los pretendientes o
su apoderado especial y los padres o tutores,
si se trata del matrimonio de menores.
 La ratificación de firmas de la solicitud.
 Se leerá en voz alta la solicitud y los
documentos que la acompañen.
 Hará saber a los contrayentes los derechos y
obligaciones legales que contraen con el
matrimonio.
 Preguntará a cada uno de los contrayentes si
es si voluntad unirse en matrimonio y, en caso
de respuesta afirmativa declarará casados a
los contrayentes en nombre de la ley y de la
sociedad.
 Posteriormente, procederá de inmediato a la
redacción del acta…
 Firmará el acta junto con los contrayentes, los
padres o tutores, si es el caso y se imprimirán
las huellas digitales de los primeros.
 Entregará una copia del acta a los ahora
esposos.
 Constituye la actuación civil o canónica,
previa a la celebración del matrimonio que
tiende a evitarlo ante la presencia de
impedimento no dispensable; o la acción
judicial o canónica posterior al mismo para
promover la nulidad de un matrimonio
viciado.
 A) Se presente alguna persona para hacer
constar un impedimento.
 B) El Juez u oficial personalmente conozca
algún impedimento.
 C) El juez u oficial reciba una denuncia,
aunque sea anónima, de un impedimento
debidamente comprobado (acompañando
prueba documental)
 A) Levantar un acta en la que consten los
pormenores del caso.
 B) Informar a los interesados.
 C) Suspender el matrimonio.
 D) Remitir toda la documentación al juez de
lo familiar para que ante él se dilucide la
procedencia o no del impedimento.
 Por disposición constitucional (art. 121-IV), un
matrimonio celebrado en cualquiera de los
estados de la República, en los términos de
sus respectivas leyes, es válido en los demás
estados.
 El matrimonio celebrado en el extranjero
entre mexicanos o entre mexicanos y
extranjeros es válido, al inscribir en el
Registro Civil el acta de matrimonio.
 Efectos del estado matrimonial:
Respecto de las personas de los cónyuges
Respecto de los bienes de los esposos
Respecto de las personas y bienes de los hijos
 Deber de cohabitación
 Deber de ayuda mutua
 Débito carnal (procreación o, en su caso,
reproducción asistida)
 Deber de fidelidad
 La emancipación de los menores
 La adquisición de la nacionalidad mexicana
 La sucesión
 La tutela legítima
 La suspensión de la prescripción de las acciones
y los derechos derivados del matrimonio
 Las prestaciones derivadas de la seguridad social
 El mandato conyugal tácito
 El nombre de la mujer casada se refiere al hecho
de que la mujer use el apellido del marido.
 Los bienes y deudas de los esposos constituyen su
patrimonio y la base económica del matrimonio…
 Así, por régimen patrimonial debemos entender el
conjunto de normas que regulan todos los asuntos
pecuniarios, de propiedad, administración y disposición
de los bienes de los cónyuges, así como los derechos y
las obligaciones que al respecto se generan entre ellos y
entre los cónyuges y terceros, en el momento de
celebrarse el matrimonio, mientras dura y cunado llega
su disolución.
 De acuerdo al Código Civil del Estado de
Jalisco:
 Sociedad Conyugal
 Separación de Bienes
 Sociedad Legal
 Reciben el nombre de donaciones antenupciales y se caracterizan
por lo siguiente:
1. Las realizan los prometidos entre sí con motivo del matrimonio.
2. Las realizan terceros con el mismo motivo.
3. No requieren aceptación expresa.
4. No son revocables por superveniencia de hijos del donante.
5. Son revocables por conducta de adulterio, violencia familiar,
abandono de las obligaciones alimentarias u otras graves.
6. Quedan sin efecto si el matrimonio no se realiza.
7. Su límite es la sexta parte de la fortuna del contrayente que haga
la donación.
8. Pueden hacerlas menores de edad con consentimiento del padre
o tutor.
9. Son revocables sólo cuando son efectuadas por terceros a la
pareja en caso de ingratitud de ambos esposos.
1. La revocación, ya que cuando la donación la
realiza un extraño y posteriormente le
sobrevienen hijos, ésta no se revoca y,
cuando la donación es a la pareja, tampoco
es revocable por ingratitud, a menos que
ambos cónyuges sean ingratos.
2. La inoficiosidad, ya que si la donación en
total excede la sexta parte de los bienes del
donante, ésta es inoficiosa en el exceso.
 Se caracterizan por:
1. No ser contrarias a las capitulaciones matrimoniales.
2. Ser revocables en cualquier tiempo, no sólo mientras
dure el matrimonio sino también por adulterio,
violencia intrafamiliar, abandono de las obligaciones
alimentarias o por causa justificada.
3. El deber de ser devueltas por el cónyuge culpable.
4. Se inoficiosas en cuanto perjudiquen la obligación
del donante para suministrar alimentos.
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6. Confirmarse con la muerte del donante.
a) Las hechas por un tercero son revocadas.
b) Si uno de los esposos actuó de buena fe, éste
retendrá las donaciones que se le hicieron.
c) Si el cónyuge culpable recibió donaciones del
cónyuge inocente, las mismas quedan sin
efecto y el culpable deberá devolverlas con
todos sus productos.
d) Si ambos procedieron de mala fe, las
donaciones hechas quedarán a favor de sus
acreedores alimentarios y, en caso de no
haberlos, cada uno conservará lo que hubiere
recibido sin poder hacer reclamación alguna.
 Baqueiro rojas, Edgard. Derecho de familia,
segunda edición. Editorial Oxford. México.
2009.
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Matrimonio

  • 2.  Acto jurídico complejo, estatal, cuyo objeto es la creación del estado matrimonial entre un hombre y una mujer.  Como institución, es una organización social regulada por un conjunto de normas imperativas con una finalidad de interés público.
  • 3.  A) Etapa prematrimonial, conocida como noviazgo.
  • 4.  B) La celebración propia del acto, debe considerarse como el momento de nacimiento del acto jurídico, para cuya existencia y validez se requieren diferentes manifestaciones de voluntad; la de los contrayentes y del oficial del Registro Civil; en el caso de matrimonio de menores, la de los padres o tutores
  • 5.  C) Del estado matrimonial, que constituye el periodo que resulta de la celebración del acto y que implica una forma de vida total y permanente , esta regulada no sólo por el derecho sino también por la moral, la religión y la costumbre.
  • 6.  1. Diferencia de sexo  2. Mayoría de edad de los contrayentes, o los 16 años cumplidos tratándose de menores de edad  3. Consentimiento de los contrayentes  4. Autorización del padre o la madre o en su defecto del tutor, si son menores de edad; y en caso de negativa de ellos, suplencia por la autoridad judicial  5. Ausencia de impedimentos
  • 7.  1. La que proviene del derecho canónico, que los distingue en dirimentes e impedientes.  2. La que los clasifica en impedimentos absolutos y relativos.  3. La que los divide en impedimentos dispensables y no dispensables.  4. La aceptada por la doctrina española.
  • 8.  Dirimentes, son los impedimentos que por su gravedad originan la nulidad del matrimonio ya realizado; por ejemplo, la falta de aptitud física (impotencia) o la existencia de una matrimonio anterior no disuelto.  Impedientes, son los impedimentos que corresponden simplemente a prohibiciones o impedimentos menos graves, que no llegan a producir la nulidad del vínculo, pero que se consideran hechos ilícitos. Por ejemplo, cuando contraen matrimonio dos menores que tienen 17 años cumplidos sin el consentimiento de quienes por ley deben otorgarlo, estando pendiente la dispensa.
  • 9.  Absolutos, son aquellos que impiden, a quien los tiene, el matrimonio con cualquier persona; es decir que en ningún caso puede casarse mientras subsista el impedimento o que no haya sido dispensado, si es que puede serlo. Por ejemplo, la falta de edad legal o un matrimonio anterior no disuelto.  Relativos, son los que sólo impiden el matrimonio con una persona determinada, pero no con otra; por ejemplo, el parentesco consanguíneo o por afinidad en línea recta, el consanguíneo en línea colateral hasta el tercer grado, o con el cómplice en el adulterio.
  • 10.  Dispensables, son los que admiten dispensa, que consiste en el acto judicial o administrativo por el cual, en los casos señalados de manera expresa en la ley, se faculta a una autoridad para permitir la celebración del matrimonio, no obstante la existencia del impedimento. Por ejemplo la falta de edad legal y el parentesco colateral en tercer grado.
  • 11.  No dispensables son todos los impedimentos, salvo los casos señalados por la ley de manera expresa como dispensables. Por ejemplo, el parentesco en línea recta o colateral en segundo grado, la presencia de enfermedades mentales.
  • 12.  La falta de edad  Impotencia sexual incurable para la cópula, anterior al matrimonio (no debe confundirse con la esterilidad o la impotencia generatriz, que no es impedimento)  Embriaguez habitual  Uso indebido y persistente de drogas enervantes  Enfermedades incurables y crónicas, además de contagiosas o hereditarias
  • 13.  La minoría de edad o la falta de autorización familiar  Estado de incapacidad  Error de la persona  La violencia física y moral
  • 14.  El matrimonio anterior no disuelto  La tutela y la curatela, cuando el pretendiente sea el tutor o curador de la pretensa o cuando algún descendiente de ellos pretenda casarse con la o el pupilo de su ascendiente
  • 15.  Cuando éste sea consanguíneo en línea recta, sin limitación de grado, o en línea colateral hasta el tercer grado.  El parentesco por afinidad en línea recta sin límite de grado.  El parentesco por adopción equiparable al consanguíneo entre adoptante y adoptado y o sus descendientes.
  • 16.  El adulterio de los que pretendan casarse, cuando se haya probado judicialmente, en lo civil o en lo penal.  El atentado contra la vida del cónyuge para contraer matrimonio con el que queda libre, haya o no haya habido acuerdo entre los que pretendan casarse.
  • 17.  En los casos de divorcio
  • 18.  Previos a la celebración:  Consisten en satisfacer los requisitos que atañen a la solicitud por escrito que los interesados deben presentar ante el Oficial del Registro Civil de su elección.
  • 19.  Actas de nacimiento (copia certificada) o dictamen médico que compruebe que se cuenta con la edad mínima para contraer matrimonio.  Constancia del padre o madre o, en su defecto de los tutores o de la autoridad judicial que autoriza el matrimonio, en el caso de que alguno de los contrayentes sea menor de edad.
  • 20.  Documento en el que conste el convenio celebrado sobre los bienes presentes y futuros de los próximos esposos.  Comprobante de la disolución de un matrimonio anterior, si lo hubo, por muerte, nulidad o divorcio (acta de defunción, sentencia de nulidad o divorcio).  Certificado de dispensa.
  • 21.  Documento público de identificación de cada pretendiente (IFE, pasaporte, licencia de conducir).  Comprobante de domicilio.  Recibo de pago de derechos.
  • 22.  1. El lugar, día y hora para la celebración del acto matrimonial deberán estar previamente señalados.  En el acto deberán estar presentes ante el Oficial del Registro Civil: los pretendientes o su apoderado especial y los padres o tutores, si se trata del matrimonio de menores.  La ratificación de firmas de la solicitud.
  • 23.  Se leerá en voz alta la solicitud y los documentos que la acompañen.  Hará saber a los contrayentes los derechos y obligaciones legales que contraen con el matrimonio.  Preguntará a cada uno de los contrayentes si es si voluntad unirse en matrimonio y, en caso de respuesta afirmativa declarará casados a los contrayentes en nombre de la ley y de la sociedad.
  • 24.  Posteriormente, procederá de inmediato a la redacción del acta…  Firmará el acta junto con los contrayentes, los padres o tutores, si es el caso y se imprimirán las huellas digitales de los primeros.  Entregará una copia del acta a los ahora esposos.
  • 25.  Constituye la actuación civil o canónica, previa a la celebración del matrimonio que tiende a evitarlo ante la presencia de impedimento no dispensable; o la acción judicial o canónica posterior al mismo para promover la nulidad de un matrimonio viciado.
  • 26.  A) Se presente alguna persona para hacer constar un impedimento.  B) El Juez u oficial personalmente conozca algún impedimento.  C) El juez u oficial reciba una denuncia, aunque sea anónima, de un impedimento debidamente comprobado (acompañando prueba documental)
  • 27.  A) Levantar un acta en la que consten los pormenores del caso.  B) Informar a los interesados.  C) Suspender el matrimonio.  D) Remitir toda la documentación al juez de lo familiar para que ante él se dilucide la procedencia o no del impedimento.
  • 28.  Por disposición constitucional (art. 121-IV), un matrimonio celebrado en cualquiera de los estados de la República, en los términos de sus respectivas leyes, es válido en los demás estados.  El matrimonio celebrado en el extranjero entre mexicanos o entre mexicanos y extranjeros es válido, al inscribir en el Registro Civil el acta de matrimonio.
  • 29.  Efectos del estado matrimonial: Respecto de las personas de los cónyuges Respecto de los bienes de los esposos Respecto de las personas y bienes de los hijos
  • 30.  Deber de cohabitación  Deber de ayuda mutua  Débito carnal (procreación o, en su caso, reproducción asistida)  Deber de fidelidad
  • 31.  La emancipación de los menores  La adquisición de la nacionalidad mexicana  La sucesión  La tutela legítima  La suspensión de la prescripción de las acciones y los derechos derivados del matrimonio  Las prestaciones derivadas de la seguridad social  El mandato conyugal tácito  El nombre de la mujer casada se refiere al hecho de que la mujer use el apellido del marido.
  • 32.  Los bienes y deudas de los esposos constituyen su patrimonio y la base económica del matrimonio…  Así, por régimen patrimonial debemos entender el conjunto de normas que regulan todos los asuntos pecuniarios, de propiedad, administración y disposición de los bienes de los cónyuges, así como los derechos y las obligaciones que al respecto se generan entre ellos y entre los cónyuges y terceros, en el momento de celebrarse el matrimonio, mientras dura y cunado llega su disolución.
  • 33.  De acuerdo al Código Civil del Estado de Jalisco:  Sociedad Conyugal  Separación de Bienes  Sociedad Legal
  • 34.  Reciben el nombre de donaciones antenupciales y se caracterizan por lo siguiente: 1. Las realizan los prometidos entre sí con motivo del matrimonio. 2. Las realizan terceros con el mismo motivo. 3. No requieren aceptación expresa. 4. No son revocables por superveniencia de hijos del donante. 5. Son revocables por conducta de adulterio, violencia familiar, abandono de las obligaciones alimentarias u otras graves. 6. Quedan sin efecto si el matrimonio no se realiza. 7. Su límite es la sexta parte de la fortuna del contrayente que haga la donación. 8. Pueden hacerlas menores de edad con consentimiento del padre o tutor. 9. Son revocables sólo cuando son efectuadas por terceros a la pareja en caso de ingratitud de ambos esposos.
  • 35. 1. La revocación, ya que cuando la donación la realiza un extraño y posteriormente le sobrevienen hijos, ésta no se revoca y, cuando la donación es a la pareja, tampoco es revocable por ingratitud, a menos que ambos cónyuges sean ingratos. 2. La inoficiosidad, ya que si la donación en total excede la sexta parte de los bienes del donante, ésta es inoficiosa en el exceso.
  • 36.  Se caracterizan por: 1. No ser contrarias a las capitulaciones matrimoniales. 2. Ser revocables en cualquier tiempo, no sólo mientras dure el matrimonio sino también por adulterio, violencia intrafamiliar, abandono de las obligaciones alimentarias o por causa justificada. 3. El deber de ser devueltas por el cónyuge culpable. 4. Se inoficiosas en cuanto perjudiquen la obligación del donante para suministrar alimentos. 5. No ser revocables por la supervivencia de hijos. 6. Confirmarse con la muerte del donante.
  • 37. a) Las hechas por un tercero son revocadas. b) Si uno de los esposos actuó de buena fe, éste retendrá las donaciones que se le hicieron. c) Si el cónyuge culpable recibió donaciones del cónyuge inocente, las mismas quedan sin efecto y el culpable deberá devolverlas con todos sus productos. d) Si ambos procedieron de mala fe, las donaciones hechas quedarán a favor de sus acreedores alimentarios y, en caso de no haberlos, cada uno conservará lo que hubiere recibido sin poder hacer reclamación alguna.
  • 38.  Baqueiro rojas, Edgard. Derecho de familia, segunda edición. Editorial Oxford. México. 2009.