1. 1
PROYECTO “CONTAMINACIÓN AMBIENTAL CAUSADA POR EL MAL MANEJO DE
BASURAS Y RESIDUOS SÓLIDOS EN LA CIUDAD DE SANTIAGO DE CALI.”
JUAN JOSÉ LÓPEZ BETANCUR
JUAN SEBASTIÁN LOZADA CUTIVA
SANTIAGO MORENO MIRANDA
SANTIAGO RUIZ VANEGAS
EMMANUEL GUILLERMO SOTO-DÍAZ
GRADO 11-1
GUILLERMO MONDRAGÓN CASTRO
Mag. En Tecnología e Informática
INSTITUCIÓN EDUCATIVA LICEO DEPARTAMENTAL
ÁREA DE TECNOLOGÍA E INFORMÁTICA
SANTIAGO DE CALI
2020
2. 2
TABLA DE CONTENIDO
DERECHOS DE AUTOR 3
CECOLDA 5
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 6
ANEXOS 7
BLOGS RELACIONADOS 7
RECURSOS / MECANISMOS TECNOLÓGICOS 7
3. 3
DERECHOS DE AUTOR
En la terminología jurídica, la expresión “derecho de autor” se utiliza para describir los derechos
de los creadores sobre sus obras literarias y artísticas. Las obras que se prestan a la protección por
derecho de autor van desde los libros, la música, la pintura, la escultura y las películas hasta los
programas informáticos, las bases de datos, los anuncios publicitarios, los mapas y los dibujos
técnicos. Resumiendo, el derecho de autor es el conjunto de normas que protegen al autor como
creador de una obra en el campo literario y artístico, entendida ésta, como toda expresión humana
producto del ingenio y del talento que se ve materializada de cualquier forma perceptible por los
sentidos y de manera original. Puede clasificarse o dividirse en dos derechos que le conceden al
autor facultades diferentes, habida consideración que el derecho de autor es un derecho especial,
teniendo en cuenta que, si bien dispone de prerrogativas similares a la propiedad común sobre las
cosas, también dispone de prerrogativas personales, inherentes al autor. De esta manera, los
derechos morales son aquellos que tienen el carácter de perpetuos, inalienables, inembargables e
irrenunciables en razón a la expresión de la personalidad del autor.
Por virtud de tal derecho, el autor dispone de la facultad para decidir sobre la divulgación de la
obra o su modificación, el derecho a reclamar en todo tiempo su paternidad sobre la obra, en
especial para que siempre se mencione o se indique su nombre en cualquier utilización que se haga
de ella y aún para ocultarlo totalmente (el anónimo), o para ocultarlo bajo un seudónimo. También
reconoce el derecho a oponerse a cualquier alteración o mutilación que desvirtúe la naturaleza de
la obra o atente contra la honra del autor, y a retirarla del acceso al público previa indemnización.
4. 4
De igual manera, diversas legislaciones han involucrado otro conjunto de derechos morales como
el derecho a la modificación de la obra o al de retracto o arrepentimiento. Por su parte, los derechos
patrimoniales son los derechos que tiene el autor o sus derechohabientes que atañen básicamente
a los beneficios económicos que se pueden derivar del aprovechamiento de la obra y que se
extienden por un periodo que es determinado por la ley. Estos derechos son independientes entre
sí y, en consecuencia, una forma de utilización autorizada, no se extiende a otras de utilización no
convenidas previamente. Por ello el autor puede: realizar, prohibir o autorizar la reproducción de
su obra por cualquier forma o procedimiento (Derecho de reproducción), permitir la comunicación
al público por cualquier medio ( Derecho de comunicación pública), la distribución pública de
ejemplares o copias mediante venta arrendamiento o alquiler (Derecho de distribución), la
importación al territorio de cualquier país del copias hechas sin autorización del titular (derecho
de importación) y la transformación de la obra como su traducción, adaptación, arreglo u otra
transformación o cualquier otra forma de explotación ( Derecho de transformación).
Los derechos patrimoniales a diferencia de los morales, pueden ser transferidos a título gratuito u
oneroso a otras personas naturales o jurídicas, o bien por virtud de la ley pueden ser detentados
por personas diferentes del autor como es el caso de las obras realizadas en desarrollo de un
contrato de trabajo o de un contrato de prestación de servicios. En consiguiente, los Derechos
Morales son perpetuos, inalienables e irrenunciables, son aquellos que mantienen un vínculo
personal entre los autores y sus obras; incluyen el derecho a ser reconocido como autor de una
obra (derecho de paternidad), esto significa que los autores pueden decidir poner sus nombres o
no (permanecer anónimos) o poner un nombre ficticio (un seudónimo) en sus obras y el derecho a
oponerse a cualquier modificación de la obra que pueda perjudicar al honor o reputación del autor
(derecho de integridad). Mientras que, los derechos patrimoniales son susceptibles de ser
5. 5
transmitidos y son temporales, y corresponde al derecho exclusivo de autorizar o prohibir cualquier
forma, de explotación económica de su obra, conforme estos derechos una obra protegida por
derecho de autor no puede ser reproducida, traducida, adaptada, exhibida o representada en
público, ni distribuida, emitida o comunicada al público sin el permiso de su autor o titular.
Concluyendo, el derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que regulan los
derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores de las obras científicas, literarias
y artísticas las cuales comprenden todas las creaciones del espíritu en tales campos, cualquiera que
sea modo o forma de expresión.
CECOLDA (Centro Colombiano del Derecho de Autor)
El Centro Colombiano del Derecho de Autor (CECOLDA), es una asociación sin ánimo de lucro,
constituida en el año de 1990, dedicada a promover desde entonces el estudio y la investigación
tendientes a lograr un mejor conocimiento de los derechos de autor y de los derechos conexos, así
como su efectiva protección a través de una coordinada labor con especialistas y entidades públicas
y privadas relacionadas con el tema. Sus miembros son todos profesionales versados en el Derecho
de Autor que mediante sus experiencias enriquecen y actualizan, en charlas periódicas, el
conocimiento general y especializado de nuestra materia. Habiendo sido fundada bajo el impulso
de Guillermo Zea Fernández, Fernando Zapata López, Ramiro Bejarano, Ramiro Castro, entre
otros, tras su constante labor la Asociación ha logrado ganar merecido reconocimiento a nivel
regional y es desde el año 2006 el Capitulo colombiano de la ALAI (Asociación Literaria y
Artística Internacional).
6. 6
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
- GORBERNACIÓN COLOMBIANA (2020). CECOLDA. Cali, Colombia: Centro
Colombiano de Derechos De Autor. http://www.cecolda.org.co/index.php/derecho-de-
autor/preguntas-frecuentes.
- Alcaldía de Santiago De Cali (2020). CVC. Cali, Colombia: Corporación
Autónoma Regional del Valle del Cauca. https://www.cvc.gov.co/.
- Alcaldía de Santiago de Cali (2020). Alcaldía de Santiago De Cali. Cali,
Colombia: PGIRS. https://www.cali.gov.co/documentos/1156/PGIRS/.
- Somlaificher, A. (2009-2020). Software De Presentaciones. Barcelona, España:
Prezi. https://prezi.com/es/.
- Page, L. (1998-2020). Formularios de Google. Mountain View, California:
Google. https://www.google.com/intl/es-419_co/forms/about/
- El Tiempo. (12 de julio 2019). 40 % de los residuos que generan caleños pueden
reciclarse. Cali, Colombia: El Tiempo. https://www.eltiempo.com/colombia/cali/el-40-
de-los-residuos-que-generan-los-calenos-pueden-reciclarsee-387026.
- Redacciones El País. (17 de mayo 2019). En Cali se generan 1700 toneladas
diarias de residuos sólidos y solo se recicla el 10 %. Cali, Colombia: El País.
https://www.elpais.com.co/cali/en-se-generan-1700-toneladas-diarias-de-residuos-
solidos-y-solo-se-recicla-el-10.html.
- Morales, A. (s. f.). Derechos de autor y derecho a la educación – Cámara
Costarricense del Libro. http://www.cibepyme.com/minisites/costa_rica/es/propiedad-
intelectual/derechos-de-autor/. http://libroscr.com/derechos-de-autor-y-derecho-a-la-
educacion/208/
7. 7
ANEXOS
BLOGS RELACIONADOS
Emmanuel Soto. (Observador). https://titanpeluche231.blogspot.com/p/p-3-2020.html
Juan J. López. (Monitor) https://juanjo07naruto.blogspot.com/p/periodo-3-2020.html
Juan S. Lozada C. (Vígia) https://jlozadacutiva.blogspot.com/p/periodo-iii-2020.html
Santiago Moreno. (Relator) https://tecno-brown.blogspot.com/p/periodo-3-2020.html
Santiago Ruiz (Material) https://tecnoguillenove.blogspot.com/p/3-periodo-2020.html
RECURSOS / MECANISMOS TECNOLÓGICOS
- Presentación Prezi sobre desarrollo eje temático (Solución de Preguntas).
ENLACE: https://prezi.com/view/DICFleUUUDOdjnGnaFKH/
- Folleto, escarapela, periódico o cartel digital (Publisher, Slideshare, Glogster, Issuu,
Scribd o Calaméo).
ENLACE: https://create.piktochart.com/output/48191042-j-a-l
- Mapa Conceptual.
ENLACE: https://share.ayoa.com/mindmaps/64fae81c-b0fc-49b3-99a6-3137067d07cd
- Formulario de Google
ENLACE:https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSf7BF3UD7rixHh6EXgIlNAOHOl-
7U_0K95LdGjw9oY7vs6qtQ/viewform?usp=sf_link