Este documento resume los derechos de autor, incluyendo que protegen los derechos patrimoniales y morales de los autores de obras literarias y artísticas. Explica que los derechos morales son inalienables e incluyen el reconocimiento de la autoría, mientras que los derechos patrimoniales pueden transferirse y permiten obtener un beneficio económico. También menciona algunas leyes colombianas y tratados internacionales que amparan los derechos de autor.
2. ¿Qué Es ?
• La acción de respetar y proteger a los
autores de obras literarias y artísticas.
PROTEGER :
• Los derechos patrimoniales, en el aspecto
económico( lo que se puede obtener de una
creación).
• Los derechos morales,( lo que se relaciona
con el reconocimiento que se hace a una
persona como “autor” sobre sus creaciones).
3. AUTOR
• Realiza un
proceso mental.
A través del
cual
• Crea y Expresa
Por algún
medio
• Una obra
• Solo el ser humano se
Considera como
Autor
4. Derechos Morales
Son derechos que reconocen la
autoría de una obra son
inalienables, intransferibles e
irrenunciables.
Nacen con la creación de una
obra.
Serán siempre del autor aún
después de su muerte.
No se pueden transferir a otro
5. Derechos Patrimoniales
Se puede obtener un beneficio
económico por actos que se lleven a
cabo con una obra
Pueden pertenecer a personas jurídicas.
Se pueden transferir.
Tienen un tiempo determinado de
duración, pueden ser expropiados y
están sujetos a licencias y limitaciones
de acuerdo con la ley.
6. Normas o leyes que amparan los derechos
de autor
En Colombia
• Ley 23 de 1982 sobre Derechos de Autor.
• Ley 44 de 1993
• Tratados Internacionales como :
* Convenio entre Colombia y España, aprobado mediante el Decreto 653 de
1886.Tratado entre Colombia y Suiza, aprobado mediante la ley 15 de 1908.
• Decisión 351 del Acuerdo de Cartagena de 17 de diciembre de 1993,
establece el régimen común sobre Derechos de Autor en la Subregión.
• Ley 1403 del 2003.
7. Consecuencias de no referenciar el material
tomado de la web
• Se pueden recibir reclamaciones por parte de otros,
con justa causa por no haber citado al autor, con
multas a nivel económico hasta llegar a nivel
judicial.
• Si se utiliza una obra artística de un tercero en un
recurso educativo digital sin ánimo de lucro, se debe
mencionar tanto el título de la obra como su autor.
• Problemas con la ley pues hay personas que se
dedican a revisar las referencias en los trabajos,
para que así puedan ejecutar acciones legales.