Derechos de autor y software: análisis jurídico en Argentina, EE.UU. y Perú
1.
2. DIREMOS QUE…
El ciberespacio se ha convertido en un
mundo donde los Derechos de autor
mueren, ya que existen páginas de música,
videos y diversa información que puede
copiarse, editarse etc. Lo cual es una arma
mortal para los propietarios de una creación
intelectual, muchos están a favor pero
también muchos otros están en contra ya
que dicen que hay una supresión de la
libertad de conocimiento
3. Que es el Sotware?
Software (mercancía ligera) es un término inglés, equivalente a logiciel en francés
y a soporte lógico en español, que se constituye por el conjunto inmaterial de
símbolos, palabras, lenguajes y programas que se utilizan en computación. El
componente central del software es el programa de computación, el cual es un
conjunto, apropiadamente elaborado, de instrucciones capaces de dirigir a las
máquinas de manejo automático de información para que realicen alguna
función, de un modo específico.
Si hablamos entonces de una protección de Propiedad Intelectual se basa en tres
campos:
•los derechos de autor (o copyright),
•las patentes
•las marcas comerciales
4. II. Tratamiento en Argentina y los Estados Unidos de
Norteamérica
ESTADOS UNIDOS
Según la concepción Norteamericana que se basan en el
Derecho Anglosajón lo ven desde un punto utilitarista, es
decir que no les parece justo que todas las personas se
beneficien de la propiedad intelectual de solo una parte,
debe haber una protección, está bien que sea un servicio
social pero también debe está regulado es decir un pago a su
labor intelectual a la sociedad.
Se basan en el principio de USO LEGITIMO, que busca un
equilibrio entre los autores y consumidores.
Existe una diferencia del Derecho intelectual Europeo del
Copyright:
-Consideraciones personales con las económicas.
-Persona física o jurídica comparada ala intelectual de ser
solo Natural.
-Regulación normativa en cuanto Derechos de creación y
obras conexas.
5. III. De Donde Provienen LOS Derechos de Autor?
El invento que causo una revolución para dar creación a los llamados
Derechos de Autor ya que fue una respuesta de la sociedad, pero debe
tenerse en cuenta que su origen es netamente industrial no sobre la
libertad personal.
6. IV. Tratamiento Jurídico de software
en el Perú y la propiedad Intelectual
• CONSTITUCION POLITICA DEL PERU DE 1993
"Artículo 2o. Toda persona tiene derecho:
8. A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así
como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado
propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión".
• EL DECRETO LEGISLATIVO 822 (LEY SOBRE DERECHOS DE AUTOR)
- Como lo mencionamos en el punto I, la protección del Software como de
cualquier otra creación intelectual, artística, técnica y científica se
encuentra materializada y regulada en el Decreto Legislativo Nº 822, Ley
sobre el Derecho de Autor (dispositivo que derogó a la Ley Nº 13714 - Ley
de Derechos de Autor de 1961).
Esta ley fue creada con la finalidad de una mejor protección a los autores
de obras asi como sus derechohabientes, y en salvaguardia de la ceración
Intelectual.
7. • DERECHOS MORALES Y PATRIMONIALES ORIGINADOS CON LA CREACIÓN DEL
SOFTWARE
• De acuerdo a la Legislación de Derecho de Autor, la creación del software genera
el nacimiento de derechos morales y patrimoniales sobre éste.
• Derechos morales:
• El artículo 21 del Decreto Legislativo 822 entiende por derecho moral a aquél
derecho perpetuo, inalienable, inembargable, irrenunciable e imprescriptible a
favor del autor o creador de una determinada obra ya sea ártistica, literria o
tecnológica
• Dentro de los derechos morales establecidos por nuestro ordenamiento legal se
señalan los siguientes:
a. El derecho de divulgación (facultad del autor de decidir si se divulga o no su
creación) .
b. El derecho de paternidad (derecho a ser reconocido como autor ("padre de la
creación").
c. El derecho de integridad (es el derecho que posee el autor a fin de que su obra
INDECOPI
• Con la Resolución 0121-1998
8. V. En el Perú la protección jurídica es en base a
las protección de los Derechos de Autor o el
Derecho de Patentes?
• Decreto Legislativo Nº 823
• Artículo 4º. - La Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías del Instituto Nacional
de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual
(Indecopi) es competente para conocer y resolver en primera instancia todo lo
relativo a patentes de invención, certificados de protección, modelos de utilidad y
diseños industriales, incluyendo los procesos contenciosos en la vía administrativa
sobre la materia. Asimismo, tiene a su cargo el listado de licencias de uso de
tecnología, asistencia técnica, ingeniería básica y de detalle, gerencia y franquicia,
de origen extranjero.
• La Oficina de Signos Distintivos del Instituto Nacional de Defensa de la
Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), es
competente para conocer y resolver en primera instancia todo lo relativo a marcas,
nombres y lemas comerciales y denominaciones de origen, incluyendo los
procesos contenciosos en la vía administrativa sobre la materia.
• La Sala de la Propiedad Intelectual del Tribunal del Instituto Nacional de Defensa
de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi),
conocerá y resolverá los recursos de apelación en segunda y última instancia
administrativa.
•
9. “Al analizar los presentes decretos podemos
interpretar que la protección Jurídica de
Software es en base al Derecho de patentes ya
que toda la creación intelectual constituye una
innovación social en cuanto al uso y asistencia
tecnológica.”