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El ciberespacio se ha convertido en un
mundo donde los Derechos de autor
mueren, ya que existen páginas de música,
videos y diversa información que puede
copiarse, editarse etc. Lo cual es una arma
mortal para los propietarios de una creación
intelectual, muchos están a favor pero
también muchos otros están en contra ya
que dicen que hay una supresión de la
libertad de conocimiento
Que es el Sotware?

Software (mercancía ligera) es un término inglés, equivalente a logiciel en francés
y a soporte lógico en español, que se constituye por el conjunto inmaterial de
símbolos, palabras, lenguajes y programas que se utilizan en computación. El
componente central del software es el programa de computación, el cual es un
conjunto, apropiadamente elaborado, de instrucciones capaces de dirigir a las
máquinas de manejo automático de información para que realicen alguna
función, de un modo específico.

Si hablamos entonces de una protección de Propiedad Intelectual se basa en tres
campos:

•los derechos de autor (o copyright),
•las patentes
•las marcas comerciales
II. Tratamiento en Argentina y los Estados Unidos de
Norteamérica
ESTADOS UNIDOS
Según la concepción Norteamericana que se basan en el
Derecho Anglosajón lo ven desde un punto utilitarista, es
decir que no les parece justo que todas las personas se
beneficien de la propiedad intelectual de solo una parte,
debe haber una protección, está bien que sea un servicio
social pero también debe está regulado es decir un pago a su
labor intelectual a la sociedad.
Se basan en el principio de USO LEGITIMO, que busca un
equilibrio entre los autores y consumidores.
Existe una diferencia del Derecho intelectual Europeo del
Copyright:
-Consideraciones personales con las económicas.
-Persona física o jurídica comparada ala intelectual de ser
solo Natural.
-Regulación normativa en cuanto Derechos de creación y
obras conexas.
III. De Donde Provienen LOS Derechos de Autor?
 El invento que causo una revolución para dar creación a los llamados
Derechos de Autor ya que fue una respuesta de la sociedad, pero debe
 tenerse en cuenta que su origen es netamente industrial no sobre la
                           libertad personal.
IV. Tratamiento Jurídico de software
  en el Perú y la propiedad Intelectual
• CONSTITUCION POLITICA DEL PERU DE 1993
"Artículo 2o. Toda persona tiene derecho:
8. A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así
   como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado
   propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión".
• EL DECRETO LEGISLATIVO 822 (LEY SOBRE DERECHOS DE AUTOR)
- Como lo mencionamos en el punto I, la protección del Software como de
   cualquier otra creación intelectual, artística, técnica y científica se
   encuentra materializada y regulada en el Decreto Legislativo Nº 822, Ley
   sobre el Derecho de Autor (dispositivo que derogó a la Ley Nº 13714 - Ley
   de Derechos de Autor de 1961).
    Esta ley fue creada con la finalidad de una mejor protección a los autores
   de obras asi como sus derechohabientes, y en salvaguardia de la ceración
   Intelectual.
•    DERECHOS MORALES Y PATRIMONIALES ORIGINADOS CON LA CREACIÓN DEL
     SOFTWARE
•    De acuerdo a la Legislación de Derecho de Autor, la creación del software genera
     el nacimiento de derechos morales y patrimoniales sobre éste.
•    Derechos morales:
•    El artículo 21 del Decreto Legislativo 822 entiende por derecho moral a aquél
     derecho perpetuo, inalienable, inembargable, irrenunciable e imprescriptible a
     favor del autor o creador de una determinada obra ya sea ártistica, literria o
     tecnológica
•    Dentro de los derechos morales establecidos por nuestro ordenamiento legal se
     señalan los siguientes:
    a. El derecho de divulgación (facultad del autor de decidir si se divulga o no su
     creación) .
    b. El derecho de paternidad (derecho a ser reconocido como autor ("padre de la
     creación").
    c. El derecho de integridad (es el derecho que posee el autor a fin de que su obra

INDECOPI
• Con la Resolución 0121-1998
V. En el Perú la protección jurídica es en base a
     las protección de los Derechos de Autor o el
                 Derecho de Patentes?
•    Decreto Legislativo Nº 823
•    Artículo 4º. - La Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías del Instituto Nacional
     de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual
     (Indecopi) es competente para conocer y resolver en primera instancia todo lo
     relativo a patentes de invención, certificados de protección, modelos de utilidad y
     diseños industriales, incluyendo los procesos contenciosos en la vía administrativa
     sobre la materia. Asimismo, tiene a su cargo el listado de licencias de uso de
     tecnología, asistencia técnica, ingeniería básica y de detalle, gerencia y franquicia,
     de origen extranjero.
•    La Oficina de Signos Distintivos del Instituto Nacional de Defensa de la
     Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), es
     competente para conocer y resolver en primera instancia todo lo relativo a marcas,
     nombres y lemas comerciales y denominaciones de origen, incluyendo los
     procesos contenciosos en la vía administrativa sobre la materia.
•    La Sala de la Propiedad Intelectual del Tribunal del Instituto Nacional de Defensa
     de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi),
     conocerá y resolverá los recursos de apelación en segunda y última instancia
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•
“Al analizar los presentes decretos podemos
interpretar que la protección Jurídica de
Software es en base al Derecho de patentes ya
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  • 1.
  • 2. DIREMOS QUE… El ciberespacio se ha convertido en un mundo donde los Derechos de autor mueren, ya que existen páginas de música, videos y diversa información que puede copiarse, editarse etc. Lo cual es una arma mortal para los propietarios de una creación intelectual, muchos están a favor pero también muchos otros están en contra ya que dicen que hay una supresión de la libertad de conocimiento
  • 3. Que es el Sotware? Software (mercancía ligera) es un término inglés, equivalente a logiciel en francés y a soporte lógico en español, que se constituye por el conjunto inmaterial de símbolos, palabras, lenguajes y programas que se utilizan en computación. El componente central del software es el programa de computación, el cual es un conjunto, apropiadamente elaborado, de instrucciones capaces de dirigir a las máquinas de manejo automático de información para que realicen alguna función, de un modo específico. Si hablamos entonces de una protección de Propiedad Intelectual se basa en tres campos: •los derechos de autor (o copyright), •las patentes •las marcas comerciales
  • 4. II. Tratamiento en Argentina y los Estados Unidos de Norteamérica ESTADOS UNIDOS Según la concepción Norteamericana que se basan en el Derecho Anglosajón lo ven desde un punto utilitarista, es decir que no les parece justo que todas las personas se beneficien de la propiedad intelectual de solo una parte, debe haber una protección, está bien que sea un servicio social pero también debe está regulado es decir un pago a su labor intelectual a la sociedad. Se basan en el principio de USO LEGITIMO, que busca un equilibrio entre los autores y consumidores. Existe una diferencia del Derecho intelectual Europeo del Copyright: -Consideraciones personales con las económicas. -Persona física o jurídica comparada ala intelectual de ser solo Natural. -Regulación normativa en cuanto Derechos de creación y obras conexas.
  • 5. III. De Donde Provienen LOS Derechos de Autor? El invento que causo una revolución para dar creación a los llamados Derechos de Autor ya que fue una respuesta de la sociedad, pero debe tenerse en cuenta que su origen es netamente industrial no sobre la libertad personal.
  • 6. IV. Tratamiento Jurídico de software en el Perú y la propiedad Intelectual • CONSTITUCION POLITICA DEL PERU DE 1993 "Artículo 2o. Toda persona tiene derecho: 8. A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión". • EL DECRETO LEGISLATIVO 822 (LEY SOBRE DERECHOS DE AUTOR) - Como lo mencionamos en el punto I, la protección del Software como de cualquier otra creación intelectual, artística, técnica y científica se encuentra materializada y regulada en el Decreto Legislativo Nº 822, Ley sobre el Derecho de Autor (dispositivo que derogó a la Ley Nº 13714 - Ley de Derechos de Autor de 1961). Esta ley fue creada con la finalidad de una mejor protección a los autores de obras asi como sus derechohabientes, y en salvaguardia de la ceración Intelectual.
  • 7. DERECHOS MORALES Y PATRIMONIALES ORIGINADOS CON LA CREACIÓN DEL SOFTWARE • De acuerdo a la Legislación de Derecho de Autor, la creación del software genera el nacimiento de derechos morales y patrimoniales sobre éste. • Derechos morales: • El artículo 21 del Decreto Legislativo 822 entiende por derecho moral a aquél derecho perpetuo, inalienable, inembargable, irrenunciable e imprescriptible a favor del autor o creador de una determinada obra ya sea ártistica, literria o tecnológica • Dentro de los derechos morales establecidos por nuestro ordenamiento legal se señalan los siguientes: a. El derecho de divulgación (facultad del autor de decidir si se divulga o no su creación) . b. El derecho de paternidad (derecho a ser reconocido como autor ("padre de la creación"). c. El derecho de integridad (es el derecho que posee el autor a fin de que su obra INDECOPI • Con la Resolución 0121-1998
  • 8. V. En el Perú la protección jurídica es en base a las protección de los Derechos de Autor o el Derecho de Patentes? • Decreto Legislativo Nº 823 • Artículo 4º. - La Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) es competente para conocer y resolver en primera instancia todo lo relativo a patentes de invención, certificados de protección, modelos de utilidad y diseños industriales, incluyendo los procesos contenciosos en la vía administrativa sobre la materia. Asimismo, tiene a su cargo el listado de licencias de uso de tecnología, asistencia técnica, ingeniería básica y de detalle, gerencia y franquicia, de origen extranjero. • La Oficina de Signos Distintivos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), es competente para conocer y resolver en primera instancia todo lo relativo a marcas, nombres y lemas comerciales y denominaciones de origen, incluyendo los procesos contenciosos en la vía administrativa sobre la materia. • La Sala de la Propiedad Intelectual del Tribunal del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), conocerá y resolverá los recursos de apelación en segunda y última instancia administrativa. •
  • 9. “Al analizar los presentes decretos podemos interpretar que la protección Jurídica de Software es en base al Derecho de patentes ya que toda la creación intelectual constituye una innovación social en cuanto al uso y asistencia tecnológica.”