2. Convención sobre la
eliminación de todas
las formas de
discriminación contra la
mujer
Aprobada en el año
1979 por la Asamblea
General de las
Naciones Unidas
Marco Internacional de la Violencia contra la Mujer
- Principios establecidos de
Derechos humanos:
a. La dignidad y el valor de las
personas.
b. La igualdad de los derechos de
hombres y mujeres.
Los Estados Partes:
Tienen la obligación de garantizar
a hombres y mujeres la igualdad
en el goce de todos los derechos
económicos, sociales, culturales,
civiles y políticos
Reconoce que las mujeres:
a. Sufren de distintos tipos de
discriminación.
b. Partes de la población más
vulnerables.
c. Es imprescindible que sus
derechos sean protegidos por
instituciones a todos los
niveles.
Tiene como objetivo:
a. Eliminar todas formas de
discriminación contra la
mujer.
b. Obligando a los países tomar
medidas concretas y cambiar
la legislación vigente con tal
fin.
3. La Convención
Interamericana para
prevenir, sancionar y
erradicar la violencia
contra la mujer.
Belém do Pará, 9 de
julio 1994.
Marco Internacional de la Violencia contra la Mujer
La violencia contra la mujer
constituye una violación de los
derechos humanos .
Violencia contra la mujer
cualquier acción o conducta,
basada en su género, tanto en el
ámbito público como en el
privado.
El derecho de toda Mujer a una
vida libre de violencia incluye:
a.A ser libre de toda forma de
discriminación.
b.A ser valorada y educada libre
de patrones estereotipados de
comportamiento y prácticas
sociales y culturales basadas en
conceptos de inferioridad o
subordinación.
Incluir en su legislación interna
normas penales, civiles y
administrativas para prevenir,
sancionar y erradicar la violencia
contra la mujer.
Adoptar medidas jurídicas para
conminar al agresor a abstenerse
de hostigar, intimidar, amenazar,
dañar o poner en peligro la vida
de la mujer.
4. Interés
Superior del
Niño
Ley 30466
DECRETO SUPREMO
Nº 002-2018-MIMP
Convención sobre los derechos del niño
- Se trata del DERECHO del
menor a que su interés
superior sea una
consideración que prime al
sopesar distintos intereses
para decidir sobre una
cuestión que le afecta.
- Es un PRINCIPIO porque, si una
disposición jurídica admite más de
una interpretación, se elegirá la
interpretación que satisfaga de
manera más efectiva el interés
superior del niño o niña.
- Es una NORMA DE
PROCEDIMIENTO ya que,
siempre que se deba tomar
una decisión que afecte a
menores, el proceso deberá
incluir una estimación de
las posibles repercusiones
- de esa decisión en las y los menores
interesados. La evaluación y
determinación de su interés superior
requerirá las garantías procesales.
5. RECONOCE LA EXISTENCIA DE
CIRCUNSTANCIAS ASIMÉTRICAS EN LA
RELACIÓN ENTRE HOMBRES Y MUJERES
CONSTRUIDAS SOBRE LA BASE DE LAS
DIFERENCIAS DE GÉNERO
QUE SE CONSTITUYEN EN UNA DE LAS
CAUSAS PRINCIPALES DE LA VIOLENCIA HACIA
LAS MUJERES.
ESTE ENFOQUE DEBE ORIENTAR EL DISEÑO
DE LAS ESTRATEGIAS DE INTERVENCIÓN
ORIENTADAS AL LOGRO DE LA IGUALDAD DE
OPORTUNIDADES ENTRE HOMBRES Y
MUJERES.
TUO DE LA LEY
30364
ENFOQUE DE
GÉNERO
COMPRENDER:
LA OPORTUNIDAD DE UNA PRUEBA
EL CICLO DE LA VIOLENCIA
EL COMPORTAMIENTO DE UNA
VICTIMA DURANTE EL PROCESO
6.
7. • Días de asistencia facultativa: - Es el número de veces que el evaluado requerirá
objetivamente asistencia por un facultativo (implica la realización de un acto médico o
sanitario), y que está referida directamente con el procedimiento de diagnóstico,
tratamiento o vigilancia del tratamiento aplicado y de las probables complicaciones que
se pudieran presentar. No se consideran dentro de este rubro las referidas a la asistencia
facultativa con fines de asesoramiento o certificación.
• Días de descanso médico legal: - Tomando en cuenta el criterio cronológico establecido
en el código penal, para realizar la valoración del daño corporal ocasionado por las
lesiones, no podemos abarcar todo el periodo de curación/restitución/reparación de la
lesión. Por tanto, los días de descanso médico legal, se refiere al tiempo aproximado que
requiere una lesión para lograr su reparación biológica primaria. Su utilidad dentro del
ámbito jurídico, consiste en orientar a la autoridad competente para la tipificación
jurídica de la lesión.
CUANTIFICACION DE LA AGRESION (GUÍA MÉDICO LEGAL)
9. VIOLENCIA ECONÓMICO O PATRIMONIAL
Es la acción u
omisión que
ocasiona un
menoscabo en
los recursos
económicos o
patrimoniales
en el marco de
relaciones de
poder,
responsabilidad
o confianza,
de las mujeres
por su condición
de tales o contra
cualquier
integrante del
grupo familiar
10. 1. La perturbación de la posesión,
tenencia o propiedad de sus bienes.
3. La limitación de los recursos
económicos destinados a satisfacer sus
necesidades o privación de los medios
indispensables para vivir una vida digna;
así como la evasión del cumplimiento de
sus obligaciones alimentarias.
2. La pérdida, sustracción,
destrucción, retención o apropiación
indebida de objetos, instrumentos de
trabajo,
bienes,
documentos
valores y
personales,
derechos
patrimoniales.
VIOLENCIA ECONÓMICO O PATRIMONIAL
4. La limitación o control de sus ingresos,
así como la percepción de un salario
menor por igual tarea, dentro de un
mismo lugar de trabajo.
11. “En casa nunca falta nada. El gasto llega puntual, las
colegiaturas de los hijos se pagan a tiempo, la
despensa siempre está llena... pero todo es de él. Él
toma todas las decisiones de los que se compra
para la familia. Dice que ‘el que paga manda’. Yo no
puedo escoger el sabor del yogurt” (Meza, 2017).
EJEMPLOS DE VIOLENCIA ECONÓMICO O PATRIMONIAL
12. “Gabriela se casó muy joven, dejó la preparatoria
y se dedicó por completo a su hogar. Ahora tiene
25 años, dos hijos y un marido con quien,
confiesa, no es feliz. Señala que: ‘Jamás me ha
pegado, pero me controla en todo, siempre me
pide cuentas sobre lo que gasto y ... me hace
sentir muy mal” (Vaca, 2011).
EJEMPLOS DE VIOLENCIA ECONÓMICO O PATRIMONIAL
13. Definicion
Todo acto de fuerza o de poder ejercido contras las mujeres y que vulneran sus
derechos económicos (Núñez 2009)
Una serie de mecanismos del control y vigilancia sobre el comportamiento de la
mujeres en relación al uso y distribución del dinero, junto con la amenaza
constante de no proveer recursos económicos (medina 2013)
La violencia patrimonial puede ser considerada una sub categoría de violencia
psicológica, especialmente porque genera los perjuicios en la victima, sin
embargo, la diferencia entre ambas radica en que el control patrimonial implica
para la victima, finalmente, dependencia del victimario (trufello 2017)
14. Republica de el salvador: decreto 520 de
2011 violencia contra la mujer
Violencia económica:
es todo acción u omisión de la persona agresora, que afecta la supervivencia*
económica de la mujer, la cual se manifiesta a través de actos encaminados a
limitar, controlar o impedir el ingreso de sus percepciones económicas.
Patrimonial: son las acciones, omisiones o conductas que afectan la libre
disposición del patrimonio de la mujer, incluyéndose los daños a los bines
comunes o propios mediante la transformación, sustracción, destrucción, daño,
perdida, limitación, retención, objetos ...