1. INTRODUCCIÓN
El presente trabajo, tiene como finalidad analizar los principales tipos penales, relacionados
con la exclusión y sus principales causas, por lo cual, considero necesario, definir la exclusión
social dentro d estos tipos penales, la cual se manifiesta en forma de múltiples males sociales
(pobreza, empleo informal, inquietud política, delincuencia y falta de acceso a salud y educación,
para citar sólo algunos), todo lo cual limita la capacidad de grandes sectores de la población de
participar eficazmente en una economía de mercado y, por lo tanto, disminuye su bienestar.
Por otra parte existen otras causas que llevan a una persona a incurrir en delitos y que en el
desarrollo del tema se irán desglosando, como es la marginación, la exclusión social, la migración,
el desempleo, la extrema pobreza, todos los cuales se relacionan con los delitos tipos vistos como
lo son contra las personas, propiedad, invasión, hurto famélico, prostitución forzada entre otros.
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DESARROLLO
-DEFINICIÓN DE LA EXCLUSIÓN SOCIAL, COMO PRINCIPAL CAUSANTE DE
CONDUCTAS QUE TRANSGREDEN LA LEY.
La exclusión social, un problema recurrente del capitalismo. Exclusión entonces debe ser
entendida como un concepto relativo y en un doble sentido: "constituye la contrapartida de la
inclusión, es decir se está excluidos de algo cuya posesión implica un sentido de inclusión. Esto
puede significar una enorme diversidad de situaciones o posesiones materiales y no materiales,
como trabajo, familia, educación, vivienda, pertenencia comunitaria, entre otros. No es un concepto
dicotómico que divide a los individuos o grupos en dos; existe una serie de situaciones intermedias
entre ambos estados". Es también relativo porque varía espacial e históricamente, en los contextos
situados; por otra parte tiene mayor potencialidad analítica para referirlo a aquellas situaciones que
implican "fuerte acumulación de desventajas".. La exclusión social se manifiesta en forma de
múltiples males sociales (pobreza, empleo informal, inquietud política, delincuencia y falta de
acceso a salud y educación, para citar sólo algunos), todo lo cual limita la capacidad de grandes
sectores de la población de participar eficazmente en una economía de mercado y, por lo tanto,
disminuye su bienestar.
-DELITOS RELACIONADOS CON LA EXCLUSIÓN SOCIAL.
Delitos Contra las Buenas Costumbres Y el Buen Orden de la Familia (su base fundamental
esta en los valores ya que se trata del buen funcionamiento de la familia)
El Aborto Provocado (se relaciona a la educación, pero su base principal es el respeto a la
vida)
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Prostitución Forzada (su raíz comienza con los valores principales, pero su causas es
principalmente por múltiples necesidades
Delitos contra la Propiedad. (Esta se encuentra más hacia la necesidad causa principal de la
exclusión)
El hurto famélico: (eminentemente justificada por la necesidad)
Delitos contra las personas (este delito es el que reúne todas las causas de la exclusión)
Contrabando de combustible (por sus particularidad este delito se caracteriza por el deseo
material de las cosas)
Ahora bien, resumiendo todos esos delitos ya mencionado y que son las causas fundamentales
de la exclusión social, y que sus factores principales son: la educación, el trabajo, la salud,
alimentación hábitat y vivienda, y que por múltiples razones les son negados dentro de una
sociedad, sobre todo “la capitalista”, en donde la riqueza y las prosperidades están en manos de un
pequeño grupo social y el resto entre una población sin capacidad de responder por carecer de
herramientas necesarias para su bienestar social.
PRINCIPALES TIPOS PENALES RELACIONADOS CON LA EXCLUSIÓN SOCIAL Y SUS
PRINCIPALES CAUSAS.
1.- DELITOS CONTRA EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIAS: contemplados en nuestro
Código Penal en el Título VIII, Capítulo I en los artículo 375 al 383 tipificado como los delitos
contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias.
Según Maggiore, "Buenas costumbres son aquellas partes de la moralidad pública que se refiere
como criterio de apreciación a las relaciones sexuales. Las costumbres se distinguen a la moralidad
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en cuanto a más a la actividad externa que a la intimidad del querer y del sentir. Son el uso recto
de las relaciones carnales opuesto a toda práctica viciosa (malas costumbres, desvergüenza)”.
Consiguiente, de los agrupados en este Título, son delitos contra las buenas costumbres:
La violación, la seducción, la prostitución y corrupción de menores, los actos lascivos violentos,
los ultrajes al pudor, el rapto y los delitos de los corruptores (inducción a la prostitución y la
facilitación y favorecimientos de la misma); y contra el buen orden de las familias, el incesto, el
adulterio, la bigamia y la supresión y supresión y suposición del estado. Los hechos punibles del
primer grupo son todos atentados contra la corrección o licitud de las relaciones sexuales; y los del
grupo primario y cédula fundamental de la sociedad.
*EL ABORTO PROVOCADO:
Previsto y sancionado en el Código Penal, capitulo IV, Art.432-436.
Durante pocos años, por la circunstancia de que los problemas sexuales se hayan tratado siempre
en privado, como hechos inmorales en todos los casos, se mantenía a los niños en estado de absoluta
ignorancia de todo lo relacionado con el sexo, por lo que aquellos debían arriesgarse a la propia
experiencia de esas condiciones, con la consecuencia lamentable de no pocos traumas psíquicos
que desembocan en verdaderas aberraciones.
Garantizando los parámetros legales y consideración social a un tema controversial como es el
aborto provocado, donde el ordenamiento jurídico ha venido regulando desde la antigüedad.
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En el siglo XX se han producido varias modificaciones en cuanto al aborto provocado con más
o menos restricciones, según los países, aunque en muchas naciones sigue respetándose y
protegiéndose el derecho a la vida del no nacido.
El Derecho Canónico, considera aborto la muerte del feto, mediante su destrucción mientras
depende del claustro materno o por su expulsión prematuramente provocada para que muera, tanto
si no es viable como si lo es.
El Código Penal, declara punible el aborto provocado en circunstancias ajenas a salvar la vida
de la parturienta (Art. 435 últ. Párrafo). Pero a partir del artículos 432 al 436 se tipifica el aborto
provocado.
El problema del aborto, no es un tema impropio del Estado venezolano, no es un problema de
conciencia individual de la madre o el padre, pues afecta a alguien distinto a ellos; el ser ya
concebido y todavía no nacido.
El poder público interviene positivamente en la defensa de la vida y la dignidad del hombre, en
todos los períodos de su existencia, con independencia de las circunstancias de cada cual, aunque
este principio, patrimonio común de todos los ordenamientos desde el cristianismo, sea hoy puesto
en cuestión por algunos. Es un asunto que afecta directamente a la solidaridad natural de la especie
humana, y todo ser humano debe sentirse interpelado ante la comisión de cualquier aborto.
La autonomía de la conciencia individual debe respetarse en función de la persona humana, pero
precisamente por esta convicción los Estados tienen la exigencia ética de proteger la vida y la
integridad de los individuos, y despreciarían gravemente esta exigencia si se inhibieran en el caso
del aborto provocado, la tipificación penal del aborto como delito es la medida jurídica
proporcionada a la gravedad del atentado que supone contra la vida humana.
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La ley penal no sólo tiene como fin la persecución del delito, sino también ayudar a conformar
la conciencia social sobre los valores básicos de la convivencia, estimulando a los ciudadanos a no
cometer lo que se penaliza.
*PROSTITUCIÓN FORZADA:
Previsto y sancionado en el Código Penal 389-391 y en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las
Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Art. 15, 8º Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
“Se entiende por prostitución forzada la acción de obligar a una mujer a realizar uno o más actos
de naturaleza sexual por la fuerza o mediante la amenaza, o coacción como la causada por el temor
a la violencia, la intimidación, la opresión psicológica o el abuso del poder, esperando obtener
ventajas o beneficios pecuniarios o de otro tipo, a cambio de los actos de naturaleza sexual de la
mujer.”
Art. 46 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
“Quien mediante el uso de la fuerza física, la amenaza de violencia, la coacción psicológica o
el abuso de poder, obligue a una mujer a realizar uno o más actos de naturaleza sexual con el objeto
de obtener a cambio ventajas de carácter pecuniario o de otra índole, en beneficio propio o de un
tercero, será sancionado con pena de diez a quince años de prisión”
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2.- DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD.
El delito de invasión es una de las acciones ilícitas que está bajo la lupa criminal de las
autoridades. 10 años de cárcel y el pago de 200 Unidades Tributarias, es la máxima pena para los
implicados en el hecho punible. El Código Penal Venezolano sanciona la invasión. La Constitución
Nacional garantiza el derecho a la propiedad y la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y
Hábitat prohíbe ese delito, y establece que aquella persona que incurra en la acción irregular pierde
las garantías de acceder una vivienda.
El Código Penal Venezolano, no perdona al promotor, organizador o director de la invasión. El
cabecilla del flagelo será castigado con un máximo de 15 años de prisión y el pago de 300 Unidades
Tributarias.
Art. 115 de la CRBV.
“Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y
disposición de sus bienes”.
Código Penal (Art. 471-A)
“Quien con el propósito de obtener para sí o para un tercero provecho ilícito, invada terreno,
inmueble o bienhechuría, ajenas, incurrirá en prisión de 5 a 10 años y multa de 50 unidades
tributarias a 200 unidades tributarias. La pena establecida en el inciso anterior se aplicará
aumentada hasta la mitad para el promotor, organizador o director.
Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat: Artículo 155:
“Se prohíbe las invasiones u ocupaciones ilegales de terrenos públicos o privados por parte de
personas naturales o jurídicas”, en atención a lo establecido en el Artículo 115 de la Carta Magna.
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El Estado no dará beneficio o garantía alguna a las personas naturales o jurídicas que realicen
invasiones u ocupaciones ilegales de tierras, en contravención con lo establecido en la presente Ley
y su Reglamento.
En la lucha por el trabajo y la vivienda, las invasiones de tierras y de inmuebles urbanos han
estado presentes en todas las sociedades durante siglos. El inicio del capitalismo en Inglaterra se
caracterizó por el despojo violento de los campesinos de sus tierras, lo que los convirtió en
vagabundos desposeídos que luego fueron “entrenados” en la disciplina del trabajo asalariado. Se
entiende que en esas circunstancias de privaciones y explotación se produzcan luchas campesinas
por el disfrute laboral de la tierra. Otro tanto ocurre en las grandes ciudades, donde los “sin techo”
tratan de procurarse una vivienda que los cobije, sobre todo cuando existen centenares de viviendas
no utilizadas, cuya presencia es una afrenta a las necesidades no cubiertas de un sector importante
de la población.
En un proceso popular y revolucionario, sin embargo, las invasiones son inexplicables, pues se
supone que dicho gobierno está precisamente al servicio de los más pobres y de satisfacer
prioritariamente las necesidades de tierra de los campesinos y de viviendas del pueblo urbano, para
lo cual aprueba leyes y financia proyectos y programas. El nuevo Estado asume, de esa manera, el
compromiso ineludible de saldar una deuda, diferida por años, con los más pobres. Estas razones
hacen innecesaria e inconveniente la práctica de las invasiones durante la vigencia de todo proceso
revolucionario, a menos que con ellas se persigan otros objetivos.
Las invasiones o la amenaza permanente de su ocurrencia constituyen un factor entorpecedor
de las actividades programadas para satisfacer las necesidades de tierra y de viviendas. Los
proyectos respectivos se ven interferidos por una práctica nociva, que pretende lograr la
satisfacción de un grupo de individualidades, por encima de las prioridades del colectivo
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establecidas por el Estado, el cual toma en cuenta muchos otros factores adicionales a las peticiones
de los afectados. Se convierten también en focos de corrupción, pues permiten la presencia
protagónica de “profesionales” de estas acciones quienes, aprovechando las necesidades de la
gente, terminan enriqueciéndose con el control directo de los inmuebles y su utilización en
funciones totalmente diferentes de las inicialmente esgrimidas. Este tipo de conductas delictivas
son también desestabilizadoras de la economía y del ambiente político. Es importante que los
sectores sociales y económicos alcancen un grado suficiente de ‘sensibilidad social’.
*EL HURTO FAMÉLICO: es aquel que es justificado por un estado de necesidad. Nuestro
Código Penal no lo tipifica específicamente, nuestros tribunales lo toman del artículo 451 primer
aparte.
Características para su procedencia:
Necesidad extraordinaria.
No deben existir otros medios para satisfacer esa necesidad.
El objeto debe ser comestible.
También podemos agregar que el hurto famélico, o furtum famelicus, que se produce
cuando alguien sustrae por necesidad vital, por hambre. la persona opta por hurtar para poder comer
o dar de comer a su familia, es el que se comete para resolver una situación de hambre irresistible
y que por falta de medios económicos no puede ser satisfecha de otro modo. Constituye, según
algunos autores, una causa de justificación, conocida como estado de necesidad.
3.- DELITOS CONTRA LAS PERSONAS.
La designación adoptada por la Ley, en este caso difiere de las que se emplea en la mayor parte
de los títulos del código, pues generalmente éste toma de base, como principio clasificatorio, el
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bien jurídico tutelado por las incriminaciones correspondientes. En este caso, sin embargo, agrupa
bajo la designación “delitos contra las personas” a los delitos contra la vida (homicidio, aborto) y
la salud (lesiones) ya sea en figuras que se orientan en general, hacia la represión del daño
consumado o en figuras que tienden al castigo de acciones que crean riesgos considerables para la
vida o la salud (duelo, abuso de armas, abandono)
Por su importancia en los delitos contra las personas, señalaremos los comprendidos en el titulo
IX, Capitulo I y II del Código Penal, desde los artículo 405 hasta el 420 y podemos mencionar los
siguientes: homicidio, rapto, secuestro, lesiones personales, entre otros.
4.-DELITOS RELACIONAS CON SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES,
PSICOTRÓPICAS.
Previstas en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias
Estupefacientes y Psicotrópicas.
Podemos señalar algunos delitos comunes:
Capítulo II. Delitos Comunes
Artículo 34: Posesión Ilícita.
Artículo 35: Transacciones Ilícitas de Sustancias Químicas Controladas
Artículo 44: Incitación o Inducción al Consumo
Artículo 47: Inducción al Consumo
Artículo 49: Incitación o Inducción al Consumo en Actividades Deportivas
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5.- LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR.
La definición jurídica de este tipo penal, tiene una génesis netamente internacional. En la
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer,
Convención de Belem Do Pará, se define a esta violencia como “toda acción o conducta contra la
mujer basada en su género, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico…,
tanto en el ámbito público como el privado,” y se reconoce que la intrafamiliar es una de sus formas.
El movimiento de mujeres venezolano solicita incluir en el Código Penal, un Capítulo referido
a los delitos descritos y penalizados en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. En
este sentido recomendamos incorporarlos tal y como se encuentran definidos en la mencionada ley.
Si bien es cierto que el anteproyecto Angulo Fontiveros contempla un Capítulo relativo a la
violencia intrafamiliar, las definiciones del mismo desconocen el enfoque de género. En
consecuencia los artículos que sugerimos incorporar al Capítulo Delitos Relativos a la Violencia
Intrafamiliar son los siguientes:
Violencia contra la mujer y la familia.
Violencia física y Psicológica
Violencia sexual.
Obrar con superioridad física o mental, sobre cualquier integrante del grupo familiar.
Violación entre cónyuges. Entre otros.
6.- CONTRABANDO DE COMBUSTIBLE.
Este tipo de delito está tipificado en la “Ley sobre el Delito de Contrabando” específicamente
aclarado en su artículo 1.
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Objeto y Ambito de aplicación.
“La presente Ley tiene por objeto tipificar y sancionar el delito de contrabando que se cometa
en el territorio y demás espacios geográficos de la República Bolivariana de Venezuela,
independientemente del lugar donde se hubieren realizado los actos preparatorios del delito”.
El robo de combustibles a un promedio de 305.000 galones diarios y el contrabando de gasolina
proveniente de Venezuela a un promedio de 500.000 galones al día, se han convertido en los
principales flagelos para la industria de hidrocarburos.
Los autores del robo sistemático de combustible ``son principalmente grupos armados al margen
de la ley --paramilitares y guerrilleros--, que tienen un negocio ilegal organizado''
Ley Orgánica de Aduana Titulo VI del Ilícito Aduanero
Capítulo I del contrabando
Artículo 104: Incurre en contrabando y será penado con prisión de dos a cuatro años quien,
mediante actos u omisiones, eluda o intente eludir la intervención de las autoridades aduaneras en
la introducción de mercancías al territorio nacional o en la extracción de las mismas de dicho
territorio. Igual pena se aplicará en los supuestos siguientes: a) La conducción, tenencia, depósito
o circulación de mercancías extranjeras, si no se comprueba su legal introducción o su adquisición
mediante lícito comercio en el país. b) El ocultamiento de las mercancías en cualquier forma que
dificulte o impida el descubrimiento de los bienes en el reconocimiento. c) El transporte o
permanencia de mercancías extranjeras en vehículos de cabotaje no autorizados para el tráfico
mixto y la de mercancías nacionales o nacionalizadas en el mismo tipo de vehículos, sin haberse
cumplido los requisitos legales del caso. d) La circulación por rutas o lugares distintos de los
autorizados, de mercancías extranjeras no nacionalizadas, salvo caso fortuito o fuerza mayor. e) La
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rotura no autorizada de precintos, sellos, marcas, puertas, envases y otros medios de seguridad de
mercancías cuyos trámites aduaneros no hayan sido perfeccionados, o que no estén destinados al
país, salvo caso fortuito o fuerza mayor. f) El despacho o entrega de mercancías sin autorización
de la aduana, en contravención a lo dispuesto en el artículo 26 de esta Ley. g) La descarga o
embarque de mercancías en general, de suministros, repuestos, provisiones de a bordo,
combustible, lubricantes y otras destinadas al uso o consumo a bordo de los vehículos de transporte,
sin el cumplimiento de las formalidades legales. h) El trasbordo de mercancías extranjeras
efectuado sin el cumplimiento de las formalidades legales. i) El abandono de las mercancías en
lugares contiguos o cercanos a las fronteras, al mar territorial o en dependencias federales, salvo
caso fortuito o fuerza mayor.
La ley aprobada el año pasado en el Congreso de Colombia para combatir los delitos
relacionados con el robo y el contrabando de combustibles, no penalizó a los pequeños
comerciantes que distribuyen la gasolina ilegal en todas las ciudades de la frontera con Venezuela
para evitar un conflicto social.
Solamente en Cúcuta, la principal ciudad de la frontera con Venezuela, las autoridades han
estimado que más de 20.000 personas viven de la venta de la gasolina traída de contrabando desde
Venezuela o robada en los poliductos.
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CONCLUSIÓN
La exclusión social, entrelaza la pobreza o carencia de ingresos estables, la desocupación o el
trabajo inestable, los bajos niveles de educación, lo que abarca el contexto cultural, teniendo como
consecuencia unas relaciones familiares y sociales inseguras y lo que es más grave, la propensión
a un entramado aislamiento ocasionado por las situaciones resaltadas al inicio del trabajo, y se
puede considerar como uno de los motivos para esas personas que se sienten excluidas, la iniciativa
o efectivamente llegar a cometer hechos punibles.
La violación, la seducción, la prostitución y corrupción de menores, los actos lascivos violentos,
los ultrajes al pudor, el rapto y los delitos de los corruptores, inducción a la prostitución y la
facilitación y favorecimientos de la misma; y contra el buen orden de las familias, el incesto, el
adulterio, la bigamia y la supresión y supresión y suposición del estado. Los hechos punibles del
primer grupo son todos atentados contra la corrección o licitud de las relaciones sexuales; y los del
grupo primario, la cédula fundamental de la sociedad
Los excluidos, consideran el delito como estrategia de supervivencia, emergida de la sociedad
y muchas veces inculcadas a través de la TV o el cine, o si bien el Estado no provee oportunidades
necesarias para que este sector sea liberado de adversidades como el hambre, como lo pudimos
apreciar en el hurto famélico, como el frío, con el delito de invasión, que si bien muchos lo hacen
pensando en solucionar un problema, desconociendo aquello que se aplica mucho en el derecho “la
ignorancia de la ley no exime su cumplimiento.
En este mismo orden de ideas, los excluidos buscan escapar de una realidad, tomando el camino
de las sustancias psicoactivas, tales como el alcohol, las drogas, perdiendo el control y propiciando
que las condiciones de vida empeoren y se generen mas delitos y por ende, mayor exclusión.
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BIBLIOGRAFÍA.
- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial No. 36.860. Diciembre
de 1999.
- Código Penal Venezolano. Gaceta Oficial Nº 36.920 de fecha 28 de marzo del año 2.000
- Ley Orgánica sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial No.
40.548 de fecha 25 de noviembre de 2014
- Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Gaceta Oficial N° 39.211 de fecha 1° de julio de 2009
- Ley Orgánica de aduanas. Gaceta Oficial N° 6.507 de fecha 29 de enero de 2020
- Raúl Sojo Bianco. Apuntes de Derecho de Familias y Sucesiones, Móvil-Libro. Caracas: 1.995