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Con el Dr. Jonathan Danilo Mora Martinez
- GEORGE SANTAYANA
“LA FAMILIA ES UNA DE LAS OBRAS MAESTRAS DE LA NATURALEZA”
- PAPA JUAN XXIII
“LA FAMILIA ES LA PRIMERA CELULA ESENCIAL DE LA SOCIEDAD
HUMANA”
- MICHAEL J. FOX
“LA FAMILIA NO ES ALGO IMPORTANTE, LO ES TODO”
¿CÓMO DESCRIBE EL CÓDIGO PENAL
COLOMBIANO LA VIOLENCIA
INTRAFAMILIAR?
El que maltrate física o psicológicamente a cualquier miembro de su núcleo familiar
incurrirá, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor, en
prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.
La pena se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes cuando la conducta recaiga
sobre un menor, adolescente, una mujer, una persona mayor de sesenta (60) años, o que
se encuentre en situación de discapacidad o disminución física, sensorial y psicológica o
quien se encuentre en estado de indefensión o en cualquier condición de inferioridad.
Cuando el responsable tenga antecedentes penales por el delito de violencia intrafamiliar
o por haber cometido alguno de los delitos previstos en el libro segundo, Títulos I y IV del
Código Penal contra un miembro de su núcleo familiar dentro de los diez (10) años
anteriores a la ocurrencia del nuevo hecho, el sentenciador impondrá la pena dentro del
cuarto máximo del ámbito punitivo de movilidad respectivo
PARÁGRAFO 1o. A la misma pena quedará sometido quien sin ser parte del núcleo familiar realice las
conductas descritas en el tipo penal previsto en este artículo contra.
a) Los cónyuges o compañeros permanentes, aunque se hubieren separado o divorciado.
b) El padre y la madre de familia, aun cuando no convivan en el mismo hogar, si el maltrato se dirige contra el
otro progenitor.
c) Quien, no siendo miembro del núcleo familiar, sea encargado del cuidado de uno o varios miembros de
una familia en su domicilio, residencia o cualquier lugar en el que se realice la conducta.
d) Las personas con las que se sostienen o hayan sostenido relaciones extramatrimoniales de carácter
permanente que se caractericen por una clara e inequívoca vocación de estabilidad.
PARÁGRAFO 2o. A la misma pena quedará sometido quien, no siendo miembro del núcleo familiar, sea
encargado del cuidado de uno o varios miembros de una familia y realice alguna de las conductas descritas
en el presente artículo
MODIFICACIÓN Y ACLARACIÓN DEL
TIPO PENAL ÁMBITO JURÍDICO
El parágrafo 1° de la norma fue incluido en el Código Penal a partir de la
expedición de la Ley 1959 del 2019. Esto para significar que, con anterioridad al 20
de junio del 2019, no existía una norma que expresamente considerara como
violencia intrafamiliar aquellos malos tratos que tuvieran lugar una vez terminada
la relación sentimental.
Esto por cuanto en un asunto que llego hasta la corte suprema de justicia, un
ciudadano maltrato a su expareja después de dos meses de ruptura y con quien
tenían un hijo menor de edad, el victimario inicialmente fue condenado por el
delito de violencia intrafamiliar y la corte en sentencia SP3974 del 2022, absolvió
al victimario del delito de violencia intrafamiliar y lo condeno por el delito de
lesiones personales, La situación consistía en que la redacción del artículo 229 del
Código Penal no era clara respecto al elemento normativo del tipo. En otras
palabras, no había claridad en cuanto a quiénes se consideraban como parte del
núcleo familiar.
En el mismo sentido, la propia Corte, en la providencia reseñada,
señala expresamente: “… el artículo 229 del Código Penal, fue
modificado por el artículo 1º de la Ley 1959 de 2019, norma que hizo
extensivo el delito de violencia intrafamiliar a quien, sin ser parte
del núcleo familiar, maltrate física o psicológicamente a ‘(…) b) El
padre y la madre de familia, aun cuando no convivan en el mismo
hogar, si el maltrato se dirige contra el otro progenitor’; sin
embargo, esta norma no puede aplicarse a este asunto, dado que es
posterior al momento en que ocurrieron los hechos y resulta a todas
luces más gravosa que la que se encontraba vigente”.
CONCEPTO DE LA CENTRO DE
ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE LA
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ
“La violencia intrafamiliar es cualquier tipo de abuso de poder
cometido por algún miembro de la familia sobre otro; para dominar,
someter, controlar o agredir física, psíquica, sexual, patrimonial o
económicamente. Puede ocurrir fuera o dentro del domicilio
familiar”.
La violencia intrafamiliar comprende varios tipos de violencia entre
las cuales se destacan: Violencia física, violencia sexual, violencia
sicológica o emocional y violencia económica.
La violencia intrafamiliar es entendida como toda acción u omisión
cometida por algún miembro de la familia en relación de poder, sin
importar el espacio físico donde ocurra, que perjudique el bienestar,
la integridad física, psicológica o la libertad y el derecho al pleno
desarrollo de otro miembro de la familia.
Quedan comprendidas dentro de ella las violencias física, sexual,
psicológica y económica, sea que se presenten de manera conjunta
o no. La violencia económica incluye también la negación a cubrir
necesidades alimentarias para los hijos o gastos básicos para la
supervivencia del núcleo familiar conviviente, así como el control de
gastos o ingresos.
CLASES DE VIOLENCIA
INTRAFAMILIAR
VIOLENCIA FÍSICA: Este tipo de violencia implica el uso de la fuerza física
para infligir daño o dolor a la víctima. La violencia física es claramente visible
y puede dejar lesiones (incluso emocionales) duraderas
VIOLENCIA SEXUAL: La violencia sexual involucra actos no consensuados de
naturaleza sexual. Esto incluye violación, coerción sexual y cualquier forma
de abuso sexual dentro de las relaciones familiares. Es importante destacar
que el consentimiento es esencial en todas las situaciones sexuales, incluso
dentro del matrimonio o la convivencia.
VIOLENCIA PSICOLÓGICA O EMOCIONAL: La violencia emocional o
psicológica se manifiesta a través de la manipulación, el control, el acoso
verbal, la humillación y la intimidación constante. Este tipo de abuso puede
ser más difícil de detectar, pero sus efectos pueden ser igualmente
devastadores, afectando la autoestima y la salud mental de la víctima.
VIOLENCIA ECONOMICA:Se refiere al control desmedido de los recursos
económicos por parte de un miembro de la pareja o familia. Puede incluir
restricciones en el acceso a dinero, obligar a la víctima a depender
económicamente de su agresor o impedir el acceso a oportunidades
laborales y educativas.
VIOLENCIA DIGITAL: En la era digital, la violencia también puede
manifestarse en forma de ciberacoso, control de las actividades online de la
víctima, publicación no consensuada de imágenes íntimas o el uso de las
redes sociales para acosar y humillar a la víctima.
ESTADISTICA EN BOGOTÁ
De acuerdo a estadísticas de la Secretaría de Integración Social, de enero a diciembre de 2020,
año de confinamientos debido a la pandemia del COVID-19, atendieron a 29.839 víctimas de
violencia intrafamiliar, de las cuales 22.044 fueron mujeres, es decir un 74%.
Quiere decir, que 3 de cada 4 personas víctimas son mujeres y 7 de cada 10 tienen como
victimaria a su pareja, aseguró la Secretaría de la Mujer.
En cuanto a cifras en la población infantil, la Secretaría de Integración Social informó que las
niñas y los niños entre 6 y 12 años representaron el 10% de los casos atendidos; de 13 a 17 años
en un 7% y las niñas y los niños de 0 a 5 años fueron afectados en un 6%.
Así mismo, los hombres registraron 7.763 casos de violencia intrafamiliar, un 26% de total de
víctimas de este flagelo, las personas mayores de 60 años, un 9% y la población LGTBI registró el
1% de casos atendido en las comisarías de Integración Social.
Por otro lado, soprenden los datos de modalidades de violencia más recurrente en los hogares;
la principal causa de violencia intrafamiliar es la violencia psicológica con una presencia del
52% durante el 2020, seguida por la violencia física en el 39%.
En cuanto al 2021, los datos de enero a febrero, muestran que el número de personas atendidas
por violencia intrafamiliar ascendió a 4.328.
SUJETOS ACTIVOS EN EL DELITO DE
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
HOMBRES
MUJERES
COMPAÑEROS PERMANENTES
COMPAÑEROS DE VIVIENDA
COMUNIDAD L.G.T.B.I.Q +
SUJETOS PASIVOS
MUJERES
NIÑOS
HOMBRES
COMPAÑEROS PERMANENTES
COMPAÑEROS DE CONVIVENCIA
COMUNIDAD L.G.T.B.I.Q +
CONSECUENCIAS
Las consecuencias de la violencia intrafamiliar son profundas y pueden
tener un impacto duradero en las víctimas y en el bienestar emocional de
toda la familia. Las víctimas pueden experimentar trauma psicológico,
problemas de salud mental, aislamiento social y dificultades en el ámbito
laboral y educativo.
Desde una perspectiva legal, es crucial que las víctimas de violencia
intrafamiliar busquen ayuda y protección. Las órdenes de restricción,
medidas de protección y procesos legales pueden ayudar a prevenir la
repetición del abuso y a salvaguardar la seguridad de las víctimas y sus
hijos.
CONSECUENCIAS LEGALES
La consecuencia legal directa es la persecución penal por la comisión de
este delito en contra del presunto responsable con las implicaciones
expuestas en el articulo 229 del C.P.
Esta ruta judicial debe darse inicio por intermedio de una denuncia que
puede ser impetrada directamente por la victima u otra persona que
conozca de los hechos, en este sentido debemos resaltar que los entes
gubernamentales, las instituciones educativas y las entidades prestadoras
del servicio de salud tiene la obligación de dar inicio a este proceso
cuando evidencien que un menor esta siendo victima de este delito.
PROCEDIMIENTO PENAL
El procedimiento penal aplicable para este tipo de delitos se tramita por
medio de la ley 1826 de 2017, lo que implica que estos delitos tienen un
tramite procedimental mucho mas ágil que el tradicional contemplado
en la ley 906 de 2004.
Sin embargo si el delito de violencia intrafamiliar entra en concurso con
otros delitos mas gravosos, dicho procedimiento deberá regularse por la
ley 906 de 2004.
Así las cosas, debemos tener presente que teóricamente este delito
al cometerse dentro de un ambiente tan personal, la carga
probatoria resulta ser muy importante en su interpretación,
aplicación y recolección.
En este entendido el delito de violencia intrafamiliar así como los
delitos sexuales, la fiscalía fundamenta su base probatoria en la
primera versión de la victima o la primera información obtenida.
Generando así la necesidad para el ente acusador, de emitir ordenes
a policía judicial como medicina legal y pruebas psicológicas, para
obtener un concepto técnico de dicha afectación y la comisión del
delito.
PROCEDIMIENTO
Una vez instaurada la correspondiente denuncia y asignada a una Fiscalía
competente, se da apertura a la etapa de indagación donde se obtienen los
elementos materiales probatorios suficientes para llevar al presunto
responsable a la etapa de juicio.
Con el suficiente cumulo de elementos materiales probatorios, el
representante de la Fiscalía General de la Nación, mediante su juicio de
imputación, citara al presunto responsable para correr traslado del escrito
de acusación, lo cual se debe realizar en presencia de su defensor de
confianza y a falta de este de un defensor asignado por defensoría publica.
ARTÍCULO 536. Traslado de la acusación. La comunicación de los
cargos se surtirá con el traslado del escrito de acusación, tras lo cual el
indiciado adquiere la condición de parte.
Para ello, el fiscal citará al indiciado para que comparezca en com­
-
pañía de su defensor, así como a la víctima, con el fin de hacer
entrega del escrito de acusación y realizar el descubrimiento
probatorio, cuando de los elementos materiales probatorios,
evidencia física o información legalmente obtenida, se pueda afirmar,
con probabilidad de verdad, que la conducta delictiva existió y que el
indiciado fue autor o partícipe. El descubrimiento probatorio que
haga la Fiscalía deberá ser total, incluirá los elementos materiales
probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida
aportada por la víctima, y del mismo deberá quedar constancia.
AUDIENCIA CONCENTRADA
ARTÍCULO 541. Término para la audiencia concentrada. A partir del
traslado del escrito de acusación el indiciado tendrá un término de sesen­
-
ta (60) días para la preparación de su defensa. Vencido este término, el
juez de conocimiento citará inmediatamente a las partes e intervinientes
a audiencia concentrada, que se llevará a cabo dentro de los diez (10) días
siguientes.
ARTÍCULO 542. AUDIENCIA
CONCENTRADA.
1. Interrogar al indiciado sobre su voluntad de aceptar los cargos formulados y verificará que su
contestación sea libre, voluntaria e in­
formada, advirtiéndole que de allanarse en dicha etapa sería
acreedor de un beneficio punitivo de hasta la tercera parte de la pena. En caso de aceptación, se
procederá a lo dispuesto en el artículo 447.
2. Se hará el reconocimiento de la calidad de víctima. En los eventos en que la acción penal la
ejerza el acusador privado, la víctima será re­
conocida preliminarmente en la orden de conversión
y definitivamente en esta audiencia.
3. Procederá a darle la palabra a las partes e intervinientes para que expresen oralmente las
causales de incompetencia, impedimentos y recusaciones.
4. Acto seguido, interrogará al fiscal sobre si existen modificaciones a la acusación plasmada en el
escrito de que habla el artículo 538, las cuales no podrán afectar el núcleo fáctico señalado en tal
escrito.
5. Dará el uso de la palabra a la defensa y a la víctima para que pre­
senten sus observaciones al
escrito de acusación y sus modificaciones con respecto a los requisitos establecidos en los
artículos 337 y 538. De ser procedente ordenará al fiscal que lo aclare, adicione o corrija de
inmediato.
6. Que las partes e intervinientes manifiesten sus observaciones perti­
nentes al procedimiento de
descubrimiento de elementos probatorios. Si el descubrimiento no estuviere completo, el juez lo
rechazará conforme al artículo 346 de este Código
7. Que la defensa descubra sus elementos materiales probatorios y evidencia física.
8. Que la Fiscalía y la defensa enuncien la totalidad de las pruebas que harán valer en la
audiencia del juicio oral y público. Lo anterior constará en un listado, el cual se entregará al juez y
a las partes e intervinientes al inicio de la audiencia.
9. Que las partes e intervinientes manifiesten si tienen interés en hacer estipulaciones
probatorias. En este evento, podrán reunirse previamente a la realización de la audiencia para
acordar las estipulaciones probato­
rias que serán presentadas al juez para su aprobación. Si lo
anterior no se realiza, el juez podrá durante la audiencia ordenar un receso hasta de una (1) hora a
fin de que las partes puedan acordar las estipulaciones.
10. Que la Fiscalía, las víctimas y la defensa realicen sus solicitudes probatorias, de lo cual se
correrá traslado a las partes e intervinientes para que se pronuncien sobre su exclusión, rechazo e
inadmisibilidad.
11. Otorgar la palabra a las partes para que propongan las nulidades que consideren pertinentes.
12. El Juez se pronunciará sobre las solicitudes probatorias y las nulidades propuestas en una
única providencia
13. Se correrá traslado conjunto a las partes para que interpongan los recursos a que haya lugar
sobre las decisiones de reconocimiento de víctima, resolución de nulidades, solicitudes
probatorias y todas las demás que se adopten en esta audiencia y sean susceptibles de recurso.
PARÁGRAFO. Si durante el juicio alguna de las partes encuentra un elemento material probatorio
y evidencia física significativo que debería ser descubierto, lo pondrá en conocimiento del juez
quien, oídas a las partes y en consideración al perjuicio que podría producirse al derecho de
defensa y la integridad del juicio, decidirá si es excepcionalmente admisible o si debe excluirse
esa prueba
ARTÍCULO 543. FIJACIÓN DE LA
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL.
Concluida la audiencia concentrada, el juez fijará
fecha y hora para el inicio del juicio que deberá
realizarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la
terminación de la audiencia concentrada.
JUSTICIA RESTAURATIVA
ARTÍCULO 547. Justicia restaurativa en el procedimiento especial
abreviado. Los mecanismos de justicia restaurativa podrán aplicarse
en cualquier momento del procedimiento abreviado en los términos y
condiciones establecidos en el Libro VI hasta antes de que se emita
fallo de primera instancia y darán lugar a la extinción de la acción
penal de conformidad con lo previsto en los términos de los artículos
77 de este Código y 82 del Código Penal.
Verdad – Justicia - Reparación
PREACUERDOS ARTICULO 350
C.P.P
Desde la audiencia de formulación de imputación y hasta antes de ser
presentado el escrito de acusación, la Fiscalía y el imputado podrán llegar a
un preacuerdo sobre los términos de la imputación. Obtenido este
preacuerdo, el fiscal lo presentará ante el juez de conocimiento como
escrito de acusación.
El fiscal y el imputado, a través de su defensor, podrán adelantar
conversaciones para llegar a un acuerdo, en el cual el imputado se declarará
culpable del delito imputado, o de uno relacionado de pena menor, a
cambio de que el fiscal:
1. Elimine de su acusación alguna causal de agravación punitiva, o algún
cargo específico.
2. Tipifique la conducta, dentro de su alegación conclusiva, de una forma
específica con miras a disminuir la pena.
LOS SUJETOS ACTIVOS Y PASIVOS SON INDETERMINADOS.
EL DELITO SE PUEDE PRESENTAR ENTRE MIEMBROS DE LA FAMILIA,
EXPAREJAS SENTIMENTALES Y PERSONAS QUE CONVIVAN BAJO EL
MISMO TECHO.
LAS MODALIDADES DE ESTE DELITO SON DIVERSAS Y VARIABLES.
ES UN DELITO DE BASTANTE CONOTACION POR LO QUE SE PRIORIZA Y
PROTEGE EL NUCLEO FUNDAMENTAL DE LA SOCIEDAD.
EXISTEN DIFERENTES MECANISMOS DEFENSIVOS PERO SON EXTINTIVOS.
CONCLUSIONES
GRACIAS

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  • 1. Con el Dr. Jonathan Danilo Mora Martinez
  • 2. - GEORGE SANTAYANA “LA FAMILIA ES UNA DE LAS OBRAS MAESTRAS DE LA NATURALEZA” - PAPA JUAN XXIII “LA FAMILIA ES LA PRIMERA CELULA ESENCIAL DE LA SOCIEDAD HUMANA” - MICHAEL J. FOX “LA FAMILIA NO ES ALGO IMPORTANTE, LO ES TODO”
  • 3. ¿CÓMO DESCRIBE EL CÓDIGO PENAL COLOMBIANO LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR? El que maltrate física o psicológicamente a cualquier miembro de su núcleo familiar incurrirá, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor, en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años. La pena se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes cuando la conducta recaiga sobre un menor, adolescente, una mujer, una persona mayor de sesenta (60) años, o que se encuentre en situación de discapacidad o disminución física, sensorial y psicológica o quien se encuentre en estado de indefensión o en cualquier condición de inferioridad. Cuando el responsable tenga antecedentes penales por el delito de violencia intrafamiliar o por haber cometido alguno de los delitos previstos en el libro segundo, Títulos I y IV del Código Penal contra un miembro de su núcleo familiar dentro de los diez (10) años anteriores a la ocurrencia del nuevo hecho, el sentenciador impondrá la pena dentro del cuarto máximo del ámbito punitivo de movilidad respectivo
  • 4. PARÁGRAFO 1o. A la misma pena quedará sometido quien sin ser parte del núcleo familiar realice las conductas descritas en el tipo penal previsto en este artículo contra. a) Los cónyuges o compañeros permanentes, aunque se hubieren separado o divorciado. b) El padre y la madre de familia, aun cuando no convivan en el mismo hogar, si el maltrato se dirige contra el otro progenitor. c) Quien, no siendo miembro del núcleo familiar, sea encargado del cuidado de uno o varios miembros de una familia en su domicilio, residencia o cualquier lugar en el que se realice la conducta. d) Las personas con las que se sostienen o hayan sostenido relaciones extramatrimoniales de carácter permanente que se caractericen por una clara e inequívoca vocación de estabilidad. PARÁGRAFO 2o. A la misma pena quedará sometido quien, no siendo miembro del núcleo familiar, sea encargado del cuidado de uno o varios miembros de una familia y realice alguna de las conductas descritas en el presente artículo
  • 5. MODIFICACIÓN Y ACLARACIÓN DEL TIPO PENAL ÁMBITO JURÍDICO El parágrafo 1° de la norma fue incluido en el Código Penal a partir de la expedición de la Ley 1959 del 2019. Esto para significar que, con anterioridad al 20 de junio del 2019, no existía una norma que expresamente considerara como violencia intrafamiliar aquellos malos tratos que tuvieran lugar una vez terminada la relación sentimental. Esto por cuanto en un asunto que llego hasta la corte suprema de justicia, un ciudadano maltrato a su expareja después de dos meses de ruptura y con quien tenían un hijo menor de edad, el victimario inicialmente fue condenado por el delito de violencia intrafamiliar y la corte en sentencia SP3974 del 2022, absolvió al victimario del delito de violencia intrafamiliar y lo condeno por el delito de lesiones personales, La situación consistía en que la redacción del artículo 229 del Código Penal no era clara respecto al elemento normativo del tipo. En otras palabras, no había claridad en cuanto a quiénes se consideraban como parte del núcleo familiar.
  • 6. En el mismo sentido, la propia Corte, en la providencia reseñada, señala expresamente: “… el artículo 229 del Código Penal, fue modificado por el artículo 1º de la Ley 1959 de 2019, norma que hizo extensivo el delito de violencia intrafamiliar a quien, sin ser parte del núcleo familiar, maltrate física o psicológicamente a ‘(…) b) El padre y la madre de familia, aun cuando no convivan en el mismo hogar, si el maltrato se dirige contra el otro progenitor’; sin embargo, esta norma no puede aplicarse a este asunto, dado que es posterior al momento en que ocurrieron los hechos y resulta a todas luces más gravosa que la que se encontraba vigente”.
  • 7. CONCEPTO DE LA CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ “La violencia intrafamiliar es cualquier tipo de abuso de poder cometido por algún miembro de la familia sobre otro; para dominar, someter, controlar o agredir física, psíquica, sexual, patrimonial o económicamente. Puede ocurrir fuera o dentro del domicilio familiar”. La violencia intrafamiliar comprende varios tipos de violencia entre las cuales se destacan: Violencia física, violencia sexual, violencia sicológica o emocional y violencia económica.
  • 8. La violencia intrafamiliar es entendida como toda acción u omisión cometida por algún miembro de la familia en relación de poder, sin importar el espacio físico donde ocurra, que perjudique el bienestar, la integridad física, psicológica o la libertad y el derecho al pleno desarrollo de otro miembro de la familia. Quedan comprendidas dentro de ella las violencias física, sexual, psicológica y económica, sea que se presenten de manera conjunta o no. La violencia económica incluye también la negación a cubrir necesidades alimentarias para los hijos o gastos básicos para la supervivencia del núcleo familiar conviviente, así como el control de gastos o ingresos.
  • 9. CLASES DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR VIOLENCIA FÍSICA: Este tipo de violencia implica el uso de la fuerza física para infligir daño o dolor a la víctima. La violencia física es claramente visible y puede dejar lesiones (incluso emocionales) duraderas VIOLENCIA SEXUAL: La violencia sexual involucra actos no consensuados de naturaleza sexual. Esto incluye violación, coerción sexual y cualquier forma de abuso sexual dentro de las relaciones familiares. Es importante destacar que el consentimiento es esencial en todas las situaciones sexuales, incluso dentro del matrimonio o la convivencia.
  • 10. VIOLENCIA PSICOLÓGICA O EMOCIONAL: La violencia emocional o psicológica se manifiesta a través de la manipulación, el control, el acoso verbal, la humillación y la intimidación constante. Este tipo de abuso puede ser más difícil de detectar, pero sus efectos pueden ser igualmente devastadores, afectando la autoestima y la salud mental de la víctima. VIOLENCIA ECONOMICA:Se refiere al control desmedido de los recursos económicos por parte de un miembro de la pareja o familia. Puede incluir restricciones en el acceso a dinero, obligar a la víctima a depender económicamente de su agresor o impedir el acceso a oportunidades laborales y educativas. VIOLENCIA DIGITAL: En la era digital, la violencia también puede manifestarse en forma de ciberacoso, control de las actividades online de la víctima, publicación no consensuada de imágenes íntimas o el uso de las redes sociales para acosar y humillar a la víctima.
  • 11. ESTADISTICA EN BOGOTÁ De acuerdo a estadísticas de la Secretaría de Integración Social, de enero a diciembre de 2020, año de confinamientos debido a la pandemia del COVID-19, atendieron a 29.839 víctimas de violencia intrafamiliar, de las cuales 22.044 fueron mujeres, es decir un 74%. Quiere decir, que 3 de cada 4 personas víctimas son mujeres y 7 de cada 10 tienen como victimaria a su pareja, aseguró la Secretaría de la Mujer. En cuanto a cifras en la población infantil, la Secretaría de Integración Social informó que las niñas y los niños entre 6 y 12 años representaron el 10% de los casos atendidos; de 13 a 17 años en un 7% y las niñas y los niños de 0 a 5 años fueron afectados en un 6%. Así mismo, los hombres registraron 7.763 casos de violencia intrafamiliar, un 26% de total de víctimas de este flagelo, las personas mayores de 60 años, un 9% y la población LGTBI registró el 1% de casos atendido en las comisarías de Integración Social. Por otro lado, soprenden los datos de modalidades de violencia más recurrente en los hogares; la principal causa de violencia intrafamiliar es la violencia psicológica con una presencia del 52% durante el 2020, seguida por la violencia física en el 39%. En cuanto al 2021, los datos de enero a febrero, muestran que el número de personas atendidas por violencia intrafamiliar ascendió a 4.328.
  • 12. SUJETOS ACTIVOS EN EL DELITO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR HOMBRES MUJERES COMPAÑEROS PERMANENTES COMPAÑEROS DE VIVIENDA COMUNIDAD L.G.T.B.I.Q +
  • 14. CONSECUENCIAS Las consecuencias de la violencia intrafamiliar son profundas y pueden tener un impacto duradero en las víctimas y en el bienestar emocional de toda la familia. Las víctimas pueden experimentar trauma psicológico, problemas de salud mental, aislamiento social y dificultades en el ámbito laboral y educativo. Desde una perspectiva legal, es crucial que las víctimas de violencia intrafamiliar busquen ayuda y protección. Las órdenes de restricción, medidas de protección y procesos legales pueden ayudar a prevenir la repetición del abuso y a salvaguardar la seguridad de las víctimas y sus hijos.
  • 15. CONSECUENCIAS LEGALES La consecuencia legal directa es la persecución penal por la comisión de este delito en contra del presunto responsable con las implicaciones expuestas en el articulo 229 del C.P. Esta ruta judicial debe darse inicio por intermedio de una denuncia que puede ser impetrada directamente por la victima u otra persona que conozca de los hechos, en este sentido debemos resaltar que los entes gubernamentales, las instituciones educativas y las entidades prestadoras del servicio de salud tiene la obligación de dar inicio a este proceso cuando evidencien que un menor esta siendo victima de este delito.
  • 16. PROCEDIMIENTO PENAL El procedimiento penal aplicable para este tipo de delitos se tramita por medio de la ley 1826 de 2017, lo que implica que estos delitos tienen un tramite procedimental mucho mas ágil que el tradicional contemplado en la ley 906 de 2004. Sin embargo si el delito de violencia intrafamiliar entra en concurso con otros delitos mas gravosos, dicho procedimiento deberá regularse por la ley 906 de 2004.
  • 17. Así las cosas, debemos tener presente que teóricamente este delito al cometerse dentro de un ambiente tan personal, la carga probatoria resulta ser muy importante en su interpretación, aplicación y recolección. En este entendido el delito de violencia intrafamiliar así como los delitos sexuales, la fiscalía fundamenta su base probatoria en la primera versión de la victima o la primera información obtenida. Generando así la necesidad para el ente acusador, de emitir ordenes a policía judicial como medicina legal y pruebas psicológicas, para obtener un concepto técnico de dicha afectación y la comisión del delito.
  • 18. PROCEDIMIENTO Una vez instaurada la correspondiente denuncia y asignada a una Fiscalía competente, se da apertura a la etapa de indagación donde se obtienen los elementos materiales probatorios suficientes para llevar al presunto responsable a la etapa de juicio. Con el suficiente cumulo de elementos materiales probatorios, el representante de la Fiscalía General de la Nación, mediante su juicio de imputación, citara al presunto responsable para correr traslado del escrito de acusación, lo cual se debe realizar en presencia de su defensor de confianza y a falta de este de un defensor asignado por defensoría publica.
  • 19. ARTÍCULO 536. Traslado de la acusación. La comunicación de los cargos se surtirá con el traslado del escrito de acusación, tras lo cual el indiciado adquiere la condición de parte. Para ello, el fiscal citará al indiciado para que comparezca en com­ - pañía de su defensor, así como a la víctima, con el fin de hacer entrega del escrito de acusación y realizar el descubrimiento probatorio, cuando de los elementos materiales probatorios, evidencia física o información legalmente obtenida, se pueda afirmar, con probabilidad de verdad, que la conducta delictiva existió y que el indiciado fue autor o partícipe. El descubrimiento probatorio que haga la Fiscalía deberá ser total, incluirá los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida aportada por la víctima, y del mismo deberá quedar constancia.
  • 20. AUDIENCIA CONCENTRADA ARTÍCULO 541. Término para la audiencia concentrada. A partir del traslado del escrito de acusación el indiciado tendrá un término de sesen­ - ta (60) días para la preparación de su defensa. Vencido este término, el juez de conocimiento citará inmediatamente a las partes e intervinientes a audiencia concentrada, que se llevará a cabo dentro de los diez (10) días siguientes.
  • 21. ARTÍCULO 542. AUDIENCIA CONCENTRADA. 1. Interrogar al indiciado sobre su voluntad de aceptar los cargos formulados y verificará que su contestación sea libre, voluntaria e in­ formada, advirtiéndole que de allanarse en dicha etapa sería acreedor de un beneficio punitivo de hasta la tercera parte de la pena. En caso de aceptación, se procederá a lo dispuesto en el artículo 447. 2. Se hará el reconocimiento de la calidad de víctima. En los eventos en que la acción penal la ejerza el acusador privado, la víctima será re­ conocida preliminarmente en la orden de conversión y definitivamente en esta audiencia. 3. Procederá a darle la palabra a las partes e intervinientes para que expresen oralmente las causales de incompetencia, impedimentos y recusaciones. 4. Acto seguido, interrogará al fiscal sobre si existen modificaciones a la acusación plasmada en el escrito de que habla el artículo 538, las cuales no podrán afectar el núcleo fáctico señalado en tal escrito. 5. Dará el uso de la palabra a la defensa y a la víctima para que pre­ senten sus observaciones al escrito de acusación y sus modificaciones con respecto a los requisitos establecidos en los artículos 337 y 538. De ser procedente ordenará al fiscal que lo aclare, adicione o corrija de inmediato. 6. Que las partes e intervinientes manifiesten sus observaciones perti­ nentes al procedimiento de descubrimiento de elementos probatorios. Si el descubrimiento no estuviere completo, el juez lo rechazará conforme al artículo 346 de este Código 7. Que la defensa descubra sus elementos materiales probatorios y evidencia física.
  • 22. 8. Que la Fiscalía y la defensa enuncien la totalidad de las pruebas que harán valer en la audiencia del juicio oral y público. Lo anterior constará en un listado, el cual se entregará al juez y a las partes e intervinientes al inicio de la audiencia. 9. Que las partes e intervinientes manifiesten si tienen interés en hacer estipulaciones probatorias. En este evento, podrán reunirse previamente a la realización de la audiencia para acordar las estipulaciones probato­ rias que serán presentadas al juez para su aprobación. Si lo anterior no se realiza, el juez podrá durante la audiencia ordenar un receso hasta de una (1) hora a fin de que las partes puedan acordar las estipulaciones. 10. Que la Fiscalía, las víctimas y la defensa realicen sus solicitudes probatorias, de lo cual se correrá traslado a las partes e intervinientes para que se pronuncien sobre su exclusión, rechazo e inadmisibilidad. 11. Otorgar la palabra a las partes para que propongan las nulidades que consideren pertinentes. 12. El Juez se pronunciará sobre las solicitudes probatorias y las nulidades propuestas en una única providencia 13. Se correrá traslado conjunto a las partes para que interpongan los recursos a que haya lugar sobre las decisiones de reconocimiento de víctima, resolución de nulidades, solicitudes probatorias y todas las demás que se adopten en esta audiencia y sean susceptibles de recurso. PARÁGRAFO. Si durante el juicio alguna de las partes encuentra un elemento material probatorio y evidencia física significativo que debería ser descubierto, lo pondrá en conocimiento del juez quien, oídas a las partes y en consideración al perjuicio que podría producirse al derecho de defensa y la integridad del juicio, decidirá si es excepcionalmente admisible o si debe excluirse esa prueba
  • 23. ARTÍCULO 543. FIJACIÓN DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL. Concluida la audiencia concentrada, el juez fijará fecha y hora para el inicio del juicio que deberá realizarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la terminación de la audiencia concentrada.
  • 24. JUSTICIA RESTAURATIVA ARTÍCULO 547. Justicia restaurativa en el procedimiento especial abreviado. Los mecanismos de justicia restaurativa podrán aplicarse en cualquier momento del procedimiento abreviado en los términos y condiciones establecidos en el Libro VI hasta antes de que se emita fallo de primera instancia y darán lugar a la extinción de la acción penal de conformidad con lo previsto en los términos de los artículos 77 de este Código y 82 del Código Penal. Verdad – Justicia - Reparación
  • 25. PREACUERDOS ARTICULO 350 C.P.P Desde la audiencia de formulación de imputación y hasta antes de ser presentado el escrito de acusación, la Fiscalía y el imputado podrán llegar a un preacuerdo sobre los términos de la imputación. Obtenido este preacuerdo, el fiscal lo presentará ante el juez de conocimiento como escrito de acusación. El fiscal y el imputado, a través de su defensor, podrán adelantar conversaciones para llegar a un acuerdo, en el cual el imputado se declarará culpable del delito imputado, o de uno relacionado de pena menor, a cambio de que el fiscal: 1. Elimine de su acusación alguna causal de agravación punitiva, o algún cargo específico. 2. Tipifique la conducta, dentro de su alegación conclusiva, de una forma específica con miras a disminuir la pena.
  • 26. LOS SUJETOS ACTIVOS Y PASIVOS SON INDETERMINADOS. EL DELITO SE PUEDE PRESENTAR ENTRE MIEMBROS DE LA FAMILIA, EXPAREJAS SENTIMENTALES Y PERSONAS QUE CONVIVAN BAJO EL MISMO TECHO. LAS MODALIDADES DE ESTE DELITO SON DIVERSAS Y VARIABLES. ES UN DELITO DE BASTANTE CONOTACION POR LO QUE SE PRIORIZA Y PROTEGE EL NUCLEO FUNDAMENTAL DE LA SOCIEDAD. EXISTEN DIFERENTES MECANISMOS DEFENSIVOS PERO SON EXTINTIVOS. CONCLUSIONES