SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 40
Ley y Reglamento
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS
EN EL VALLE DE SULA
ESTRATEGÍAS FINANCIERAS Y FISCALES
CATEDRÁTICO (A):
Lic. Denia Escalón
TRABAJO:
Ley Y Reglamento ZOLI
GRUPO#1 PRESENTADO POR:
20202000647 - RAMON RONALDO ORELLANA
20202001
51
4 - ABBIE MARCELA VILLALVIR RIVAS
201
92000472 - KEVIN J OSUE GALEANO AGUILAR
201
92000302 - CLAUDIA MABEL SOLIS CASTELLANOS
20202000585 - BRITNEY SARAI MORGAN DERAS
201
82031
51
6 - DELMER ISAI ZUNIGA MANUELES
SECCIÓN:
1800
FECHA:
1
1de abril 2023
Decreto 356-1
976, decreto original de la ZOLI,
reformado por,
Decreto 131-98.
Reglamento de la Ley de ZOLI, Acuerdo 43-2009,
reformado por,
Acuerdo 31
2-201
4 y,
Su última reforma de la Ley y Reglamento, mediante
Decreto 8-2020.
Acuerdo 41-2020, que deroga el Acuerdo 43-2009.
BASELEG
AL
Decreto356-1976
CONSIDERANDO: Que es de conveniencia nacional que Honduras aproveche su
posición geográfica en el área centroamericana y del Caribe para brindar facilidades
al comercio e industria nacionales e internacionales, mediante el establecimiento de
zonas libres comerciales e industriales.
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas libres traerá beneficios al país,
especialmente en lo que res- pecta a más oportunidades de empleo además de que agilizará
el desarrollo de las actividades comerciales e industriales.
Artículo 4-La introducción de mercancías a la zona Libre de Puerto Cortés está exenta del
pago de apuestos arancelarios, cargos, recargos, derechos consulares, impuestos internos, de
consumo y demás impuestos y gravámenes que tengan relación directa o indirecta con las
operaciones aduaneras de importación y exportación.
La dirección, administración, manejo y y lo control de la Zona Libre de Puerto Cortés estará a cargo de la
Institución que cree o designe el Poder Ejecutivo, y tendrá las facultades siguientes:
A)Permitir a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que realicen las operaciones,
actividades, negociaciones y transacciones que se mencionan en el artículo 10 de la presente Ley.
B)Construir edificios para oficinas, fábricas, alm acenes, bodegas, depósitos, talleres, planteles y
demás instalaciones para realizar las actividades y operaciones señaladas en el literal que antecede.
C)Arrendar inm uebles y lotes de terrenos para que otras personas construyan las edificaciones
descritas la en el literal anterior.
D) Organizar, instalar, contratar y administrar los servicios públicos necesarios para la Zona Libre.
El establecimiento de estos servicios se hará en forma coordinada con los proyectos y planes de la
Municipalidad de Puerto Cortés y de las Instituciones de Servicio Público del Estado.
La Institución Administradora podrá permitir que per has naturales o jurídicas, realicen parte de las
actividades escritas en los literales que anteceden.
Artículo 6._
En el territorio de la Zona Libre de erto Cortés, las personas naturales o
jurídicas, nacionales extranjeras, podrán realizar las siguientes operaciones y
actividades.
a)Introducir, retirar, almacenar, manipular, embalar, exhibir, empacar,
desempacar, comprar, vender, permutar, manufacturar, mezclar, transformar,
refinar, destilar, armar, cortar, beneficiar y en general operar toda clase de
mercancías, productos y materias primas, envases y demás efectos de comercio
y cualquiera otra actividad similar, con la única excepción de los artículos cuya
importación, comercio y fabricación sea prohibida de conformidad con las leyes
vigentes.
b)En general toda clase de operaciones, transacciones, negociaciones y
actividades permanentes o inciden- tales afines al establecimiento y
funcionamiento de las zonas libres.
Artículo 10._
REFORMA DECRETONO
.1
31
-98
Con fecha 20 de mayo 1
998.
Se cambio La Ley Constitutiva de la Zona Libre de Puerto Cortés del Decreto No.
356 por Ley de Zonas Libres, extendiendo los beneficios y las disposiciones para
todo el territorio nacional.
La entidad que está a cargo de la administración de las Zonas Libres es la
Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico.
Se indica que las personas interesadas a acogerse al régimen deben tener al
menos un representante o apoderado legal para realizar los actos y negocios
jurídicos de carácter civil, mercantil y laboral.
Reforma vigente y donde se pueden observar estos cambios: Acuerdo 41
-2020
Reglamento de ZOLI.
ACUERDONUMERO81
-99
Capitulo II Definiciones
En este apartado se desglosa de manera detalla una serie de
definiciones en relación a dicha Ley de ZOLI las cuales presentan
modificaciones en cuanto a su significado y una ampliación ya
que se presentan nuevos conceptos, dichos cambios se reflejan en
el Decreto 8 – 2020 en el artículo 2 – A y así mismo en el Acuerdo 41
– 2020 Reglamento Ley ZOLI en el artículo 2.
Capitulo III Requisitos y autorización
Se presentan cambios en los requisitos y autorización para la solicitud de
los interesados en acogerse a este Régimen, que se encuentran en el
decreto 356.
Pero a través de la reforma 81-99 se hicieron cambios y posteriormente se
realizaron nuevos cambios a los requisitos existentes que se ven reflejados
mediante Acuerdo 41-2020 Reglamento de Zoli en el Art. 3.
Los cam bios consistes en que los requisitos existentes se encuentran
agrupados pero ahora para una OPERADORA y una OPERADORA - USUARIA.
Capitulo IV Mecanismo de Control Interno
Este capítulo refleja cambios es decir reformas a los artículos
contenidos en el acuerdo 81 – 99 los cuales han sido
modificados en el Acuerdo 41 – 2020 Reglamento de Ley ZOLI en
el Capítulo V titulado sobre el mismo nombre “Mecanismo de
Control Aduanero”. Dichos cambios se reflejan en contenido
además de incorporar más artículos para una amplia
explicación, se comprenden en el acuerdo 41 - 2020 desde el
articulo 34 hasta el artículo 68.
DECRETO 8-2020
CONSIDERANDO: Que la Ley de Zonas Libres se concibió para que Honduras, aprovechando su posición geográfica
pudiera, mediante los incentivos fiscales contenidos en la Ley, brindar facilidades al comercio e industria nacional e
internacionala través del establecimiento de zonaslibrescomerciales e industriales.
CONSIDERANDO: Que generación masiva de empleo que como objetivo tuvieron los legisladores de 1976,a través de la
promulgación de esta Ley, ha sido cumplido más allá de las expectativas que a la fecha de entrar en vigencia este
cuerpo legal se pudieron haber concebido, ya que el volumen de inversión, de empleo, de divisas y derrame económico
generado por la industria que opera bajo el régimen de zona libre, han hecho que esta industria sea estratégica para el
desarrollode Honduras.
CONSIDERANDO: Que los incentivos fiscales contenidos en la Ley, constituyen el hecho generador de la atracción de
inversión generado por las Zonas Libres, por lo que cualquier distorsión en el goce de estos beneficios, puede generar
deserción de la inversión y la desmotivación para atraer nuevas inversiones, considerando que Honduras compite con
países que en el afán de superar a nuestro país han creado leyes con beneficios fiscales que en el tiempo resultan más
atractivos que losnuestros
Las Zonas Libres constituyen áreas del territorio nacional bajo vigilancia fiscal, fisicamente
delimitadas y sin población residente. Su autorización debe estar a cargo de la Secretaría de
Estado el en Despacho de Desarrollo Económico. En las Zonas Libres pueden establecer y
funcionar empresas de capital nacional o extranjero dedicadas a actividades comerciales e
industriales de exportación o reexportación, de Servicios Internacionales por medio de servicios
electrónicos y de servicios y actividades conexas o complementarias o cualquier otra actividad
no prohibida por la Ley.
Los límites y extensión de cada Zona Libre deben ser autorizados por la Secretaria de Estado en el
Despacho de Desarrollo Económico, previo el dictamen técnico emitido por la Dirección que
dicha Secretaria de Estado designe.
Artículo 2._
Créase el Régimen de Zonas Libres, el cual tiene por objeto brindar facilidades a la
industria, comercio, exportación y reexportación de bienes y/o servicios por medio
Artículo 1
._ de empresas nacionales y extranjeras....
Los incentivos fiscales contenidos en esta Ley tienen por objeto estimular y
fortalecer la competitividad de las empresas, mejorar las cadenas de valor en las
exportaciones y aumentar la productividad del país, para obtener una mayor
generación de empleo y divisas mediante la promoción y atracción de inversión
nacional y extranjera....
Artículo 3._
Las Zonas Libres, se consideran situadas en el exterior del territorio aduanero nacional,
para dichos efectos están sujetas a un control aduanero especial, el cual debe ser
desarrollado en el Reglamento de esta Ley.
Artículo 5._
La Institución Administradora de la Zona Libre debe estar exenta del pago de los impuestos,
contribuciones o gravámenes fiscales y municipales
Artículo 1
2._
Las mercancías que se hayan introducido a la Zona Libre y que no hayan sido sometidas
dentro de ésta a ningún proceso industrial de transformación o manufactura, pueden ser
reexportadas libres de impuestos, gravámenes y demás contribuciones fiscales, municipales
o distritales, sin que esto implique una modificación en el origen de la mercancía a reexportar.
En el caso de las exportaciones, las mercancías procesadas en las zonas libres tienen origen
nacional, siempre y cuando las materias primas con que fueron producidas cumplan con la
regla de origen específica y demás disposiciones del régimen de origen, según el tratado
comercial firmado con el país al cual los bienes deben ser exportados.
Las mercancías que se encuentren bajo control aduanero en las Zonas Libres, pueden
destinarse al territorio nacional a cualquiera de los regímenes aduaneros establecidos en
Ley, cumpliendo con los requisitos arancelarios y no arancelarios y demás formalidades
aduaneras conforme al régimen solicitado. Las mercancías que tengan origen d de
conformidad a los tratados comerciales ratificados por Honduras no están sujetas al
pago de aranceles, pero si al pago de los impuestos que procedan, calculados sobre el
valor de la transformación, la cual no está sujeta al régimen arancelario....
Artículo 2- A._
Para efectos de la presente Ley,se entiende por:
1)PEQUEÑA,MEDIANA Y GRANDE EMPRESA
2) BENEFICIOS E INCENTIVOS FISCALES
3) EXPORTACIÓN
4) REEXPORTACIÓN
5) EMPRESA COMERCIAL BÁSICAMENTE DE REEXPORTACIÓN
6) EMPRESA INDUSTRIAL BÁSICA- MENTE DE EXPORTACIÓN
7) EMPRESA DE SERVICIOS INTERNACIONALES POR MEDIO DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS
8) EMPRESA DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES CONEXAS O COMPLEMENTARIAS
9) RELACIÓN DIRECTA Y RELACIÓN INDIRECTA
Artículo 1
6._
Las personas naturales o jurídicas que en su condición de comerciante individual o
Artículo 2-B._
sociedad mercantil operen y tributen en el territorio aduanero nacional y que
destinen la totalidad de su producción al mercado nacional, no pueden acogerse
al régimen de zona libre El Reglamento de la Ley debe contener la normativa que
garantice la aplicación de esta disposición.
Los beneficios e incentivos fiscales que concede esta Ley a las empresas que operan en zona libre, se
otorgan mientras las mismas estén acogidas y operando en el citado régimen, con excepción del
Impuesto Sobre la Renta (ISR) e impuestos conexos, los cuales se conceden por un término de quince Artículo 4-B._
(15) años prorrogables, a su terminación, por diez (10) años más; esta prórroga es autorizada por la
Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, bajo los criterios establecidos en el
Reglamento de la presente Ley.
Las empresas nacionales o extranjeras, una vez incorporadas al Regimen de Zona Libre deben realizar
su inscripción en el Registro de Exonerados, a cargo de la Dirección General de Control de Franquicias
Artículo 5-A._
Aduaneras de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, dentro de un plazo de quince (15)
días hábiles, después de firme la resolución de incorporación emitida por la Secretaría de Estado en el
Despacho de Desarrollo Económico; la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, conforme al
principio de simplificación administrativa y tutelando el derecho de los obligados tributarios, debe
compartir de manera electrónica con el Servicio Aduanero, la documentación que obra en el
Expediente Único del Registro de Exonerados...
Los beneficios fiscales contenidos en la presente Ley no pueden ser limitados,
suspendidos o cancelados mediante actos administrativos de carácter general o
especial. En el caso de que una empresa acogida al régimen utilice los beneficios
fiscales para realizar actos o acciones que impliquen delitos tributarios y/o mala
utilización del régimen, se debe proceder de conformidad a lo establecido en el
Código Tributario vigente....
... En el caso de que una empresa acogida al régimen de zona libre deje de operar
por más de seis (6) meses, sin notificar a la autoridad correspondiente las causales
por la cuales ha dejado de operar, la Secretaría de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico puede de oficio cancelarle el régimen. Las empresas que por
cualquier causa tengan que suspender sus operaciones, deben notificarlo por
escrito en forma inmediata a la Secretaría de Estado en Despacho de Desarrollo
Económico, haciendo mención de la fecha en que debe reanudar sus operaciones.
Artículo 5- B._
ACUERDO 41
-2020
ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene como objetivo establecer
las normas y procedimientos para la aplicación de la Ley de Zonas
Libres contenida en el Decreto No. 356 de fecha 19 de julio de 1976 y
sus reformas.
OBJETIVO
Artículo 2._
Actividad Autorizada: Es la actividad que desarrolla la empresa al amparo del
Régimen de Zonas Libres, de conformidad a la autorización emitida por la autoridad
competente.
Autoridad aduanera: El funcionario del Servicio Aduanero que en razón de su cargo y
en virtud de la competencia otorgada, comprueba la correcta aplicación de la
normativa aduanera, la cumple y la hace cumplir.
Beneficiario: Es toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera Operadora,
Operadora Usuaria o Usuaria de Zonas Libres, que goza de los beneficios establecidos
en la Ley.
Compras locales: Son las compras de bienes y servicios que realizan las empresas
beneficiarias del Régimen de Zonas Libres en el mercado local, las cuales al ingresar al
área restringida deben cumplir con la formalidad aduanera, que para cada caso
determine la Administración Aduanera.
Empresa Comercial Básicamente de Reexportación: Es aquella empresa nacional o
extranjera que opera dentro del área restringida y destina no menos del cincuenta por
ciento (50%) de sus ventas anuales a la reexportación.
DEFINICIONES
Empresa Industrial Básicamente de Exportación: Es aquella empresa nacional o extranjera que
opera en el área restringida y se dedica a la transformación mecánica, física o química de
materias primas, productos semielaborados o artículos terminados, pueden realizar actividades
destinadas para la venta en el mercado nacional del cincuenta por ciento (50%) de su
producción o venta.
Empresa de Servicios y de Actividades Conexas o Complementarias: Es aquella empresa
nacional o extranjera que opera dentro de un área restringida que su producción o actividad se
destina al abastecimiento de procesos productivos o al suministro de servicios a otras empresas
beneficiarias del Régimen.
Empresa de Servicios Internacionales por medio de Servicios Electrónicos: Es aquella empresa
nacional o extranjera que opera dentro de un área restringida para ofrecer servicios
internacionales de centros de contacto o Call centers, procesamiento de datos, back offices,
tecnologías de información o cualquier otro servicio que se pueda ofrecer por la vía electrónica,
utilizando medios alámbricos o inalámbricos.
Operadora: Es la persona natural o jurídica, nacional o extranjera legalmente constituida que,
habiendo cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Zonas Libres, el presente
Reglamento y autorizada para operar y administrar una Zona Libre, se encuentra establecida
dentro de la misma.
Las empresas autorizadas para operar bajo el régimen de Zona Libre, gozarán de los beneficios fiscales que
otorga la ley, mientras las mismas estén acogidas y operando en el régimen, a excepción del Impuesto Sobre la
Renta e Impuestos Conexos, los cuales quedan sujetos a los plazos siguientes:
a.La exoneración del Impuesto Sobre la Renta e Impuestos Conexos contenidos en la Ley de Zonas
Libres...
b.Las empresas acogidas al Régimen de Zona Libre, tendrán derecho ipso jure (en forma
automática) al plazo de quince (15) años para el beneficio de exoneración del Impuesto Sobre la
Renta y sus Impuestos Conexos.
c.Al vencimiento del plazo de quince (15) años, por ser este plazo prorrogable, la beneficiaria del
régimen podrá solicitar una prórroga de diez (10) años, antes del vencimiento del plazo de 15 años,
para el beneficio de exoneración del Impuesto Sobre la Renta e Impuestos Conexos;
Artículo 1
7._
Operadora Usuaria: Es la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, legalmente constituida
que, habiendo cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Zonas Libres y el presente
Reglamento, ubicada dentro del área restringida, es autorizada para operar, administrar una Zona
Libre y realizar las actividades permitidas por la Ley de Zonas Libres y este Reglamento.
BENEFIC IOS
Presentar declaración jurada anual del impuesto sobre la renta.
Retener a sus proveedores domiciliados y no domiciliados en concepto del impuesto sobre al renta:
Retención por el artículo 5 del ISR a no residentes,
Retención del 12.5% por servicios profesionales,
Retención del 1% a sus proveedores de bienes en concepto del ISR,
Retención en la fuente a sus empleados, artículo 22 de la LISR.
Retención del 1
5% de ISV.
ZOLI deberá:
Dentro de ZOLI se pueden realizar las siguientes operaciones:
Operaciones, transacciones, negociaciones y actividades permanentes o incidentales afines al
establecimiento y funcionamiento de las Zonas Libres.
También, Introducir, retirar, almacenar, manipular, embalar, exhibir, empacar, desempacar,
comprar, vender, permutar, manufacturar, mezclar, transformar, refinar, destilar, armar, cortar,
beneficiar.
Operar toda clase de mercancías, productos y materias primas, envases y demás efectos de
comercio y cualquiera otra actividad similar, con la única excepción de los artículos cuya
importación, comercio y fabricación sea prohibida de conformidad con las leyes vigentes.
OBLIGACIONES DE LAS ZOLI
Artículo 23._
La Operadora u Operadora-Usuaria de las Zonas Libres proveerá a la Administración Aduanera, para el
funcionamiento del puesto aduanero de control una oficina destinada única y exclusivamente para ese efecto,
la que deberá contar con acceso y amplia visibilidadhacia las zonas de entrada y salida.
Asimismo, estará dotada de servicios sanitarios, aire acondicionado, computadoras según las especificaciones
técnicas que indique la Administración Aduanera. El uso de teléfonos, computadora y fotocopiadora será
exclusivo para el ejercicio de sus funciones. Asimismo, el servicio de internet deberá ser con conexión
independiente o servicio exclusivo al Puesto Aduanero de la Zona Libre. La contravención de esta disposición
facultará a la Administración Aduanera, para aplicar las medidas correctivas de conformidad con lo pactado
en el Contrato de Servicios Aduaneros suscritoentrelas partes.
Las Operadoras-Usuarias y Usuarias tendrán las siguientes obligaciones operativas:
1.Mantener un registro electrónico de entradas, salidas y saldos de inventarios de materias primas,
insumos y productos terminados.
2.De acuerdo a la naturaleza de la actividad autorizada, deben contar con instalaciones adecuadas
para el almacenamiento, custodia y conservación de las mercancías.
3.Responder ante la Administración Aduanera por las mercancías que se hubiesen destinado
indebidamente al territorio aduanero nacional, incluyendo las dañadas y desperdicios, sin perjuicio de
las sanciones establecidas en el Código Tributario.
4.En caso de haber ingresado al área restringida mercancías por las cuales hayan pagado los
impuestos, deberá mantener inventarios separados de las ingresadas bajo el régimen, debidamente
identificadas.
5.Después de 6 meses de haber iniciado operaciones, la empresa beneficiaria deberá tener a
disposición de la Autoridad Aduanera los coeficientes de utilización y porcentajes de mermas o
desperdicios de las materias primas e insumos utilizados en la producción, cuando corresponda.
OBLIGACIONES OPERATIVAS
Artículo 81
._
Artículo 28._
Las empresas beneficiarias del Régimen para control de sus transacciones comerciales deberán
cumplir con lo que establece el Régimen de Facturación, otros Documentos Fiscales y Registro
Fiscal de Imprentas.
Las Operadoras, Operadoras-Usuarias y Usuarias de Zona Libre, otorgarán a sus trabajadores
todos los beneficios establecidos en la legislación laboral vigente y además deberán cumplir
con el Reglamento General de Medidas Preventivas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad
Social.
Artículo 31
._
OBLIGACIONES DEL PERSONAL ADUANERO
ARTÍCULO 33.- El personal aduanero asignado en el área restringida de la Zona Libre, tendrá entre
otras las siguientes obligaciones:
a)El funcionario aduanero designado en la Zona Libre por parte de la Administración Aduanera,
está obligado a salvaguardar los intereses fiscales del Estado, manteniendo especial control y
supervisión de las mercancías, vehículos y personas que ingresen y salgan del área restringida
de las Zonas Libres...
b) Verificar y autorizar toda mercancía que ingrese y/o salga de la Zona Libre.
c)Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la Ley de Zonas Libres, sus reformas,
el presente Reglamento y demás disposiciones haciendo del conocimiento a la autoridad
superior de la Administración Aduanera sobre el incumplimiento de las empresas beneficiarias
del régimen.
d)Cumplir con las jornadas y horarios establecidos por la Administración Aduanera, los que, de
acuerdo con las necesidades de la Operadora, Operadora Usuaria y Usuaria, podrán ser
extendidos a petición de éstas.
e)Permitir la entrada y salida del área restringida de los medios de transporte, previa
comprobación de las condiciones y estados de los marchamos correspondientes y demás
medidas de seguridad.
f)Las demás establecidas en la Ley de Zonas Libres, sus reformas y sus respectivos Reglamentos,
Contrato de Servicio Aduanero suscrito entre la Administración Aduanera y la Operadora y/o
Operadora Usuaria, las disposiciones que emita la Administración aduanera, el Código Aduanero
Uniforme Centroamericano (CAUCA), y su Reglamento, en el ámbito de aplicación de estos
últimos.
Artículo 37._
Toda mercancía que ingrese a una Zona
Libre, debe estar consignada a una empresa
legalmente constituida y autorizada a
operar bajo los beneficios de Zona Libre, en
ningún momento a falta de autorización por
parte de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Desarrollo Económico, se
podrá importar mercancías a nombre de la
Operadora, Operadora Usuaria o Usuaria
que opera dentro del área restringida.
La contravención de esta disposición dará
lugar a las sanciones que tipifique el Código
Tributario.
Artículo 34._
El área restringida será delimitada por muros de
bloques, ladrillo, concreto u otro material sólido y/o
malla ciclón, que permitan ejercer el control fiscal, los
que deberán tener una altura no menor de tres (3)
metros. El acceso y salida del área restringida de
personas, vehículos y mercancías se realizará
únicamente por los lugares autorizados por la
Administración Aduanera.
La Administración Aduanera determinará la
necesidad de asignar personal necesario cuando
exista más de un acceso de entrada y salida al área
restringida y de acuerdo al volumen de operaciones
que se generen en la Zona Libre.
MECANISMO DE CONTROL ADUANERO
Todo ingreso de mercancías al área restringida, deberá contar con la autorización de la
Autoridad Aduanera de conformidad a lo siguiente:
a) Ingreso de mercancía procedente del extranjero
b)Ingreso de mercancías, adquiridas en el mercado nacional, con orden de compra
exenta del pago de Impuesto Sobre Ventas
c)Ingreso de mercancías, adquiridas en el mercado nacional, exentas del pago de
Impuesto Sobre Ventas
d) Ing reso de m ercancías nacionales
e) Mercancías adquiridas por el beneficiario mediante el pago de impuesto
El plazo máximo para el registro de la formalidad aduanera en el Sistema Informático de
Aduanas, será de diez (10) hábiles, contados a partir de la fecha de arribo de la mercancía
al área restringida.
Vencido el plazo, la empresa podrá registrar la formalidad aduanera de ingreso a Zona
Libre, previo pago de la sanción administrativa de dos (2) salarios mínimos establecida en
el Código Tributario.
Artículo 38._
Toda mercancía originaria del mercado nacional o de otro régimen especial debidamente
autorizado, que tenga como objetivo la reexportación, en cumplimiento a lo establecido en el
Artículo 10C del Decreto No. 8-2020 debe ingresar al área restringida de la Zona Libre para ser
sometidas a un proceso de transformación, lo cual debe ser comprobado por la Autoridad
Aduanera.
Artículo 44._
Para efectos de aplicación del Artículo 19 de la Ley de Zonas Libres, en el
caso de las mercancías destinadas al mercado nacional, la Autoridad
Aduanera deberá verificar que no haya Distribuidores Exclusivos de
dichos productos, conforme a los registros que para tal efecto facilita la
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico a la
Administración Aduanera.
Artículo 39._
mercancías entre Operadoras-
Usuarias o Usuarias de forma
definitiva o temporal.
Artículo 41
._
La autoridad aduanera podrá
autorizar el traslado de
Artículo 47._
Las mercancías que tengan origen de conformidad a los tratados comerciales ratificados por Honduras
procedentes de la Zona Libre, no están sujetos al pago de aranceles, debiéndose pagar los impuestos que
procedan, calculados sobre el valor de la transformación, la cual no está sujeta al régimen arancelario.
Artículo 50._
Lo dispuesto en el artículo anterior aplica para
aquellos casos en que las nacionalizaciones de
mercancías originadas por ventas que realicen las
empresas de zona libre hacia el mercado nacional y
cualquier otro régimen en forma frecuente; la
Operadora u Operadora Usuaria debe de solicitar
ante la Administración Aduanera la asignación del
personal necesario para la realización del aforo de
las mercancías, cuyo nombramiento y demás
condiciones laborales deberán ser consignadas en
el contrato de Servicios Aduaneros que el operador u
operador-usuario firme con la Administración
Aduanera.
El área de recepción, Custodia, Aforo y Despacho para
ubicar las mercancías sujetas a nacionalización, u otro
régimen aduanero aplicable debe de reunir requisitos.
Definida el área y ésta cumpla con los requisitos
contenidos en este artículo, la Administración Aduanera
deberá emitir un oficio que contenga la autorización o
denegación correspondiente en el término de diez (10)
días hábiles como plazo máximo, contados a partir de la
fecha de finalización de la verificación del cumplimiento
de los requisitos.
De requerir un espacio fuera de la zona libre, ésta deberá
contar previamente con la autorización de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico para
ampliar el área restringida.
Artículo 49._
Artículo 52._
Las empresas dedicadas a la actividad textil que eventualmente realicen ventas en el
mercado nacional asignaran un espacio dentro de su instalación para ubicar las
mercancías que se internen en el país.
Todos los trámites aduaneros que requiera la internación de mercancías se realizarán
en el puesto aduanero del operador u operador-usuario en donde esté ubicada la
empresa que realiza la venta.
Artículo 53._
La Declaración de Mercancías de internación al pais se presenta a través de un Agente
Aduanero o Apoderado Especial ante la autoridad aduanera asignada en el Puesto Aduanero
de Control, trasladando la mercancía al área de Recepción, Custodia, Aforo y Despacho.
Cuando la empresa de Zona Libre realice ventas a empresas del mercado nacional que no
superen el valor de mil dólares no será necesario que se autorice el área de Recepción,
Custodia, Aforo y Despacho, el importador de las mercancías presentará la factura emitida
por la empresa de Zona Libre ante la Autoridad Aduanera designada.
Las mercancías que hayan sido objeto de transformación y
cuyo producto sea sujeto de internación al territorio nacional,
tales como medicamentos, alimentos para humanos o
animales o productos similares, deberán contar con el permiso
de las autoridades que inspeccionan. El importador deberá
incurrir en los gastos que conlleven la inspección y
autorizaciones.
Artículo 55._
Las empresas de Zonas Libres que destinen mercancías al
mercado nacional, el importador utilizara los servicios de
un agente aduanero para la internación de la mercancía y
operar en los Puestos de Control Aduanero de las Zonas
Libres, cumpliendo con la obligación del pago de L. 1,000.00
anuales por cada Puesto Aduanero en donde ejerza sus
actividades.
Artículo 54._
Artículo 58._
La tramitación aduanera para la
introducción al área restringida
de mercancías nacionales o
nacionalizadas, destinadas para
la exportación o reexportación,
se efectuará en la Aduana de
jurisdicción de la Zona Libre o de
la empresa que realiza la
exportación o reexportación.
Las Operadoras Usuarias y Usuarias podrán exportar los desperdicios o
bienes dañados siempre que cumpla con la declaración de mercancías,
Artículo 59._ caso contrario dichos bienes deberán ser puestos a disposición de la
Administración Aduanera, a fin de que ésta determine el valor de
mercado de acuerdo a la naturaleza del desperdicio.
Artículo 61
._
Las Operadoras Usuarias y Usuarias podrán otorgar contratos de manufactura a otras personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, localizadas en el territorio nacional, o contratar
servicios de reparación.
Cuando las empresas de Zona Libre internen al territorio nacional maquinaria o partes de la
misma para su reparación harán uso de un formulario diseñado por la Autoridad Aduanera, en
el cual se especificará el tipo de maquinaria o partes, fecha de salida, motivo de la reparación y
fecha de retorno a su lugar de origen.
Las Operadoras Usuarias y Usuarias podrán brindar servicios de
maquilado o de reparación a empresas que se encuentren en el
Artículo 62._
territorio nacional, siempre que dicha actividad se encuentre
autorizada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico.
La Autoridad Aduanera de la Zona Libre verificará las cantidades de mercancías que ingresen al
área restringida validando las cantidades conforme a la declaración de ingreso y sus
documentos. Si de la verificación efectuada resultaren mercancías no declaradas, la Autoridad
Aduanera de la Zona Libre, procederá de conformidad a lo siguiente:
a) Mercancías que forman parte del proceso productivo.
b) Mercancías que no tenga relación directa o indirecta con el proceso productivo.
Artículo 63._
operación, dará lugar al
decomiso de esta y aplicación
de la sanción que corresponda
conforme al Código Tributario
Artículo 64._
Cuando se compruebe ingreso
y salida de mercancías sin la
respectiva formalidad que se
exige para cada tipo de
incumplimiento de estas obligaciones será
sancionado de conformidad con lo establecido en
el Código Tributario y demás leyes aplicables.
Artículo 65._
Los beneficiarios del Régimen deberán llevar libros
y registros electrónicos contables, relacionados con
las actividades que realicen y que se vinculen con
sus obligaciones tributarias formales; el
Artículo 66._
Las Entidades del Estado relacionadas con el control, normativa, y cumplimiento de las
actividades de los Call Center y empresas generadoras de energía, localizadas en las Zonas
Libres, brindarán toda la información necesaria a la Administración Aduanera de Honduras y
a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, con el fin de establecer
los controles que conforme a Ley correspondan.
Exportaciones no perfeccionadas. Las exportaciones realizadas por las empresas
Artículo 67._beneficiaras desde el área restringida y éstas una vez arribadas a la aduana de salida
no se exporten por causas no imputables a la empresa, las mercancías podrán
retornar a la Zona Libre mediante una Declaración de Mercancías de Tránsito Interno
Artículo 68._
DEVOLUCIÓN DE MERCANCÍAS DEL EXTRANJERO POR RECHAZO. Las mercancías que hayan sido
exportadas y éstas hayan sido rechazadas por el destinario en el exterior, podrán ser retornadas
a la Zona Libre para su restauración, reparación, revisión o el proceso que amerite para su
posterior reexportación, presentando a la Autoridad Aduanera de la aduana de ingreso las
justificaciones correspondientes.
SANCIONES
Artículo 70._
En caso que la Operadora, Operadora Usuaria o la Usuaria incurran en incumplimiento de las obligaciones
establecidas en la Ley de Zonas Libres, en el presente Reglamento y su Resolución o documento de autorización
al Régimen, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico aplicará las sanciones contenidas
en la referida ley y a falta de éstas, las establecidas en el Código Tributario.
Cuando una empresa acogida en el régimen de Zona Libre deje de operar por más de 6
meses sin notificar a la autoridad correspondiente las causales por las cuales haya dejado
de operar, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, cancelará de
oficio el Régimen.
Artículo 72._
Las empresas acogidas en el régimen de Zonas Libres, que por cualquier causa suspendan
sus operaciones, sin la debida notificación por escrito a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Desarrollo Económico serán sancionadas de conformidad a lo dispuesto en el
Código Tributario.
Artículo 71
._
Artículo 73._
Toda empresa Operadora, Operadora
Usuaria y Usuaria de Zona Libre, deberá
presentar semestralmente, en los meses
de enero y julio de cada año, a la Dirección
General de Sectores Productivos de la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico y Administración
Aduanera la información relativa al ingreso
de mercancías, exportaciones o
reexportaciones, actividad que realizan...
que desarrollen dentro del área restringida.
Artículo 74._
Toda mercancía ingresada al área
restringida bajo los beneficios de Zona Libre,
no producirá abandono mientras la empresa
se encuentre operando bajo el Régimen,
salvo que ésta deje de operar sin notificar a
la Secretaría de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico y a la Administración
Aduanera...
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 75._
Las empresas beneficiarias del Régimen de
Zonas Libres que por la urgencia de sus
procesos productivos, necesiten importar o
exportar mercancías en paquetes pequeños o
de alto valor, podrán aplicar el servicio de
equipaje acompañado (Hand Carrier).
Artículo 79._
El canon de operación que debe pagarse por
causa de los contratos de servicios aduaneros
suscritos entre la Operadora u Operadora
Usuaria y la Administración Aduanera, debe
realizarse en una cuenta especial creada para
este efecto en el Banco Central de Honduras, a
solicitud de la Tesorería General de la República.
Artículo 85._
Aquellas empresas amparadas
en otros Regímenes Especiales
que deseen gozar de los
beneficios de la Ley de Zona
Libre, deben renunciar a los
beneficios del régimen anterior...
Artículo 81
._
La Operadora u Operadora Usuaria que a la entrada en vigencia del
presente Reglamento cuenten dentro de su área restringida con empresas
sin beneficios del Régimen, que se dediquen a la prestación de servicios al
personal laborante, deberán acreditar ante la Secretaría de Estado en los
Despachos de Desarrollo Económico, en un plazo de sesenta (60) contados
a partir de la vigencia del presente Reglamento, el listado de las mismas,
detallando la actividad que desarrollan, acompañando copia de la
escritura de constitución y Registro Tributario Nacional.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
La Empresa Nacional Portuaria (ENP) como Operadora de la Zona Libre
de Puerto Cortés y La Ceiba, queda sujeta a todas las obligaciones y
beneficios contenidos en la Ley de Zona Libre y este Reglamento.
Artículo 85._
CASOS NO PREVISTOS. Los casos no previstos en el presente reglamento
serán resueltos por las autoridades competentes de acuerdo con los Artículo 84._
principios generales del Derecho Aduanero, la costumbre y usos, la
equidad y los principios generales del derecho administrativo.
...las empresas que a la fecha de entrada en vigencia del referido Decreto
gocen de los beneficios de la Ley de Zonas Libres, tendrán un plazo de tres (3)
meses, prorrogables por un periodo igual, contados a partir de la vigencia del
presente Reglamento...
Artículo 82._
Gracias
por su atención

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

International law and municipal (national) law
International law and municipal (national) lawInternational law and municipal (national) law
International law and municipal (national) lawHumairaTariq3
 
Shia Law of Inheritance
Shia Law of InheritanceShia Law of Inheritance
Shia Law of InheritanceShahbaz Cheema
 
Derecho internacional privado
Derecho internacional privadoDerecho internacional privado
Derecho internacional privadonayibgonz
 
Observancia y cumplimiento de los tratados
Observancia y cumplimiento de los tratadosObservancia y cumplimiento de los tratados
Observancia y cumplimiento de los tratadosElena Tapias
 
Lwn158 seminar 2
Lwn158 seminar 2Lwn158 seminar 2
Lwn158 seminar 2hollyranae
 
Christian Personal Laws
Christian Personal Laws Christian Personal Laws
Christian Personal Laws Divyae Sherry
 
Trámites para escisión
Trámites para escisiónTrámites para escisión
Trámites para escisiónBLU OJ
 
Domicilio internacional
Domicilio internacionalDomicilio internacional
Domicilio internacionaldanieltorress
 
GOVERNMENT OF NCT OF DELHI VS UNION OF INDIA (2018) 8 SCC 501
GOVERNMENT OF NCT OF DELHI VS UNION OF INDIA (2018) 8 SCC 501GOVERNMENT OF NCT OF DELHI VS UNION OF INDIA (2018) 8 SCC 501
GOVERNMENT OF NCT OF DELHI VS UNION OF INDIA (2018) 8 SCC 501Gaurav Purohit
 
State recognition in public international law
State recognition in public international lawState recognition in public international law
State recognition in public international lawkaviyaskrishnan
 
Police Remand Judicial Remand & Default bail by Vijay Pal Dalmia Advocate
Police Remand  Judicial Remand & Default bail by Vijay Pal Dalmia AdvocatePolice Remand  Judicial Remand & Default bail by Vijay Pal Dalmia Advocate
Police Remand Judicial Remand & Default bail by Vijay Pal Dalmia AdvocateVijay Dalmia
 
Medios de prueba cpc
Medios de prueba cpcMedios de prueba cpc
Medios de prueba cpcDennis Zelaya
 
Accion mero concubinato con matrimonio2
Accion mero concubinato con matrimonio2Accion mero concubinato con matrimonio2
Accion mero concubinato con matrimonio2Vicdia Adrian
 
Regimen de bienes internacional privado
Regimen de bienes internacional privadoRegimen de bienes internacional privado
Regimen de bienes internacional privadoMarlyn Cariño
 
Law Reform
Law ReformLaw Reform
Law ReformMr Shipp
 
Rules of statutory Interpretation
Rules of statutory Interpretation Rules of statutory Interpretation
Rules of statutory Interpretation sundarsasane
 

La actualidad más candente (20)

International law and municipal (national) law
International law and municipal (national) lawInternational law and municipal (national) law
International law and municipal (national) law
 
Shia Law of Inheritance
Shia Law of InheritanceShia Law of Inheritance
Shia Law of Inheritance
 
Derecho internacional privado
Derecho internacional privadoDerecho internacional privado
Derecho internacional privado
 
Observancia y cumplimiento de los tratados
Observancia y cumplimiento de los tratadosObservancia y cumplimiento de los tratados
Observancia y cumplimiento de los tratados
 
Lwn158 seminar 2
Lwn158 seminar 2Lwn158 seminar 2
Lwn158 seminar 2
 
Christian Personal Laws
Christian Personal Laws Christian Personal Laws
Christian Personal Laws
 
Trámites para escisión
Trámites para escisiónTrámites para escisión
Trámites para escisión
 
Domicilio internacional
Domicilio internacionalDomicilio internacional
Domicilio internacional
 
Contrato de consorcio
Contrato de consorcioContrato de consorcio
Contrato de consorcio
 
GOVERNMENT OF NCT OF DELHI VS UNION OF INDIA (2018) 8 SCC 501
GOVERNMENT OF NCT OF DELHI VS UNION OF INDIA (2018) 8 SCC 501GOVERNMENT OF NCT OF DELHI VS UNION OF INDIA (2018) 8 SCC 501
GOVERNMENT OF NCT OF DELHI VS UNION OF INDIA (2018) 8 SCC 501
 
State recognition in public international law
State recognition in public international lawState recognition in public international law
State recognition in public international law
 
doctrine of eclipse.pptx
doctrine of eclipse.pptxdoctrine of eclipse.pptx
doctrine of eclipse.pptx
 
Police Remand Judicial Remand & Default bail by Vijay Pal Dalmia Advocate
Police Remand  Judicial Remand & Default bail by Vijay Pal Dalmia AdvocatePolice Remand  Judicial Remand & Default bail by Vijay Pal Dalmia Advocate
Police Remand Judicial Remand & Default bail by Vijay Pal Dalmia Advocate
 
Medios de prueba cpc
Medios de prueba cpcMedios de prueba cpc
Medios de prueba cpc
 
Accion mero concubinato con matrimonio2
Accion mero concubinato con matrimonio2Accion mero concubinato con matrimonio2
Accion mero concubinato con matrimonio2
 
Regimen de bienes internacional privado
Regimen de bienes internacional privadoRegimen de bienes internacional privado
Regimen de bienes internacional privado
 
General clauses act
General clauses actGeneral clauses act
General clauses act
 
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADODERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
 
Law Reform
Law ReformLaw Reform
Law Reform
 
Rules of statutory Interpretation
Rules of statutory Interpretation Rules of statutory Interpretation
Rules of statutory Interpretation
 

Similar a ZOLI - GRUPO 1.pptx

Ley Zona Libre[1]
Ley Zona Libre[1]Ley Zona Libre[1]
Ley Zona Libre[1]abgal
 
Ley de zonas francas industriales y de comercializacion
Ley de zonas francas industriales y de comercializacionLey de zonas francas industriales y de comercializacion
Ley de zonas francas industriales y de comercializacionFreddy Antonio Guandique
 
Ley de zonas francas industriales y de comercializacion
Ley de zonas francas industriales y de comercializacionLey de zonas francas industriales y de comercializacion
Ley de zonas francas industriales y de comercializacionFreddy Antonio Guandique
 
Ley de zonas francas industriales y de comercializacion
Ley de zonas francas industriales y de comercializacionLey de zonas francas industriales y de comercializacion
Ley de zonas francas industriales y de comercializacionFreddy Antonio Guandique
 
Decreto 2147 23_de_diciembre_2016
Decreto 2147 23_de_diciembre_2016Decreto 2147 23_de_diciembre_2016
Decreto 2147 23_de_diciembre_2016danielvt
 
LEY DE SIMPLIFICACION ADMINISTRATIVA.pptx
LEY DE SIMPLIFICACION ADMINISTRATIVA.pptxLEY DE SIMPLIFICACION ADMINISTRATIVA.pptx
LEY DE SIMPLIFICACION ADMINISTRATIVA.pptxJeisonMauricioOrella1
 
Estatuto tributario compilado_agosto_2010-1
Estatuto tributario compilado_agosto_2010-1Estatuto tributario compilado_agosto_2010-1
Estatuto tributario compilado_agosto_2010-1Anyi Daniela
 
Ica sobre arrendamientos_bogota.
Ica sobre arrendamientos_bogota.Ica sobre arrendamientos_bogota.
Ica sobre arrendamientos_bogota.Pablo Tauta PCC MBA
 
Perpectivas LEGA, Preguntas y respuestas LOZEE.pdf
Perpectivas LEGA, Preguntas y respuestas LOZEE.pdfPerpectivas LEGA, Preguntas y respuestas LOZEE.pdf
Perpectivas LEGA, Preguntas y respuestas LOZEE.pdfNone
 

Similar a ZOLI - GRUPO 1.pptx (20)

Ley Zona Libre[1]
Ley Zona Libre[1]Ley Zona Libre[1]
Ley Zona Libre[1]
 
Ley de zonas francas industriales y de comercializacion
Ley de zonas francas industriales y de comercializacionLey de zonas francas industriales y de comercializacion
Ley de zonas francas industriales y de comercializacion
 
Ley de zonas francas industriales y de comercializacion
Ley de zonas francas industriales y de comercializacionLey de zonas francas industriales y de comercializacion
Ley de zonas francas industriales y de comercializacion
 
Ley de zonas francas industriales y de comercializacion
Ley de zonas francas industriales y de comercializacionLey de zonas francas industriales y de comercializacion
Ley de zonas francas industriales y de comercializacion
 
Boletín Oficial 2014-03-14
Boletín Oficial 2014-03-14Boletín Oficial 2014-03-14
Boletín Oficial 2014-03-14
 
Proyecto de acuerdo conc.mpaltributario
Proyecto de acuerdo conc.mpaltributarioProyecto de acuerdo conc.mpaltributario
Proyecto de acuerdo conc.mpaltributario
 
Ley de zona franca español
Ley de zona franca españolLey de zona franca español
Ley de zona franca español
 
Zona franca decreto 2147 2016
Zona franca decreto 2147 2016Zona franca decreto 2147 2016
Zona franca decreto 2147 2016
 
Decreto 2147 23_de_diciembre_2016
Decreto 2147 23_de_diciembre_2016Decreto 2147 23_de_diciembre_2016
Decreto 2147 23_de_diciembre_2016
 
Decreto 2147 del 23 de diciembre de 2016
Decreto 2147 del 23 de diciembre de 2016Decreto 2147 del 23 de diciembre de 2016
Decreto 2147 del 23 de diciembre de 2016
 
Decreto 4051 de 2007 zona franca
Decreto 4051 de 2007 zona francaDecreto 4051 de 2007 zona franca
Decreto 4051 de 2007 zona franca
 
Decreto 4051 de 2007 zona franca.
Decreto 4051 de 2007 zona franca.Decreto 4051 de 2007 zona franca.
Decreto 4051 de 2007 zona franca.
 
LEY DE SIMPLIFICACION ADMINISTRATIVA.pptx
LEY DE SIMPLIFICACION ADMINISTRATIVA.pptxLEY DE SIMPLIFICACION ADMINISTRATIVA.pptx
LEY DE SIMPLIFICACION ADMINISTRATIVA.pptx
 
Estatuto tributario compilado_agosto_2010-1
Estatuto tributario compilado_agosto_2010-1Estatuto tributario compilado_agosto_2010-1
Estatuto tributario compilado_agosto_2010-1
 
Ica sobre arrendamientos_bogota.
Ica sobre arrendamientos_bogota.Ica sobre arrendamientos_bogota.
Ica sobre arrendamientos_bogota.
 
Ley aduanera
Ley aduaneraLey aduanera
Ley aduanera
 
Zonas francas y zolic
Zonas francas y zolic Zonas francas y zolic
Zonas francas y zolic
 
Ley Impositiva 2015
Ley Impositiva 2015Ley Impositiva 2015
Ley Impositiva 2015
 
Perpectivas LEGA, Preguntas y respuestas LOZEE.pdf
Perpectivas LEGA, Preguntas y respuestas LOZEE.pdfPerpectivas LEGA, Preguntas y respuestas LOZEE.pdf
Perpectivas LEGA, Preguntas y respuestas LOZEE.pdf
 
Ley 8.380 de La Rioja
Ley 8.380 de La RiojaLey 8.380 de La Rioja
Ley 8.380 de La Rioja
 

Último

EL ESTADO Y LOS ORGANISMOS AUTONOMOS.pdf
EL ESTADO Y LOS ORGANISMOS AUTONOMOS.pdfEL ESTADO Y LOS ORGANISMOS AUTONOMOS.pdf
EL ESTADO Y LOS ORGANISMOS AUTONOMOS.pdfssuser2887fd1
 
LOS MIMBRES HACEN EL CESTO: AGEING REPORT.
LOS MIMBRES HACEN EL CESTO: AGEING  REPORT.LOS MIMBRES HACEN EL CESTO: AGEING  REPORT.
LOS MIMBRES HACEN EL CESTO: AGEING REPORT.ManfredNolte
 
Sección 13 Inventarios, NIIF PARA PYMES
Sección  13 Inventarios, NIIF PARA PYMESSección  13 Inventarios, NIIF PARA PYMES
Sección 13 Inventarios, NIIF PARA PYMESssuser10db01
 
Trabajo tres_23 de abrilkckckckkckkccckc
Trabajo tres_23 de abrilkckckckkckkccckcTrabajo tres_23 de abrilkckckckkckkccckc
Trabajo tres_23 de abrilkckckckkckkccckclauravacca3
 
Proyecto de catálogo de cuentas EMPRESA.
Proyecto de catálogo de cuentas EMPRESA.Proyecto de catálogo de cuentas EMPRESA.
Proyecto de catálogo de cuentas EMPRESA.ssuser10db01
 
puntos-clave-de-la-reforma-pensional-2023.pdf
puntos-clave-de-la-reforma-pensional-2023.pdfpuntos-clave-de-la-reforma-pensional-2023.pdf
puntos-clave-de-la-reforma-pensional-2023.pdfosoriojuanpablo114
 
TEMA 3 DECISIONES DE INVERSION Y FINANCIACION UNIVERISDAD REY JUAN CARLOS
TEMA 3 DECISIONES DE INVERSION Y FINANCIACION UNIVERISDAD REY JUAN CARLOSTEMA 3 DECISIONES DE INVERSION Y FINANCIACION UNIVERISDAD REY JUAN CARLOS
TEMA 3 DECISIONES DE INVERSION Y FINANCIACION UNIVERISDAD REY JUAN CARLOSreyjuancarlosjose
 
PRESUPUESTOS COMO HERRAMIENTA DE GESTION - UNIAGUSTINIANA.pptx
PRESUPUESTOS COMO HERRAMIENTA DE GESTION - UNIAGUSTINIANA.pptxPRESUPUESTOS COMO HERRAMIENTA DE GESTION - UNIAGUSTINIANA.pptx
PRESUPUESTOS COMO HERRAMIENTA DE GESTION - UNIAGUSTINIANA.pptxmanuelrojash
 
abrogar, clases de abrogacion,importancia y consecuencias
abrogar, clases de abrogacion,importancia y consecuenciasabrogar, clases de abrogacion,importancia y consecuencias
abrogar, clases de abrogacion,importancia y consecuenciasDeniseGonzales11
 
Sistema de Control Interno aplicaciones en nuestra legislacion
Sistema de Control Interno aplicaciones en nuestra legislacionSistema de Control Interno aplicaciones en nuestra legislacion
Sistema de Control Interno aplicaciones en nuestra legislacionPedroSalasSantiago
 
MANUAL PARA OBTENER MI PENSIÓN O RETIRAR MIS RECURSOS.pdf
MANUAL PARA OBTENER MI PENSIÓN O RETIRAR MIS RECURSOS.pdfMANUAL PARA OBTENER MI PENSIÓN O RETIRAR MIS RECURSOS.pdf
MANUAL PARA OBTENER MI PENSIÓN O RETIRAR MIS RECURSOS.pdflupismdo
 
Dino Jarach - El Hecho Imponible2024.pdf
Dino Jarach - El Hecho Imponible2024.pdfDino Jarach - El Hecho Imponible2024.pdf
Dino Jarach - El Hecho Imponible2024.pdfAdrianKreitzer
 
ley del ISO Y acreditamientos y extensiones
ley del ISO Y acreditamientos y extensionesley del ISO Y acreditamientos y extensiones
ley del ISO Y acreditamientos y extensionesYimiLopesBarrios
 
41 RAZONES DE PORQUE SI ESTAMOS MAL EN MÉXICO
41 RAZONES DE PORQUE SI ESTAMOS MAL EN MÉXICO41 RAZONES DE PORQUE SI ESTAMOS MAL EN MÉXICO
41 RAZONES DE PORQUE SI ESTAMOS MAL EN MÉXICOlupismdo
 
Politicas publicas para el sector agropecuario en México.pptx
Politicas publicas para el sector agropecuario en México.pptxPoliticas publicas para el sector agropecuario en México.pptx
Politicas publicas para el sector agropecuario en México.pptxvladisse
 
Análisis de la Temporada Turística 2024 en Uruguay
Análisis de la Temporada Turística 2024 en UruguayAnálisis de la Temporada Turística 2024 en Uruguay
Análisis de la Temporada Turística 2024 en UruguayEXANTE
 
Estructura y elaboración de un presupuesto financiero
Estructura y elaboración de un presupuesto financieroEstructura y elaboración de un presupuesto financiero
Estructura y elaboración de un presupuesto financieroMARTINMARTINEZ30236
 
VALOR DEL DINERO EN EL TIEMPO - 2024 - SEMINARIO DE FINANZAS
VALOR DEL DINERO EN EL TIEMPO - 2024 - SEMINARIO DE FINANZASVALOR DEL DINERO EN EL TIEMPO - 2024 - SEMINARIO DE FINANZAS
VALOR DEL DINERO EN EL TIEMPO - 2024 - SEMINARIO DE FINANZASJhonPomasongo1
 
Administración del capital de trabajo - UNR.pdf
Administración del capital de trabajo - UNR.pdfAdministración del capital de trabajo - UNR.pdf
Administración del capital de trabajo - UNR.pdfMarcelo732474
 
mercado de capitales universidad simon rodriguez - guanare (unidad I).pdf
mercado de capitales universidad simon rodriguez - guanare (unidad I).pdfmercado de capitales universidad simon rodriguez - guanare (unidad I).pdf
mercado de capitales universidad simon rodriguez - guanare (unidad I).pdfGegdielJose1
 

Último (20)

EL ESTADO Y LOS ORGANISMOS AUTONOMOS.pdf
EL ESTADO Y LOS ORGANISMOS AUTONOMOS.pdfEL ESTADO Y LOS ORGANISMOS AUTONOMOS.pdf
EL ESTADO Y LOS ORGANISMOS AUTONOMOS.pdf
 
LOS MIMBRES HACEN EL CESTO: AGEING REPORT.
LOS MIMBRES HACEN EL CESTO: AGEING  REPORT.LOS MIMBRES HACEN EL CESTO: AGEING  REPORT.
LOS MIMBRES HACEN EL CESTO: AGEING REPORT.
 
Sección 13 Inventarios, NIIF PARA PYMES
Sección  13 Inventarios, NIIF PARA PYMESSección  13 Inventarios, NIIF PARA PYMES
Sección 13 Inventarios, NIIF PARA PYMES
 
Trabajo tres_23 de abrilkckckckkckkccckc
Trabajo tres_23 de abrilkckckckkckkccckcTrabajo tres_23 de abrilkckckckkckkccckc
Trabajo tres_23 de abrilkckckckkckkccckc
 
Proyecto de catálogo de cuentas EMPRESA.
Proyecto de catálogo de cuentas EMPRESA.Proyecto de catálogo de cuentas EMPRESA.
Proyecto de catálogo de cuentas EMPRESA.
 
puntos-clave-de-la-reforma-pensional-2023.pdf
puntos-clave-de-la-reforma-pensional-2023.pdfpuntos-clave-de-la-reforma-pensional-2023.pdf
puntos-clave-de-la-reforma-pensional-2023.pdf
 
TEMA 3 DECISIONES DE INVERSION Y FINANCIACION UNIVERISDAD REY JUAN CARLOS
TEMA 3 DECISIONES DE INVERSION Y FINANCIACION UNIVERISDAD REY JUAN CARLOSTEMA 3 DECISIONES DE INVERSION Y FINANCIACION UNIVERISDAD REY JUAN CARLOS
TEMA 3 DECISIONES DE INVERSION Y FINANCIACION UNIVERISDAD REY JUAN CARLOS
 
PRESUPUESTOS COMO HERRAMIENTA DE GESTION - UNIAGUSTINIANA.pptx
PRESUPUESTOS COMO HERRAMIENTA DE GESTION - UNIAGUSTINIANA.pptxPRESUPUESTOS COMO HERRAMIENTA DE GESTION - UNIAGUSTINIANA.pptx
PRESUPUESTOS COMO HERRAMIENTA DE GESTION - UNIAGUSTINIANA.pptx
 
abrogar, clases de abrogacion,importancia y consecuencias
abrogar, clases de abrogacion,importancia y consecuenciasabrogar, clases de abrogacion,importancia y consecuencias
abrogar, clases de abrogacion,importancia y consecuencias
 
Sistema de Control Interno aplicaciones en nuestra legislacion
Sistema de Control Interno aplicaciones en nuestra legislacionSistema de Control Interno aplicaciones en nuestra legislacion
Sistema de Control Interno aplicaciones en nuestra legislacion
 
MANUAL PARA OBTENER MI PENSIÓN O RETIRAR MIS RECURSOS.pdf
MANUAL PARA OBTENER MI PENSIÓN O RETIRAR MIS RECURSOS.pdfMANUAL PARA OBTENER MI PENSIÓN O RETIRAR MIS RECURSOS.pdf
MANUAL PARA OBTENER MI PENSIÓN O RETIRAR MIS RECURSOS.pdf
 
Dino Jarach - El Hecho Imponible2024.pdf
Dino Jarach - El Hecho Imponible2024.pdfDino Jarach - El Hecho Imponible2024.pdf
Dino Jarach - El Hecho Imponible2024.pdf
 
ley del ISO Y acreditamientos y extensiones
ley del ISO Y acreditamientos y extensionesley del ISO Y acreditamientos y extensiones
ley del ISO Y acreditamientos y extensiones
 
41 RAZONES DE PORQUE SI ESTAMOS MAL EN MÉXICO
41 RAZONES DE PORQUE SI ESTAMOS MAL EN MÉXICO41 RAZONES DE PORQUE SI ESTAMOS MAL EN MÉXICO
41 RAZONES DE PORQUE SI ESTAMOS MAL EN MÉXICO
 
Politicas publicas para el sector agropecuario en México.pptx
Politicas publicas para el sector agropecuario en México.pptxPoliticas publicas para el sector agropecuario en México.pptx
Politicas publicas para el sector agropecuario en México.pptx
 
Análisis de la Temporada Turística 2024 en Uruguay
Análisis de la Temporada Turística 2024 en UruguayAnálisis de la Temporada Turística 2024 en Uruguay
Análisis de la Temporada Turística 2024 en Uruguay
 
Estructura y elaboración de un presupuesto financiero
Estructura y elaboración de un presupuesto financieroEstructura y elaboración de un presupuesto financiero
Estructura y elaboración de un presupuesto financiero
 
VALOR DEL DINERO EN EL TIEMPO - 2024 - SEMINARIO DE FINANZAS
VALOR DEL DINERO EN EL TIEMPO - 2024 - SEMINARIO DE FINANZASVALOR DEL DINERO EN EL TIEMPO - 2024 - SEMINARIO DE FINANZAS
VALOR DEL DINERO EN EL TIEMPO - 2024 - SEMINARIO DE FINANZAS
 
Administración del capital de trabajo - UNR.pdf
Administración del capital de trabajo - UNR.pdfAdministración del capital de trabajo - UNR.pdf
Administración del capital de trabajo - UNR.pdf
 
mercado de capitales universidad simon rodriguez - guanare (unidad I).pdf
mercado de capitales universidad simon rodriguez - guanare (unidad I).pdfmercado de capitales universidad simon rodriguez - guanare (unidad I).pdf
mercado de capitales universidad simon rodriguez - guanare (unidad I).pdf
 

ZOLI - GRUPO 1.pptx

  • 2. UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS EN EL VALLE DE SULA ESTRATEGÍAS FINANCIERAS Y FISCALES CATEDRÁTICO (A): Lic. Denia Escalón TRABAJO: Ley Y Reglamento ZOLI GRUPO#1 PRESENTADO POR: 20202000647 - RAMON RONALDO ORELLANA 20202001 51 4 - ABBIE MARCELA VILLALVIR RIVAS 201 92000472 - KEVIN J OSUE GALEANO AGUILAR 201 92000302 - CLAUDIA MABEL SOLIS CASTELLANOS 20202000585 - BRITNEY SARAI MORGAN DERAS 201 82031 51 6 - DELMER ISAI ZUNIGA MANUELES SECCIÓN: 1800 FECHA: 1 1de abril 2023
  • 3. Decreto 356-1 976, decreto original de la ZOLI, reformado por, Decreto 131-98. Reglamento de la Ley de ZOLI, Acuerdo 43-2009, reformado por, Acuerdo 31 2-201 4 y, Su última reforma de la Ley y Reglamento, mediante Decreto 8-2020. Acuerdo 41-2020, que deroga el Acuerdo 43-2009. BASELEG AL
  • 4. Decreto356-1976 CONSIDERANDO: Que es de conveniencia nacional que Honduras aproveche su posición geográfica en el área centroamericana y del Caribe para brindar facilidades al comercio e industria nacionales e internacionales, mediante el establecimiento de zonas libres comerciales e industriales. CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas libres traerá beneficios al país, especialmente en lo que res- pecta a más oportunidades de empleo además de que agilizará el desarrollo de las actividades comerciales e industriales. Artículo 4-La introducción de mercancías a la zona Libre de Puerto Cortés está exenta del pago de apuestos arancelarios, cargos, recargos, derechos consulares, impuestos internos, de consumo y demás impuestos y gravámenes que tengan relación directa o indirecta con las operaciones aduaneras de importación y exportación.
  • 5. La dirección, administración, manejo y y lo control de la Zona Libre de Puerto Cortés estará a cargo de la Institución que cree o designe el Poder Ejecutivo, y tendrá las facultades siguientes: A)Permitir a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que realicen las operaciones, actividades, negociaciones y transacciones que se mencionan en el artículo 10 de la presente Ley. B)Construir edificios para oficinas, fábricas, alm acenes, bodegas, depósitos, talleres, planteles y demás instalaciones para realizar las actividades y operaciones señaladas en el literal que antecede. C)Arrendar inm uebles y lotes de terrenos para que otras personas construyan las edificaciones descritas la en el literal anterior. D) Organizar, instalar, contratar y administrar los servicios públicos necesarios para la Zona Libre. El establecimiento de estos servicios se hará en forma coordinada con los proyectos y planes de la Municipalidad de Puerto Cortés y de las Instituciones de Servicio Público del Estado. La Institución Administradora podrá permitir que per has naturales o jurídicas, realicen parte de las actividades escritas en los literales que anteceden. Artículo 6._
  • 6. En el territorio de la Zona Libre de erto Cortés, las personas naturales o jurídicas, nacionales extranjeras, podrán realizar las siguientes operaciones y actividades. a)Introducir, retirar, almacenar, manipular, embalar, exhibir, empacar, desempacar, comprar, vender, permutar, manufacturar, mezclar, transformar, refinar, destilar, armar, cortar, beneficiar y en general operar toda clase de mercancías, productos y materias primas, envases y demás efectos de comercio y cualquiera otra actividad similar, con la única excepción de los artículos cuya importación, comercio y fabricación sea prohibida de conformidad con las leyes vigentes. b)En general toda clase de operaciones, transacciones, negociaciones y actividades permanentes o inciden- tales afines al establecimiento y funcionamiento de las zonas libres. Artículo 10._
  • 7. REFORMA DECRETONO .1 31 -98 Con fecha 20 de mayo 1 998. Se cambio La Ley Constitutiva de la Zona Libre de Puerto Cortés del Decreto No. 356 por Ley de Zonas Libres, extendiendo los beneficios y las disposiciones para todo el territorio nacional. La entidad que está a cargo de la administración de las Zonas Libres es la Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. Se indica que las personas interesadas a acogerse al régimen deben tener al menos un representante o apoderado legal para realizar los actos y negocios jurídicos de carácter civil, mercantil y laboral. Reforma vigente y donde se pueden observar estos cambios: Acuerdo 41 -2020 Reglamento de ZOLI.
  • 8. ACUERDONUMERO81 -99 Capitulo II Definiciones En este apartado se desglosa de manera detalla una serie de definiciones en relación a dicha Ley de ZOLI las cuales presentan modificaciones en cuanto a su significado y una ampliación ya que se presentan nuevos conceptos, dichos cambios se reflejan en el Decreto 8 – 2020 en el artículo 2 – A y así mismo en el Acuerdo 41 – 2020 Reglamento Ley ZOLI en el artículo 2.
  • 9. Capitulo III Requisitos y autorización Se presentan cambios en los requisitos y autorización para la solicitud de los interesados en acogerse a este Régimen, que se encuentran en el decreto 356. Pero a través de la reforma 81-99 se hicieron cambios y posteriormente se realizaron nuevos cambios a los requisitos existentes que se ven reflejados mediante Acuerdo 41-2020 Reglamento de Zoli en el Art. 3. Los cam bios consistes en que los requisitos existentes se encuentran agrupados pero ahora para una OPERADORA y una OPERADORA - USUARIA.
  • 10. Capitulo IV Mecanismo de Control Interno Este capítulo refleja cambios es decir reformas a los artículos contenidos en el acuerdo 81 – 99 los cuales han sido modificados en el Acuerdo 41 – 2020 Reglamento de Ley ZOLI en el Capítulo V titulado sobre el mismo nombre “Mecanismo de Control Aduanero”. Dichos cambios se reflejan en contenido además de incorporar más artículos para una amplia explicación, se comprenden en el acuerdo 41 - 2020 desde el articulo 34 hasta el artículo 68.
  • 11. DECRETO 8-2020 CONSIDERANDO: Que la Ley de Zonas Libres se concibió para que Honduras, aprovechando su posición geográfica pudiera, mediante los incentivos fiscales contenidos en la Ley, brindar facilidades al comercio e industria nacional e internacionala través del establecimiento de zonaslibrescomerciales e industriales. CONSIDERANDO: Que generación masiva de empleo que como objetivo tuvieron los legisladores de 1976,a través de la promulgación de esta Ley, ha sido cumplido más allá de las expectativas que a la fecha de entrar en vigencia este cuerpo legal se pudieron haber concebido, ya que el volumen de inversión, de empleo, de divisas y derrame económico generado por la industria que opera bajo el régimen de zona libre, han hecho que esta industria sea estratégica para el desarrollode Honduras. CONSIDERANDO: Que los incentivos fiscales contenidos en la Ley, constituyen el hecho generador de la atracción de inversión generado por las Zonas Libres, por lo que cualquier distorsión en el goce de estos beneficios, puede generar deserción de la inversión y la desmotivación para atraer nuevas inversiones, considerando que Honduras compite con países que en el afán de superar a nuestro país han creado leyes con beneficios fiscales que en el tiempo resultan más atractivos que losnuestros
  • 12. Las Zonas Libres constituyen áreas del territorio nacional bajo vigilancia fiscal, fisicamente delimitadas y sin población residente. Su autorización debe estar a cargo de la Secretaría de Estado el en Despacho de Desarrollo Económico. En las Zonas Libres pueden establecer y funcionar empresas de capital nacional o extranjero dedicadas a actividades comerciales e industriales de exportación o reexportación, de Servicios Internacionales por medio de servicios electrónicos y de servicios y actividades conexas o complementarias o cualquier otra actividad no prohibida por la Ley. Los límites y extensión de cada Zona Libre deben ser autorizados por la Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, previo el dictamen técnico emitido por la Dirección que dicha Secretaria de Estado designe. Artículo 2._ Créase el Régimen de Zonas Libres, el cual tiene por objeto brindar facilidades a la industria, comercio, exportación y reexportación de bienes y/o servicios por medio Artículo 1 ._ de empresas nacionales y extranjeras.... Los incentivos fiscales contenidos en esta Ley tienen por objeto estimular y fortalecer la competitividad de las empresas, mejorar las cadenas de valor en las exportaciones y aumentar la productividad del país, para obtener una mayor generación de empleo y divisas mediante la promoción y atracción de inversión nacional y extranjera....
  • 13. Artículo 3._ Las Zonas Libres, se consideran situadas en el exterior del territorio aduanero nacional, para dichos efectos están sujetas a un control aduanero especial, el cual debe ser desarrollado en el Reglamento de esta Ley. Artículo 5._ La Institución Administradora de la Zona Libre debe estar exenta del pago de los impuestos, contribuciones o gravámenes fiscales y municipales Artículo 1 2._ Las mercancías que se hayan introducido a la Zona Libre y que no hayan sido sometidas dentro de ésta a ningún proceso industrial de transformación o manufactura, pueden ser reexportadas libres de impuestos, gravámenes y demás contribuciones fiscales, municipales o distritales, sin que esto implique una modificación en el origen de la mercancía a reexportar. En el caso de las exportaciones, las mercancías procesadas en las zonas libres tienen origen nacional, siempre y cuando las materias primas con que fueron producidas cumplan con la regla de origen específica y demás disposiciones del régimen de origen, según el tratado comercial firmado con el país al cual los bienes deben ser exportados.
  • 14. Las mercancías que se encuentren bajo control aduanero en las Zonas Libres, pueden destinarse al territorio nacional a cualquiera de los regímenes aduaneros establecidos en Ley, cumpliendo con los requisitos arancelarios y no arancelarios y demás formalidades aduaneras conforme al régimen solicitado. Las mercancías que tengan origen d de conformidad a los tratados comerciales ratificados por Honduras no están sujetas al pago de aranceles, pero si al pago de los impuestos que procedan, calculados sobre el valor de la transformación, la cual no está sujeta al régimen arancelario.... Artículo 2- A._ Para efectos de la presente Ley,se entiende por: 1)PEQUEÑA,MEDIANA Y GRANDE EMPRESA 2) BENEFICIOS E INCENTIVOS FISCALES 3) EXPORTACIÓN 4) REEXPORTACIÓN 5) EMPRESA COMERCIAL BÁSICAMENTE DE REEXPORTACIÓN 6) EMPRESA INDUSTRIAL BÁSICA- MENTE DE EXPORTACIÓN 7) EMPRESA DE SERVICIOS INTERNACIONALES POR MEDIO DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS 8) EMPRESA DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES CONEXAS O COMPLEMENTARIAS 9) RELACIÓN DIRECTA Y RELACIÓN INDIRECTA Artículo 1 6._
  • 15. Las personas naturales o jurídicas que en su condición de comerciante individual o Artículo 2-B._ sociedad mercantil operen y tributen en el territorio aduanero nacional y que destinen la totalidad de su producción al mercado nacional, no pueden acogerse al régimen de zona libre El Reglamento de la Ley debe contener la normativa que garantice la aplicación de esta disposición. Los beneficios e incentivos fiscales que concede esta Ley a las empresas que operan en zona libre, se otorgan mientras las mismas estén acogidas y operando en el citado régimen, con excepción del Impuesto Sobre la Renta (ISR) e impuestos conexos, los cuales se conceden por un término de quince Artículo 4-B._ (15) años prorrogables, a su terminación, por diez (10) años más; esta prórroga es autorizada por la Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, bajo los criterios establecidos en el Reglamento de la presente Ley. Las empresas nacionales o extranjeras, una vez incorporadas al Regimen de Zona Libre deben realizar su inscripción en el Registro de Exonerados, a cargo de la Dirección General de Control de Franquicias Artículo 5-A._ Aduaneras de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, dentro de un plazo de quince (15) días hábiles, después de firme la resolución de incorporación emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico; la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, conforme al principio de simplificación administrativa y tutelando el derecho de los obligados tributarios, debe compartir de manera electrónica con el Servicio Aduanero, la documentación que obra en el Expediente Único del Registro de Exonerados...
  • 16. Los beneficios fiscales contenidos en la presente Ley no pueden ser limitados, suspendidos o cancelados mediante actos administrativos de carácter general o especial. En el caso de que una empresa acogida al régimen utilice los beneficios fiscales para realizar actos o acciones que impliquen delitos tributarios y/o mala utilización del régimen, se debe proceder de conformidad a lo establecido en el Código Tributario vigente.... ... En el caso de que una empresa acogida al régimen de zona libre deje de operar por más de seis (6) meses, sin notificar a la autoridad correspondiente las causales por la cuales ha dejado de operar, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico puede de oficio cancelarle el régimen. Las empresas que por cualquier causa tengan que suspender sus operaciones, deben notificarlo por escrito en forma inmediata a la Secretaría de Estado en Despacho de Desarrollo Económico, haciendo mención de la fecha en que debe reanudar sus operaciones. Artículo 5- B._
  • 17. ACUERDO 41 -2020 ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene como objetivo establecer las normas y procedimientos para la aplicación de la Ley de Zonas Libres contenida en el Decreto No. 356 de fecha 19 de julio de 1976 y sus reformas. OBJETIVO
  • 18. Artículo 2._ Actividad Autorizada: Es la actividad que desarrolla la empresa al amparo del Régimen de Zonas Libres, de conformidad a la autorización emitida por la autoridad competente. Autoridad aduanera: El funcionario del Servicio Aduanero que en razón de su cargo y en virtud de la competencia otorgada, comprueba la correcta aplicación de la normativa aduanera, la cumple y la hace cumplir. Beneficiario: Es toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera Operadora, Operadora Usuaria o Usuaria de Zonas Libres, que goza de los beneficios establecidos en la Ley. Compras locales: Son las compras de bienes y servicios que realizan las empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Libres en el mercado local, las cuales al ingresar al área restringida deben cumplir con la formalidad aduanera, que para cada caso determine la Administración Aduanera. Empresa Comercial Básicamente de Reexportación: Es aquella empresa nacional o extranjera que opera dentro del área restringida y destina no menos del cincuenta por ciento (50%) de sus ventas anuales a la reexportación. DEFINICIONES
  • 19. Empresa Industrial Básicamente de Exportación: Es aquella empresa nacional o extranjera que opera en el área restringida y se dedica a la transformación mecánica, física o química de materias primas, productos semielaborados o artículos terminados, pueden realizar actividades destinadas para la venta en el mercado nacional del cincuenta por ciento (50%) de su producción o venta. Empresa de Servicios y de Actividades Conexas o Complementarias: Es aquella empresa nacional o extranjera que opera dentro de un área restringida que su producción o actividad se destina al abastecimiento de procesos productivos o al suministro de servicios a otras empresas beneficiarias del Régimen. Empresa de Servicios Internacionales por medio de Servicios Electrónicos: Es aquella empresa nacional o extranjera que opera dentro de un área restringida para ofrecer servicios internacionales de centros de contacto o Call centers, procesamiento de datos, back offices, tecnologías de información o cualquier otro servicio que se pueda ofrecer por la vía electrónica, utilizando medios alámbricos o inalámbricos. Operadora: Es la persona natural o jurídica, nacional o extranjera legalmente constituida que, habiendo cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Zonas Libres, el presente Reglamento y autorizada para operar y administrar una Zona Libre, se encuentra establecida dentro de la misma.
  • 20. Las empresas autorizadas para operar bajo el régimen de Zona Libre, gozarán de los beneficios fiscales que otorga la ley, mientras las mismas estén acogidas y operando en el régimen, a excepción del Impuesto Sobre la Renta e Impuestos Conexos, los cuales quedan sujetos a los plazos siguientes: a.La exoneración del Impuesto Sobre la Renta e Impuestos Conexos contenidos en la Ley de Zonas Libres... b.Las empresas acogidas al Régimen de Zona Libre, tendrán derecho ipso jure (en forma automática) al plazo de quince (15) años para el beneficio de exoneración del Impuesto Sobre la Renta y sus Impuestos Conexos. c.Al vencimiento del plazo de quince (15) años, por ser este plazo prorrogable, la beneficiaria del régimen podrá solicitar una prórroga de diez (10) años, antes del vencimiento del plazo de 15 años, para el beneficio de exoneración del Impuesto Sobre la Renta e Impuestos Conexos; Artículo 1 7._ Operadora Usuaria: Es la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, legalmente constituida que, habiendo cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Zonas Libres y el presente Reglamento, ubicada dentro del área restringida, es autorizada para operar, administrar una Zona Libre y realizar las actividades permitidas por la Ley de Zonas Libres y este Reglamento. BENEFIC IOS
  • 21. Presentar declaración jurada anual del impuesto sobre la renta. Retener a sus proveedores domiciliados y no domiciliados en concepto del impuesto sobre al renta: Retención por el artículo 5 del ISR a no residentes, Retención del 12.5% por servicios profesionales, Retención del 1% a sus proveedores de bienes en concepto del ISR, Retención en la fuente a sus empleados, artículo 22 de la LISR. Retención del 1 5% de ISV. ZOLI deberá: Dentro de ZOLI se pueden realizar las siguientes operaciones: Operaciones, transacciones, negociaciones y actividades permanentes o incidentales afines al establecimiento y funcionamiento de las Zonas Libres. También, Introducir, retirar, almacenar, manipular, embalar, exhibir, empacar, desempacar, comprar, vender, permutar, manufacturar, mezclar, transformar, refinar, destilar, armar, cortar, beneficiar. Operar toda clase de mercancías, productos y materias primas, envases y demás efectos de comercio y cualquiera otra actividad similar, con la única excepción de los artículos cuya importación, comercio y fabricación sea prohibida de conformidad con las leyes vigentes.
  • 22. OBLIGACIONES DE LAS ZOLI Artículo 23._ La Operadora u Operadora-Usuaria de las Zonas Libres proveerá a la Administración Aduanera, para el funcionamiento del puesto aduanero de control una oficina destinada única y exclusivamente para ese efecto, la que deberá contar con acceso y amplia visibilidadhacia las zonas de entrada y salida. Asimismo, estará dotada de servicios sanitarios, aire acondicionado, computadoras según las especificaciones técnicas que indique la Administración Aduanera. El uso de teléfonos, computadora y fotocopiadora será exclusivo para el ejercicio de sus funciones. Asimismo, el servicio de internet deberá ser con conexión independiente o servicio exclusivo al Puesto Aduanero de la Zona Libre. La contravención de esta disposición facultará a la Administración Aduanera, para aplicar las medidas correctivas de conformidad con lo pactado en el Contrato de Servicios Aduaneros suscritoentrelas partes.
  • 23. Las Operadoras-Usuarias y Usuarias tendrán las siguientes obligaciones operativas: 1.Mantener un registro electrónico de entradas, salidas y saldos de inventarios de materias primas, insumos y productos terminados. 2.De acuerdo a la naturaleza de la actividad autorizada, deben contar con instalaciones adecuadas para el almacenamiento, custodia y conservación de las mercancías. 3.Responder ante la Administración Aduanera por las mercancías que se hubiesen destinado indebidamente al territorio aduanero nacional, incluyendo las dañadas y desperdicios, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el Código Tributario. 4.En caso de haber ingresado al área restringida mercancías por las cuales hayan pagado los impuestos, deberá mantener inventarios separados de las ingresadas bajo el régimen, debidamente identificadas. 5.Después de 6 meses de haber iniciado operaciones, la empresa beneficiaria deberá tener a disposición de la Autoridad Aduanera los coeficientes de utilización y porcentajes de mermas o desperdicios de las materias primas e insumos utilizados en la producción, cuando corresponda. OBLIGACIONES OPERATIVAS Artículo 81 ._
  • 24. Artículo 28._ Las empresas beneficiarias del Régimen para control de sus transacciones comerciales deberán cumplir con lo que establece el Régimen de Facturación, otros Documentos Fiscales y Registro Fiscal de Imprentas. Las Operadoras, Operadoras-Usuarias y Usuarias de Zona Libre, otorgarán a sus trabajadores todos los beneficios establecidos en la legislación laboral vigente y además deberán cumplir con el Reglamento General de Medidas Preventivas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social. Artículo 31 ._ OBLIGACIONES DEL PERSONAL ADUANERO ARTÍCULO 33.- El personal aduanero asignado en el área restringida de la Zona Libre, tendrá entre otras las siguientes obligaciones:
  • 25. a)El funcionario aduanero designado en la Zona Libre por parte de la Administración Aduanera, está obligado a salvaguardar los intereses fiscales del Estado, manteniendo especial control y supervisión de las mercancías, vehículos y personas que ingresen y salgan del área restringida de las Zonas Libres... b) Verificar y autorizar toda mercancía que ingrese y/o salga de la Zona Libre. c)Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la Ley de Zonas Libres, sus reformas, el presente Reglamento y demás disposiciones haciendo del conocimiento a la autoridad superior de la Administración Aduanera sobre el incumplimiento de las empresas beneficiarias del régimen. d)Cumplir con las jornadas y horarios establecidos por la Administración Aduanera, los que, de acuerdo con las necesidades de la Operadora, Operadora Usuaria y Usuaria, podrán ser extendidos a petición de éstas. e)Permitir la entrada y salida del área restringida de los medios de transporte, previa comprobación de las condiciones y estados de los marchamos correspondientes y demás medidas de seguridad. f)Las demás establecidas en la Ley de Zonas Libres, sus reformas y sus respectivos Reglamentos, Contrato de Servicio Aduanero suscrito entre la Administración Aduanera y la Operadora y/o Operadora Usuaria, las disposiciones que emita la Administración aduanera, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), y su Reglamento, en el ámbito de aplicación de estos últimos.
  • 26. Artículo 37._ Toda mercancía que ingrese a una Zona Libre, debe estar consignada a una empresa legalmente constituida y autorizada a operar bajo los beneficios de Zona Libre, en ningún momento a falta de autorización por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, se podrá importar mercancías a nombre de la Operadora, Operadora Usuaria o Usuaria que opera dentro del área restringida. La contravención de esta disposición dará lugar a las sanciones que tipifique el Código Tributario. Artículo 34._ El área restringida será delimitada por muros de bloques, ladrillo, concreto u otro material sólido y/o malla ciclón, que permitan ejercer el control fiscal, los que deberán tener una altura no menor de tres (3) metros. El acceso y salida del área restringida de personas, vehículos y mercancías se realizará únicamente por los lugares autorizados por la Administración Aduanera. La Administración Aduanera determinará la necesidad de asignar personal necesario cuando exista más de un acceso de entrada y salida al área restringida y de acuerdo al volumen de operaciones que se generen en la Zona Libre. MECANISMO DE CONTROL ADUANERO
  • 27. Todo ingreso de mercancías al área restringida, deberá contar con la autorización de la Autoridad Aduanera de conformidad a lo siguiente: a) Ingreso de mercancía procedente del extranjero b)Ingreso de mercancías, adquiridas en el mercado nacional, con orden de compra exenta del pago de Impuesto Sobre Ventas c)Ingreso de mercancías, adquiridas en el mercado nacional, exentas del pago de Impuesto Sobre Ventas d) Ing reso de m ercancías nacionales e) Mercancías adquiridas por el beneficiario mediante el pago de impuesto El plazo máximo para el registro de la formalidad aduanera en el Sistema Informático de Aduanas, será de diez (10) hábiles, contados a partir de la fecha de arribo de la mercancía al área restringida. Vencido el plazo, la empresa podrá registrar la formalidad aduanera de ingreso a Zona Libre, previo pago de la sanción administrativa de dos (2) salarios mínimos establecida en el Código Tributario. Artículo 38._
  • 28. Toda mercancía originaria del mercado nacional o de otro régimen especial debidamente autorizado, que tenga como objetivo la reexportación, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 10C del Decreto No. 8-2020 debe ingresar al área restringida de la Zona Libre para ser sometidas a un proceso de transformación, lo cual debe ser comprobado por la Autoridad Aduanera. Artículo 44._ Para efectos de aplicación del Artículo 19 de la Ley de Zonas Libres, en el caso de las mercancías destinadas al mercado nacional, la Autoridad Aduanera deberá verificar que no haya Distribuidores Exclusivos de dichos productos, conforme a los registros que para tal efecto facilita la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico a la Administración Aduanera. Artículo 39._ mercancías entre Operadoras- Usuarias o Usuarias de forma definitiva o temporal. Artículo 41 ._ La autoridad aduanera podrá autorizar el traslado de Artículo 47._ Las mercancías que tengan origen de conformidad a los tratados comerciales ratificados por Honduras procedentes de la Zona Libre, no están sujetos al pago de aranceles, debiéndose pagar los impuestos que procedan, calculados sobre el valor de la transformación, la cual no está sujeta al régimen arancelario.
  • 29. Artículo 50._ Lo dispuesto en el artículo anterior aplica para aquellos casos en que las nacionalizaciones de mercancías originadas por ventas que realicen las empresas de zona libre hacia el mercado nacional y cualquier otro régimen en forma frecuente; la Operadora u Operadora Usuaria debe de solicitar ante la Administración Aduanera la asignación del personal necesario para la realización del aforo de las mercancías, cuyo nombramiento y demás condiciones laborales deberán ser consignadas en el contrato de Servicios Aduaneros que el operador u operador-usuario firme con la Administración Aduanera. El área de recepción, Custodia, Aforo y Despacho para ubicar las mercancías sujetas a nacionalización, u otro régimen aduanero aplicable debe de reunir requisitos. Definida el área y ésta cumpla con los requisitos contenidos en este artículo, la Administración Aduanera deberá emitir un oficio que contenga la autorización o denegación correspondiente en el término de diez (10) días hábiles como plazo máximo, contados a partir de la fecha de finalización de la verificación del cumplimiento de los requisitos. De requerir un espacio fuera de la zona libre, ésta deberá contar previamente con la autorización de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico para ampliar el área restringida. Artículo 49._
  • 30. Artículo 52._ Las empresas dedicadas a la actividad textil que eventualmente realicen ventas en el mercado nacional asignaran un espacio dentro de su instalación para ubicar las mercancías que se internen en el país. Todos los trámites aduaneros que requiera la internación de mercancías se realizarán en el puesto aduanero del operador u operador-usuario en donde esté ubicada la empresa que realiza la venta. Artículo 53._ La Declaración de Mercancías de internación al pais se presenta a través de un Agente Aduanero o Apoderado Especial ante la autoridad aduanera asignada en el Puesto Aduanero de Control, trasladando la mercancía al área de Recepción, Custodia, Aforo y Despacho. Cuando la empresa de Zona Libre realice ventas a empresas del mercado nacional que no superen el valor de mil dólares no será necesario que se autorice el área de Recepción, Custodia, Aforo y Despacho, el importador de las mercancías presentará la factura emitida por la empresa de Zona Libre ante la Autoridad Aduanera designada.
  • 31. Las mercancías que hayan sido objeto de transformación y cuyo producto sea sujeto de internación al territorio nacional, tales como medicamentos, alimentos para humanos o animales o productos similares, deberán contar con el permiso de las autoridades que inspeccionan. El importador deberá incurrir en los gastos que conlleven la inspección y autorizaciones. Artículo 55._ Las empresas de Zonas Libres que destinen mercancías al mercado nacional, el importador utilizara los servicios de un agente aduanero para la internación de la mercancía y operar en los Puestos de Control Aduanero de las Zonas Libres, cumpliendo con la obligación del pago de L. 1,000.00 anuales por cada Puesto Aduanero en donde ejerza sus actividades. Artículo 54._ Artículo 58._ La tramitación aduanera para la introducción al área restringida de mercancías nacionales o nacionalizadas, destinadas para la exportación o reexportación, se efectuará en la Aduana de jurisdicción de la Zona Libre o de la empresa que realiza la exportación o reexportación.
  • 32. Las Operadoras Usuarias y Usuarias podrán exportar los desperdicios o bienes dañados siempre que cumpla con la declaración de mercancías, Artículo 59._ caso contrario dichos bienes deberán ser puestos a disposición de la Administración Aduanera, a fin de que ésta determine el valor de mercado de acuerdo a la naturaleza del desperdicio. Artículo 61 ._ Las Operadoras Usuarias y Usuarias podrán otorgar contratos de manufactura a otras personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, localizadas en el territorio nacional, o contratar servicios de reparación. Cuando las empresas de Zona Libre internen al territorio nacional maquinaria o partes de la misma para su reparación harán uso de un formulario diseñado por la Autoridad Aduanera, en el cual se especificará el tipo de maquinaria o partes, fecha de salida, motivo de la reparación y fecha de retorno a su lugar de origen. Las Operadoras Usuarias y Usuarias podrán brindar servicios de maquilado o de reparación a empresas que se encuentren en el Artículo 62._ territorio nacional, siempre que dicha actividad se encuentre autorizada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico.
  • 33. La Autoridad Aduanera de la Zona Libre verificará las cantidades de mercancías que ingresen al área restringida validando las cantidades conforme a la declaración de ingreso y sus documentos. Si de la verificación efectuada resultaren mercancías no declaradas, la Autoridad Aduanera de la Zona Libre, procederá de conformidad a lo siguiente: a) Mercancías que forman parte del proceso productivo. b) Mercancías que no tenga relación directa o indirecta con el proceso productivo. Artículo 63._ operación, dará lugar al decomiso de esta y aplicación de la sanción que corresponda conforme al Código Tributario Artículo 64._ Cuando se compruebe ingreso y salida de mercancías sin la respectiva formalidad que se exige para cada tipo de incumplimiento de estas obligaciones será sancionado de conformidad con lo establecido en el Código Tributario y demás leyes aplicables. Artículo 65._ Los beneficiarios del Régimen deberán llevar libros y registros electrónicos contables, relacionados con las actividades que realicen y que se vinculen con sus obligaciones tributarias formales; el
  • 34. Artículo 66._ Las Entidades del Estado relacionadas con el control, normativa, y cumplimiento de las actividades de los Call Center y empresas generadoras de energía, localizadas en las Zonas Libres, brindarán toda la información necesaria a la Administración Aduanera de Honduras y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, con el fin de establecer los controles que conforme a Ley correspondan. Exportaciones no perfeccionadas. Las exportaciones realizadas por las empresas Artículo 67._beneficiaras desde el área restringida y éstas una vez arribadas a la aduana de salida no se exporten por causas no imputables a la empresa, las mercancías podrán retornar a la Zona Libre mediante una Declaración de Mercancías de Tránsito Interno Artículo 68._ DEVOLUCIÓN DE MERCANCÍAS DEL EXTRANJERO POR RECHAZO. Las mercancías que hayan sido exportadas y éstas hayan sido rechazadas por el destinario en el exterior, podrán ser retornadas a la Zona Libre para su restauración, reparación, revisión o el proceso que amerite para su posterior reexportación, presentando a la Autoridad Aduanera de la aduana de ingreso las justificaciones correspondientes.
  • 35. SANCIONES Artículo 70._ En caso que la Operadora, Operadora Usuaria o la Usuaria incurran en incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Zonas Libres, en el presente Reglamento y su Resolución o documento de autorización al Régimen, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico aplicará las sanciones contenidas en la referida ley y a falta de éstas, las establecidas en el Código Tributario. Cuando una empresa acogida en el régimen de Zona Libre deje de operar por más de 6 meses sin notificar a la autoridad correspondiente las causales por las cuales haya dejado de operar, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, cancelará de oficio el Régimen. Artículo 72._ Las empresas acogidas en el régimen de Zonas Libres, que por cualquier causa suspendan sus operaciones, sin la debida notificación por escrito a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico serán sancionadas de conformidad a lo dispuesto en el Código Tributario. Artículo 71 ._
  • 36. Artículo 73._ Toda empresa Operadora, Operadora Usuaria y Usuaria de Zona Libre, deberá presentar semestralmente, en los meses de enero y julio de cada año, a la Dirección General de Sectores Productivos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Administración Aduanera la información relativa al ingreso de mercancías, exportaciones o reexportaciones, actividad que realizan... que desarrollen dentro del área restringida. Artículo 74._ Toda mercancía ingresada al área restringida bajo los beneficios de Zona Libre, no producirá abandono mientras la empresa se encuentre operando bajo el Régimen, salvo que ésta deje de operar sin notificar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y a la Administración Aduanera... DISPOSICIONES GENERALES
  • 37. Artículo 75._ Las empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Libres que por la urgencia de sus procesos productivos, necesiten importar o exportar mercancías en paquetes pequeños o de alto valor, podrán aplicar el servicio de equipaje acompañado (Hand Carrier). Artículo 79._ El canon de operación que debe pagarse por causa de los contratos de servicios aduaneros suscritos entre la Operadora u Operadora Usuaria y la Administración Aduanera, debe realizarse en una cuenta especial creada para este efecto en el Banco Central de Honduras, a solicitud de la Tesorería General de la República. Artículo 85._ Aquellas empresas amparadas en otros Regímenes Especiales que deseen gozar de los beneficios de la Ley de Zona Libre, deben renunciar a los beneficios del régimen anterior...
  • 38. Artículo 81 ._ La Operadora u Operadora Usuaria que a la entrada en vigencia del presente Reglamento cuenten dentro de su área restringida con empresas sin beneficios del Régimen, que se dediquen a la prestación de servicios al personal laborante, deberán acreditar ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico, en un plazo de sesenta (60) contados a partir de la vigencia del presente Reglamento, el listado de las mismas, detallando la actividad que desarrollan, acompañando copia de la escritura de constitución y Registro Tributario Nacional. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
  • 39. La Empresa Nacional Portuaria (ENP) como Operadora de la Zona Libre de Puerto Cortés y La Ceiba, queda sujeta a todas las obligaciones y beneficios contenidos en la Ley de Zona Libre y este Reglamento. Artículo 85._ CASOS NO PREVISTOS. Los casos no previstos en el presente reglamento serán resueltos por las autoridades competentes de acuerdo con los Artículo 84._ principios generales del Derecho Aduanero, la costumbre y usos, la equidad y los principios generales del derecho administrativo. ...las empresas que a la fecha de entrada en vigencia del referido Decreto gocen de los beneficios de la Ley de Zonas Libres, tendrán un plazo de tres (3) meses, prorrogables por un periodo igual, contados a partir de la vigencia del presente Reglamento... Artículo 82._