El Constituyente derivado diseñó en 1991, un proceso de selección de magistrados para la Corte Suprema de Justicia (CSJ), que habilita la intervención del gremio de abogados, del Consejo Nacional de la Judicatura, institución coadyuvante de la administración de la carrera judicial y de la Asamblea Legislativa por ser el órgano en el que reside la legitimidad popular directa. Es un proceso participativo y democrático, diseñado para promover la elección de los mejores candidatos para la más alta magistratura del país. Sin embargo, a lo largo de 6 procesos de elección realizados bajo este marco normativo entre 1994 y 2012, los resultados no han sido los esperados, debido a la excesiva politización de todas sus fases.
Audiencias públicas en la Asamblea Legislativa para evaluación de candidatos a magistrados de la CSJ
1. AudienciaspúblicasenlaAsamblea
Legislativaparaevaluaciónde
candidatosamagistradosdelaCSJ
Posición
institucional
No. 87, junio de 2015
Estudios
Legales
1
NORMATIVA APLICABLE
Constitución
Art. 176.-“Para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia se requiere: ser salvadoreño por nacimiento,
del estado seglar, mayor de cuarenta años, abogado de la República, de moralidad y competencia notorias;
haber desempeñado una Magistratura de Segunda Instancia durante seis años o una judicatura de Primera
Instancia durante nueve años, o haber obtenido la autorización para ejercer la profesión de abogado por lo
menos diez años antes de su elección; estar en el goce de los derechos de ciudadano y haberlo estado en los
seis años anteriores al desempeño de su cargo”.
Art. 186, inc. 2°.-“Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán elegidos por la Asamblea Legislativa
para un período de nueve años, podrán ser reelegidos y se renovarán por terceras partes cada tres años. Podrán
ser destituidos por la Asamblea Legislativa por causas específicas, previamente establecidas por la ley. Tanto
para la elección como para la destitución deberá tomarse con el voto favorable de por lo menos los dos tercios
de los Diputados electos”.
Reglamento Interior Asamblea Legislativa, art. 99, inc.1°.-“Conocidas por la Asamblea las propuestas,
a las que deberán agregarse los atestados en que se comprueben los requisitos constitucionales o legales,
pasarán a estudio de la Comisión Política, para que antes de la elección pueda determinarse, por cualquier
medio, si las personas propuestas para el cargo reúnen los requisitos referidos; para ello, la Comisión podrá
solicitar un informe de los antecedentes de los candidatos a los funcionarios que estime conveniente, quienes
para contestar dispondrán de un plazo máximo de cinco días hábiles; luego, analizará las hojas de vida y
comprobará todos los atestados y, si lo considera procedente, entrevistará a los candidatos que cumplen los
requisitos establecidos y depurará la lista, a fin de viabilizar la búsqueda del consenso, con el propósito de que
la Asamblea tome la decisión al respecto. Este proceso será público”.
2. 2
ANTECEDENTES
El Constituyente derivado diseñó en 1991, un proceso de
selección de magistrados para la Corte Suprema de Justicia
(CSJ), que habilita la intervención del gremio de abogados, del
Consejo Nacional de la Judicatura, institución coadyuvante
de la administración de la carrera judicial y de la Asamblea
Legislativa por ser el órgano en el que reside la legitimidad
popular directa. Es un proceso participativo y democrático,
diseñado para promover la elección de los mejores candidatos
para la más alta magistratura del país. Sin embargo, a lo
largo de 6 procesos de elección realizados bajo este marco
normativo entre 1994 y 2012, los resultados no han sido los
esperados, debido a la excesiva politización de todas sus fases.
Las elecciones realizadas por el gremio de abogados no
han resultado en gran medida en la votación de los mejores
candidatos. La selección llevada a cabo en el Consejo
Nacional de la Judicatura se ha realizado históricamente
a puerta cerrada, sin motivar la decisión final, por lo
que tampoco ha resultado en la elección de los mejores
postulantes y la elección final que realiza la Asamblea
Legislativa ha obedecido generalmente a un reparto de
cuotas entre los partidos mayoritarios representados en
dicho órgano de Estado.
En el procedimiento de selección de candidatos a
magistrados de la CSJ 2015 llevado a cabo por el CNJ
entre los meses de abril y mayo del año en curso, se
han logrado algunas mejoras, debidas en gran parte a
jurisprudencia de la Sala de lo Constitucional que declaró
inconstitucional el artículo 74 del Reglamento de la Ley
del CNJ, que habilitaba el voto secreto, reforzada por una
resolución de seguimiento que anuló el primer listado de
15 candidatos seleccionados por el CNJ y ordenó realizar un
proceso abierto al público que concluyera con una decisión
debidamente motivada (Inc. 94-2014 del 8.04.2015 y
resolución de seguimiento del 24.04.2015). No obstante ser
un avance respecto del mecanismo de votación y selección
implementado en las elecciones anteriores, el proceso de
evaluación de los candidatos todavía puede mejorarse,
ya que en las entrevistas y posterior deliberación llevadas
a cabo por el CNJ no se profundizó suficientemente en
aspectos que permitieran establecer objetivamente la
capacidad de los aspirantes.
Ante estas circunstancias y con el propósito de lograr una
verdadera evaluación de la idoneidad de los candidatos
a magistrado de la CSJ, previo a su elección por parte
de la Asamblea Legislativa, Fusades considera que debe
mejorarse la evaluación de los 30 candidatos, a través del
cumplimiento de los procedimientos establecidos en el
Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa -RIAL- (arts.
99 y ss.). Es decir que, además de revisar la documentación
que el expediente de cada candidato debe contener,
como los informes de los entes contralores del Estado o
las evaluaciones del desempeño, así como la información
adicional que la Comisión Política o la subcomisión ad
hoc pueda requerir, deben evaluarse los candidatos a
profundidad, tal como señala la parte final del art. 99 del
RIAL y como ha indicado la Sala de lo Constitucional en la
sentencia de inconstitucionalidad 49-2011 del 23.01.2013,
a través de entrevistas individuales, técnicas y abiertas al
público y a la prensa.
Para contribuir a este proceso, Fusades propone el
siguiente decálogo de preguntas, como insumo del cual
se podrá elegir una muestra o agregar alguna que los
diputados consideren oportuna. Tratándose de personas
que han sido o son actualmente servidores públicos, las
preguntas deberían incluir cuestionamientos sobre su
gestión o sobre decisiones y resoluciones anteriores, para
formarse una mejor idea de la capacidad del candidato.
3. 3
DECÁLOGO DE PREGUNTAS
1. ¿Qué entiende por independencia de los otros Órganos
de Estado, partidos políticos, etc.?
2. ¿Qué propondría usted para fortalecer la Sección de
Probidad o el control de la probidad pública?
3. Se ha establecido legalmente que las 4 Salas de la
Corte Suprema de Justicia sean tribunales de cierre
en sus respectivas materias, ¿qué opinión le merece
esta situación?
4. ¿Cree usted que las sesiones de Salas y de Corte Plena
deberían ser públicas igual que las demás audiencias
judiciales? ¿Qué medidas propondría para hacer más
transparente la labor de la Corte Plena y de las Salas
en general?
5. Se reprocha a algunas Salas de la CSJ, el no respetar
el orden de presentación de los casos al momento
de tramitarlos y resolverlos sobre la supuesta
base de conveniencia o interés general. En varias
Salas hay casos que tienen varios años de haber
sido presentados y/o admitidos, pero aún no hay
resolución, ¿cuál cree usted que es el mejor criterio
para admitir y tramitar los casos y qué propondría
para agilizar los que tienen mucho tiempo de estar
pendientes de resolución, tanto en las Salas como en
Corte Plena? ¿Qué medidas podría implementar
la CSJ para reducir la mora judicial en general?
6. ¿Qué piensa de las medidas cautelares, hay un uso
o un abuso de las mismas? ¿Qué criterios deben
seguirse en general, para que no se usen para dilatar
el tema de fondo?
7. ¿Qué opinión le merece la forma como la Corte Plena ha
manejado el tema de supervisión de la carrera judicial
y más concretamente el tema de depuración judicial y
qué medidas podría sugerir usted para mejorarlo?
8. ¿A qué entidad cree usted que debería corresponderle
la administración y control de la carrera judicial?
¿Qué propondría para mejorar las relaciones Consejo
Nacional de la Judicatura-Corte Suprema de Justicia
para fortalecer las labores conjuntas en materia de
administración de la carrera judicial, como en el caso
de la selección de jueces?
9. ¿Qué propondría para mejorar la labor de vigilancia de
los abogados y notarios por parte de la CSJ?
10. ¿Qué opinión le merecen los bonos que se otorgan
a todos los empleados y funcionarios del Órgano
Judicial? ¿Qué cree usted que debería hacerse con
los ahorros que se generan durante la ejecución del
presupuesto del Órgano Judicial?
4. Edificio FUSADES, Bulevar y Urb. Santa Elena, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador
Tel.: (503) 2248-5600, www.fusades.org
RECOMENDACIONES
• La Asamblea Legislativa debe realizar entrevistas a profundidad a los candidatos a magistrados
de la CSJ, tomando en cuenta, por ejemplo, las 10 preguntas que se sugieren en este documento.
• La Asamblea Legislativa debe realizar un amplio escrutinio de los perfiles de los candidatos
a magistrados y motivar adecuadamente la idoneidad, tal como lo ordena la jurisprudencia
constitucional.
• La Asamblea Legislativa debe elegir como magistrados de la CSJ a profesionales del derecho
que tengan amplios conocimientos jurídicos y que sean personas de una trayectoria profesional
intachable.