LINEAMIENTOS INICIO DEL AÑO LECTIVO 2024-2025.pptx
Seguridad social
1. UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO
FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y ADMINISTRATIVAS
CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA CPA.
MARIA JOSE ALCÍVAR CABRERA.
4 TO SEMESTRE PARALELO A
APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL COLOMBIA.
Los aportes a la seguridad social en aquellos casos en que le trabajador devenga menos de un
salariomínimo,debe aportarsesobreunabaseque nopuedeserinferioral salariomínimomensual.
La base mínima sobre la que se puede aportar ensaludy pensión,esel salariomínimo,portanto,
aquellos trabajadores que devengan menos de un salario mínimo, como en el caso de los
trabajadoresde mediotiempoolosempleadosdel serviciodoméstico,ode aquellosque trabajan
por días, deben hacer aportes como si devengaran un salario mínimo.
En este caso, la parte que falte para completar el aporte mínimo, debe ser asumida en forma
proporcional tanto por el empleador como por el trabajador.
Supongamos un trabajador que devenga $300.000 mensuales.
En este caso, el aporte salud correspondiente el empleado es del 4% de los 300.000, es decir,
$12.000., y el aporte de la empresa será del 8.5% sobre esos 300.000, es decir, de $25.500.
Pero como la base mínima, para el 2015 es de $644.350, la diferencia debe ser aportada en la
misma proporción entre el trabajador y la empresa.
La diferencia es de (644.350.600 – 300.000) = 344.3500.
Luego, el empleado deberá aportar adicionalmente y por su cuenta lo correspondiente al 4% de
344.350, que da un valor de $13.174.
La empresa deberá aportar adicionalmente el 8.5% 344.350, para un valor de 29.0270.
Igualmente sucedeconel aporte apensión,endonde elaporte deberárealizarsesobre los644.350,
por lo que el trabajador deberá aportar por concepto de pensión la suma de $25.774 y el
empresario deberá aportar $73.322.
Así las cosas, de los $300.000 que devenga el trabajador, se le deben descontar $25.774 por
concepto de salud y 25.774 por concepto de pensión para un total del 51.548.
El valor neto recibido por el empleado será de 248.452
Este procedimiento se deberá hacer en todos los casos en que el trabajador devengue menos de
un salariomínimo, inclusive enaquelloscasosenque el trabajadorlabore pordías, por lo que si el
trabajador deberá laborar un mínimo de días para poder cubrir lo que debe aportar por salud y
pensión, excepto si cumple los requisitos del decreto 2616 de 2013 que crea periodos especiales
de cotización cuando el trabajador dependiente labora menos de un mes. Consulte: Cotización a
seguridad social para trabajadores dependientes que laboran a tiempo parcial.
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Según el decreto 1703 de 2002, todo trabajador dependiente, o independiente debe
afiliarse al Sistema de Seguridad Social.
Si losingresosde unapersonaindependiente,sonmenoreso igualesaunsalariomínimo
(535.600 pesosmensuales)sóloestáobligadoacotizarsalud,bajoel tipode cotizante42
(cotizante solo salud, articulo 2 ley 1250 de 2008).
Existe el cotizante independiente tipo tres (3), si una persona percibe de un salario
mínimo en adelantemos, deberá cotizar salud y pensión. La afiliación a riesgos
profesionales y caja de Compensaciónse hace de forma voluntaria o si la empresa o
entidad a la cual usted presta servicios lo exige como requisito contractual.
¿Cuánto debe ser el valor mensual de la cotización?
Conrelaciónalosindependientescontratistas,ellosrealizansusaportessobreel 40% del
valor total de su contrato, se debe tomar: Valor contrato/ No de meses de duración
contrato x 40%, el valor que se obtiene como resultado será el IBC para efectuar los
aportes de seguridad social.
Por ejemplo,si tiene uncontratopor un año por unvalor de $24.00.0000 de pesos,este
se divide en el número de meses 12 y como resultado mensual son 2 millones; a este
valor se multiplica por el 40% y su IBC será 800 mil pesos.
Es importante aclarar que el IBC nopuede sermenora un salariomínimo,aún si el valor
sobre el 40% sobre sus ingresos mensuales es menor.
Despuésde calculadosu IBC debe tenerestimarlossiguientesvalores,establecidospor
Ley:
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Esto significa que si su Ingreso Base de Cotización es $ 800.000, usted deberá cotizar
$100.000 por concepto de salud y $128.000 por concepto de pensión.
Con respecto a los riesgos profesionales, la afiliación se realiza a través de la empresa
contratante yla tarifade cotizaciónse establece entreel 0,52% yel 6,96%, segúnel nivel
de riesgo.Otras tarifasse negociande forma directacon las Administradorasde Riesgos
Profesionales –ARP- .
APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL CHILE.
La ConstituciónPolíticade Chile establece el derechode todaslaspersonasala SeguridadSocial,a
cuyo fin el Estado deberá garantizar el acceso de todos los habitantes a prestaciones básicas
uniformes, a cargo de instituciones públicas o privadas. Mediante una ley podrán establecerse
cotizacionesobligatoriasparaeste finyel Estadosupervisaráel adecuadoejerciciodel derechoala
seguridad social.
La seguridadsocial enChile esde antiguadata. Ya en el siglopasadose crearondiversasmutuales
por iniciativade gruposde trabajadores.Sinembargo,esenladécadadel 1920, enque aparece en
escena la Seguridad Social propiamente dicha, con programas estatales financiados con aportes
obligatorios provenientesde la productividad del trabajo y con impuestos generales. (Ley 4054
SeguroSocial,4055 Ley de Accidentesdel Trabajo,4059 indemnizaciónde EEPP).A partir de 1924
Chile cuentacon un sistemade previsiónsocial de carácter públicoque cubre,en mayor o menor
medida, la salud, la vejez, la incapacidady muerte,con subsidiosestatales para hacer frente a las
situaciones de enfermedad.
Conel transcursodel tiempoelsistemade seguridadsocialvaampliandosucoberturacondiversos
programashastalograrunaampliaprotecciónindividual.El gradoenqueestosprogramasalcanzan
a la población es elevado, al menos en comparación con otros países latinoamericanos.
El instrumentoprincipalde afiliaciónerael contratode trabajodependiente,esdecir,el trabajoen
empresas. Ello genero uno de los problemas del sistema, la escasa cobertura de la población, ya
que una parte importante de la misma, formada por los trabajadores independientes, que
representa cerca del 30% de la fuerza laboral, quedaron fuera de su protección..
Este y otros problemas obligarona plantearse lareformadel sistemay al propio cuestionamiento
de la viabilidad del mismo, hasta el punto que en 1981, en pleno gobierno de la Junta Militar,
atendiendoalosplanteamientosliberalesde ladenominadaEscuelade Chicago,se procede a una
drástica reforma del sistema de seguridad social que pierde el carácter de público y es sustituido
por un sistema de capitalización individual.
Para gestionar el nuevo sistema se crean unas instituciones, las Administradoras de Fondos de
Pensiones(AFP),encargadasde recaudarlascuotasque aportan,enexclusivalostrabajadores,con
las que se constituyenunosdepósitosindividualesque juntoalos rendimientosde lasinversiones
con ellos efectuadas darán lugar en el momento de la jubilación, a los 65 años en el caso de los
hombresy a los 60 en el de las mujeres,auna pensiónde cuantía y duraciónacorde con el capital
aportado.
En paraleloel sistemapúblicode saludessustituidoporunsistemaprivatizadoacargo igualmente
de las aportaciones del trabajador.
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El Estadointerviene enelsistemagarantizandounacuantíamínimade lapensiónaaquellos
que hayanefectuadocotizacionesdurante veinte años,al menos.El estadotambiénconcede una
pensión asistencial a los mayores de 70 años que carezcan de otros ingresos, dentro de sus
disponibilidades presupuestarias.
ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Los organismosatravésde loscualesse hacenefectivoslosprogramasde laseguridadsocial,son:
AFP Nuevo Sistema de Pensiones; (DL 3500, 1980)
Cía de Seguros Pensiones (Rentas Vitalicias)
Cajas de Compensación Asignación Familiar, Subsidio de Cesantía, Subsidios de Incapacidad
Laboral, Subsidios Maternales.
Mutuales de Empleadores Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (Ley 16744)
I.N.P.Pensiones(Régimenantiguo) Subsidios:Cesantía,IncapacidadLaboral,Maternal,Familiar,a
laMadre, MaternidadReciénnacido.PensionesAsistencialesde InvalidezyAncianidad.Asignación
Familiar Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
ISAPRES Prestaciones médicas, Subsidios de Incapacidad Laboral y Subsidio Maternal.
S.N.S.S. Prestaciones Médicas, Subsidios de Incapacidad Laboral, Subsidio Maternal.
Hospitales Consultorios. Postas P.N.A.C. Programa Materno Infantil.
Municipalidades Subsidio de Cesantía
Intendencia Asignaciones Familiares,
S.U.F., PASIS: Ancianidad e Invalidez;Subsidio: a la madre, maternal, recién nacido
AFP : Administradora de Fondos de Pensiones.
INP : Instituto de Normalización Previsional. (DL 3502)
SNSS : Sistema Nacional de Servicios de Salud.
PNAC : Programa Nacional de Alimentación Complementaria.
SUF : Subsidio único Familiar.
PASIS : Pensiones asistenciales.
ISAPRE : Institución de Salud Previsional. (Ley 18933)
Administradora de Fondos de Cesantía (administra fondo de cesantía ley 19728)
FONASA Fondo Nacional de Salud (ley 18.469)
http://consultas-
laborales.com.co/index.php?option=com_content&view=article&id=405:salarios-y-prestacione-
sociales-ano-2015&catid=1:laboral&Itemid=86
http://www.gerencie.com/aportes-a-seguridad-social-cuando-se-devenga-menos-de-un-salario-
minimo.html
http://es.slideshare.net/Maryps07/diapositiva-seguridad-social-chile
http://www.empleo.gob.es/es/mundo/consejerias/chile/pensiones/contenidos/SSArg.htm