Según el decreto 1703 de 2002, los trabajadores independientes deben afiliarse al Sistema de Seguridad Social si sus ingresos superan un salario mínimo. Para los trabajadores independientes que ganan entre uno y un salario mínimo, solo se requiere afiliación a salud y pensión. La cotización para trabajadores independientes se calcula sobre el 40% del valor total de su contrato dividido entre los meses de duración del contrato.
2. GESTION Y PAGO A TRABAJADORES
INDEPENDIENTES
Según el decreto 1703 de 2002, independiente
debe afiliarse al Sistema de Seguridad Social.
Si los ingresos de una persona independiente,
son menores o iguales a un salario mínimo no
esta obligado a presentar pago de seguridad
social.
3. GESTION Y PAGO A TRABAJADORES
INDEPENDIENTES
Existe el cotizante independiente tipo tres (3), si
una persona percibe de un salario mínimo en
adelantemos, deberá cotizar salud y pensión. La
afiliación a riesgos profesionales y caja de
Compensación se hace de forma voluntaria o si la
empresa o entidad a la cual usted presta servicios
lo exige como requisito contractual .
4. GESTION Y PAGO A TRABAJADORES
INDEPENDIENTES
¿Cuánto debe ser el valor mensual de la
cotización?
Con relación a los independientes contratistas,
ellos realizan sus aportes sobre el 40% del valor
total de su contrato, se debe tomar: Valor
contrato/ No de meses de duración contrato x
40%, el valor que se obtiene como resultado será
el IBC para efectuar los aportes de seguridad
social.
.
5. GESTION Y PAGO A TRABAJADORES
INDEPENDIENTES
Por ejemplo, si tiene un contrato por un año por
un valor de $24.00.0000 de pesos, este se divide
en el número de meses 12 y como resultado
mensual son 2 millones; a este valor se multiplica
por el 40% y su IBC será 800 mil pesos.
Es importante aclarar que el IBC no puede ser
menor a un salario mínimo, aún si el valor sobre
el 40% sobre sus ingresos mensuales es menor.
6. GESTION Y PAGO A TRABAJADORES
INDEPENDIENTES
Sistema Tarifa Valor
Salud 12,5% del IBC
Pensión 16% del IBC
Después de calculado su IBC debe tener estimar los
siguientes valores, establecidos por Ley:
Esto significa que si su Ingreso Base de Cotización
es $ 800.000, usted deberá cotizar $100.000 por
concepto de salud y $128.000 por concepto de
pensión.
7. Es importante resaltar que si usted es empleado
dependiente o pensionado y a la vez celebra
contratos de prestación de servicios, aun así deberá
realizar los aportes por cada vinculación en los
mismos términos que señala el Decreto 806 de 1998
artículo 65 parágrafo.
Así las cosas, el trabajador pensionado aportará el
12.5% sobre el 40% del valor que mensualmente
reciba por el contrato de servicios, puesto que esa es
la base de aportes para los trabajadores
independientes.
8. PAGO SALUD PENSIONADO DE EMPRESAS
PUBLICAS:
No necesita afiliación a FOSYGA y podrá hacer su
pago a trabase del siguiente link:
http://www.fosyga.gov.co/
9. REQUISITOS PARA EL PAGO DEL
DOCENTE MENSUAL
• CUENTA COBRO DEBIDAMENTE
DILIGENCIADA
• SI SUPERA EL SALARIO MINIMO PAGO DE
SEGURIDAD SOCIAL COMO
INDEPENDIENTE.
• CERTIFICADO DE NO DECLARANTE
CUANDO ES POR PRIMERA VEZ
• CERTIFICACION BANCARIA PARA EL
PRIMER PAGO.