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SUPERINTENDENCIA DELEGADA
PARA LA PROTECCION, RESTITUCIÓN Y
FORMALIZACIÓN DE TIERRAS
República de Colombia
Ministerio de Justicia y del Derecho
Superintendencia de Notariado y Registro
MARCO JURÍDICO RESTITUCIÓN
DE TIERRAS
I. Superintendencia delegada para la
Formalización , Protección y
Restitución de tierras
II. Tipologías del despojo
SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA LA PROTECCIÓN
RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS
La Ley 1448 de 2011 Art. 119 ordena la creación de SDPRFT
El Decreto 238 y 0239 de 2012 crea la SDPRFT cuyas finalidades primordiales son:
I. Fortalecer la inspección y vigilancia de la propiedad rural del país.
II. Fijar las políticas y adoptar los planes generales de protección, formalización y
restitución jurídica de los inmuebles despojados y velar por su cabal
cumplimiento por parte de las oficinas de Registro de Instrumentos Públicos.
III. Interactuar con las Entidades relacionadas con la protección de los derechos de la
población desplazada por la violencia, la Unidad Administrativa Especial de
Gestión de Restitución de Tierras Despojadas
SERVICIOS DE LA DELEGADA DE TIERRAS
 ANÁLISIS TRADITICIO DE LA PROPIEDAD PARA LA RESTITUCIÓN
Es estudio del titulo jurídico de los predios, registrador, reclamados por las victimas como despojados destinados a
aportar pruebas de carácter judicial a la URT para los procesos judiciales.
 DIAGNÓSTICOS
El diagnostico registral, tanto para los procesos de restitución, formalización y protección judicial y administrativa
como para el análisis de otros eventos de interés nacional o internacional sobre la propiedad rural de Colombia.
 FORMALIZACIÓN
Acceso oportuno al registro de la propiedad rural.
 SERVICIOS DE ACADEMIA REGISTRAL, NOTARIAL Y DE TIERRAS
En materia registral, notarial, agraria y en derechos humanos.
 PROTECCIÓN
Coadministración de los sistemas de protección patrimonial, apoyo a las ORIP’S para la correcta prestación del
servicio publicó registral y estudios traditicios de los folios protegidos.
 ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS, DISCIPLINARIAS, JUDICIALES Y FISCALES
Apoyo a la implementación de actuaciones administrativas, judiciales, fiscales y disciplinarios.
ACTIVIDADES DE LA SUPERITENDENCIA
DELEGADA DE TIERRAS
PROTECCIÓN
A través de las inscripciones en los folios de
matricula inmobiliaria de las prohibiciones de
enajenar predios abandonados y/o
desplazados se protege al titular del predio
abandonado para que no transfiera contra su
voluntad el inmueble.
ACTIVIDADES DE LA SUPERITENDENCIA
DELEGADA DE TIERRAS
RUPTA
Protección Colectiva Protección Individual
• 80.000 Anotaciones de
Declaratorias de Desplazamiento
en folios de matrícula Inmobiliaria
• 53.000 Solicitudes
• Protección Individual ingresadas
en el RUPTA y tramitadas en las
ORIPS
I. Registro Único de Predios Abandonados por la Violencia.
II. Convenio Interadministrativo 155 de 2009
ACTIVIDADES DE LA SUPERITENDENCIA
DELEGADA DE TIERRAS
FORMALIZACIÓN
La SDPRF liderara las inscripciones
masivas de los títulos de dominio sobre
bienes rurales que no hayan sido inscritos
oportunamente o que el INCODER, el
Ministerio del Medio Ambiente y demás
entidades profieran.
ACTIVIDADES DE LA SUPERITENDENCIA
DELEGADA DE TIERRAS
RESTITUCIÓN
La SDPRF conjuntamente con las entidades
encargadas de la restitución de predios y
territorios despojados propugnará por las
restituciones jurídico – registrales de los
predios.
RESTITUCIÓN LEY 1448 2011
Diagnósticos Registrales.
Individualizar e identificar registralmente el bien.
Analizar la historia traditicia del predio y sus documentos soportes.
Efectuar un Diagnóstico pormenorizado del historial jurídico del inmueble .
Conceptuar frente a lo analizado el posible despojo jurídico del predio.
Entregar el diagnóstico a la Unidad de Gestión de Restitución de Tierras
Despojadas.
SNR
RESTITUCIÓN LEY 1448 2011
El Auto debe disponer que el registrador comunique al Juez la decisión registral asumida.
Conceptuar frente a lo analizado el posible despojo jurídico del predio.
SNR
Con esta inscripción el registrador se abstendrá de inscribir cualquier transferencia de dominio,
limitación o gravamen y cualquier decisión judicial o administrativa de procesos que se hubieran
iniciado en relación con el inmueble.
PROCESO DE RESTITUCIÓN
ETAPA ADMINISTRATIVA
Proceso de
restitución
de tierras
por
demanda
Lugar al
que
acude la
víctima
Llegada de la víctima a la
Unidad de Tierras
Remisión de otras
entidades: Unidad de
Víctimas, INCODER,
Ministerio Público
Está la
persona
en el
RUV?
No esta
inscrito
Si está
inscrito
Remisión a
Unidad de
Víctimas
para RUV
Recepción
Solicitud de
información sobre el
predio a:
Registro, Catastro,
INCODER, CSJ
ENTREVISTA
Análisis previo:
• Estudio de fecha
• Hechos relacionados
con el conflicto
• Titular del derecho
• Caracterización del
bien inmueble
Microfocalización - Informe técnico
CI2RT:
1. Condiciones de seguridad de la
zona
2. Decisión sobre Microfocalización o
no.
ACTO ADMINISTRATIVO
Víctima
pide
protección
para su
predio
Estudio de la solicitud:
* Relación de la
tenencia de la tierra:
• Estudio de títulos
• Peritazgos
• Individualización del
predio
* Calidad de víctima
ACTO ADMINISTRATIVO
Acciones de
acuerdo a la
Ley 387 de
1997 para
protección
Acciones en
enfoque diferencial:
• Mujeres
• Niños y
adolescentes
• Discapacidad
• Adulto mayor
• Étnicos
individuales
Oposiciones:
• Notificación
• Periodo
probatorio
¿Se
constituye
el registro?
Si
Fin del
proceso de
registro
No
PROCESO DE RESTITUCIÓN
ETAPA JUDICIAL
Actividades resultantes del
Auto Admisorio
Fallo
Traslado de la
solicitud
con
Articulación
con otras
políticas
Desfavorable
Admisión
de la
solicitud de
restitución
Admisión
AUTO
Inadmisión
AUTO Oportunidad para subsanar
Periodo
probatorio
Revisión Fallo
FavorableRestitución o
Compensación
Confirma el
Fallo
Oposición Medidas Cautelares
Seguimiento Post fallo
Jurídicas
Aquellas en las que a través de
documentos públicos se transfiere
ilegalmente la propiedad, por medio de
la coacción, constreñimiento, falsedad,
suplantación, etc.
Materiales
Aquellas en las que no media una
transferencia jurídica de dominio, sino
que de hecho a través del
constreñimiento o del desplazamiento
forzado, se obliga a abandonar el
predio o se ocupa el mismo contra la
voluntad del titular.
I. Ventas Forzadas
Es aquella venta que de manera
obligada realiza el dueño de un predio;
es decir venta realizada bajo presión.
2. Ventas a Bajo precio
Se adquiere un predio por un valor muy
inferior a su avaluó comercial o
catastral, aprovechando la situación de
vulnerabilidad del vendedor.
Folio: 034-21710
Nombre: Nuevo Pasto
Área:28,3000
Tradición
1988: Incora adjudica baldío a José Manuel Ruíz Acosta, mediante
resolución 1476 del 30-06-1998, radicada el 03-03-1989. Expediente
21433. Notificación al MP el 03-08-1988 y al adjudicatario el 28-02-
1989.
1998: Venta al FGC S.A. según escritura 319 del 17-03-1998 de la
Notaría 3a. Montería
.
2006: Aporte a usufructo a procaucho, según escritura 1097 del 19-09-
2006 de la Notaría de Apartado.
2010: Inscripción de medida de protección colectiva.
Precio de venta: $ 400.000
Precio por hectárea: $ 14.134
Esto se configura también en una lesión enorme
3. Suplantación
Cuando una persona fingiendo ser el
vendedor suscribe por éste una escritura
de transferencia de dominio.
3. Suplantación
Cuando una persona fingiendo ser el
vendedor suscribe por éste una escritura
de transferencia de dominio.
Cardona Higuita en noviembre de 1997 es obligado
por las AUC a salir de la región y luego asesinado El
26 de diciembre de 1997
El 7 de enero de 2000 y el 7 de febrero de
2000 -más de dos años después de su
homicidio-, suscribió dos escrituras públicas de
compraventa del inmueble ante el Notario
Único de Carepa, Antioquia
Hernando Cardona Higuita, Conrado de Jesús
Cardona Higuita, adquirieron predios rurales
ubicados en la Vereda Los Cedros, corregimiento
Bajirá, Municipio de Mutatá, Antioquia.
Lo anterior llevó a que presentaran denuncia penal por parte de la familia contra el Notario Único de Carepa y contra el nuevo dueño de los
predios. El Juez de Justicia y Paz ordenó la cancelación de la inscripción de los títulos otorgados por medios fraudulentos.
Cardona Higuita en noviembre de 1997 es obligado
por las AUC a salir de la región y luego asesinado El
26 de diciembre de 1997
El 7 de enero de 2000 y el 7 de febrero de
2000 -más de dos años después de su
homicidio-, suscribió dos escrituras públicas de
compraventa del inmueble ante el Notario
Único de Carepa, Antioquia
Hernando Cardona Higuita, Conrado de Jesús
Cardona Higuita, adquirieron predios rurales
ubicados en la Vereda Los Cedros, corregimiento
Bajirá, Municipio de Mutatá, Antioquia.
4. Falsedad en documento
público
Es una alteración a las declaraciones
que contiene un documento de
transferencia de dominio o en los
documentos que se requieren para la
correspondiente transferencia
Escritura Pública No. 1240 de 1997, otorgada en la Notaría 23 del círculo de Bogotá, sobre los predios
denominados EL CARMEN y SAN IGNACIO ubicados en jurisdicción del municipio de Puerto Gaitán, y con
un área de 18.900 hectáreas el primero y con 10.000 hectáreas 97.
La Notaria 23 del Círculo de Bogotá, la expedición de la Escritura Publica 1240 de 20 de agosto de
1997, informa que esa escritura no hace relación a compra-venta alguna y que por el contrario, la
misma hace relación a una liquidación de sociedad conyugal.
Así mismo, la Notaria aclara que la Escritura en mención no corresponde a la fecha, ni al número, a la que
reposa en el archivo de la misma, de acuerdo al libro de protocolo del año 1997.
5. Ventas sin la debida autorización de los Comités de Atención
Integral a la Población Desplazada.
-Notarios autorizan escrituras de transferencia de dominio sin que
se protocolice el acto de autorización dado por los comités y los
registradores inscriben dichas trasferencias de dominio.
-Escrituras de aclaración en donde se protocoliza una autorización
del Comité con fecha posterior a la escritura de venta.
6. Despojo masivo por transferencia
de dominio
Una misma persona jurídica adquiere para sí,
gran cantidad de predios rurales ubicados en
zona de desplazamiento forzado, sin la
autorización para enajenar del respectivo
Comité.
26,530
78%
6,601
19%
869
3%
Circulo El Carmen de
Bolivar (El Carmen de
Bolivar, San Jacinto, San
Juan, Zambrano, Guamo y
Cordoba)
Circulo de Sincelejo (San
Onofre)
Circulo de Corozal
(Ovejas)
TOTAL: 34.000 Hectáreas
7. Titulación indebida de predios
El Incora adjudica un baldío o un predio del Fondo
Nacional Agrario a un campesino, posteriormente
le revoca la adjudicación y adjudica
coetáneamente el predio a un testaferro de un
grupo al margen de la Ley.
 Estas tierras fueron inicialmente tituladas a parceleros por el
(Incora, hoy Incoder) en los años noventa.
 Entre 1997 y 2000 el Incora revocó la adjudicación de 134
predios, argumentando que los campesinos abandonaron la tierra o
incumplieron con el pago de un crédito que les otorgaron quince años
atrás.
 El abandono había sido porque ‘Jorge 40’ y sus hombres asesinaran a
varios de ellos, los desplazaran, y los obligaron a venderle o traspasarle
sus títulos a testaferros de los ‘paras’.
 Estas cancelaciones de títulos ocurrieron en 12 municipios del
Magdalena, pero se concentraron sobre todo en cuatro de ellos, justo
los que mayor desplazamiento forzado registraron a causa del terror de
‘Jorge 40’.
 Posteriormente a la Revocatoria, el Incoder procedió a adjudicar
nuevamente estos predios a desmovilizados de las AUC o sus
familiares, cuando no, testaferros de los propios ex jefes paramilitares .
8. Oficinas paralelas Del
INCODER, INCORA e IGAC
Un grupo de personas organiza oficinas donde
se expiden de manera fraudulenta resoluciones
presuntamente expedidas por el
INCORA, INCODER o el IGAC
9. Actualización de linderos en
Baldíos de la Nación
Un grupo de personas organiza oficinas donde
se expiden de manera fraudulenta resoluciones
presuntamente expedidas por el
INCORA, INCODER o el IGAC
Adjudicación
Lindero
Área
excluida
La Veranera
 Resolución 746 del 18 de septiembre de
1996, el INCORA adjudica un bien baldío
en favor de Lisimaco Antonio Hernández
Galeano.
 Área: 104 Has – 9793 Mts2
 Lindero Noreste: con área excluida en
posesión del interesado.
La palmera
o Resolución 1416 del 26 de diciembre de
1996, el INCORA, adjudica un bien baldío a
Leopoldo de Jesús Hernández Galeano.
o Área: 105 Has-9726 Mts2
o Lindero Este y Sureste: con área excluida
en posesión del interesado
adjudicación
lindero
Área excluida
La Palmera
 Resolución 1416 del 26 de diciembre de
1996, el INCORA, adjudica un bien baldío
a Leopoldo de Jesús Hernández Galeano.
 Área: 105 Has-9726 Mts2
 Lindero Este y Sureste: con área excluida
en posesión del interesado.
Predio la Vitrina II
• Este predio resulto del englobe de dos matriculas inmobiliarias inicialmente adjudicadas como baldíos, aumentándose con
posterioridad al englobe su área en aproximadamente 21 hectáreas, siendo curioso que la actualización se presenta a partir
de un punto concreto, el 21 del plano, conforme se observa en los siguientes planos:
Plano resultante del englobe Plano área actualizada
10
Acumulación de UAF a favor de una persona
Articulo 72 Ley 160 de 1994
Una misma persona natural o jurídica adquiere una cantidad de
predios provenientes de adjudicación de baldíos superando con
ellos el área establecida para la UAF de esa región
11
Ampliación de área a través de declaraciones extrajuicio
 Inicialmente el folio de matricula tenia área de 20.000 has. En la anotación No. 6
del Folio se inscribió declaración extrajuicio del 16 de septiembre de 1981 ante el
juzgado primero promiscuo municipal de San Martín, en la que el señor Libardo
Mora Argaña declara, la aclaración de la cabida real del predio La Frontera en
38.000 hectáreas.
 Se han venido realizando compraventas parciales de 6.000, 4.000, 8.000, 14.000
Hectáreas, respectivamente, todas provenientes de falsa tradición, pero que a
través de la inscripción de los actos se les a otorgado pleno dominio a los
adquirientes.
12
Predios en falsa tradición con código registral 600 que
en las ORIPS se convierte en pleno dominio con el código registral
100
Cuando se adquiere un predio sin el pleno dominio del mismo, se
debe inscribir en la ORIP con el código registral 600 (falsa
tradición), con el paso del tiempo, sin que haya habido plena
adquisición del dominio, la ORIP inscribe los actos posteriores con
el código registral 100 (pleno dominio)
13
Aumento de área a través de venta de personas que ocupan
terrenos Baldíos con folios de matricula de mejoras
Inicialmente se registra mejoras en terrenos baldíos de la Nación
sobre un área determinada y a medida que se van haciendo las
transferencia de derechos de cuota se va aumentando
arbitrariamente el área del predio
Área inicial en 1958 10500 hectáreas
Área actual 24000 hectáreas
 Inicia la tradición en 1958 con la venta de mejoras que
tiene como colono desde el 25 -07-1936 Llano Jorge E a
Quintero Gerardo.
 En escritura inicial establece que vende mejoras en un
área de 10500 hectáreas.
 A la fecha se han efectuado 48
compraventas de derechos de cuota aumentándose en
c/venta el área.
 En las ventas que se han hecho a partir del año 2007 han
aumentado el área del predio de tal manera que la
última escritura registrada del 01-11-2010 señala que la
cabida es de 24.000 hectáreas
14
Aumento de áreas a través de compraventas de los titulares del
predio
El titulo con el cual se adquiere inicialmente el dominio tiene un
área determinada que se va aumentado a través de las ventas
que se efectúan
Área inicial en 1964 - 400 hectáreas
Área actual 1.577 -Hectáreas 8.505 m2
 Adquirido por medio de una sentencia de Prescripción
Adquisitiva de dominio sobre predio con una cabida de
400 hectáreas.
 En 1975 en la Escritura de venta se dice que el predio
tiene un área de 1389 hectáreas.
 En 1975 vende 968 hectáreas a AGROCOLOMBIANA
DEL DESARROLLO LTDA y se reserva la parte restante.
 El folio de matrícula señala como cabida total del predio
1.577 hectáreas con 8.505 metros cuadrados, sin
sustento técnico ni jurídico.
15
Aumento de área en predios Baldíos a través de la figura de
accesión, aluvión, etc
Cuando el cauce de un rio cambia o se seca, se pretende por
escritura pública apropiarse de esas áreas utilizando las figuras
de aluvión, accesión, etc.
Antes Después
La Nevera
Área Adjudicada 33,52 Has
Área Accedida 4.241 Has
Santa Teotista
Área Adjudicada 18,35 Has
Área Accedida 5.927 Has
Bellavista
Área Adjudicada 23,68 Has
Área Accedida 2.627 Has
Para que Más
Área Adjudicada 55,42 Has
Área Accedida 5.055 Has
De 121 hectárea de tierra se aumentaron a 17.830 hectáreas
de las comunidades negras
16
Destrucción de títulos adquisitivos de dominio
Pretendiendo con ello borrar la historia jurídica del predio
consagrada en los folios de matrícula inmobiliaria
17
Remates o Daciones en Pago
Mediante la firma de pagares, letras o documentos de cambio se
obligaba a los campesinos a convertirse en deudores y ante el no
pago de la obligación, se embargaba el predio y posteriormente
se remataba a favor de un testaferro.
El Incora parceló la Hacienda El Toco, predio del FNA y
un gran número de los predios segregados se
embargaron a favor de Rodríguez Fuentes Hugues
Manuel, miembro de las AUC . Estos embargos fueron
cancelados cuando el Incoder advirtió esta situación.
1
Abandono por causa de la violencia
El propietario o poseedor de un predio, debe dejarlo abandonado
por las amenazas o presiones que grupos armados ejercen sobre
él.
2
Desplazamiento forzado
Debido a accionar de grupos armados al margen de la
ley, poblaciones enteras deben desalojar los predios dejándolos a
merced de los violentos para que sean ocupados por ellos.
2
Desplazamiento forzado
Debido a accionar de grupos armados al margen de la
ley, poblaciones enteras deben desalojar los predios dejándolos a
merced de los violentos para que sean ocupados por ellos.
ORIP
HALLAZGOS
REGISTRALES
HECTÁREAS
ACTUACIONES
ADMINISTRATIVAS
ACTUACIONES
CULMINADAS
ACTUACIONES EN
CURSO
CASOS
REMITIDOS A
FISCALIA*
DISCIPLINARIOS
CARMEN DE BOLIVAR 659 46,565.147 659 443 216 192 9
COROZAL 94 5,051.160 92 26 70 90 1
SINCELEJO 177 1,380.200 177 163 14 53 1
CÚCUTA 898
44,000.000
898 842 56 0 0
OCAÑA 42 23 12 9 0 0
TURBO 214 44,000.000 214 105 109 124 2
MARINILLA 28 34,000.000 28 0 28 0 0
SAN MARTÍN I 193 180,696.903 126 13 113 51 3
SAN MARTÍN II 319 141,814.000 319 0 0 319 0
FLORENCIA 190 62,627.000 0 0 0 0 0
VALLEDUPAR 355 76,821.006 0 0 0 0 0
SAN VICENTE DEL
CAGUAN
466 150,143.000 0 0 0 466 0
SANTA MARTA
(TAYRONA)
77 10,603.300 0 0 0 77 18
SANTA MARTA
(SIERRA NEVADA)
165 8,424.992 0 0 0 0 6
CALI (PNN LOS
FARALLONES)
2353 5,754.194 0 0 0 0 0
SUBTOTAL 6230 811,880.902 2.536 1.604 615 1.372 40
CASOS ESPECIALES 220,604.000
TOTAL 1,032,484.902
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Restitución de tierras despojadas en Colombia

  • 1. SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA LA PROTECCION, RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS República de Colombia Ministerio de Justicia y del Derecho Superintendencia de Notariado y Registro
  • 2. MARCO JURÍDICO RESTITUCIÓN DE TIERRAS I. Superintendencia delegada para la Formalización , Protección y Restitución de tierras II. Tipologías del despojo
  • 3. SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA LA PROTECCIÓN RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS La Ley 1448 de 2011 Art. 119 ordena la creación de SDPRFT El Decreto 238 y 0239 de 2012 crea la SDPRFT cuyas finalidades primordiales son: I. Fortalecer la inspección y vigilancia de la propiedad rural del país. II. Fijar las políticas y adoptar los planes generales de protección, formalización y restitución jurídica de los inmuebles despojados y velar por su cabal cumplimiento por parte de las oficinas de Registro de Instrumentos Públicos. III. Interactuar con las Entidades relacionadas con la protección de los derechos de la población desplazada por la violencia, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas
  • 4. SERVICIOS DE LA DELEGADA DE TIERRAS  ANÁLISIS TRADITICIO DE LA PROPIEDAD PARA LA RESTITUCIÓN Es estudio del titulo jurídico de los predios, registrador, reclamados por las victimas como despojados destinados a aportar pruebas de carácter judicial a la URT para los procesos judiciales.  DIAGNÓSTICOS El diagnostico registral, tanto para los procesos de restitución, formalización y protección judicial y administrativa como para el análisis de otros eventos de interés nacional o internacional sobre la propiedad rural de Colombia.  FORMALIZACIÓN Acceso oportuno al registro de la propiedad rural.  SERVICIOS DE ACADEMIA REGISTRAL, NOTARIAL Y DE TIERRAS En materia registral, notarial, agraria y en derechos humanos.  PROTECCIÓN Coadministración de los sistemas de protección patrimonial, apoyo a las ORIP’S para la correcta prestación del servicio publicó registral y estudios traditicios de los folios protegidos.  ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS, DISCIPLINARIAS, JUDICIALES Y FISCALES Apoyo a la implementación de actuaciones administrativas, judiciales, fiscales y disciplinarios.
  • 5. ACTIVIDADES DE LA SUPERITENDENCIA DELEGADA DE TIERRAS PROTECCIÓN A través de las inscripciones en los folios de matricula inmobiliaria de las prohibiciones de enajenar predios abandonados y/o desplazados se protege al titular del predio abandonado para que no transfiera contra su voluntad el inmueble.
  • 6. ACTIVIDADES DE LA SUPERITENDENCIA DELEGADA DE TIERRAS RUPTA Protección Colectiva Protección Individual • 80.000 Anotaciones de Declaratorias de Desplazamiento en folios de matrícula Inmobiliaria • 53.000 Solicitudes • Protección Individual ingresadas en el RUPTA y tramitadas en las ORIPS I. Registro Único de Predios Abandonados por la Violencia. II. Convenio Interadministrativo 155 de 2009
  • 7. ACTIVIDADES DE LA SUPERITENDENCIA DELEGADA DE TIERRAS FORMALIZACIÓN La SDPRF liderara las inscripciones masivas de los títulos de dominio sobre bienes rurales que no hayan sido inscritos oportunamente o que el INCODER, el Ministerio del Medio Ambiente y demás entidades profieran.
  • 8. ACTIVIDADES DE LA SUPERITENDENCIA DELEGADA DE TIERRAS RESTITUCIÓN La SDPRF conjuntamente con las entidades encargadas de la restitución de predios y territorios despojados propugnará por las restituciones jurídico – registrales de los predios.
  • 9. RESTITUCIÓN LEY 1448 2011 Diagnósticos Registrales. Individualizar e identificar registralmente el bien. Analizar la historia traditicia del predio y sus documentos soportes. Efectuar un Diagnóstico pormenorizado del historial jurídico del inmueble . Conceptuar frente a lo analizado el posible despojo jurídico del predio. Entregar el diagnóstico a la Unidad de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. SNR
  • 10. RESTITUCIÓN LEY 1448 2011 El Auto debe disponer que el registrador comunique al Juez la decisión registral asumida. Conceptuar frente a lo analizado el posible despojo jurídico del predio. SNR Con esta inscripción el registrador se abstendrá de inscribir cualquier transferencia de dominio, limitación o gravamen y cualquier decisión judicial o administrativa de procesos que se hubieran iniciado en relación con el inmueble.
  • 12. Proceso de restitución de tierras por demanda Lugar al que acude la víctima Llegada de la víctima a la Unidad de Tierras Remisión de otras entidades: Unidad de Víctimas, INCODER, Ministerio Público Está la persona en el RUV? No esta inscrito Si está inscrito Remisión a Unidad de Víctimas para RUV Recepción Solicitud de información sobre el predio a: Registro, Catastro, INCODER, CSJ ENTREVISTA Análisis previo: • Estudio de fecha • Hechos relacionados con el conflicto • Titular del derecho • Caracterización del bien inmueble Microfocalización - Informe técnico CI2RT: 1. Condiciones de seguridad de la zona 2. Decisión sobre Microfocalización o no. ACTO ADMINISTRATIVO Víctima pide protección para su predio Estudio de la solicitud: * Relación de la tenencia de la tierra: • Estudio de títulos • Peritazgos • Individualización del predio * Calidad de víctima ACTO ADMINISTRATIVO Acciones de acuerdo a la Ley 387 de 1997 para protección Acciones en enfoque diferencial: • Mujeres • Niños y adolescentes • Discapacidad • Adulto mayor • Étnicos individuales Oposiciones: • Notificación • Periodo probatorio ¿Se constituye el registro? Si Fin del proceso de registro No
  • 14. Actividades resultantes del Auto Admisorio Fallo Traslado de la solicitud con Articulación con otras políticas Desfavorable Admisión de la solicitud de restitución Admisión AUTO Inadmisión AUTO Oportunidad para subsanar Periodo probatorio Revisión Fallo FavorableRestitución o Compensación Confirma el Fallo Oposición Medidas Cautelares Seguimiento Post fallo
  • 15.
  • 16. Jurídicas Aquellas en las que a través de documentos públicos se transfiere ilegalmente la propiedad, por medio de la coacción, constreñimiento, falsedad, suplantación, etc. Materiales Aquellas en las que no media una transferencia jurídica de dominio, sino que de hecho a través del constreñimiento o del desplazamiento forzado, se obliga a abandonar el predio o se ocupa el mismo contra la voluntad del titular.
  • 17. I. Ventas Forzadas Es aquella venta que de manera obligada realiza el dueño de un predio; es decir venta realizada bajo presión.
  • 18.
  • 19. 2. Ventas a Bajo precio Se adquiere un predio por un valor muy inferior a su avaluó comercial o catastral, aprovechando la situación de vulnerabilidad del vendedor.
  • 20. Folio: 034-21710 Nombre: Nuevo Pasto Área:28,3000 Tradición 1988: Incora adjudica baldío a José Manuel Ruíz Acosta, mediante resolución 1476 del 30-06-1998, radicada el 03-03-1989. Expediente 21433. Notificación al MP el 03-08-1988 y al adjudicatario el 28-02- 1989. 1998: Venta al FGC S.A. según escritura 319 del 17-03-1998 de la Notaría 3a. Montería . 2006: Aporte a usufructo a procaucho, según escritura 1097 del 19-09- 2006 de la Notaría de Apartado. 2010: Inscripción de medida de protección colectiva. Precio de venta: $ 400.000 Precio por hectárea: $ 14.134 Esto se configura también en una lesión enorme
  • 21. 3. Suplantación Cuando una persona fingiendo ser el vendedor suscribe por éste una escritura de transferencia de dominio.
  • 22. 3. Suplantación Cuando una persona fingiendo ser el vendedor suscribe por éste una escritura de transferencia de dominio.
  • 23. Cardona Higuita en noviembre de 1997 es obligado por las AUC a salir de la región y luego asesinado El 26 de diciembre de 1997 El 7 de enero de 2000 y el 7 de febrero de 2000 -más de dos años después de su homicidio-, suscribió dos escrituras públicas de compraventa del inmueble ante el Notario Único de Carepa, Antioquia Hernando Cardona Higuita, Conrado de Jesús Cardona Higuita, adquirieron predios rurales ubicados en la Vereda Los Cedros, corregimiento Bajirá, Municipio de Mutatá, Antioquia. Lo anterior llevó a que presentaran denuncia penal por parte de la familia contra el Notario Único de Carepa y contra el nuevo dueño de los predios. El Juez de Justicia y Paz ordenó la cancelación de la inscripción de los títulos otorgados por medios fraudulentos.
  • 24. Cardona Higuita en noviembre de 1997 es obligado por las AUC a salir de la región y luego asesinado El 26 de diciembre de 1997 El 7 de enero de 2000 y el 7 de febrero de 2000 -más de dos años después de su homicidio-, suscribió dos escrituras públicas de compraventa del inmueble ante el Notario Único de Carepa, Antioquia Hernando Cardona Higuita, Conrado de Jesús Cardona Higuita, adquirieron predios rurales ubicados en la Vereda Los Cedros, corregimiento Bajirá, Municipio de Mutatá, Antioquia.
  • 25. 4. Falsedad en documento público Es una alteración a las declaraciones que contiene un documento de transferencia de dominio o en los documentos que se requieren para la correspondiente transferencia
  • 26. Escritura Pública No. 1240 de 1997, otorgada en la Notaría 23 del círculo de Bogotá, sobre los predios denominados EL CARMEN y SAN IGNACIO ubicados en jurisdicción del municipio de Puerto Gaitán, y con un área de 18.900 hectáreas el primero y con 10.000 hectáreas 97. La Notaria 23 del Círculo de Bogotá, la expedición de la Escritura Publica 1240 de 20 de agosto de 1997, informa que esa escritura no hace relación a compra-venta alguna y que por el contrario, la misma hace relación a una liquidación de sociedad conyugal. Así mismo, la Notaria aclara que la Escritura en mención no corresponde a la fecha, ni al número, a la que reposa en el archivo de la misma, de acuerdo al libro de protocolo del año 1997.
  • 27. 5. Ventas sin la debida autorización de los Comités de Atención Integral a la Población Desplazada. -Notarios autorizan escrituras de transferencia de dominio sin que se protocolice el acto de autorización dado por los comités y los registradores inscriben dichas trasferencias de dominio. -Escrituras de aclaración en donde se protocoliza una autorización del Comité con fecha posterior a la escritura de venta.
  • 28. 6. Despojo masivo por transferencia de dominio Una misma persona jurídica adquiere para sí, gran cantidad de predios rurales ubicados en zona de desplazamiento forzado, sin la autorización para enajenar del respectivo Comité.
  • 29. 26,530 78% 6,601 19% 869 3% Circulo El Carmen de Bolivar (El Carmen de Bolivar, San Jacinto, San Juan, Zambrano, Guamo y Cordoba) Circulo de Sincelejo (San Onofre) Circulo de Corozal (Ovejas) TOTAL: 34.000 Hectáreas
  • 30. 7. Titulación indebida de predios El Incora adjudica un baldío o un predio del Fondo Nacional Agrario a un campesino, posteriormente le revoca la adjudicación y adjudica coetáneamente el predio a un testaferro de un grupo al margen de la Ley.
  • 31.  Estas tierras fueron inicialmente tituladas a parceleros por el (Incora, hoy Incoder) en los años noventa.  Entre 1997 y 2000 el Incora revocó la adjudicación de 134 predios, argumentando que los campesinos abandonaron la tierra o incumplieron con el pago de un crédito que les otorgaron quince años atrás.  El abandono había sido porque ‘Jorge 40’ y sus hombres asesinaran a varios de ellos, los desplazaran, y los obligaron a venderle o traspasarle sus títulos a testaferros de los ‘paras’.  Estas cancelaciones de títulos ocurrieron en 12 municipios del Magdalena, pero se concentraron sobre todo en cuatro de ellos, justo los que mayor desplazamiento forzado registraron a causa del terror de ‘Jorge 40’.  Posteriormente a la Revocatoria, el Incoder procedió a adjudicar nuevamente estos predios a desmovilizados de las AUC o sus familiares, cuando no, testaferros de los propios ex jefes paramilitares .
  • 32. 8. Oficinas paralelas Del INCODER, INCORA e IGAC Un grupo de personas organiza oficinas donde se expiden de manera fraudulenta resoluciones presuntamente expedidas por el INCORA, INCODER o el IGAC
  • 33.
  • 34. 9. Actualización de linderos en Baldíos de la Nación Un grupo de personas organiza oficinas donde se expiden de manera fraudulenta resoluciones presuntamente expedidas por el INCORA, INCODER o el IGAC
  • 35. Adjudicación Lindero Área excluida La Veranera  Resolución 746 del 18 de septiembre de 1996, el INCORA adjudica un bien baldío en favor de Lisimaco Antonio Hernández Galeano.  Área: 104 Has – 9793 Mts2  Lindero Noreste: con área excluida en posesión del interesado.
  • 36. La palmera o Resolución 1416 del 26 de diciembre de 1996, el INCORA, adjudica un bien baldío a Leopoldo de Jesús Hernández Galeano. o Área: 105 Has-9726 Mts2 o Lindero Este y Sureste: con área excluida en posesión del interesado adjudicación lindero Área excluida La Palmera  Resolución 1416 del 26 de diciembre de 1996, el INCORA, adjudica un bien baldío a Leopoldo de Jesús Hernández Galeano.  Área: 105 Has-9726 Mts2  Lindero Este y Sureste: con área excluida en posesión del interesado.
  • 37. Predio la Vitrina II • Este predio resulto del englobe de dos matriculas inmobiliarias inicialmente adjudicadas como baldíos, aumentándose con posterioridad al englobe su área en aproximadamente 21 hectáreas, siendo curioso que la actualización se presenta a partir de un punto concreto, el 21 del plano, conforme se observa en los siguientes planos: Plano resultante del englobe Plano área actualizada
  • 38. 10 Acumulación de UAF a favor de una persona Articulo 72 Ley 160 de 1994 Una misma persona natural o jurídica adquiere una cantidad de predios provenientes de adjudicación de baldíos superando con ellos el área establecida para la UAF de esa región
  • 39. 11 Ampliación de área a través de declaraciones extrajuicio
  • 40.  Inicialmente el folio de matricula tenia área de 20.000 has. En la anotación No. 6 del Folio se inscribió declaración extrajuicio del 16 de septiembre de 1981 ante el juzgado primero promiscuo municipal de San Martín, en la que el señor Libardo Mora Argaña declara, la aclaración de la cabida real del predio La Frontera en 38.000 hectáreas.  Se han venido realizando compraventas parciales de 6.000, 4.000, 8.000, 14.000 Hectáreas, respectivamente, todas provenientes de falsa tradición, pero que a través de la inscripción de los actos se les a otorgado pleno dominio a los adquirientes.
  • 41. 12 Predios en falsa tradición con código registral 600 que en las ORIPS se convierte en pleno dominio con el código registral 100 Cuando se adquiere un predio sin el pleno dominio del mismo, se debe inscribir en la ORIP con el código registral 600 (falsa tradición), con el paso del tiempo, sin que haya habido plena adquisición del dominio, la ORIP inscribe los actos posteriores con el código registral 100 (pleno dominio)
  • 42.
  • 43. 13 Aumento de área a través de venta de personas que ocupan terrenos Baldíos con folios de matricula de mejoras Inicialmente se registra mejoras en terrenos baldíos de la Nación sobre un área determinada y a medida que se van haciendo las transferencia de derechos de cuota se va aumentando arbitrariamente el área del predio
  • 44. Área inicial en 1958 10500 hectáreas Área actual 24000 hectáreas  Inicia la tradición en 1958 con la venta de mejoras que tiene como colono desde el 25 -07-1936 Llano Jorge E a Quintero Gerardo.  En escritura inicial establece que vende mejoras en un área de 10500 hectáreas.  A la fecha se han efectuado 48 compraventas de derechos de cuota aumentándose en c/venta el área.  En las ventas que se han hecho a partir del año 2007 han aumentado el área del predio de tal manera que la última escritura registrada del 01-11-2010 señala que la cabida es de 24.000 hectáreas
  • 45. 14 Aumento de áreas a través de compraventas de los titulares del predio El titulo con el cual se adquiere inicialmente el dominio tiene un área determinada que se va aumentado a través de las ventas que se efectúan
  • 46. Área inicial en 1964 - 400 hectáreas Área actual 1.577 -Hectáreas 8.505 m2  Adquirido por medio de una sentencia de Prescripción Adquisitiva de dominio sobre predio con una cabida de 400 hectáreas.  En 1975 en la Escritura de venta se dice que el predio tiene un área de 1389 hectáreas.  En 1975 vende 968 hectáreas a AGROCOLOMBIANA DEL DESARROLLO LTDA y se reserva la parte restante.  El folio de matrícula señala como cabida total del predio 1.577 hectáreas con 8.505 metros cuadrados, sin sustento técnico ni jurídico.
  • 47. 15 Aumento de área en predios Baldíos a través de la figura de accesión, aluvión, etc Cuando el cauce de un rio cambia o se seca, se pretende por escritura pública apropiarse de esas áreas utilizando las figuras de aluvión, accesión, etc.
  • 48. Antes Después La Nevera Área Adjudicada 33,52 Has Área Accedida 4.241 Has Santa Teotista Área Adjudicada 18,35 Has Área Accedida 5.927 Has Bellavista Área Adjudicada 23,68 Has Área Accedida 2.627 Has Para que Más Área Adjudicada 55,42 Has Área Accedida 5.055 Has De 121 hectárea de tierra se aumentaron a 17.830 hectáreas de las comunidades negras
  • 49. 16 Destrucción de títulos adquisitivos de dominio Pretendiendo con ello borrar la historia jurídica del predio consagrada en los folios de matrícula inmobiliaria
  • 50.
  • 51. 17 Remates o Daciones en Pago Mediante la firma de pagares, letras o documentos de cambio se obligaba a los campesinos a convertirse en deudores y ante el no pago de la obligación, se embargaba el predio y posteriormente se remataba a favor de un testaferro.
  • 52. El Incora parceló la Hacienda El Toco, predio del FNA y un gran número de los predios segregados se embargaron a favor de Rodríguez Fuentes Hugues Manuel, miembro de las AUC . Estos embargos fueron cancelados cuando el Incoder advirtió esta situación.
  • 53.
  • 54. 1 Abandono por causa de la violencia El propietario o poseedor de un predio, debe dejarlo abandonado por las amenazas o presiones que grupos armados ejercen sobre él.
  • 55.
  • 56. 2 Desplazamiento forzado Debido a accionar de grupos armados al margen de la ley, poblaciones enteras deben desalojar los predios dejándolos a merced de los violentos para que sean ocupados por ellos.
  • 57.
  • 58. 2 Desplazamiento forzado Debido a accionar de grupos armados al margen de la ley, poblaciones enteras deben desalojar los predios dejándolos a merced de los violentos para que sean ocupados por ellos.
  • 59. ORIP HALLAZGOS REGISTRALES HECTÁREAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS ACTUACIONES CULMINADAS ACTUACIONES EN CURSO CASOS REMITIDOS A FISCALIA* DISCIPLINARIOS CARMEN DE BOLIVAR 659 46,565.147 659 443 216 192 9 COROZAL 94 5,051.160 92 26 70 90 1 SINCELEJO 177 1,380.200 177 163 14 53 1 CÚCUTA 898 44,000.000 898 842 56 0 0 OCAÑA 42 23 12 9 0 0 TURBO 214 44,000.000 214 105 109 124 2 MARINILLA 28 34,000.000 28 0 28 0 0 SAN MARTÍN I 193 180,696.903 126 13 113 51 3 SAN MARTÍN II 319 141,814.000 319 0 0 319 0 FLORENCIA 190 62,627.000 0 0 0 0 0 VALLEDUPAR 355 76,821.006 0 0 0 0 0 SAN VICENTE DEL CAGUAN 466 150,143.000 0 0 0 466 0 SANTA MARTA (TAYRONA) 77 10,603.300 0 0 0 77 18 SANTA MARTA (SIERRA NEVADA) 165 8,424.992 0 0 0 0 6 CALI (PNN LOS FARALLONES) 2353 5,754.194 0 0 0 0 0 SUBTOTAL 6230 811,880.902 2.536 1.604 615 1.372 40 CASOS ESPECIALES 220,604.000 TOTAL 1,032,484.902