El Contrato de Recepción, Almacenamiento y Despacho en las Plantas de Combustibles Líquidos, es un contrato que no tiene un marco legal regulado en el Perú a la fecha, sin embargo esa figura o tipo contractual se viene utilizando de manera consuetudinaria, en razón a que aproximadamente en el año 1990, ingresaron a nuestro país una serie de trasnacionales (Texaco, Mobil, Shell), las mismas que trajeron costumbres norteamericanas al País, entre las que se encuentra la figura contractual materia del presente trabajo investigatorio.
Es así, como estas empresas se volvieron Distribuidores Mayoristas, las que de acuerdo a la normatividad legal aplicable debían en un inicio tener Plantas de Abastecimiento o Almacenamiento Propios o Contratados, desde la cuales deberían efectuar sus labores propias de Recepción, Almacenamiento y Despacho de combustibles, pero ello no fue cumplido por estas empresas, por lo que ejercieron un fuerte Lobby para poder modificar la normatividad aplicable al sector.
Las Empresas Trasnacionales antes referidas, comenzaron a efectuar importaciones de Combustibles Líquidos, y así comenzaron a suscribirse lo que conocemos hoy, como los Contratos de Recepción, Almacenamiento y Despacho en las Plantas de Combustibles Líquidos, los cuales en sus inicios eran suscritos casi en su totalidad, con la empresa de capitales mixtos, de nombre VOPAK – SERLIPSA, ubicada en el Callao, donde esta empresa brinda los servicios antes mencionados.
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El contrato de recepción, almacenamiento y despacho en las plantas de combustibles líquidos
1. Capítulo Segundo.-
“El Contrato de Recepción, Almacenamiento y Despacho en las
Plantas de Combustibles Líquidos”.
2.1 Antecedentes. -
El Contrato de Recepción, Almacenamiento y Despacho en las Plantas de
Combustibles Líquidos, es un contrato que no tiene un marco legal regulado en el
Perú a la fecha, sin embargo esa figura o tipo contractual se viene utilizando de
manera consuetudinaria, en razón a que aproximadamente en el año 1990,
ingresaron a nuestro país una serie de trasnacionales (Texaco, Mobil, Shell), las
mismas que trajeron costumbres norteamericanas al País, entre las que se
encuentra la figura contractual materia del presente trabajo investigatorio.
Es así, como estas empresas se volvieron Distribuidores Mayoristas, las que de
acuerdo a la normatividad legal aplicable debían en un inicio tener Plantas de
Abastecimiento o Almacenamiento Propios o Contratados, desde la cuales deberían
efectuar sus labores propias de Recepción, Almacenamiento y Despacho de
combustibles, pero ello no fue cumplido por estas empresas, por lo que ejercieron
un fuerte Lobby para poder modificar la normatividad aplicable al sector.
Las Empresas Trasnacionales antes referidas, comenzaron a efectuar
importaciones de Combustibles Líquidos, y así comenzaron a suscribirse lo que
2. conocemos hoy, como los Contratos de Recepción, Almacenamiento y Despacho
en las Plantas de Combustibles Líquidos, los cuales en sus inicios eran suscritos
casi en su totalidad, con la empresa de capitales mixtos, de nombre VOPAK –
SERLIPSA, ubicada en el Callao, donde esta empresa brinda los servicios antes
mencionados.
Sin embargo, debido al Lobby que ejercieron las Trasnacionales de Hidrocarburos
antes referidas, lograron que se modifique la norma (Artículo 42° del Decreto
Supremo N° 042-2001-EM), y así estas, dejaron de contratar espacios físicos de
exclusivos donde se almacenaba sus combustibles, para desde allí despacharlos a
los diferentes miembros de la cadena de comercialización de los combustibles. Este
cambio normativo, genero una diferente exigencia para ser considerado una
Mayorista de Combustibles Líquidos, y este era simplemente cumplir con una cuota
de ventas semestrales, ascendente a 420,000 barriles.
Es claro, que con la entrada de estas empresas transnacionales en el Perú, en los
años 90, se empezó a utilizar el Contrato de Recepción, Almacenamiento y
Despacho en las Plantas de Combustibles Líquidos, generando en un inicio que se
despache Producto desde un mismo tanque de almacenamiento, el que no era de
propiedad única de un Agente Mayorista de Combustibles Líquidos, es decir, en el
Tanque hay un mismo tipo de Producto, pero este podía ser diferentes Agentes
Mayoristas de Combustibles que operan desde un Terminal o Planta de
Almacenamiento, por lo que se comenzó a utilizar además de los servicios
inherentes al Contrato antes referido, el despacho en Franja, que no es otra cosa
3. que el despacho del mismo tipo de Producto de un Tanque de Almacenamiento, en
el que encontramos el mismo productos pero de diferentes empresas.
2.2. Tipo Contractual. -
Para analizar el Tipo Contractual, debemos efectuar una búsqueda de criterios que
nos van a llevar a considerar el tipo contractual del Contrato, ello entendido como
un elemento de interpretación, por lo que debemos definir el tipo contractual de un
Contrato para así poderlo valorar, respecto de su economía integral, las figuras y
obligaciones contractuales que se derivan de este, y evidentemente las obligaciones
de las partes contratantes.
Como es conocido, todo contrato tiene, en efecto, el equilibrio económico que las
partes le confieren, de modo que en su “economía”, entendida como la repartición
del riesgo de imprevisión que resulta cada vez conforme el reglamento de intereses
contractualmente previsto, cada prestación tiene siempre y solamente el valor de la
respectiva contraprestación, concedida al contratante interesado al fin de obtenerla
y no un abstracto y objetivo valor de mercado.
La adopción de un cierto tipo de contrato es entonces índice de la elección que los
contratantes han querido cumplir en mérito a la repartición de los riesgos que
pueden derivar del contrato, y en este caso, los riegos más latentes serían la
4. Recepción, el Almacenamiento y el Despacho de los Combustibles, de modo que
en base al modelo del negocio, se puede derivar cuál de los contratantes deba
soportar las consecuencias que inevitablemente vienen conexas al esquema
jurídico formal en el cual entra la entera operación económica, entre ellas una
posible contaminación por derrame o cualquier otra eventualidad que podría
generar una responsabilidad civil extracontractual.
La distribución del riesgo contractual marca el límite dentro del cual se pueden
soportar oscilaciones en grado de incidir sobre la medida del cambio sin, al mismo
tiempo, operar modificaciones tales que puedan impedir la realización de tal función.
La medida fijada por las partes para repartir el riesgo contractual, debe ser clara ya
que el Contrato de Recepción Almacenamiento y Despacho es un Contrato
Nominado y Atípico, el que a su vez es Oneroso, y evidentemente tiene prestaciones
reciprocas.
2.3 Concepto y Función Económica. -
Concepto y Función Económica.
5. El Contrato de Recepción Almacenamiento y Despacho: Por este contrato uno de
los contratantes quien es el operador de una Planta de Combustibles Líquidos
debidamente autorizada para operar en el país, se obliga a brindar servicios
dedicados a un tercero, estos servicios son los de Recepción, Almacenamiento y
Despacho de los combustibles, mientras que la otra parte contratante que es la que
es propietaria del Combustible Líquido, es la obligada a retribuir una suma dineraria
por este servicio al Operador de la Planta.
En este Contrato es sumamente importante establecer los riegos de ambas partes
contratante durante el desarrollo del Contrato, ya que el Combustible Líquido llega
a la Planta de Almacenamiento mediante un Camión Tanque o Cisterna (en casos
de terminales vía fluvial), y este es recepcionado mediante tuberías que van a los
Tanques que se encuentran en la Planta de Almacenamiento, para posteriormente
ingresar por la brida del Tanque donde se Almacena.
Es así, como es claro que para que el riesgo en el Almacenamiento sea seguro, se
deben tener equipos que cuenten con un terminal a hacer más segura y eficiente la
operación1
Una vez almacenado el Producto, este se despacha a solicitud del propietario del
mismo, luego de haber estado Almacenado en un Tanque, por lo que el referido
Producto sale e ingresa a un Camión Tanque o Cisterna para ser finalmente
1
Op. Cit. Antunes Gustavo, “Los Terminales de Hidrocarburos”, Editorial Protecnia, Buenos Aires 2004,
Pág. 32.
6. despachado por este camión a una Estación de Servicios u otro Agente de la
Cadena de los Combustibles Líquidos.
2.3.1. Obligaciones de las Partes:
Obligaciones del Recepcionante, Almacenante, Despachante:
Responder frente al Contratante del Servicio, en el supuesto que
exista una pérdida o fuga del combustible dado en Recepción,
Almacenamiento o Despacho.
Brindar de acuerdo a los alcances del Contratante, exclusividad o no
en los Tanques de Almacenamiento.
Responder frente al Contratante por la Buena Conservación de
Calidad y Tipo de Combustibles, evitando cualquier tipo de
Contaminación y/o Adulteración del mismo.
Responder frente a terceros en el caso que exista una Contaminación
Ambiental, en el supuesto de que producto de una perdida de
combustibles, genere una contaminación en la población.
7. Responder por cualquier Daño y Perjuicio frente a terceros
(Responsabilidad Civil Extracontractual).
Responder frente al Contratante por los vicios ocultos que pudiera
haber en los Tanques.
Tener todas las Pólizas de Seguros y Autorizaciones Vigentes,
exigidas por Ley.
Obligaciones del Contratante.
Entregar el Producto en la Planta de Combustibles, en la Fecha y hora
acordada.
Pagar por los Servicios Contratados de manera oportuna, en la
moneda, fecha y lugar convenido.
Retirar y Recibir el producto de la Planta de Almacenamiento en la
fecha y hora indicada para cada retiro.
Tener todas las pólizas de seguros y autorizaciones requeridas por
Ley, para poder ingresar a una Planta de Combustibles Líquidos.