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NORMATIVIDAD MARÍTIMA
FLUVIAL EN COLOMBIA
ACTIVIDAD N. 1
PRESENTADO POR:
JOEL GUERRERO
INSTRUCTOR
ALFREDO DEL CRISTO RAMOS MEZA
SENA
CENTRO INTERNACIONAL NÁUTICO, FLUVIAL Y
PORTUARIO
ORIENTACIÓN MARINERA
SAN ANTERO – CORDOBA
2021
TABLA DE CONTENIDO
NORMATIVIDAD MARÍTIMA Y FLUVIAL EN COLOMBIA ......................................................2
1. DECRETO LEY 2324 DE 1984.....................................................................................................3
NOMBRE Y NATURALEZA .......................................................................................................3
JURISDICCIÓN.............................................................................................................................3
LÍNEAS DE BASE (DERECHO DEL MAR) ...............................................................................5
LÍMITES MARÍTIMOS ................................................................................................................7
2. DIMAR.........................................................................................................................................10
OBJETIVOS ................................................................................................................................10
Funciones y atribuciones ..............................................................................................................11
3. CAPITANÍAS DE PUERTO........................................................................................................16
Funciones .....................................................................................................................................17
4. ACTIVIDADES MARÍTIMAS....................................................................................................18
5. DEFINICIONES -DECRETO LEY 410 DE 1971: CÓDIGO DE COMERCIO LIBRO
V DE LA NAVEGACIÓN...............................................................................................................20
ARTEFACTO NAVAL................................................................................................................20
NAVE ..........................................................................................................................................20
EMBARCACIÓN MENOR .........................................................................................................21
EMBARCACIÓN MAYOR.........................................................................................................21
ARMADOR .................................................................................................................................21
AGENTE MARÍTIMO ................................................................................................................22
CAPITÁN ....................................................................................................................................23
6. LEY 1242 DE 2008 DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE .....................................................29
7. PROTOCOLOS DE COMUNICACIONES A BORDO DE UN BUQUE 31
NORMATIVIDAD MARÍTIMA Y FLUVIAL EN COLOMBIA
1. DECRETO LEY 2324 DE 1984
NOMBRE Y NATURALEZA
La Dirección General Marítima (DIMAR) es una dependencia del
Ministerio de Defensa, agregada al Comando de la Armada Nacional,
cuya organización y funciones se regirán por las normas que establece
el decreto ley 2324 de 1984, y por los reglamentos que se expidan para
su cumplimiento.
JURISDICCIÓN
La Dirección General Marítima ejerce su jurisdicción hasta el límite
exterior de la zona económica exclusiva, en las siguientes áreas: aguas
interiores marítimas, incluyendo canales intercostales y de tráfico
marítimo; y todos aquellos sistemas marinos y fluviomarinos; mar
territorial, zona contigua, zona económica exclusiva, lecho y subsuelo
marinos, aguas suprayacentes, litorales, incluyendo playas y terrenos de
bajamar, puertos del país situados en su jurisdicción; islas, islotes y
cayos y sobre los ríos que a continuación se relacionan, en las áreas
indicadas.
Río Magdalena: Desde la desembocadura en Bocas de Ceniza hasta 27
kilómetros aguas arriba.
Río Guainía o Río Negro: Desde el raudal Venado en el Alto Guainía
hasta la Piedra del Cocuy en el Río Negro.
Río Amazonas: Desde la Boca Quebrada San Antonio hasta la Boca
Atacuarí.
Río Orinoco: Desde Puerto Carreño hasta la desembocadura del río
Guasacabi en el Atabapo.
Río Meta: Desde Puerto Carreño hasta la desembocadura del Caño de la
Virgen cerca a la Isla Manatí.
Río Arauca: Desde Montanita hasta la desembocadura del Brazo
Bayonero siguiendo el límite con Venezuela.
Río Putumayo: Desde los límites con Brasil hasta Puerto Asís,
siguiendo el límite con Perú y Ecuador.
Río Vaupés: Desde Mitú hasta los límites con el Brasil.
Ríos Sinú, Atrato, Patía y Mira: Desde un (1) kilómetro antes de la
iniciación de sus deltas incluyendo sus desembocaduras en el mar.
Canal del Dique: En el trayecto que une sus desembocaduras en la
Bahía de Cartagena hasta la desembocadura en la Bahía de Barbacoas.
En virtud de los derechos del país como Estado del Pabellón la
Dirección General Marítima y Portuaria ejercerá jurisdicción sobre los
buques y artefactos navales, más allá del límite exterior de la zona
económica exclusiva.
Las costas de la Nación y las riberas del sector de los ríos de su
jurisdicción en una extensión de cincuenta (50) metros medidos desde
la línea de la más alta marea y más alta creciente hacia adentro, están
sometidos a la Dirección General Marítima y Portuaria.
LÍNEAS DE BASE (DERECHO DEL MAR)
Las líneas de base son las líneas a partir de la cual se mide el mar territorial, la zona
contigua, la zona económica exclusiva y la plataforma continental. Nacen con el objeto de
determinar la extensión de los distintos espacios marítimos de un Estado costero, ya que es
fundamental determinar previamente desde donde se miden estas zonas y de allí su
funcionalidad.
Línea de base recta
En el caso de costas muy desmembradas, o cuando existen deltas, el
mar territorial puede medirse de acuerdo con las llamadas líneas de
base rectas que unen diversos puntos del continente y de las islas e
islotes cercanos al mismo. Estas líneas no siguen la línea de la costa
sino la dirección general de ella.
En nuestras costas se destacan algunos lugares sobresalientes y
conspicuos que serán los hitos básicos para el trazado de las líneas que
se han denominado “LINEAS DE BASE RECTA”.
Estos lugares, de acuerdo con los tratados internacionales, tienen que
cumplir con algunos requisitos para que sean aceptados por las
naciones que firmaron los tratados, a saber: tener las condiciones
necesarias para sustentar la vida (vegetación y fauna) tener
construcciones ampliamente visibles desde el mar (viviendas, edificios,
faro u otro tipo de señalización marítima etc.).
En nuestra costa del Pacífico estos puntos sobresalientes de sur a norte
son: Cabo Manglares al sur del cual desemboca el río Mataje que es la
frontera con el Ecuador, siguiendo al norte está el gran delta del río
Patía cuyo punto más occidental es la Bocana Majagual (allí está el
faro denominado Pasacaballos), siguiendo al norte está el delta del río
Noanamá (hoy llamado San Juan) cuyo lugar más adentrado en el mar
es la punta Charambirá; siguiendo al norte los puntos sobresalientes
son: el Cabo Corrientes, el Cabo Güina que forma la Bahía de Güina
(hoy llamada Bahía Solano).
Sigue al norte el Cabo Marzo y finalmente el mojón denominado El
Pacífico que demarca la frontera con Panamá.
En el Caribe los puntos sobresalientes de sur-oeste a norte-este son:
Cabo Tiburón que está en la Costa del Darién y demarca la frontera con
Panamá, sigue Isla Fuerte al sur del Golfo de Mosrrosquillos, más al
norte el Archipiélago de Barú (hoy llamado de San Bernardo),
siguiendo al noreste las Islas de Caramarí, (hoy llamadas del Rosario)
de allí se continúa a Punta Canoas, luego Isla Arenas, más adelante
Bocas de Ceniza, luego Punta Aguja y ya en la Península de la Guajira,
el Cabo de la Vela y Punta Gallinas.
Al unir estos puntos se obtienen las llamadas LINEAS DE BASE
RECTA las cuales demarcan porciones de mar que se denominan
MARES INTERIORES del país tal cual son los golfos las ensenadas y
bahía. El área del territorio (tierra firme) de Colombia, es de 1’141.748
Km.2 área a la cual se le agregan las áreas de los mares interiores
formados por las líneas de base recta que en cálculo aproximado suman
36,000 km² lo cual da un total de 1.170.000 km².
LÍMITES MARÍTIMOS
Un límite marítimo es una división conceptual de las áreas de la
superficie del agua de la Tierra utilizando criterios fisiográficos o
geopolíticos. Como tal, generalmente delimita áreas de derechos
nacionales exclusivos sobre recursos minerales y biológicos, abarcando
características, límites y zonas marítimas. Generalmente, un límite
marítimo se delimita a una distancia particular de la costa de una
jurisdicción. Aunque en algunos países el término límite marítimo
representa las fronteras de una nación marítima que están reconocidas
por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar,
las fronteras marítimas suelen servir para identificar el borde de las
aguas internacionales.
Los límites marítimos existen en el contexto de aguas territoriales,
zonas contiguas y zonas económicas exclusivas; sin embargo, la
terminología no abarca los límites de los lagos o ríos, que se consideran
dentro del contexto de los límites terrestres.
Algunas fronteras marítimas han permanecido indeterminadas a pesar
de los esfuerzos por aclararlas. Esto se explica por una serie de
factores, algunos de los cuales involucran problemas regionales.
La delimitación de los límites marítimos tiene implicaciones estratégicas,
económicas y ambientales.
La delimitación marítima se diferencia substancialmente de la
delimitación terrestre por el hecho de que la línea de deslinde que se
establece no marca, en el sentido estricto de la palabra, el territorio que
pertenece a uno u otro país, lo que hace es definir las áreas marinas y
submarinas sobre las que cada uno de los países ejerce soberanía o
jurisdicción.
Las delimitaciones marítimas se aproximan a la extensión emergida del
país. Según los tratados suscritos, Colombia posee 658.000 km² en el
Océano Atlántico, Mar Caribe, y 330.000 km² en el Pacífico, para un
área marítima total de 988.000 km².
Sobre el Océano Pacífico Colombia tiene cuatro departamentos: 1.
Chocó, 2. Valle del Cauca; 3. Cauca y 4. Nariño y 16 municipios que
dan a la costa litoral, son los llamados municipios litoraleños.
Sobre el Mar Caribe están ocho departamentos: 1. Guajira, 2. Magdalena,
3. Atlántico, 4.
Bolívar, 5. Sucre, 6. Córdoba, 7. Antioquia y 8. Chocó y 28 municipios
litoraleños.
Estos departamentos no “limitan”, no terminan con la costa, se
extienden sobre el mar. Constituyen salida y oportunidad de contacto y
expansión comercial y cultural. Colombia es un país abierto al mundo
por su privilegiada posición geográfica, con salida a dos mares y
esquina continental.
La Dirección de Soberanía Territorial y Desarrollo Fronterizo e
Integración, tiene a su cargo el seguimiento de los tratados de
delimitación marítima. Esto implica la vigilancia sobre el cumplimiento
de estos acuerdos bilaterales y, en coordinación con las entidades
competentes, velar por el ejercicio soberano de las autoridades
colombianas en las aguas jurisdiccionales y en el espacio aéreo sobre
ellas. Implica igualmente propender por políticas y acciones de
integración y buena vecindad con los países con los cuales el país
comparte fronteras.
Colombia fijó sus fronteras marítimas con los países vecinos, mediante
siete (7) acuerdos en el Mar Caribe (Nicaragua, Costa Rica, Haití,
Honduras, Jamaica, República Dominicana y Panamá) y tres (3) en el
Océano Pacífico (Costa Rica, Ecuador y Panamá).
Los tratados en materia de fronteras marítimas tanto en el Mar Caribe
como en el Océano Pacífico, en orden cronológico de su suscripción, son
los siguientes:
En 1975 el Convenio Liévano -Lucio con la República del Ecuador.
En 1976 el Tratado Liévano -Boyd con la República de Panamá.
En 1977 el Tratado Fernández - Facio con la República de Costa Rica.
En 1978 el Acuerdo Liévano -Jiménez con la República Dominicana.
En 1978, el Acuerdo Liévano -Brutus con la República de Haití.
En 1984 el Tratado Lloreda -Gutiérrez con la República de Costa Rica en
el Océano Pacífico.
En 1986 el Tratado Ramírez -López con la República de Honduras.
En 1993 el Tratado Sanín-Robertson con Jamaica.
Paralelamente el país siguió avanzando en la ruta del mar expidiendo la
Ley 10 de 1978 por medio de la cual se dictan normas sobre Mar
Territorial, la Zona Económica Exclusiva y la Plataforma Continental,
incorporando con ello a la legislación nacional material del nuevo
derecho del mar. Posteriormente, se emitió la Ley 1436 de 1984 que
fijó las Líneas de Base Rectas, a partir de las cuales se miden las áreas
marítimas consagradas en el Derecho del Mar.
2. DIMAR
La Dirección General Marítima (DIMAR) es la autoridad marítima
colombiana creada mediante Decreto Ley 2349 de 1971 y reorganizada
mediante Decreto Ley 2324 de 1994. DIMAR depende del Ministerio de
Defensa Nacional, agregada al Comando de la Armada Nacional, y tiene
entre sus objetivos la dirección de la marina mercante, la investigación
marítima y la regulación y control del transporte marítimo internacional y
de cabotaje. Su misión incluye lo referente a las actividades marítimas, los
procedimientos para investigación de accidentes o siniestros marítimos, la
facultad sancionatoria, el régimen administrativo de las naves y artefactos
navales, y las actividades de la marina mercante y del transporte marítimo
en Colombia. Las agencias marítimas que operan en Colombia deben
inscribirse ante la DIMAR y por la naturaleza de sus actividades y la de las
líneas navieras representadas, se interactúa con la DIMAR en forma
permanente a través de las Capitanías de Puerto y a nivel central en temas
regulatorios y de política naviera.
OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL
Desarrollar habilidades y competencias para el ejercicio de la autoridad
marítima y lograr la apropiación de los valores en la cultura
organizacional.
La DIMAR tiene por objeto la regulación, Dirección, coordinación y
control de las actividades marítimas, en los términos que señala este
Decreto y los reglamentos que se expidan para su cumplimiento y la
promoción y estímulo del desarrollo marítimo del País.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Dar cumplimiento a los instrumentos internacionales de la Organización
Marítima Internacional OMI adoptados por la Dirección General
Marítima.
Facilitar la apropiación y difusión del conocimiento por parte de los
funcionarios de Dimar.
Fortalecer la aplicación del marco normativo y legal de la Autoridad
Marítima mediante la implementación de cursos de carácter
reglamentario.
Fortalecer la cultura organizacional de la Dirección General Marítima a
través de funcionarios con alto sentido de pertenencia gracias al
conocimiento adquirido sobre el funcionamiento de su Entidad.
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
La Dirección General Marítima tiene las siguientes funciones:
Asesorar al Gobierno en la adopción de políticas y programas
relacionados con las actividades marítimas y ejecutarlas dentro de los
límites de su jurisdicción.
Dirigir, regular, controlar y promover el desarrollo de la Marina
Mercante, la investigación científica marina y el aprovechamiento de los
recursos del mar.
Coordinar con la Armada Nacional el control del tráfico marítimo.
Instalar y mantener el servicio de ayudas a la navegación, efectuar los
levantamientos hidrográficos y producir la cartografía náutica nacional.
Regular, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la
seguridad de la navegación en general, la seguridad de la vida humana
en el mar, la búsqueda y salvamento marítimos y fijar la dotación de
personal para las naves.
Autorizar la operación de las naves y artefactos navales en aguas
colombianas.
Regular, autorizar y controlar la adquisición, construcción, reparación,
alteración, mantenimiento, utilización, desguace y venta de naves y
artefactos navales. Para estos efectos podrá exigir que las naves que se
proyecten construir tengan las características recomendadas por la
Armada Nacional por razones de defensa.
Regular, autorizar y controlar las actividades relacionadas con el arribo,
atraque, maniobra, fondeo, remolque y zarpe de las naves y artefactos
navales; practicar la visita de recepción a puerto colombiano a las
naves y artefactos navales a través de las Capitanías de Puerto.
Regular, efectuar y controlar la inscripción, registro, inspección,
clasificación, matrícula y patente de las naves y artefactos navales.
Fomentar, autorizar y supervisar la organización y funcionamiento de
los astilleros, talleres y demás instalaciones para la construcción,
reparación y mantenimiento de naves y artefactos navales e inscribirlos
como tales.
Autorizar, inscribir y controlar el ejercicio profesional de las personas
naturales y jurídicas dedicadas a las actividades marítimas en especial
las de practicaje, remolque, agenciamiento marítimo, corretaje de naves
y de carga portuarias, estiba, dragado, clasificación, reconocimiento,
bucería, salvamento y comunicaciones marítimas y expedir las
licencias que correspondan.
Asesorar al Gobierno en la regulación y control de los centros de
formación, capacitación y entrenamiento de la gente de mar, sus planes
y programas a inscribir y expedir las licencias profesionales a sus
egresados; expedir las licencias a los peritos en las distintas actividades
profesionales marítimas e inscribirlos como tales.
Regular, dirigir y controlar las actividades del transporte marítimo
internacional y de cabotaje, público o privado; asignar, modificar o
cancelar rutas y servicios y establecer las condiciones para la
prestación de estos.
Autorizar los acuerdos, convenios y asociaciones que proyecten
realizar los armadores colombianos y cancelar la autorización cuando,
a juicio de la Autoridad Marítima sea lesiva a los intereses nacionales.
Autorizar el arrendamiento o fletamento de naves y artefactos navales
colombianos y extranjeros.
Aprobar el ingreso de los armadores colombianos a las conferencias
marítimas y, registrar su representación, reglamentos, tarifas y recargos.
Autorizar las tarifas de fletes para transporte marítimo internacional, de
cabotaje y las tarifas de pasajeros para embarcaciones de turismo.
Autorizar la aplicación de la reserva de carga y conceder el
levantamiento de la misma.
Aplicar, coordinar, fiscalizar y hacer cumplir las normas nacionales a
internacionales tendientes a la preservación y protección del medio
marino.
Regular, autorizar y controlar la exploración de antigüedades y tesoros
náufragos, adelantar los trámites de celebración y perfeccionamiento de
los contratos de extracción o recuperación correspondientes.
Regular, autorizar y controlar las concesiones y permisos en las aguas,
terrenos de bajamar, playas y demás bienes de uso público de las áreas
de su jurisdicción.
Regular, autorizar y controlar la construcción y el uso de islas y
estructuras artificiales en las áreas de su jurisdicción.
Regular, autorizar y controlar la construcción de puertos y muelles
públicos y privados y la operación de estos de conformidad con las
normas vigentes.
Establecer las zonas de fondeo de naves y artefactos navales.
Fijar las tarifas por concepto de prestación de servicios conexos y
complementarios con las actividades marítimas.
Autorizar y controlar los trabajos de dragado, relleno y demás obras de
ingeniería oceánica en los terrenos de bajamar, playas y demás bienes
de uso público de las áreas de su jurisdicción.
Adelantar y fallar las investigaciones por violación a las normas de
Marina Mercante, por siniestros marítimos, por violación a las normas de
reserva de carga, por contaminación del medio marino y fluvial de su
jurisdicción, por construcciones indebidas o no autorizadas en los bienes
de uso público y terrenos sometidos a la jurisdicción de Ia Dirección
General Marítima y Portuaria, por violación a otras normas que regulan
las actividades marítimas a imponer las sanciones correspondientes.
Asesorar al Gobierno sobre acuerdos, convenios y tratados
internacionales en materia marítima y velar por su ejecución.
En general, desarrollar las actividades y programas que se relacionen con
el objeto y fin de la Dirección General Marítima y Portuaria.
3. CAPITANÍA DE PUERTO
La capitanía de puerto es la autoridad marítima que se ocupa de ejecutar las
políticas de gobierno en el mar.
De acuerdo con el Decreto Ley 2324 de 1984 artículos 19 y 20 y
Decreto Ley 1561 de 2002 Artículo 8, la Dirección General Marítima
(Dimar) cuenta con dependencias regionales y seccionales
denominadas Capitanías de Puerto en los puertos marítimos y fluviales
de su jurisdicción, las cuales ejercerán las funciones de la Entidad en el
área asignada, de acuerdo con la ley y los reglamentos. La Dirección
General Marítima, con la aprobación del Gobierno podrá crear
Capitanías de Puerto.
Funciones
La capitanía de puerto tiene las siguientes funciones:
1. Ejercer la autoridad marítima y Portuaria en su jurisdicción.
2. Hacer cumplir las leyes y disposiciones relacionadas con las
actividades marítimas y portuarias.
3. Conceptuar y tramitar ante la Dirección General Marítima y
Portuaria, las solicitudes de licencias, matrículas y patentes de
navegación.
4. Verificar los exámenes para expedir licencias.
5. Expedir licencias de navegación para el personal de mar,
6. Dirigir y supervisar el servicio de practicaje.
7. Autorizar el arribo y zarpe de naves e inspeccionar el funcionamiento
de las mismas.
8. Investigar, aún de oficio, los siniestros y accidentes marítimos, las
infracciones a las leyes, decretos y reglamentos que regulan las
actividades marítimas y la marina mercante colombiana y, dictar
fallos de Primer Grado e imponer las sanciones respectivas.
9. Cumplir las funciones establecidas en el Decreto 978 de 1974.
10. Las demás que le señalen la ley y los reglamentos.
En Colombia existen 17 capitanías de puerto, de las cuales 9 tienen
empresas habilitadas para la prestación del servicio de practicaje, sin
embargo, las empresas que son objeto de esta investigación tienen
presencia en las capitanías de Buenaventura, Santa Marta, Barranquilla
y Turbo.
4. ACTIVIDADES MARÍTIMAS
Son todas aquellas actividades que se efectúan en el Mar Territorial,
Zona Contigua, Zona Económica Exclusiva, suelo y Subsuelo
pertenecientes a la Plataforma Continental, y en las costas y puertos de
la República, relacionadas con la navegación de altura, de cabotaje, de
pesca y científica, con buques nacionales y extranjeros, o con la
investigación y extracción de los recursos del mar y de la plataforma.
Según el Decreto-Ley 2324 de 1984 se consideran actividades marítimas
las relacionadas con:
1. La señalización marítima.
2. El control del tráfico marítimo.
3. Las naves nacionales y extranjeras y los artefactos navales.
4. La navegación marítima por naves y artefactos navales.
5. La Marina Mercante y el Transporte Marítimo.
6. Las comunicaciones marítimas.
7. La construcción, operación y administración de instalaciones
portuarias.
8. La utilización, protección y preservación de los litorales.
9. La investigación científica marina en todas sus disciplinas.
10. Los sistemas de exploración, explotación y prospección de los
recursos naturales del medio marino.
11. La búsqueda y extracción o recuperación de antigüedades o tesoros
náufragos.
12. La recreación y el deporte náutico marinos.
13. La búsqueda y salvamento marítimos.
14. La conservación, preservación y protección del medio marino.
15. La colocación de cualquier tipo de estructuras, obras fijas o semifijas
en el suelo o en los subsuelos marinos.
16. El servicio de pronósticos de mar y de tiempo.
17. Los rellenos, dragados y obras de ingeniería oceánica.
18. La administración y desarrollo de la zona costera.
19. Los astilleros y la construcción naval.
20. Otros usos y/o aprovechamientos del medio marino.
5. DEFINICIONES -DECRETO LEY 410 DE 1971: CÓDIGO DE
COMERCIO LIBRO V DE LA NAVEGACIÓN
ARTEFACTO NAVAL
Es todo aquél que, no estando constituido o destinado para navegar,
cumple en el agua funciones de apoyo y complemento a las actividades
marítimas, fluviales, lacustres o de extracción de recursos, tales como
diques, grúas, plataformas fijas o flotantes, balsas u otros similares. No
se incluyen en este concepto las obras portuarias, aunque se internen en
el agua.
NAVE
Se entiende por nave toda construcción principal o independiente, idónea
para la navegación y destinada a ella, cualquiera que sea su sistema de
propulsión.
EMBARCACIÓN MENOR
Barco o embarcación en la cual el producto de su eslora máxima por su
manga máxima y por su punto de cubierta superior, sea inferior a 50
metros cúbicos. Dentro de las Embarcaciones Menores podemos
considerar de manera enunciativa pero no limitada a: naves, lanchas,
yates, botes, catamaranes o cualquier otro tipo de estructura usada para
navegar en ríos, mares u otras aguas navegables, siempre y cuando se
encuentres descritas en la Carátula de la Póliza.
EMBARCACIÓN MAYOR
Buque o embarcación mayor, o artefacto naval mayor: todo aquel cuyo
tonelaje sea o exceda de veinticinco toneladas, que reúna las condiciones
necesarias para navegar.
ARMADOR
Es la persona que explota comercialmente o no un buque o un artefacto
naval, y que resulta responsable de la navegación de este.
Llamase armador la persona natural o jurídica que, sea o no propietaria
de la nave, la apareja, pertrecha y expide a su propio nombre y por su
cuenta y riesgo, percibe las utilidades que produce y soporta todas las
responsabilidades que la afectan.
La persona que figure en la respectiva matrícula como propietario de una
nave se reputará armador, salvo prueba en contrario.
DEBERES DEL ARMADOR
1. Pagar las deudas que el capitán contraiga para habilitar y aprovisionar
la nave en ejercicio de sus atribuciones legales;
2. Responder civilmente por las culpas del capitán, del práctico o de la
tripulación, y
3. Cumplir los contratos lícitos que la agencia marítima o el capitán
celebre en beneficio de la nave o de la expedición.
AGENTE MARÍTIMO
Agente marítimo es la persona que representa en tierra al armador para
todos los efectos relacionados con la nave.
Cuando el agente marítimo sea una sociedad, el sesenta por ciento del
capital social, por lo menos, deberá pertenecer a personas naturales
colombianas.
El agente marítimo debe registrarse ante la autoridad marítima nacional.
Para poder inscribirse presentará solicitud acompañada de los siguientes
documentos:
DEBERES DEL AGENTE MARITIMO
1. Representar al armador en todas las relaciones referentes a contratos
de transporte;
2. Gestionar todos los problemas administrativos relacionados con la
permanencia de la nave en puerto;
3. Hacer entrega a las respectivas autoridades aduaneras y a órdenes del
destinatario, de las mercancías transportadas por la nave;
4. Representar judicialmente al armador o al capitán en lo concerniente a
las obligaciones relativas a la nave agenciada;
5. Responder personal y solidariamente con el capitán de la nave
agenciada, por la inejecución de las obligaciones relativas a la entrega
o recibo de las mercancías;
6. Responder por los objetos y valores recibidos;
7. Responder personalmente cuando ha contratado un transporte o flete
sin dar a conocer el nombre de la empresa o nave agenciada, y
8. Responder solidariamente con el armador y el capitán, por toda clase
de obligaciones relativas a la nave agenciada que contraiga estos en el
país.
CAPITÁN
Es la máxima autoridad a bordo de un buque, encargada de su dirección
y gobierno, que ejerce la representación del armador o del propietario,
según sea el caso; representa al Estado de Pabellón del buque.
La tripulación y los pasajeros le deben respeto y obediencia en cuanto se
refiere al servicio de la nave y a la seguridad de las personas y de la
carga que conduzca.
Como representante del armador ejercerá, frente a todos los interesados
en la nave y en la carga, los poderes que le sean atribuidos por la ley.
Las restricciones convencionales al derecho de representación del
capitán no serán oponibles a terceros de buena fe.
Como delegado de la autoridad pública y en guarda del orden en la
nave durante el viaje, el capitán podrá adoptar todas las providencias
que juzgue aconsejables para el logro de aquel objetivo, sin menoscabo
de las garantías constitucionales y legales de las personas a bordo. En
tal virtud estará facultado para:
1. Reprimir y sancionar las faltas disciplinarias cometidas a bordo por la
tripulación y las infracciones policivas en que incurran los pasajeros;
2. Adelantar en caso de delito la correspondiente investigación, de
acuerdo con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal, y
3. Entregar los presuntos delincuentes a la autoridad respectiva.
FUNCIONES Y DEBERES DEL CAPITAN
1. Cerciorarse de que la nave está en buenas condiciones de
navegabilidad para la navegación que va a emprender
2. Cumplir las leyes y reglamentos de marina, sanidad, aduana, policía,
hacienda, inmigración, etc., de los puertos de zarpe y arribo
3. Estar al tanto del cargue, estiba y estabilidad de la nave
4. Otorgar recibos parciales de las mercancías que se embarquen
sucesivamente, para sustituirlos en el momento oportuno por los
conocimientos o documentos respectivos
5. Usar los servicios de prácticos cuando la ley, la costumbre, el
reglamento o el buen sentido lo reclame
6. Zarpar tan pronto como haya terminado el cargue de la nave;
7. Conseguir fondos, para el sólo efecto de atender reparaciones o
provisiones urgentes de la nave, cuando no los tuviere ni esperare
recibirlos del armador o de sus agentes; con tal fin podrá:
a) Girar, aceptar, otorgar y endosar instrumentos negociables u otros
títulos-valores a nombre del armador, y
8. Hipotecar la nave, previa autorización escrita del armador
9. Emplear todos los medios a su alcance para salvar la nave, cuando
en el curso del viaje ocurran eventos que la pongan en peligro, aún
mediante el sacrificio total o parcial de la carga o el daño parcial de
la nave, si, previo concepto de la junta de oficiales, fuere necesario;
pero no podrá contratar el salvamento sin autorización expresa del
armador
10. Hacer mención expresa de los recibos y conocimientos de los
efectos cuya avería, merma o mal estado de acondicionamiento sea
visible. En defecto de esa mención se presume que las mercancías
fueron cargadas en buen estado y debidamente acondicionadas;
11. Sentar por los hechos que adelante se enuncian, cuando ocurran
durante la navegación, el acta de protesta en el libro de navegación
o bitácora y presentar copia de ella a la autoridad competente del
primer puerto de arribo, dentro de las doce horas siguientes a la
llegada de la nave:
a) Muerte o lesiones corporales de las personas a bordo
b) Pérdidas o averías conocidas o presuntas de la nave o de la carga
c) Naufragio
d) Incendio
e) Abordaje
f) Varadura y encallamiento
g) Avería común o gruesa
h) Arribada forzosa
i) Desórdenes y acontecimientos extraordinarios que puedan afectar los
intereses de las personas, buque o cargamento.
• En caso de falla absoluta o impedimento del capitán, hará la protesta
la persona que lo sustituya en la dirección de la nave y a falta de
ésta, el armador o su representante legal;
12. Resistir, a su prudente arbitrio, por todos los medios a su alcance,
cualquier violencia que pueda intentarse contra la nave, las personas
o la carga; si fuere obligado a hacer entrega de toda o de parte de
ésta, anotará el correspondiente asiento en el libro de navegación y
protestará el hecho en el primer puerto de arribo.
• En caso de apresamiento, embargo o detención, compete al capitán
reclamar la nave y el cargamento, y dar aviso inmediatamente al
armador por los medios que estuviere a su alcance.
• Mientras recibe órdenes definitivas, deberá tomar las disposiciones
provisorias que sean urgentes para la conservación de la nave y de la
carga, y para la debida atención a las personas;
13. Celebrar contratos de fletamento y los demás relativos a la gestión
ordinaria de la nave y al normal desarrollo del viaje, cuando estuviere
ausente el armador, su agente o representante legal;
14. En caso de echazón, lanzar las cosas en el orden que la técnica náutica
y las circunstancias lo aconsejen, previa consulta con la junta de
oficiales;
15. Solicitar permiso para vender la nave en pública subasta, cuando se
halle fuera de su puerto de matrícula y en estado de innavegabilidad.
• Este permiso sólo podrá ser otorgado por el armador o su
representante legal facultado para ello.
• Se entiende que la nave se halla en estado de innavegabilidad:
a) Cuando no pueda ser reparada en el lugar en que se encuentra ni
conducida a un lugar donde la reparación sea posible, y
b) Cuando los gastos que demande su reparación excedan el valor de la
nave una vez reparada;
16. Tomar dinero en préstamo por cuenta del copropietario de la nave
que se niegue a contribuir en los gastos necesarios de la expedición,
hasta cubrir la suma a su cargo. Para efectuar el préstamo el capitán
dará como garantía la cuota parte del copropietario renuente, a quien
requerirá con anticipación no inferior a veinticuatro horas;
17. Recoger a bordo, de acuerdo con los medios de que disponga, a los
marinos colombianos que se encuentren abandonados en puerto
extranjero, donde no haya oficina consular de Colombia. También
está obligado a recibir a bordo a los colombianos que los cónsules
de la República se vean en la necesidad de repatriar, en cantidad que
determinará según la capacidad del buque sin exceder de un diez por
ciento de la tripulación, siempre que no se lo impida causa de fuerza
mayor justificada ante la misma autoridad consular;
18. Tener a bordo los siguientes libros:
a) Constitución Política de la República de Colombia y Códigos del
país;
b) Leyes, decretos y reglamentos de la marina mercante;
c) Libro de navegación o bitácora;
d) Libro de campaña u órdenes a las máquinas;
e) Libro de registro de sanciones, y
f) Libro de inventario;
19. Emplear la mayor diligencia posible para salvar las personas, los
efectos de la nave, el dinero, los documentos, libros de navegación,
de máquinas, de sanciones, y la carga, cuando en el curso de la
navegación sobrevenga la necesidad de abandonar la nave.
• Si a pesar de su diligencia se perdieren los objetos sacados de la nave o
los que quedaren a bordo estará exonerado de toda responsabilidad;
20. Representar judicialmente al armador o a su agente marítimo,
cuando estuviere ausente, en lo concerniente a la nave y la
navegación;
21. Embarcar y desembarcar los miembros de la tripulación, en ausencia
o imposibilidad de consulta con el armador o su representante legal;
22. Informar al armador o a su representante legal de los hechos y
contratos importantes relacionados con la nave y la navegación,
cuando se produzcan durante el viaje y en todas las circunstancias
que le sea posible;
23. Arribar a puerto neutral cuando después del zarpe tenga
conocimiento de que ha sobrevenido estado de guerra y permanecer
en él hasta que pueda salir bajo convoy, o de otro modo seguro. De
la misma manera procederá si llega a saber que el puerto de su
destino se encuentra bloqueado.
• El capitán que navegue bajo escolta de naves de guerra y se separa
injustificadamente del convoy, responderá de los perjuicios que
sobrevengan a las personas, a la nave o a la carga. Bajo la misma
responsabilidad deberá obedecer las órdenes y señales del
comandante del convoy;
24. Recibir a bordo la carga que deba ser transportada por el buque y
ponerla en el puerto de destino, a disposición de la empresa
estibadora que deba descargarla;
25. Desembarcar las mercancías que no hayan sido declaradas o que lo
hayan sido falsamente. Podrá, sin embargo, informar al armador para
el cobro del flete debido o del sobre-flete a que hubiere lugar. En todo
caso podrá tomar las medidas que las circunstancias aconsejen;
26. Continuar el viaje tan pronto como haya cesado la causa de la
arribada forzosa, so pena de indemnizar los daños que se causen;
27. Prestar la asistencia y salvamento a que está obligado conforme a la
ley, y
28. Atender a la defensa de los intereses de los aseguradores y de los
cargadores o de sus derechohabientes, cuando, a más de necesario,
ello sea compatible con la exigencia de la expedición.
Si para evitar o disminuir un daño fueren necesarias medidas especiales,
el capitán obrará según su prudente arbitrio.
6. LEY 1242 DE 2008 DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE
La ley 1242 de 2008 es por el cual se establece el Código Nacional de
Navegación y Actividades Portuarias Fluviales y se dictan otras
disposiciones.
Tiene como objetivo proteger la vida y el bienestar de todos los
usuarios del modo fluvial, promover la seguridad en el transporte
fluvial y en las actividades de navegación y operación portuaria fluvial,
resguardar el medio ambiente de los daños que la navegación y el
transporte fluvial le puedan ocasionar, desarrollar una normatividad
que fomente el uso del modo de transporte fluvial, procurando su
viabilidad como actividad comercial.
Igualmente, promover un Sistema Eficiente de Transporte Fluvial,
garantizando el cumplimiento de las obligaciones pactadas en acuerdos
multilaterales y bilaterales respecto de la navegación y el transporte
fluvial, promover la armonización de prácticas de navegación y
establecer un sistema de inspección efectivo y garantizar el
cumplimiento de estas disposiciones.
La autoridad fluvial nacional es ejercida por el Ministerio de
Transporte, quien define, orienta, vigila e inspecciona la ejecución de
políticas en el ámbito nacional de toda la materia relacionada con la
navegación fluvial y las actividades portuarias fluviales. El Ministerio
de Transporte y las entidades del Sector Transporte promoverán la
difusión y el conocimiento de las disposiciones contenidas en la ley.
Corresponde a la Dirección General Marítima del Ministerio de
Defensa ejercer su potestad legal y reglamentaria sobre las naves y
artefactos navales marítimos tanto nacionales como extranjeras que
realicen tránsito en vías fluviales. Así mismo, le corresponde expedir el
documento de cumplimiento a las instalaciones portuarias ubicadas en
áreas fluviales que reciban tráfico internacional marítimo que hayan
acatado los requisitos y requerimientos del Código de Protección de
Buques e Instalaciones Portuarias (PBIP).
La vigilancia y control que realiza el Ministerio de Transporte a través
de las inspecciones fluviales se refiere al control de la navegación, las
condiciones técnicas y de seguridad de las embarcaciones y aptitud de
la tripulación, con el apoyo de la Policía Nacional o quien haga sus
veces.
Sin perjuicio de las atribuciones que corresponden al Ministerio de
Transporte y a sus Inspecciones Fluviales según la ley, la Dirección
General Marítima DIMAR del Ministerio de Defensa Nacional y la
Armada Nacional ejercerán el control del tránsito fluvial, en los
últimos 27 kilómetros del río Magdalena y en la bahía de Cartagena.
La inspección fluvial de una jurisdicción o quien haga sus veces
conocerá también de aquellas vías fluviales contenidas en la misma
cuenca hidrográfica donde no exista inspección fluvial.
Todas las autoridades civiles, militares y policiales existentes en el
territorio de la jurisdicción de la autoridad fluvial, o de quien haga sus
veces, a requerimiento de estas, les prestarán el apoyo que fueren
necesarios, para el cumplimiento de sus funciones. Igualmente, los
demás empleados oficiales que ejerzan funciones en los puertos
fluviales deberán colaborar con la autoridad fluvial.
7. PROTOCOLOS DE COMUNICACIONES A BORDO DE UN
BUQUE
Para facilitar las comunicaciones marítimas entre personas de multitud de
países, la OMI desarrolló un compendio de frases estándar de
comunicación a bordo para mejorar el entendimiento.
Parts of the Vessel:
Forward: Proa/hacia proa
Bow: Proa
Aft: Popa/hacia popa
Stern: Popa
Port Side: Babor
Starboard Side: Estribor
Abeam: Al través
Center Line: Línea de Crujía
Deck: Cubierta
Bridge: Puente
Engine Room: Sala de máquinas
Cardeck: Garaje
Paxdeck: Cubierta de pasajeros
Mooring Station: Estación de maniobra
Manoeuvring:
Departing: De salida
“Single up!!”: Poner en sencillo
“Let go,let go!!” (all lines): largar (los cabos)
Head-stern/Breast/Spring line off: Largo de proa/través/spring libre
All lines off: Libre de cabos
Propeller clean/aft clean: Hélices claras/popa clara
All lines on deck: Todos los cabos en cubierta
Forward and aft secure everything and finish: Proa y popa aseguradad
todo y listo
Arrival: De llegada
Bosun, 5minutes to go,berth number xx: Contramaestre, 5 min para
llegar,atraque número xx
Forward and aft radio deck: Proa y popa comprobando comunicaciones
Loud and clear: Alto y claro
I read you broken: Le escucho mal, con interferencias
Start swinging: Empezamos a caer
Swinging clear: El giro va claro
Passing dolphin: Pasando el duque
de alba xx metters to position: xx
metros para la posición
Spring/head-stern line fast: Spring/largo firme
Line is on bollard: El cabo está en el noray
All lines fast: Todos los cabos firmes
Slack easy easy: Lasca poco a poco
Heave up the line: Vira el cabo
Make fast: Haz firme
Hold on: Aguanta
Make the spring fast on the bitt: Haz el spring firme a la bita
Open the brake of the winch: Abre el freno del winche
Send the heaving line ashore: Lanza la sirga a tierra
Pilot on Board:
Stand by in pilot ladder: Permanezca a la espera en la escala de práctico
Prepare pilot ladder: Prepara la escala de práctico
Pilot ladder is ready: Escala de práctico preparada
Pilot boat ir approaching: El bote del práctico está de camino
Pilot boat is alongside: El bote del práctico está abarloado
Pilot on board: práctico a bordo
Pilot on bridge: Práctico en el puente
Pilot off: El práctico está fuera
Pilot boat clear: Claro del bote de práctico
Watchman on Bridge:
Watchman on bridge!: Vigía en el puente!
One fishing boat two points port side: un bote de pesca a dos cuartas por
babor
One ship ahead: Barco a proa
One ship on starboard beam: Un barco por el través de estribor
One flashing light three points to starboard: Una luz centelleante tres
cuartas por estribor
One ship crossing from port to starboard side: Un barco cruzando de
babor a estribor
One ship 4 points starboard showing red light: Un barco 4 cuartas por
estribor enseñando luz roja
Fire on Board:
Fire alamr: Alarma contraincendios
There is fire on board!: Hay un incendio a bordo!
Where is the fire?: Dónde está el incendio?
Fire is on deck!: Fuego en cubierta!
Fire in engine room!: Fuego en la sala de máquinas
Fire team ready and stand by: Equipo de bomberos preparado y a la
espera
Proceed to fire escene: Preceded al lugar del incendio
Fire is / not under control: El incendio está/ no está bajo control
Go out from fire escene: Sal del incendio
Fire is espreading: El incendio se está extendiendo
Fire hose: Manguera contraincendios
Call points: Pulsadores de alarma
Breathing apparatus: Equipo de respiración autónoma
Lifeline: Linea de vida
Powder/foam/water/C02 extinguisher: Extintor de
polvo/espuma/agua/CO2 Fire blanket: Manta innifuga
Abandon Ship:
General alarm: alarma general
Evacuate: evacuar
Deploy: Desplegar
Muster station: Punto de reunión
Your attention al crew: prepare the ship for abandonig: Atención a toda
la tripulación: Preparar el barco para abandono
Procced to embark the passengers: Proceder a embarcar los pasajeros
Life saving appliances: Dispositivos de salvamento
Lifejacket: Chaleco salvavidas
Lifeboat: Bote salvavidas
Lifering: Aro salvavidas
Rescue boat: Lancha de rescate
Liferaft: Balsa salvavidas
Immersion/survival suits: Trajes de inmmersión/supervivencia
Man Over Board:
There is a man over board!: Hay una persona en el agua!
Prepare the rescue boat: Preparad el bote de rescate
Lower the rescue boat: Arriad el bote de
rescate Throw the lifering!: Tirad el aro
salvavidas!
Mark the position: Señaliza la posición
Keep a look out: Manten la vigilancia
Keep searching: Manten la búsqueda
Damage:
There is a water ingress: Hay una vía de agua
The level of water is xx metters: El nivel de agua es de xx metros
There is a damage in void space: Hay un daño en un compartiento
Check for possible damages: Comprobar si hay daños
Prepare portable bildge pump: Preparad la bomba de sentina
Collision: Abordaje
Sinking: Hundimiento
Grounding: Varamiento
Flooding: Inundación
Pollution:
SOPEP:Shipboard Oil Pollution Emergency Plan: Plan de emergencia
anticontaminación del barco
There is oil pollution: Hay contaminación por aceites
There is an oil leakage: Hay una fuga de aceite
Absorvent pads: Trapos absorventes
Close scuppers: Cierra los imbornales
Content the oil spill: Contener la mancha de aceite
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  • 1. NORMATIVIDAD MARÍTIMA FLUVIAL EN COLOMBIA ACTIVIDAD N. 1 PRESENTADO POR: JOEL GUERRERO INSTRUCTOR ALFREDO DEL CRISTO RAMOS MEZA SENA CENTRO INTERNACIONAL NÁUTICO, FLUVIAL Y PORTUARIO ORIENTACIÓN MARINERA SAN ANTERO – CORDOBA 2021
  • 2. TABLA DE CONTENIDO NORMATIVIDAD MARÍTIMA Y FLUVIAL EN COLOMBIA ......................................................2 1. DECRETO LEY 2324 DE 1984.....................................................................................................3 NOMBRE Y NATURALEZA .......................................................................................................3 JURISDICCIÓN.............................................................................................................................3 LÍNEAS DE BASE (DERECHO DEL MAR) ...............................................................................5 LÍMITES MARÍTIMOS ................................................................................................................7 2. DIMAR.........................................................................................................................................10 OBJETIVOS ................................................................................................................................10 Funciones y atribuciones ..............................................................................................................11 3. CAPITANÍAS DE PUERTO........................................................................................................16 Funciones .....................................................................................................................................17 4. ACTIVIDADES MARÍTIMAS....................................................................................................18 5. DEFINICIONES -DECRETO LEY 410 DE 1971: CÓDIGO DE COMERCIO LIBRO V DE LA NAVEGACIÓN...............................................................................................................20 ARTEFACTO NAVAL................................................................................................................20 NAVE ..........................................................................................................................................20 EMBARCACIÓN MENOR .........................................................................................................21 EMBARCACIÓN MAYOR.........................................................................................................21 ARMADOR .................................................................................................................................21 AGENTE MARÍTIMO ................................................................................................................22 CAPITÁN ....................................................................................................................................23 6. LEY 1242 DE 2008 DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE .....................................................29 7. PROTOCOLOS DE COMUNICACIONES A BORDO DE UN BUQUE 31
  • 3. NORMATIVIDAD MARÍTIMA Y FLUVIAL EN COLOMBIA 1. DECRETO LEY 2324 DE 1984 NOMBRE Y NATURALEZA La Dirección General Marítima (DIMAR) es una dependencia del Ministerio de Defensa, agregada al Comando de la Armada Nacional, cuya organización y funciones se regirán por las normas que establece el decreto ley 2324 de 1984, y por los reglamentos que se expidan para su cumplimiento. JURISDICCIÓN La Dirección General Marítima ejerce su jurisdicción hasta el límite exterior de la zona económica exclusiva, en las siguientes áreas: aguas interiores marítimas, incluyendo canales intercostales y de tráfico marítimo; y todos aquellos sistemas marinos y fluviomarinos; mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva, lecho y subsuelo marinos, aguas suprayacentes, litorales, incluyendo playas y terrenos de bajamar, puertos del país situados en su jurisdicción; islas, islotes y
  • 4. cayos y sobre los ríos que a continuación se relacionan, en las áreas indicadas. Río Magdalena: Desde la desembocadura en Bocas de Ceniza hasta 27 kilómetros aguas arriba. Río Guainía o Río Negro: Desde el raudal Venado en el Alto Guainía hasta la Piedra del Cocuy en el Río Negro. Río Amazonas: Desde la Boca Quebrada San Antonio hasta la Boca Atacuarí. Río Orinoco: Desde Puerto Carreño hasta la desembocadura del río Guasacabi en el Atabapo. Río Meta: Desde Puerto Carreño hasta la desembocadura del Caño de la Virgen cerca a la Isla Manatí. Río Arauca: Desde Montanita hasta la desembocadura del Brazo Bayonero siguiendo el límite con Venezuela. Río Putumayo: Desde los límites con Brasil hasta Puerto Asís, siguiendo el límite con Perú y Ecuador. Río Vaupés: Desde Mitú hasta los límites con el Brasil. Ríos Sinú, Atrato, Patía y Mira: Desde un (1) kilómetro antes de la iniciación de sus deltas incluyendo sus desembocaduras en el mar. Canal del Dique: En el trayecto que une sus desembocaduras en la Bahía de Cartagena hasta la desembocadura en la Bahía de Barbacoas. En virtud de los derechos del país como Estado del Pabellón la Dirección General Marítima y Portuaria ejercerá jurisdicción sobre los
  • 5. buques y artefactos navales, más allá del límite exterior de la zona económica exclusiva. Las costas de la Nación y las riberas del sector de los ríos de su jurisdicción en una extensión de cincuenta (50) metros medidos desde la línea de la más alta marea y más alta creciente hacia adentro, están sometidos a la Dirección General Marítima y Portuaria. LÍNEAS DE BASE (DERECHO DEL MAR) Las líneas de base son las líneas a partir de la cual se mide el mar territorial, la zona contigua, la zona económica exclusiva y la plataforma continental. Nacen con el objeto de determinar la extensión de los distintos espacios marítimos de un Estado costero, ya que es fundamental determinar previamente desde donde se miden estas zonas y de allí su funcionalidad. Línea de base recta En el caso de costas muy desmembradas, o cuando existen deltas, el mar territorial puede medirse de acuerdo con las llamadas líneas de base rectas que unen diversos puntos del continente y de las islas e islotes cercanos al mismo. Estas líneas no siguen la línea de la costa sino la dirección general de ella. En nuestras costas se destacan algunos lugares sobresalientes y conspicuos que serán los hitos básicos para el trazado de las líneas que se han denominado “LINEAS DE BASE RECTA”. Estos lugares, de acuerdo con los tratados internacionales, tienen que cumplir con algunos requisitos para que sean aceptados por las naciones que firmaron los tratados, a saber: tener las condiciones necesarias para sustentar la vida (vegetación y fauna) tener
  • 6. construcciones ampliamente visibles desde el mar (viviendas, edificios, faro u otro tipo de señalización marítima etc.). En nuestra costa del Pacífico estos puntos sobresalientes de sur a norte son: Cabo Manglares al sur del cual desemboca el río Mataje que es la frontera con el Ecuador, siguiendo al norte está el gran delta del río Patía cuyo punto más occidental es la Bocana Majagual (allí está el faro denominado Pasacaballos), siguiendo al norte está el delta del río Noanamá (hoy llamado San Juan) cuyo lugar más adentrado en el mar es la punta Charambirá; siguiendo al norte los puntos sobresalientes son: el Cabo Corrientes, el Cabo Güina que forma la Bahía de Güina (hoy llamada Bahía Solano). Sigue al norte el Cabo Marzo y finalmente el mojón denominado El Pacífico que demarca la frontera con Panamá. En el Caribe los puntos sobresalientes de sur-oeste a norte-este son: Cabo Tiburón que está en la Costa del Darién y demarca la frontera con Panamá, sigue Isla Fuerte al sur del Golfo de Mosrrosquillos, más al norte el Archipiélago de Barú (hoy llamado de San Bernardo), siguiendo al noreste las Islas de Caramarí, (hoy llamadas del Rosario) de allí se continúa a Punta Canoas, luego Isla Arenas, más adelante Bocas de Ceniza, luego Punta Aguja y ya en la Península de la Guajira, el Cabo de la Vela y Punta Gallinas. Al unir estos puntos se obtienen las llamadas LINEAS DE BASE RECTA las cuales demarcan porciones de mar que se denominan MARES INTERIORES del país tal cual son los golfos las ensenadas y bahía. El área del territorio (tierra firme) de Colombia, es de 1’141.748 Km.2 área a la cual se le agregan las áreas de los mares interiores
  • 7. formados por las líneas de base recta que en cálculo aproximado suman 36,000 km² lo cual da un total de 1.170.000 km². LÍMITES MARÍTIMOS Un límite marítimo es una división conceptual de las áreas de la superficie del agua de la Tierra utilizando criterios fisiográficos o geopolíticos. Como tal, generalmente delimita áreas de derechos nacionales exclusivos sobre recursos minerales y biológicos, abarcando características, límites y zonas marítimas. Generalmente, un límite marítimo se delimita a una distancia particular de la costa de una jurisdicción. Aunque en algunos países el término límite marítimo representa las fronteras de una nación marítima que están reconocidas por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, las fronteras marítimas suelen servir para identificar el borde de las aguas internacionales. Los límites marítimos existen en el contexto de aguas territoriales, zonas contiguas y zonas económicas exclusivas; sin embargo, la terminología no abarca los límites de los lagos o ríos, que se consideran dentro del contexto de los límites terrestres. Algunas fronteras marítimas han permanecido indeterminadas a pesar de los esfuerzos por aclararlas. Esto se explica por una serie de factores, algunos de los cuales involucran problemas regionales. La delimitación de los límites marítimos tiene implicaciones estratégicas, económicas y ambientales.
  • 8. La delimitación marítima se diferencia substancialmente de la delimitación terrestre por el hecho de que la línea de deslinde que se establece no marca, en el sentido estricto de la palabra, el territorio que pertenece a uno u otro país, lo que hace es definir las áreas marinas y submarinas sobre las que cada uno de los países ejerce soberanía o jurisdicción. Las delimitaciones marítimas se aproximan a la extensión emergida del país. Según los tratados suscritos, Colombia posee 658.000 km² en el Océano Atlántico, Mar Caribe, y 330.000 km² en el Pacífico, para un área marítima total de 988.000 km². Sobre el Océano Pacífico Colombia tiene cuatro departamentos: 1. Chocó, 2. Valle del Cauca; 3. Cauca y 4. Nariño y 16 municipios que dan a la costa litoral, son los llamados municipios litoraleños. Sobre el Mar Caribe están ocho departamentos: 1. Guajira, 2. Magdalena, 3. Atlántico, 4. Bolívar, 5. Sucre, 6. Córdoba, 7. Antioquia y 8. Chocó y 28 municipios litoraleños. Estos departamentos no “limitan”, no terminan con la costa, se extienden sobre el mar. Constituyen salida y oportunidad de contacto y expansión comercial y cultural. Colombia es un país abierto al mundo por su privilegiada posición geográfica, con salida a dos mares y esquina continental. La Dirección de Soberanía Territorial y Desarrollo Fronterizo e Integración, tiene a su cargo el seguimiento de los tratados de delimitación marítima. Esto implica la vigilancia sobre el cumplimiento de estos acuerdos bilaterales y, en coordinación con las entidades competentes, velar por el ejercicio soberano de las autoridades colombianas en las aguas jurisdiccionales y en el espacio aéreo sobre
  • 9. ellas. Implica igualmente propender por políticas y acciones de integración y buena vecindad con los países con los cuales el país comparte fronteras. Colombia fijó sus fronteras marítimas con los países vecinos, mediante siete (7) acuerdos en el Mar Caribe (Nicaragua, Costa Rica, Haití, Honduras, Jamaica, República Dominicana y Panamá) y tres (3) en el Océano Pacífico (Costa Rica, Ecuador y Panamá). Los tratados en materia de fronteras marítimas tanto en el Mar Caribe como en el Océano Pacífico, en orden cronológico de su suscripción, son los siguientes: En 1975 el Convenio Liévano -Lucio con la República del Ecuador. En 1976 el Tratado Liévano -Boyd con la República de Panamá. En 1977 el Tratado Fernández - Facio con la República de Costa Rica. En 1978 el Acuerdo Liévano -Jiménez con la República Dominicana. En 1978, el Acuerdo Liévano -Brutus con la República de Haití. En 1984 el Tratado Lloreda -Gutiérrez con la República de Costa Rica en el Océano Pacífico. En 1986 el Tratado Ramírez -López con la República de Honduras. En 1993 el Tratado Sanín-Robertson con Jamaica. Paralelamente el país siguió avanzando en la ruta del mar expidiendo la Ley 10 de 1978 por medio de la cual se dictan normas sobre Mar Territorial, la Zona Económica Exclusiva y la Plataforma Continental, incorporando con ello a la legislación nacional material del nuevo derecho del mar. Posteriormente, se emitió la Ley 1436 de 1984 que fijó las Líneas de Base Rectas, a partir de las cuales se miden las áreas marítimas consagradas en el Derecho del Mar.
  • 10. 2. DIMAR La Dirección General Marítima (DIMAR) es la autoridad marítima colombiana creada mediante Decreto Ley 2349 de 1971 y reorganizada mediante Decreto Ley 2324 de 1994. DIMAR depende del Ministerio de Defensa Nacional, agregada al Comando de la Armada Nacional, y tiene entre sus objetivos la dirección de la marina mercante, la investigación marítima y la regulación y control del transporte marítimo internacional y de cabotaje. Su misión incluye lo referente a las actividades marítimas, los procedimientos para investigación de accidentes o siniestros marítimos, la facultad sancionatoria, el régimen administrativo de las naves y artefactos navales, y las actividades de la marina mercante y del transporte marítimo en Colombia. Las agencias marítimas que operan en Colombia deben inscribirse ante la DIMAR y por la naturaleza de sus actividades y la de las líneas navieras representadas, se interactúa con la DIMAR en forma permanente a través de las Capitanías de Puerto y a nivel central en temas regulatorios y de política naviera. OBJETIVOS OBJETIVO GENERAL Desarrollar habilidades y competencias para el ejercicio de la autoridad marítima y lograr la apropiación de los valores en la cultura organizacional.
  • 11. La DIMAR tiene por objeto la regulación, Dirección, coordinación y control de las actividades marítimas, en los términos que señala este Decreto y los reglamentos que se expidan para su cumplimiento y la promoción y estímulo del desarrollo marítimo del País. OBJETIVOS ESPECÍFICOS Dar cumplimiento a los instrumentos internacionales de la Organización Marítima Internacional OMI adoptados por la Dirección General Marítima. Facilitar la apropiación y difusión del conocimiento por parte de los funcionarios de Dimar. Fortalecer la aplicación del marco normativo y legal de la Autoridad Marítima mediante la implementación de cursos de carácter reglamentario. Fortalecer la cultura organizacional de la Dirección General Marítima a través de funcionarios con alto sentido de pertenencia gracias al conocimiento adquirido sobre el funcionamiento de su Entidad. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES La Dirección General Marítima tiene las siguientes funciones: Asesorar al Gobierno en la adopción de políticas y programas relacionados con las actividades marítimas y ejecutarlas dentro de los límites de su jurisdicción. Dirigir, regular, controlar y promover el desarrollo de la Marina Mercante, la investigación científica marina y el aprovechamiento de los recursos del mar.
  • 12. Coordinar con la Armada Nacional el control del tráfico marítimo. Instalar y mantener el servicio de ayudas a la navegación, efectuar los levantamientos hidrográficos y producir la cartografía náutica nacional. Regular, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación en general, la seguridad de la vida humana en el mar, la búsqueda y salvamento marítimos y fijar la dotación de personal para las naves. Autorizar la operación de las naves y artefactos navales en aguas colombianas. Regular, autorizar y controlar la adquisición, construcción, reparación, alteración, mantenimiento, utilización, desguace y venta de naves y artefactos navales. Para estos efectos podrá exigir que las naves que se proyecten construir tengan las características recomendadas por la Armada Nacional por razones de defensa. Regular, autorizar y controlar las actividades relacionadas con el arribo, atraque, maniobra, fondeo, remolque y zarpe de las naves y artefactos navales; practicar la visita de recepción a puerto colombiano a las naves y artefactos navales a través de las Capitanías de Puerto. Regular, efectuar y controlar la inscripción, registro, inspección, clasificación, matrícula y patente de las naves y artefactos navales. Fomentar, autorizar y supervisar la organización y funcionamiento de los astilleros, talleres y demás instalaciones para la construcción, reparación y mantenimiento de naves y artefactos navales e inscribirlos como tales. Autorizar, inscribir y controlar el ejercicio profesional de las personas naturales y jurídicas dedicadas a las actividades marítimas en especial
  • 13. las de practicaje, remolque, agenciamiento marítimo, corretaje de naves y de carga portuarias, estiba, dragado, clasificación, reconocimiento, bucería, salvamento y comunicaciones marítimas y expedir las licencias que correspondan. Asesorar al Gobierno en la regulación y control de los centros de formación, capacitación y entrenamiento de la gente de mar, sus planes y programas a inscribir y expedir las licencias profesionales a sus egresados; expedir las licencias a los peritos en las distintas actividades profesionales marítimas e inscribirlos como tales. Regular, dirigir y controlar las actividades del transporte marítimo internacional y de cabotaje, público o privado; asignar, modificar o cancelar rutas y servicios y establecer las condiciones para la prestación de estos. Autorizar los acuerdos, convenios y asociaciones que proyecten realizar los armadores colombianos y cancelar la autorización cuando, a juicio de la Autoridad Marítima sea lesiva a los intereses nacionales. Autorizar el arrendamiento o fletamento de naves y artefactos navales colombianos y extranjeros. Aprobar el ingreso de los armadores colombianos a las conferencias marítimas y, registrar su representación, reglamentos, tarifas y recargos. Autorizar las tarifas de fletes para transporte marítimo internacional, de cabotaje y las tarifas de pasajeros para embarcaciones de turismo. Autorizar la aplicación de la reserva de carga y conceder el levantamiento de la misma.
  • 14. Aplicar, coordinar, fiscalizar y hacer cumplir las normas nacionales a internacionales tendientes a la preservación y protección del medio marino. Regular, autorizar y controlar la exploración de antigüedades y tesoros náufragos, adelantar los trámites de celebración y perfeccionamiento de los contratos de extracción o recuperación correspondientes. Regular, autorizar y controlar las concesiones y permisos en las aguas, terrenos de bajamar, playas y demás bienes de uso público de las áreas de su jurisdicción. Regular, autorizar y controlar la construcción y el uso de islas y estructuras artificiales en las áreas de su jurisdicción. Regular, autorizar y controlar la construcción de puertos y muelles públicos y privados y la operación de estos de conformidad con las normas vigentes. Establecer las zonas de fondeo de naves y artefactos navales. Fijar las tarifas por concepto de prestación de servicios conexos y complementarios con las actividades marítimas. Autorizar y controlar los trabajos de dragado, relleno y demás obras de ingeniería oceánica en los terrenos de bajamar, playas y demás bienes de uso público de las áreas de su jurisdicción. Adelantar y fallar las investigaciones por violación a las normas de Marina Mercante, por siniestros marítimos, por violación a las normas de reserva de carga, por contaminación del medio marino y fluvial de su jurisdicción, por construcciones indebidas o no autorizadas en los bienes de uso público y terrenos sometidos a la jurisdicción de Ia Dirección
  • 15. General Marítima y Portuaria, por violación a otras normas que regulan las actividades marítimas a imponer las sanciones correspondientes. Asesorar al Gobierno sobre acuerdos, convenios y tratados internacionales en materia marítima y velar por su ejecución. En general, desarrollar las actividades y programas que se relacionen con el objeto y fin de la Dirección General Marítima y Portuaria.
  • 17. La capitanía de puerto es la autoridad marítima que se ocupa de ejecutar las políticas de gobierno en el mar. De acuerdo con el Decreto Ley 2324 de 1984 artículos 19 y 20 y Decreto Ley 1561 de 2002 Artículo 8, la Dirección General Marítima (Dimar) cuenta con dependencias regionales y seccionales denominadas Capitanías de Puerto en los puertos marítimos y fluviales de su jurisdicción, las cuales ejercerán las funciones de la Entidad en el área asignada, de acuerdo con la ley y los reglamentos. La Dirección General Marítima, con la aprobación del Gobierno podrá crear Capitanías de Puerto. Funciones La capitanía de puerto tiene las siguientes funciones: 1. Ejercer la autoridad marítima y Portuaria en su jurisdicción. 2. Hacer cumplir las leyes y disposiciones relacionadas con las actividades marítimas y portuarias. 3. Conceptuar y tramitar ante la Dirección General Marítima y Portuaria, las solicitudes de licencias, matrículas y patentes de navegación. 4. Verificar los exámenes para expedir licencias. 5. Expedir licencias de navegación para el personal de mar, 6. Dirigir y supervisar el servicio de practicaje. 7. Autorizar el arribo y zarpe de naves e inspeccionar el funcionamiento de las mismas. 8. Investigar, aún de oficio, los siniestros y accidentes marítimos, las infracciones a las leyes, decretos y reglamentos que regulan las actividades marítimas y la marina mercante colombiana y, dictar fallos de Primer Grado e imponer las sanciones respectivas.
  • 18. 9. Cumplir las funciones establecidas en el Decreto 978 de 1974. 10. Las demás que le señalen la ley y los reglamentos. En Colombia existen 17 capitanías de puerto, de las cuales 9 tienen empresas habilitadas para la prestación del servicio de practicaje, sin embargo, las empresas que son objeto de esta investigación tienen presencia en las capitanías de Buenaventura, Santa Marta, Barranquilla y Turbo. 4. ACTIVIDADES MARÍTIMAS
  • 19. Son todas aquellas actividades que se efectúan en el Mar Territorial, Zona Contigua, Zona Económica Exclusiva, suelo y Subsuelo pertenecientes a la Plataforma Continental, y en las costas y puertos de la República, relacionadas con la navegación de altura, de cabotaje, de pesca y científica, con buques nacionales y extranjeros, o con la investigación y extracción de los recursos del mar y de la plataforma. Según el Decreto-Ley 2324 de 1984 se consideran actividades marítimas las relacionadas con: 1. La señalización marítima. 2. El control del tráfico marítimo. 3. Las naves nacionales y extranjeras y los artefactos navales. 4. La navegación marítima por naves y artefactos navales. 5. La Marina Mercante y el Transporte Marítimo. 6. Las comunicaciones marítimas. 7. La construcción, operación y administración de instalaciones portuarias. 8. La utilización, protección y preservación de los litorales. 9. La investigación científica marina en todas sus disciplinas. 10. Los sistemas de exploración, explotación y prospección de los recursos naturales del medio marino. 11. La búsqueda y extracción o recuperación de antigüedades o tesoros náufragos. 12. La recreación y el deporte náutico marinos. 13. La búsqueda y salvamento marítimos. 14. La conservación, preservación y protección del medio marino. 15. La colocación de cualquier tipo de estructuras, obras fijas o semifijas en el suelo o en los subsuelos marinos. 16. El servicio de pronósticos de mar y de tiempo.
  • 20. 17. Los rellenos, dragados y obras de ingeniería oceánica. 18. La administración y desarrollo de la zona costera. 19. Los astilleros y la construcción naval. 20. Otros usos y/o aprovechamientos del medio marino. 5. DEFINICIONES -DECRETO LEY 410 DE 1971: CÓDIGO DE COMERCIO LIBRO V DE LA NAVEGACIÓN ARTEFACTO NAVAL Es todo aquél que, no estando constituido o destinado para navegar, cumple en el agua funciones de apoyo y complemento a las actividades marítimas, fluviales, lacustres o de extracción de recursos, tales como diques, grúas, plataformas fijas o flotantes, balsas u otros similares. No se incluyen en este concepto las obras portuarias, aunque se internen en el agua. NAVE Se entiende por nave toda construcción principal o independiente, idónea para la navegación y destinada a ella, cualquiera que sea su sistema de propulsión.
  • 21. EMBARCACIÓN MENOR Barco o embarcación en la cual el producto de su eslora máxima por su manga máxima y por su punto de cubierta superior, sea inferior a 50 metros cúbicos. Dentro de las Embarcaciones Menores podemos considerar de manera enunciativa pero no limitada a: naves, lanchas, yates, botes, catamaranes o cualquier otro tipo de estructura usada para navegar en ríos, mares u otras aguas navegables, siempre y cuando se encuentres descritas en la Carátula de la Póliza. EMBARCACIÓN MAYOR Buque o embarcación mayor, o artefacto naval mayor: todo aquel cuyo tonelaje sea o exceda de veinticinco toneladas, que reúna las condiciones necesarias para navegar. ARMADOR Es la persona que explota comercialmente o no un buque o un artefacto naval, y que resulta responsable de la navegación de este. Llamase armador la persona natural o jurídica que, sea o no propietaria de la nave, la apareja, pertrecha y expide a su propio nombre y por su cuenta y riesgo, percibe las utilidades que produce y soporta todas las responsabilidades que la afectan. La persona que figure en la respectiva matrícula como propietario de una nave se reputará armador, salvo prueba en contrario. DEBERES DEL ARMADOR 1. Pagar las deudas que el capitán contraiga para habilitar y aprovisionar la nave en ejercicio de sus atribuciones legales; 2. Responder civilmente por las culpas del capitán, del práctico o de la tripulación, y 3. Cumplir los contratos lícitos que la agencia marítima o el capitán celebre en beneficio de la nave o de la expedición.
  • 22. AGENTE MARÍTIMO Agente marítimo es la persona que representa en tierra al armador para todos los efectos relacionados con la nave. Cuando el agente marítimo sea una sociedad, el sesenta por ciento del capital social, por lo menos, deberá pertenecer a personas naturales colombianas. El agente marítimo debe registrarse ante la autoridad marítima nacional. Para poder inscribirse presentará solicitud acompañada de los siguientes documentos: DEBERES DEL AGENTE MARITIMO 1. Representar al armador en todas las relaciones referentes a contratos de transporte; 2. Gestionar todos los problemas administrativos relacionados con la permanencia de la nave en puerto; 3. Hacer entrega a las respectivas autoridades aduaneras y a órdenes del destinatario, de las mercancías transportadas por la nave; 4. Representar judicialmente al armador o al capitán en lo concerniente a las obligaciones relativas a la nave agenciada; 5. Responder personal y solidariamente con el capitán de la nave agenciada, por la inejecución de las obligaciones relativas a la entrega o recibo de las mercancías; 6. Responder por los objetos y valores recibidos; 7. Responder personalmente cuando ha contratado un transporte o flete sin dar a conocer el nombre de la empresa o nave agenciada, y
  • 23. 8. Responder solidariamente con el armador y el capitán, por toda clase de obligaciones relativas a la nave agenciada que contraiga estos en el país. CAPITÁN Es la máxima autoridad a bordo de un buque, encargada de su dirección y gobierno, que ejerce la representación del armador o del propietario, según sea el caso; representa al Estado de Pabellón del buque. La tripulación y los pasajeros le deben respeto y obediencia en cuanto se refiere al servicio de la nave y a la seguridad de las personas y de la carga que conduzca. Como representante del armador ejercerá, frente a todos los interesados en la nave y en la carga, los poderes que le sean atribuidos por la ley. Las restricciones convencionales al derecho de representación del capitán no serán oponibles a terceros de buena fe. Como delegado de la autoridad pública y en guarda del orden en la nave durante el viaje, el capitán podrá adoptar todas las providencias que juzgue aconsejables para el logro de aquel objetivo, sin menoscabo de las garantías constitucionales y legales de las personas a bordo. En tal virtud estará facultado para: 1. Reprimir y sancionar las faltas disciplinarias cometidas a bordo por la tripulación y las infracciones policivas en que incurran los pasajeros; 2. Adelantar en caso de delito la correspondiente investigación, de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal, y 3. Entregar los presuntos delincuentes a la autoridad respectiva.
  • 24. FUNCIONES Y DEBERES DEL CAPITAN 1. Cerciorarse de que la nave está en buenas condiciones de navegabilidad para la navegación que va a emprender 2. Cumplir las leyes y reglamentos de marina, sanidad, aduana, policía, hacienda, inmigración, etc., de los puertos de zarpe y arribo 3. Estar al tanto del cargue, estiba y estabilidad de la nave 4. Otorgar recibos parciales de las mercancías que se embarquen sucesivamente, para sustituirlos en el momento oportuno por los conocimientos o documentos respectivos 5. Usar los servicios de prácticos cuando la ley, la costumbre, el reglamento o el buen sentido lo reclame 6. Zarpar tan pronto como haya terminado el cargue de la nave; 7. Conseguir fondos, para el sólo efecto de atender reparaciones o provisiones urgentes de la nave, cuando no los tuviere ni esperare recibirlos del armador o de sus agentes; con tal fin podrá: a) Girar, aceptar, otorgar y endosar instrumentos negociables u otros títulos-valores a nombre del armador, y 8. Hipotecar la nave, previa autorización escrita del armador 9. Emplear todos los medios a su alcance para salvar la nave, cuando en el curso del viaje ocurran eventos que la pongan en peligro, aún mediante el sacrificio total o parcial de la carga o el daño parcial de la nave, si, previo concepto de la junta de oficiales, fuere necesario; pero no podrá contratar el salvamento sin autorización expresa del armador 10. Hacer mención expresa de los recibos y conocimientos de los efectos cuya avería, merma o mal estado de acondicionamiento sea visible. En defecto de esa mención se presume que las mercancías fueron cargadas en buen estado y debidamente acondicionadas;
  • 25. 11. Sentar por los hechos que adelante se enuncian, cuando ocurran durante la navegación, el acta de protesta en el libro de navegación o bitácora y presentar copia de ella a la autoridad competente del primer puerto de arribo, dentro de las doce horas siguientes a la llegada de la nave: a) Muerte o lesiones corporales de las personas a bordo b) Pérdidas o averías conocidas o presuntas de la nave o de la carga c) Naufragio d) Incendio e) Abordaje f) Varadura y encallamiento g) Avería común o gruesa h) Arribada forzosa i) Desórdenes y acontecimientos extraordinarios que puedan afectar los intereses de las personas, buque o cargamento. • En caso de falla absoluta o impedimento del capitán, hará la protesta la persona que lo sustituya en la dirección de la nave y a falta de ésta, el armador o su representante legal; 12. Resistir, a su prudente arbitrio, por todos los medios a su alcance, cualquier violencia que pueda intentarse contra la nave, las personas o la carga; si fuere obligado a hacer entrega de toda o de parte de ésta, anotará el correspondiente asiento en el libro de navegación y protestará el hecho en el primer puerto de arribo. • En caso de apresamiento, embargo o detención, compete al capitán reclamar la nave y el cargamento, y dar aviso inmediatamente al armador por los medios que estuviere a su alcance.
  • 26. • Mientras recibe órdenes definitivas, deberá tomar las disposiciones provisorias que sean urgentes para la conservación de la nave y de la carga, y para la debida atención a las personas; 13. Celebrar contratos de fletamento y los demás relativos a la gestión ordinaria de la nave y al normal desarrollo del viaje, cuando estuviere ausente el armador, su agente o representante legal; 14. En caso de echazón, lanzar las cosas en el orden que la técnica náutica y las circunstancias lo aconsejen, previa consulta con la junta de oficiales; 15. Solicitar permiso para vender la nave en pública subasta, cuando se halle fuera de su puerto de matrícula y en estado de innavegabilidad. • Este permiso sólo podrá ser otorgado por el armador o su representante legal facultado para ello. • Se entiende que la nave se halla en estado de innavegabilidad: a) Cuando no pueda ser reparada en el lugar en que se encuentra ni conducida a un lugar donde la reparación sea posible, y b) Cuando los gastos que demande su reparación excedan el valor de la nave una vez reparada; 16. Tomar dinero en préstamo por cuenta del copropietario de la nave que se niegue a contribuir en los gastos necesarios de la expedición, hasta cubrir la suma a su cargo. Para efectuar el préstamo el capitán dará como garantía la cuota parte del copropietario renuente, a quien requerirá con anticipación no inferior a veinticuatro horas; 17. Recoger a bordo, de acuerdo con los medios de que disponga, a los marinos colombianos que se encuentren abandonados en puerto extranjero, donde no haya oficina consular de Colombia. También está obligado a recibir a bordo a los colombianos que los cónsules
  • 27. de la República se vean en la necesidad de repatriar, en cantidad que determinará según la capacidad del buque sin exceder de un diez por ciento de la tripulación, siempre que no se lo impida causa de fuerza mayor justificada ante la misma autoridad consular; 18. Tener a bordo los siguientes libros: a) Constitución Política de la República de Colombia y Códigos del país; b) Leyes, decretos y reglamentos de la marina mercante; c) Libro de navegación o bitácora; d) Libro de campaña u órdenes a las máquinas; e) Libro de registro de sanciones, y f) Libro de inventario; 19. Emplear la mayor diligencia posible para salvar las personas, los efectos de la nave, el dinero, los documentos, libros de navegación, de máquinas, de sanciones, y la carga, cuando en el curso de la navegación sobrevenga la necesidad de abandonar la nave. • Si a pesar de su diligencia se perdieren los objetos sacados de la nave o los que quedaren a bordo estará exonerado de toda responsabilidad; 20. Representar judicialmente al armador o a su agente marítimo, cuando estuviere ausente, en lo concerniente a la nave y la navegación; 21. Embarcar y desembarcar los miembros de la tripulación, en ausencia o imposibilidad de consulta con el armador o su representante legal; 22. Informar al armador o a su representante legal de los hechos y contratos importantes relacionados con la nave y la navegación, cuando se produzcan durante el viaje y en todas las circunstancias que le sea posible;
  • 28. 23. Arribar a puerto neutral cuando después del zarpe tenga conocimiento de que ha sobrevenido estado de guerra y permanecer en él hasta que pueda salir bajo convoy, o de otro modo seguro. De la misma manera procederá si llega a saber que el puerto de su destino se encuentra bloqueado. • El capitán que navegue bajo escolta de naves de guerra y se separa injustificadamente del convoy, responderá de los perjuicios que sobrevengan a las personas, a la nave o a la carga. Bajo la misma responsabilidad deberá obedecer las órdenes y señales del comandante del convoy; 24. Recibir a bordo la carga que deba ser transportada por el buque y ponerla en el puerto de destino, a disposición de la empresa estibadora que deba descargarla; 25. Desembarcar las mercancías que no hayan sido declaradas o que lo hayan sido falsamente. Podrá, sin embargo, informar al armador para el cobro del flete debido o del sobre-flete a que hubiere lugar. En todo caso podrá tomar las medidas que las circunstancias aconsejen; 26. Continuar el viaje tan pronto como haya cesado la causa de la arribada forzosa, so pena de indemnizar los daños que se causen; 27. Prestar la asistencia y salvamento a que está obligado conforme a la ley, y 28. Atender a la defensa de los intereses de los aseguradores y de los cargadores o de sus derechohabientes, cuando, a más de necesario, ello sea compatible con la exigencia de la expedición. Si para evitar o disminuir un daño fueren necesarias medidas especiales, el capitán obrará según su prudente arbitrio.
  • 29. 6. LEY 1242 DE 2008 DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE La ley 1242 de 2008 es por el cual se establece el Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales y se dictan otras disposiciones. Tiene como objetivo proteger la vida y el bienestar de todos los usuarios del modo fluvial, promover la seguridad en el transporte fluvial y en las actividades de navegación y operación portuaria fluvial, resguardar el medio ambiente de los daños que la navegación y el transporte fluvial le puedan ocasionar, desarrollar una normatividad que fomente el uso del modo de transporte fluvial, procurando su viabilidad como actividad comercial. Igualmente, promover un Sistema Eficiente de Transporte Fluvial, garantizando el cumplimiento de las obligaciones pactadas en acuerdos multilaterales y bilaterales respecto de la navegación y el transporte fluvial, promover la armonización de prácticas de navegación y
  • 30. establecer un sistema de inspección efectivo y garantizar el cumplimiento de estas disposiciones. La autoridad fluvial nacional es ejercida por el Ministerio de Transporte, quien define, orienta, vigila e inspecciona la ejecución de políticas en el ámbito nacional de toda la materia relacionada con la navegación fluvial y las actividades portuarias fluviales. El Ministerio de Transporte y las entidades del Sector Transporte promoverán la difusión y el conocimiento de las disposiciones contenidas en la ley. Corresponde a la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa ejercer su potestad legal y reglamentaria sobre las naves y artefactos navales marítimos tanto nacionales como extranjeras que realicen tránsito en vías fluviales. Así mismo, le corresponde expedir el documento de cumplimiento a las instalaciones portuarias ubicadas en áreas fluviales que reciban tráfico internacional marítimo que hayan acatado los requisitos y requerimientos del Código de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias (PBIP). La vigilancia y control que realiza el Ministerio de Transporte a través de las inspecciones fluviales se refiere al control de la navegación, las condiciones técnicas y de seguridad de las embarcaciones y aptitud de la tripulación, con el apoyo de la Policía Nacional o quien haga sus veces. Sin perjuicio de las atribuciones que corresponden al Ministerio de Transporte y a sus Inspecciones Fluviales según la ley, la Dirección General Marítima DIMAR del Ministerio de Defensa Nacional y la Armada Nacional ejercerán el control del tránsito fluvial, en los últimos 27 kilómetros del río Magdalena y en la bahía de Cartagena.
  • 31. La inspección fluvial de una jurisdicción o quien haga sus veces conocerá también de aquellas vías fluviales contenidas en la misma cuenca hidrográfica donde no exista inspección fluvial. Todas las autoridades civiles, militares y policiales existentes en el territorio de la jurisdicción de la autoridad fluvial, o de quien haga sus veces, a requerimiento de estas, les prestarán el apoyo que fueren necesarios, para el cumplimiento de sus funciones. Igualmente, los demás empleados oficiales que ejerzan funciones en los puertos fluviales deberán colaborar con la autoridad fluvial. 7. PROTOCOLOS DE COMUNICACIONES A BORDO DE UN BUQUE Para facilitar las comunicaciones marítimas entre personas de multitud de países, la OMI desarrolló un compendio de frases estándar de comunicación a bordo para mejorar el entendimiento. Parts of the Vessel: Forward: Proa/hacia proa Bow: Proa
  • 32. Aft: Popa/hacia popa Stern: Popa Port Side: Babor Starboard Side: Estribor Abeam: Al través Center Line: Línea de Crujía Deck: Cubierta Bridge: Puente Engine Room: Sala de máquinas Cardeck: Garaje Paxdeck: Cubierta de pasajeros Mooring Station: Estación de maniobra Manoeuvring: Departing: De salida “Single up!!”: Poner en sencillo “Let go,let go!!” (all lines): largar (los cabos) Head-stern/Breast/Spring line off: Largo de proa/través/spring libre All lines off: Libre de cabos Propeller clean/aft clean: Hélices claras/popa clara All lines on deck: Todos los cabos en cubierta Forward and aft secure everything and finish: Proa y popa aseguradad todo y listo Arrival: De llegada Bosun, 5minutes to go,berth number xx: Contramaestre, 5 min para llegar,atraque número xx Forward and aft radio deck: Proa y popa comprobando comunicaciones Loud and clear: Alto y claro I read you broken: Le escucho mal, con interferencias Start swinging: Empezamos a caer Swinging clear: El giro va claro
  • 33. Passing dolphin: Pasando el duque de alba xx metters to position: xx metros para la posición Spring/head-stern line fast: Spring/largo firme Line is on bollard: El cabo está en el noray All lines fast: Todos los cabos firmes Slack easy easy: Lasca poco a poco Heave up the line: Vira el cabo Make fast: Haz firme Hold on: Aguanta Make the spring fast on the bitt: Haz el spring firme a la bita Open the brake of the winch: Abre el freno del winche Send the heaving line ashore: Lanza la sirga a tierra Pilot on Board: Stand by in pilot ladder: Permanezca a la espera en la escala de práctico Prepare pilot ladder: Prepara la escala de práctico Pilot ladder is ready: Escala de práctico preparada Pilot boat ir approaching: El bote del práctico está de camino Pilot boat is alongside: El bote del práctico está abarloado Pilot on board: práctico a bordo Pilot on bridge: Práctico en el puente Pilot off: El práctico está fuera Pilot boat clear: Claro del bote de práctico Watchman on Bridge: Watchman on bridge!: Vigía en el puente! One fishing boat two points port side: un bote de pesca a dos cuartas por babor One ship ahead: Barco a proa One ship on starboard beam: Un barco por el través de estribor
  • 34. One flashing light three points to starboard: Una luz centelleante tres cuartas por estribor One ship crossing from port to starboard side: Un barco cruzando de babor a estribor One ship 4 points starboard showing red light: Un barco 4 cuartas por estribor enseñando luz roja Fire on Board: Fire alamr: Alarma contraincendios There is fire on board!: Hay un incendio a bordo! Where is the fire?: Dónde está el incendio? Fire is on deck!: Fuego en cubierta! Fire in engine room!: Fuego en la sala de máquinas Fire team ready and stand by: Equipo de bomberos preparado y a la espera Proceed to fire escene: Preceded al lugar del incendio Fire is / not under control: El incendio está/ no está bajo control Go out from fire escene: Sal del incendio Fire is espreading: El incendio se está extendiendo Fire hose: Manguera contraincendios Call points: Pulsadores de alarma Breathing apparatus: Equipo de respiración autónoma Lifeline: Linea de vida Powder/foam/water/C02 extinguisher: Extintor de polvo/espuma/agua/CO2 Fire blanket: Manta innifuga Abandon Ship: General alarm: alarma general Evacuate: evacuar Deploy: Desplegar Muster station: Punto de reunión
  • 35. Your attention al crew: prepare the ship for abandonig: Atención a toda la tripulación: Preparar el barco para abandono Procced to embark the passengers: Proceder a embarcar los pasajeros Life saving appliances: Dispositivos de salvamento Lifejacket: Chaleco salvavidas Lifeboat: Bote salvavidas Lifering: Aro salvavidas Rescue boat: Lancha de rescate Liferaft: Balsa salvavidas Immersion/survival suits: Trajes de inmmersión/supervivencia Man Over Board: There is a man over board!: Hay una persona en el agua! Prepare the rescue boat: Preparad el bote de rescate Lower the rescue boat: Arriad el bote de rescate Throw the lifering!: Tirad el aro salvavidas! Mark the position: Señaliza la posición Keep a look out: Manten la vigilancia Keep searching: Manten la búsqueda Damage: There is a water ingress: Hay una vía de agua The level of water is xx metters: El nivel de agua es de xx metros There is a damage in void space: Hay un daño en un compartiento Check for possible damages: Comprobar si hay daños Prepare portable bildge pump: Preparad la bomba de sentina Collision: Abordaje Sinking: Hundimiento Grounding: Varamiento Flooding: Inundación
  • 36. Pollution: SOPEP:Shipboard Oil Pollution Emergency Plan: Plan de emergencia anticontaminación del barco There is oil pollution: Hay contaminación por aceites There is an oil leakage: Hay una fuga de aceite Absorvent pads: Trapos absorventes Close scuppers: Cierra los imbornales Content the oil spill: Contener la mancha de aceite