Informe respecto al caso de colusión Navieras, ocurrido en Chile. Basado en la acusación encontrada en el Requerimiento en contra de las navieras implicadas, presentado por la FNE al TDLC.
2. CASO NAVIERAS
2
ÍNDICE
ÍNDICE.................................................................................................................2
INTRODUCCIÓN...................................................................................................3
EL CASO..............................................................................................................4
FNE ACUSA............................................................................................................................. 5
LA ACUSACIÓN...................................................................................................................... 6
ANTECEDENTES ..................................................................................................7
Y MODO DE OPERAR............................................................................................7
ANTECEDENTES.................................................................................................................... 8
MODO DE OPERAR ............................................................................................................... 9
RUTAS ...................................................................................................................................10
LA INDUSTRIA...................................................................................................12
TRANSPORTE CAR CARRIER ...........................................................................................13
DATOS ESENCIALES ..........................................................................................................13
CONCENTRACIÓN DE ACTORES EN EL MERCADO.....................................................14
................................................................................................................................................14
CARACTERÍSTICAS DEL MERCADO QUE FACILITAN ACUERDOS COLUSORIOS.15
..........................................................................................................................17
SANCIONES IMPLICADAS..................................................................................17
INFRACCIÓN A LA LIBRE COMPETENCIA......................................................................18
SANCIÓN SOLICITADA POR LA FNE ..............................................................................18
DAÑOS OCASIONADOS .....................................................................................................19
OPINIONES........................................................................................................20
SECTOR PRIVADO ..............................................................................................................21
GOBIERNO............................................................................................................................21
CIUDADANÍA ........................................................................................................................22
BIBLIOGRAFÍA Y ANEXOS..................................................................................23
BIBLIOGRAFÍA......................................................................................................................24
ANEXOS.................................................................................................................................25
3. CASO NAVIERAS
3
INTRODUCCIÓN
Uno de los mayores desafíos que
tiene el Gobierno en términos
económicos es controlar los
posibles acuerdos y colusiones
que pueden tener las empresas.
En la última década se han
revelado múltiples casos de
colusión en nuestro país lo que ha
afectado directamente la imagen
que tiene Chile
internacionalmente. La Fiscalía Nacional Económica (FNE) es la encargada de regular
los casos de colusión y la responsable de velar por un mercado más competitivo en
nuestro país. Desde el año 2008 se empezaron a conocer una serie de casos de
colusión en Chile, los cuales habían sido desarrollados varios años antes. Esto
significó que las empresas pudieran obtener una gran cantidad de beneficios y
utilidades a partir de la colusión por todo el tiempo que no fueron descubiertas. Esto
repercutió de gran manera al país, ya que en ese entonces Chile creía que no entraba
en la categoría mundial de países con casos de colusión. Dentro de los casos que
han salido a la luz son: el caso farmacias, el caso pollos, el cartel del papel confort, el
caso supermercados, el caso ginecólogos, el caso navieras, entre otros. Este último
caso, el de las navieras, será el protagonista de este informe, en donde a partir de los
datos presentados por la FNE al Tribunal de la Libre Competencia (TDLC) se
presentará quienes son los implicados, sus modos de operar y los posibles daños
generados, por este cartel.
5. CASO NAVIERAS
5
FNE ACUSA
El día martes 27 de enero del año 2015, la Fiscalía Nacional
Económica (FNE) acusó ante el Tribunal de Defensa de la Libre
Competencia (TDLC) a las chilenas COMPAÑÍA SUDAMERICANA
DE VAPORES (CSAV) y COMPAÑÍA CHILENA DE NAVEGACIÓN
INTEROCEÁNICA (CCNI); a la coreana EUKOR CAR CARRIERS INC.
(Eukor); y a las japonesas KAWASAKI KISEN KAISHA (K-Line),
MITSUI O.S.K. LINES LTD. (MOL) y NIPPON YUSEN KABUSHIKI
KAISHA (NYK) por haberse coludido en múltiples procesos de
contratación de transporte marítimo de automóviles realizados
por los fabricantes o consignatarios de distintas marcas desde el
año 2000, para su comercialización en el mercado chileno. Estos
acuerdos, según la FNE, evitaban la competencia en los procesos
de contratación del servicio de transporte de vehículos traídos a
Chile desde Europa, América y Asia.
El objetivo del acuerdo era que las navieras mantuvieran en el tiempo los servicios de
transporte por vía marítima de los automóviles a Chile, con un fabricante o concesionario
determinado, aun cuando éstos hubiesen realizado procesos de contratación para buscar
nuevos oferentes de estos servicios con mejores condiciones comerciales. Así, el cartel
permitió que las navieras se respetaran entre sí las cuentas que poseían originalmente,
otorgando cuotas de mercado de manera artificial. Esto último afectó el precio del transporte
de los automóviles, lo que posiblemente afecto también en el precio final de estos (la
industria automotriz señaló que el porcentaje del precio final de un vehículo que corresponde
a flete puede alcanzar el 15% en el caso de las importaciones desde Asia y algo menos de
10% en los que provienen de Europa)1
.
Por estas conductas, la FNE pidió al TDLC multas totales de US$ 75 millones
aproximadamente (90 mil Unidades Tributarias Anuales, UTA) para las navieras. Eso sí,
eximiendo de sanción a CSAV y una multa reducida a NYK, debido a que ambas firmas se
acogieron a la delación compensada.
NAVIERAS IMPLICADAS
CHILE JAPÓN COREA
• COMPAÑÍA
SUDAMERICANA DE
VAPORES
• COMPAÑÍA CHILENA
DE NAVEGACIÓN
INTEROCEÁNICA
• KAWASAKI KISEN
KAISHA
• MITSUI O.S.K. LINES
LTD
• NIPPON YUSEN
KABUSHIKI KAISHA
• EUKOR CAR CARRIERS
INC.
1
Diario La Tercera edición impresa jueves 29 de enero de 2015.
FELIPE IRARRÁZABAL
Fiscal Nacional Económico
(2015)
6. CASO NAVIERAS
6
LA ACUSACIÓN
Este es parte del requerimiento que la FNE presentó al TDLC2
:
2
Acusación encontrada en el Requerimiento en contra de las navieras implicadas, presentado por la FNE al TDLC.
Las Empresas Navieras Requeridas han infringido el artículo 3° incisos primero y
segundo letra a) del Decreto Ley N°211 (“DL N° 211”), al adoptar y ejecutar acuerdos
consistentes en la asignación de zonas o cuotas de mercado, a través del respeto de
cuentas que contrataban los fabricantes o consignatarios de automóviles para la
prestación de servicios de transporte marítimo de vehículos deep sea con destino a
Chile para la Ruta Europa, Ruta América y Ruta Asia.
Cada cuenta corresponde a un binomio determinado por un cliente (que puede ser un
fabricante de vehículo o un consignatario, que demandan servicios de transporte
marítimo de vehículos) y una ruta especifica (puerto origen-puerto destino). Los
servicios de transporte marítimo de vehículos de estas cuentas son periódicamente
contratados en diversas modalidades tales como licitaciones, cotizaciones o
contrataciones directas, y es en dicha instancia en que las Empresas Navieras
Requeridas se concertaron para que a la naviera titular de la cuenta – esto es, aquella
que se le había asignado anteriormente- le fuese respetada por el cartel dicha cuenta
en una nueva instancia de contratación, comprometiéndose las otras requeridas a
ofertar más alto o derechamente abstenerse de participar. El respeto de cuentas en
rutas con destino Chile alcanzaron 18 cuentas, que se pactaron dese el año 2000
hasta el 2012, y tuvieron efectos en Chile, toda vez que se ejecutaron por medio de
contratos de transporte marítimo de vehículos cuyo destino era el ingreso a nuestro
país.
Por lo expuesto, se solicita a este H. Tribunal ordenar el cese de tales conductas,
prohibirlas hacia el futuro y condenar a las Empresas Navieras Requeridas al monto
delas multas que se indican en el petitorio de este Requerimiento.
FELIPE IRARRÁZABAL PHILIPPI, FISCAL NACIONAL ECONÓMICO
al H. Tribunal de Defensa de la Libre Competencia
27 de enero, 2015
8. CASO NAVIERAS
8
ANTECEDENTES3
Los siguientes antecedentes son los que presenta la FNE ante el TDLC, para exponer el caso
de colusión de las navieras.
• 6 DE SEPTIEMBRE DE 2012
Se realizó una acción coordinada de las agencias de competencia de Japón,
Estados Unidos de Norteamérica ("EE.UU.") y la Unión Europea, respecto de
investigaciones relacionadas con prácticas anticompetitivas en el mercado de
transporte marítimo car carrier, la que fue comunicada a la FNE por el
Departamento de Justicia de EE.UU., con fecha 7 de septiembre de 2012.
• 14 DE SEPTIEMBRE DE 2012
CSAV solicitó a la FNE acogerse al
beneficio del programa de
DELACIÓN COMPENSADA
contemplado en el artículo 39º bis
del DL Nº211. Por su parte, el 3 de
abril de 2013, NYK realizó una
solicitud a la FNE en los mismos
términos. Mientras la primera
cumplió con los requisitos para acceder al beneficio de exención de multa, NYK
accedió a una reducción del 50% de la multa máxima solicitada.
Los antecedentes acompañados por ambas empresas delatoras, fueron incorporados
a la investigación Rol FNE N" 2132-12, y dan cuenta de su participación en conductas
anticompetitivas ilícitas en la industria de transporte marítimo de vehículos car carrier,
así como la participación de las otras cuatro empresas involucradas, en las rutas con
destino Chile.
• 18 DE MARZO DE 2014
La Japan Fair Trade Commission dictó una orden de cese y desistimiento respecto
de prácticas anticompetitivas en diversas rutas -que no forman parte del
requerimiento que hizo la FNE- en contra de MOL, NYK, K-Line, Wallenius
Wilhelmsen Logistics AS ("WWL") y Nissan Motor Car Carrier, imponiéndoles a las
referidas compañías navieras -salvo a MOL por ser delatora- sendas multas
alcanzando la más alta de ellas alrededor de USS 110 millones de dólares
estadounidenses.
3
Antecedentes encontrados en el Requerimiento en contra de las navieras implicadas, presentado por la FNE al TDLC.
En Chile la delación compensada, que esta en
vigor desde octubre del 2009, es una denuncia o
acusación que hace una persona a cambio de un
beneficio consistente en la reducción
o exención de la multa a la primera persona que
habiendo ejecutado una conducta de colusión o
prácticas concertadas como colusivas, aporte a
la FNE antecedentes que conduzcan a la
acreditación de dicha conducta y a la
determinación de los responsables.
9. CASO NAVIERAS
9
MODO DE OPERAR4
MECANISMO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ACUERDOS DE RESPETO DE
CUENTAS (DE ACUERDO A LA FNE): ADJUDICACIÓN, RECONOCIMIENTO Y
EJECUCIÓN
En general, en presencia de una cuenta nueva, ya sea por el surgimiento de un nuevo
fabricante de autos o por el traslado de una fábrica de un lugar a otro, las navieras competían
para adjudicarse dicha cuenta.
Sin embargo, una vez asignada la cuenta a una naviera, se le respetaba generalmente en su
calidad de titular de dicha cuenta, el derecho a conservarla para los próximos procesos de
contratación.
En virtud de tal acuerdo, las Empresas Navieras Requeridas que recibían una invitación para
participar en un proceso de contratación del servicio car carrier, se coordinaban con la
naviera titular de la cuenta conviniendo tres formas posibles de actuar:
1
Ofertar deliberadamente más alto que la titular, a partir de las
tarifas que esta le señalaba.
2
Abstenerse de presentar una oferta, excusándose en
indisponibilidad de espacio en el buque, o bien, señalando que no
prestaban servicios para esa ruta.
3
Ofertar fijando términos o condiciones que hacían menos atractiva
su oferta, todo ello con el fin de asegurar que la naviera titular de
la cuenta se la asignara nuevamente.
La forma más recurrente de coordinación consistía en OFERTAR UN PRECIO MÁS ALTO QUE
LA TITULAR DE LA CUENTA, para así evitar sospechas o porque le interesaba mantener
buenas relaciones comerciales con el contratante que podía ser su cliente en otra ruta.
En ocasiones, la naviera titular del respeto de una cuenta señalaba en forma específica qué
pedía u ofrecía a cambio, mientras que en otras, no resultaba necesario, dado que existía un
respeto de cuentas de larga data; o porque quien respetaba la cuenta le permitía pedir algo a
cambio en el futuro.
4
Información encontrada en el Requerimiento en contra de las navieras implicadas, presentado por la FNE al TDLC.
10. CASO NAVIERAS
10
RUTAS5
Los acuerdos de respeto de cuentas (en total 18) se ejecutaron en tres rutas con destino
Chile:
RUTA EUROPA · RUTA AMÉRICA· RUTA ASIA
ACUERDOS DE RESPETO DE CUENTAS EN LA RUTA EUROPA
CUENTA PERIODO NAVIERAS IMPLICADAS
1 NISSA/RENAULT
2004-2008
1)CSAV respeta carga Nissan de MOL
2)MOL respeta carga Renault de CSAV
2009-2014
1) MOL respeta carga Renault de NYK
2) NYK respeta carga Nissan de MOL
2 TOYOTA 2010-2012
MOL respeta carga Toyota de NYK con
destino Chile
3 BMW 2010-2014
Respeto recíproco entre NYK (puertos del
norte de Europa) y CSAV (puerto de
Southampton)
4 DAIMLER 2011-2012 NYK respeta a CSAV
ACUERDOS DE RESPETO DE CUENTAS EN LA RUTA AMÉRICA
CUENTA PERIODO NAVIERAS IMPLICADAS
1 FORD
2001-2009 NYK respeta a CSAV
20011-2014 CSAV respeta a NYK
2 GM 2000-2014 NYK respeta a CSAV
3 CHRYSLER
2008-2009 CSAV respeta a NYK
2011-2014 NYK respeta a CSAV
4
INDUMOTORA
(SUBARU)
2011-2013 NYK respeta a CSAV
5
Datos encontrados en el Requerimiento en contra de las navieras implicadas, presentado por la FNE a TDLC.
11. CASO NAVIERAS
11
ACUERDOS DE RESPETO DE CUENTAS EN LA RUTA ASIA
CUENTA PERIODO NAVIERAS IMPLICADAS
1 INDUMOTORA (KIA) 2009-2013
NYK, K-LINE, CSAV y CCNI (Shin
Nansenkai
6
) respetan a Eukor
2 DERCO (SUZUKI) 2009-2013
NYK, K-LINE, CSAV y CCNI (Shin
Nansenkai) respetan a Eukor (Suzuki
Motors — Japón)
Eukor respeta a NYK, K-LINE,
CSAV y CCNI (Shin Nansenkai)
(Suzuki Maruti - India)
3 DERCO (MAZDA) 2009-2013
NYK, K-LINE, CSAV y CCNI (Shin
Nansenkai) respetan a Eukor
4 DERCO (SAMSUNG) 2009-2013
NYK, K-LINE, CSAV y CCNI (Shin
Nansenkai) respetan a Eukor.
5 TOYOTA 2009-2013
Eukor respeta a NYK, K-LINE, CSAV y CCNI
(Shin Nansenkai)
6
KAUFMAN (FUSO-
MITSUBISHI)
2011-2013
Eukor respeta a NYK, K-LINE, CSAV y CCNI
(Shin Nansenkai)
7 GM (LEJANO OESTE) 2012-2013
NYK, K-LINE, CSAV y CCNI (Shin
Nansenkai) respetan a Eukor
8 IVECO 2012-2013
Eukor respeta a NYK, K-LINE, CSAV y CCNI
(Shin Nansenkai)
9
INDUMOTORA
(SUBARU)
2012-2014
Eukor respeta a NYK, K-LINE, CSAV y CCNI
(Shin Nansenkai)
10
SK COMERCIAL
(FOTÓN)
2011-2012
Eukor respeta a NYK, K-LINE, CSAV y CCNI
(Shin Nansenkai)
PARA LOGRA LOS ACUERDOS de respeto los ejecutivos de las empresas implicadas
recurrían a distintos métodos: reuniones, llamadas telefónicas y correos electrónicos. Un
ejemplo (entre otros) que da la FNE es que en la ruta América- Chile, CSAV y NYK realizaron
acuerdos en reuniones en New Jersey, EEUU., donde ambas tenían oficinas.
6
El año 1988, CSAV conformó el servicio conjunto Shin Nansenkai junto a la empresa chilena CCNI y las japonesas NYK y K-
LlNE. Por medio de este servicio, estas cuatro empresas comenzaron a actuar como una unidad operativa para el servicio de
transporte marítimo car carrier en el trayecto proveniente de diversos puertos de Asia a Chile por el Océano Pacífico.
13. CASO NAVIERAS
13
TRANSPORTE CAR CARRIER
El transporte car carrier consiste en la prestación
de servicios de transporte de vehículos rodantes
por vía marítima, tales como automóviles,
camiones, buses y maquinaria de uso agrícola o
de construcción, entre otros, en naves
especialmente destinadas a ello, denominadas
pure car carrier (PCC), o pure car and
truckcarrier (PCTC).
DATOS ESENCIALES7
Los principales operadores a nivel mundial son las japonesas NYK, MOL y K-Line, las
coreanas Eukor y Hyundai Glovis (Glovis), las escandinavas WWL y Hóegh Autoliners AS
(Hóegh), y la italiana Grimaldi. Por su parte, las chilenas más Importantes son CSAV y CCNI.
Respecto a la capacidad de las naves, aproximadamente el 80% de la capacidad instalada a
nivel mundial se encuentra concentrada en siete operadores: NYK (16,3%), Eukor (13,5%),
MOL (12,9%), K-Line (11,2%), WWL (10,8%), Hóegh (7,6%) y Glovis (6,8%).
7
Datos encontrados en el Requerimiento en contra de las navieras implicadas, presentado por la FNE a TDLC.
Imagen referencial de una naviera pure car carrier (PCC).
EN CHILE durante el año 2012, ocho
compañías navieras concentraron el
99% del transporte del total de
vehículos importados por fabricantes o
consignatarios vía marítima. Estas
empresas son Eukor (30,6%), NYK
(19,2%), CSAV (18,1%), Hóegh (10,5%),
Glovis (9,7%), K-Line (5,6%), CCNI
(3,7%) y MOL (1,4%).
Al ver estos datos notamos que se
encuentran las 6 navieras implicadas.
NAVIERAS CHILE 2012
EUKOR NYK CSAV HÖEGH
GLOVIS K-LINE CCNI MOL
14. CASO NAVIERAS
14
CONCENTRACIÓN DE ACTORES EN EL MERCADO8
RUTA EUROPA
En el año 2012, el mercado del servicio de transporte marítimo de vehículos deep sea con
origen en países de Europa, se encontraba cubierto en aproximadamente un 99,6% POR
TRES COMPAÑIAS navieras: CSAV (75,4%), MOL (12,8%) y NYK (11,5%).
RUTA AMÉRICA
En el servicio de transporte marítimo de vehículos deep sea con origen en la Ruta América,
al año 2012, el 92,1% DEL MERCADO ESTABA CONCENTRADO EN DOS EMPRESAS: CSAV
(57,7%) y NYK (34,5%).
RUTA ASIA
Por su parte, el mercado del servicio de transporte marítimo de vehículos deep sea con origen
en países de Asia, está concentrado en un 86% durante el año 2012, por las empresas: Eukor
(41,6%), las navieras que conforman el servicio conjunto Shin Nanseikai (30,2%) y Höegh
(14,3%).
Al ver el gráfico9
, queda claro como la participación de mercado de las navieras implicadas
(y sus respectivas rutas) permanecen relativamente constante a lo largo del tiempo. Esto da
indicios de los acuerdos entre ellas.
8
Datos encontrados en el Requerimiento en contra de las navieras implicadas, presentado por la FNE a TDLC. 9
Datos proporcionados en el Requerimiento en contra de las navieras implicadas, presentado por la FNE a TDLC.
20,00%
30,00%
40,00%
50,00%
60,00%
70,00%
80,00%
90,00%
100,00%
2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013
PARTICIPACIÓNDELMERCADO(%)
EVOLUCIÓN DE PARTICIPACIÓN DE MERCADO DE NAVIERAS
DENTRO DEL ACUERDO
Asia
América
Europa
15. CASO NAVIERAS
15
CARACTERÍSTICAS DEL MERCADO QUE FACILITAN
ACUERDOS COLUSORIOS10
El mercado de servicio de transporte marítimo deep sea de vehículos es un mercado
especializado, que tiene en sus principales características:
1. El uso de naves especializadas.
2. La existencia de sinergias.
3. La contratación de servicios en el mercado car carrier.
NAVES ESPECIALIZADAS
En este tipo de industria se usan naves especializadas en el transporte de vehículos (y no
pueden embarcar otros tipos de carga). Al ser especificas tienen un alto costo de adquisición
(entre US$50 a us$70 millones). Además, el mercado de segunda mano o reventa es
básicamente inexistente (por sus características)
Todos estos aspectos fortalecen las barreras de entradas para el ingreso de nuevos actores
(usos especializados y altos costos). Además, hace que sea un negocio de costos fijos altos,
lo que genera economías de escala
Cabe agregar que el hecho de que exista precisión sobre el número de naves especializadas
hace que el mercado sea altamente transparente. Las navieras mantienen un registro de
naves disponibles, su capacidad, periodo de vida útil restante y números de naves
encargadas o mandadas a construir para los siguientes años, como se puede ver en los
“Factbook” publicados anualmente por navieras como NYK.
SINERGIAS
La existencia de economías de escala en la prestación de los servicios car carrier genera
diversas modalidades de actuación de las navieras para realizar un uso conjunto de naves,
Io que permitió que las navieras mantuvieran una relación de confianza entre ellas, facilitando
la viabilidad de los acuerdos colusorios a lo largo de los años.
Primeramente, los arrendamientos de espacios (space charters) tienen por objeto explotar
dichas sinergias. Así, cuando una naviera tiene capacidad ociosa en su buque, puede
arrendar espacio a otra naviera. Esta característica del mercado facilita la existencia de
acuerdos anticompetitivos, ya que las navieras arrendadoras de espacios logran controlar la
carga de la naviera competidora/arrendataria. Los space charters tienen diversas
modalidades, siendo los de larga data y permanentes en el tiempo los que a juicio de la FNE
causan mayores riesgos a la competencia (permite una mayor cercanía entre las navieras a
lo largo del tiempo).
FRECUENCIA DE INTERACCIÓN
La frecuencia de la interacción se deriva principalmente de los servicios conjuntos y el
arrendamiento de espacios, señalado antes. Además, el hecho de que las contrataciones se
realicen periódicamente significa que las navieras interactúan repetidamente a lo largo del
tiempo, lo que hace más fácil sostener un acuerdo colusivo.
10
Información expuesta en el Requerimiento en contra de las navieras implicadas, presentado por la FNE a TDLC.
16. CASO NAVIERAS
16
CONTRATACIÓN DE SERVICIOS EN EL MERCADO CAR CARRIER
La contratación del servicio de transporte marítimo de vehículos puede realizarse
directamente desde la fábrica donde éste se produjo, o bien desde la empresa importadora
de los vehículos. Cuando las fábricas son quienes contratan el servicio car carrier, la cláusula
de compra generalmente es en términos CIF11
(Cost, Insurance end Freight o Cost & Freight).
En ocasiones algunos consignatarios de gran tamaño compran los vehículos a los
fabricantes en términos FOB12
(Free on Board), lo que implica que ellos se encargan del
transporte marítimo y realizan procesos de contratación u otros procesos de asignación de
su carga.
Para realizar la contratación del servicio de transporte marítimo, es común que el cliente
solicite cotizaciones u organice licitaciones (Request for Quotation o RFQ), donde se invita a
participar a las empresas navieras que brindan servicios de transporte car carrier. Estos
procesos de contratación se realizan cada cierto tiempo, cuando está por vencer el proceso
de contratación anterior, y pueden implicar o no la suscripción de un contrato para la
prestación del servicio de transporte.
CONCENTRACIÓN DEL MERCADO
Con los datos presentados anteriormente se demuestra que la industria car carrier presenta
altos índices de concentración de la oferta.
CONTACTO MULTIMERCADO
Ocho empresas navieras concentraron el año 2012 el 99% del transporte del total de
vehículos importados vía marítima a Chile. Estas mismas empresas participan en diversas
rutas a nivel mundial, lo que significa que no sólo interactúan repetidamente en el tiempo,
sino que además interactúan repetidamente en varios mercados a la vez. El contacto
multimercado aumenta la posibilidad de castigo en caso de existir algún desvío del acuerdo,
y por tanto puede hacer más sostenible un acuerdo colusivo.
TRANSPARENCIA EN EL MERCADO
Es fácil detectar desvíos de los acuerdos de respeto de cuentas en el momento en que el
cliente no renueva su contrato con la naviera que originalmente Io atendía. Las navieras
contactan a sus agentes ubicados en los puertos para conocer el número de naves de las
empresas competidores que arriban al puerto y Ia cantidad de carga que estas naves
entregan, lo que facilita la detección de un desvío y mejora la capacidad de reacción de los
miembros del cartel, haciendo más sostenible un acuerdo colusivo ya que la amenaza del
castigo es más creíble y más próxima.
11 El valor CIF es una abreviatura del inglés “Cost Insurance and Freight”, o “costo, seguro y flete”. Es aquel valor que el vendedor
aporta, cubriendo los costos que produce el transporte de la mercancía, por vía marítima al puerto de destino.
12 El valor FOB significa “Free on Board”, que en español puede utilizarse como “libre a bordo”. Al igual que el valor CIF, es una
cláusula de compraventa por vía marítima, pero se diferencia en que el valor del transporte y seguro es cubierto por el
comprador.
18. CASO NAVIERAS
18
INFRACCIÓN A LA LIBRE COMPETENCIA
Las conductas realizadas por las empresas navieras expuestas, claramente dejan en
evidencia que atentan contra la libre competencia. El hecho de que existan acuerdos entre
competidores, en donde se acuerda el reparto del mercado y que además las navieras
implicadas tengan gran concentración del mercado, son hechos anticompetitivos que estan
penados en el país. Es por esto, que la FNE demandó a las seis navieras ante el TDLC, aunque
actualmente (noviembre 2016) la querella sigue en proceso.
SANCIÓN SOLICITADA POR LA FNE 13
Las empresas implicadas lograron por medio de los acuerdos de respeto de cuentas generar
un SOBREPRECIO EN EL TRANSPORTE DE VEHÍCULOS con destino a Chile, obteniendo
beneficios económicos con motivo de estas conductas. Este beneficio se hace mayor al
considerar la larga duración de los acuerdos, como también el grado de participación que
tenían las navieras implicadas en los mercados relevantes.
Si se considera que en Chile, durante el año 2012, el valor de las importaciones de vehículos
por vía marítima fue de US$5.805 millones de dólares estadounidenses en términos CIF, y
que el valor total de los fletes cobrados para la importación de estos vehículos el año 2012
fue de aproximadamente US$310 millones de dólares estadounidenses (según información
del Servicio Nacional de Aduanas), se puede concluir que tanto el tamaño del mercado
afectado como el beneficio obtenido de tal conducta anticompetitiva corresponde a una cifra
considerable. Debido a esto la FNE solicitó multas para las implicadas (excepto para CSAV
ya que acudió a la delación compensada, y a YYK, que también acudió a esto, implicó una
reducción de su multa).
MULTAS DEMANDAS POR LA FNE A LAS NAVIERAS
COMPAÑÍA UTA
UNIDAD TRIBUTARIA ANUAL
CCNI 15.000
EUKOR 30.000
K-LINE 15.000
MOL 15.000
YYK 15.000
(50% de la multa mayor)
13
Datos encontrados en el Requerimiento en contra de las navieras implicadas, presentado por la FNE a TDLC.
19. CASO NAVIERAS
19
DAÑOS OCASIONADOS
Aún no está claro la cuantificación de los daños provocado por este cartel (puesto que
todavía sigue en investigación y desarrollo la querella). Álvaro Mendoza, presidente de la
Asociación Nacional Automotriz, dijo al noticiero 24 horas, que la afectación al precio final
para el público no estaba claro, pero aseguró que la industria automotriz chilena fue afectada
de manera significativa por esto, ya que tuvieron que pagar mayores aranceles en el
transporte de los vehículos importados.
Según datos presentados por el noticiario 24 horas del canal TVN durante el periodo del
cartel, entre los años 2000 y 2012, el acuerdo colusorio pudo afectar en el precio de
aproximadamente 3.000.000 de autos (que conformarían la mitad del parque automotriz de
Chile para el año 2015), en donde cada persona que compró un vehículo durante esos años
puedo haber pagado CLP$300.000 de más (como máximo).
Suponiendo, que fueron 3.000.000 los autos afectados en su precio final, en donde cada
consumidor tuvo que pagar CLP$150.000 más por el aumento en el precio del flete del
automóvil (la mitad del monto máximo que presentó el noticiero) esto implicaría que se
desembolsaron US$925 MILLONES14
de más por parte la ciudadanía chilena (datos de
referencia, ya que la FNE todavía no publica de manera oficial la cuantificación de los daños).
La cifra anterior, aunque es de referencia y sea imprecisa, es bastante menor a la totalidad
de las multas pedidas por la FNE que son US$75 millones. Esto demuestra que en Chile las
medidas para castigar las prácticas anticompetitivas en el mercado siguen siendo bajas, si
se comparan con los perjuicios que ocasionan las instituciones colusorias. A las medidas ya
existentes, se debiese aumentar la proporción de las multas y agregar sanciones de cárceles
para los culpables implicados en los casos, como se hacen países como EEUU donde las
regulaciones en este tipo de actividades son más maduras que en nuestro país.
EEUU
15
CHILE
MULTA
Hasta US$ 100 millones para empresas y US$ 1
millón para personas naturales
Hasta 30.000 UTA (alrededor de
US$ 23 millones)
SANCIÓN SÍ (MÁXIMO DE 10 AÑOS) NO
ORGANISMO
FISCALIZADOR
DEPARTAMENTO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA
LIBRE COMPETENCIA Y
FISCALÍA NACIONAL ECONÓMICA
DELACION
COMPENSADA
SÍ SÍ
CASOS
En 2008, LG, CHUNGHWA PICTURE TUBES y
SHARP, pertenecientes al distrito de california,
fueron multados por conspirar y fijar los precios
de paneles de cristal líquido, pagando una suma
en total de US$ 585.000.000.
En 2014, el TDLC condenó a las
empresas AGROSUPER, ARIZTÍA y
don pollo a pagar en total una
multa de US$ 60 millones, por
coludirse durante 15 años para
controlar la producción del
producto.
14
Considerando el promedio del dólar observado para el año 2012 (cuando se terminó el cartel) de CLP$486,5.
15
Información presentada en diario online de el mercurio (emol.com).
21. CASO NAVIERAS
21
SECTOR PRIVADO
GOBIERNO
“ESTAS PRÁCTICAS IMPACTAN EN EL VALOR AL
PÚBLICO”
“ES MUY SORPRENDENTE. NOS PARECE DE LA
MAYOR GRAVEDAD, PORQUE OBVIAMENTE SE
RELACIONA CON UN BIEN QUE NOSOTROS
IMPORTAMOS, Y POR LO TANTO CON UN
ENCARECIMIENTO DE NUESTROS PRECIOS DE
IMPORTACIÓN, DE TRANSFERENCIA DENTRO DE
CHILE. POR SUPUESTO QUE ESTAS PRÁCTICAS
IMPACTAN EN EL VALOR AL PÚBLICO.”
Entrevista a diario La Tercera
28 de enero, 2015.
ALVARO MENDOZA
Presidente de la Asociación Nacional
Automotriz ANAC (2015)
“LA DOCTRINA DEL GOBIERNO EN ESTA MATERIA ES
UNA SOLA: TIENE QUE FUNCIONAR LA
INSTITUCIONALIDAD PARA INVESTIGAR ESTE TIPO
DE CONDUCTAS Y PARA APLICAR LAS SANCIONES
QUE CORRESPONDA. Y POR CIERTO ESTA
INVESTIGACIÓN DEBE HACERSE SIN
INTERFERENCIAS DE NINGÚN TIPO. Y ADEMÁS EL
MINISTERIO DE ECONOMÍA ESTÁ ELABORANDO UN
PROYECTO DE LEY PARA DOTAR DE MEJORES
HERRAMIENTAS LA INVESTIGACION DE TODAS LAS
PRÁCTICAS COLUSIVAS Y TAMBIÉN PARA
AUMENTAR LAS SANCIONES, PORQUE LOS
GRANDES PERJUDICADOS POR ESTAS PRÁCTICAS
SON FINALMENTE LOS CIUDADANOS …”
Anuncio en la Moneda
29 de enero, 2015.
ALVARO ELIZALDE
Ministro Secretario General de
Gobierno (enero 2015)
22. CASO NAVIERAS
22
CIUDADANÍA
Para captar la opinión general de la ciudadanía respecto a este caso, se hizo una encuesta
online16
(respondida por 127 personas) que en su mayoría participaron jóvenes/adultos
jóvenes entre 18 a 29 años y adultos entre 30 a 59 años. Al analizar los resultados se obtiene
lo siguiente:
Se puede ver que existe un alto grado de conocimiento por
parte de los encuestados acerca de lo que es una colusión,
esto ayuda a que exista conciencia por parte de la gente
de lo perjudicial que puede llegar a ser un cartel para los
consumidores.
Por otro lado, hay un alto porcentaje de gente que no
conoce acerca de la colusión de las navieras, esto ocurre
porque la gente siente que no se ve afectada directamente
por esta colusión. Es por esto que la misma prensa chilena
no proporciona tanta información sobre la misma y afecta
sobre el conocimiento de esta. Pero no así como en el caso
de la colusión de pollos, farmacias, donde hubo un mayor
alcance mediático.
Sin embargo, al momento de contarle sobre las
repercusiones que tiene el caso sobre ellos, estos se vieron
sorprendidos y se dieron cuenta que si les afecta de una
manera más directa.
Un 8.8 porciento de los encuestados no tiene
conocimiento acerca de otras colusiones ocurridas en el
país, esto nos resulta alarmante ya que, al no tener noción
de estos sucesos, no proporcionan la gravedad que puede
llegar a tener sobre el país.
De igual manera, se tiene que un 8.7 porciento considera adecuada la regulación de estos
casos. Es sorprendente que exista una opinión así ya que la misma FNE propuso un proyecto
de ley para aumentar las penas de cárcel y multas económicas ya que las regulaciones eran
deficientes. Como en el caso de la delación compensada, en donde antes la fiscalía era la
encargada de las acciones penales y la FNE se quiso hacer cargo para mejorar las
deficiencias de esta. Acompañando a esto último se tiene que un 67,5 porciento afirman que
las penas no son adecuadas ya que a pesar de que los imputados tengan que pagar una
multa, esta es insignificante en comparación a los daños generados por este tipo de
actividades.
16
Encuesta y resultados en Anexo 1
80%
No sabía respecto a la demanda
presentada por la FNE en contra
de las navieras.
8,7%
Considera adecuada la
regulación de casos
colusorios, en el país.
67,5%
Considera que las penas no
son adecuadas para casos de
colusión.
24. CASO NAVIERAS
24
BIBLIOGRAFÍA
• REQUERIMIENTO EN CONTRA DE COMPAÍA DE NAVEGACIÓN
INTEROCEÁNICA S.A Y OTROS. POR LA FNE (FELIPE IRARRÁZABAL, FISCAL
ECONÓMICO) ANTE EL TDLC.
27 DE ENERO DEL 2015.
• DIARIO LA TERCERA, EDICIÓN IMPRESA, JUEVES 29 DE ENERO, 2015
• PÁGINA WEB DE LA FNE
http://www.fne.gob.cl/2015/01/28/fne-pide-multas-de-us-75-millones-para-seis-navieras-
que-integraron-cartel-del-transporte-maritimo-de-vehiculos-hacia-chile-2/
• NOTICIERO CENTRAL 24 HORAS DE TVN, JUEVES 29 DE ENERO 2015.
• DELACIÓN COMPENSADA
https://es.wikipedia.org/wiki/Delaci%C3%B3n_compensada#cite_note-Econom.C3.ADa_y_Negocios-1
• CIF Y FOB
http://consultorioeconomico.blogspot.cl/2013/04/que-significan-los-terminos-fob-y-
cif.html
• EMOL: REGULACIÓN DE CASOS ANTICOMPETIVOS EN EL MERCADO
http://www.emol.com/noticias/Economia/2015/11/11/758736/Como-se-castiga-la-
colusion-en-otros-paises-del-mundo.html
25. CASO NAVIERAS
25
ANEXOS
1. ENCUESTA (127 personas encuestadas).
• ¿Cuál es tu edad?
• ¿Sabes lo que es una colusión?
17 o menos
6%
18-29 años
68%
30-59 años
25%
1%
EDAD
Si
94%
No
6%
Columna1
26. CASO NAVIERAS
26
• ¿Sabías que, en enero de 2015, la Fiscalía Nacional Económica demandó a seis
empresas por colusión en el transporte marítimo de autos a Chile? (2 de las 6
empresas, son chilenas)
• ¿Qué te parece que la colusión, presentada anteriormente, pudo influir en los
precios de los autos vendidos en Chile (entre el año 2000 y 2012), en un
incremento de hasta $300.000?
Si
18%
No
80%
Tal vez
2%
Si No Tal vez
Indiferente
7%
Indignante
78%
Triste
15%
Ventas
27. CASO NAVIERAS
27
• Considerando los últimos 10 años, ¿tienes conocimiento de otro caso de
colusión ocurrido en Chile?
• ¿Cómo consideras la regulación de casos de colusión en el país?
91%
7%
2%
Ventas
Si
No
Tal vez
9%
91%
Adecuada Inadecuada
28. CASO NAVIERAS
28
• ¿Consideras que las penas a los casos de colusión son las adecuadas?
• ¿Crees que en Chile las principales empresas han sido parte de una colusión?
3%
68%
29%
Si No, deben ser mayores Desconozco las penas/multas actuales
71%
3%
26%
Si No Tal vez
29. CASO NAVIERAS
29
• ¿Crees que los casos de colusión te afectan como consumidor?
• ¿Crees que existen casos de colusión a lo largo de América Latina?
94%
1%
5%
Si No Tal vez
94%
0%
6%
Si No Tal vez