Este documento define los conceptos de bienes, derechos reales y propiedad. Explica que un bien es cualquier cosa material o inmaterial susceptible de producir algún beneficio patrimonial. Los derechos reales incluyen la propiedad, posesión, uso, usufructo y servidumbres. La propiedad otorga al titular el derecho de uso, disfrute y disposición sobre un bien sin más limitaciones que las establecidas por la ley.
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
Derecho Real y Propiedad
1. Derecho de los Negocios
Bienes y Derechos Reales
Integrantes:
Jazmín Pérez Gómez
Gabriela Zazil González Chicas
Liliana González Villanueva
Francisco Javier Pérez
UNIVERSIDAD JUÁREZ AUTÓNOMA
DE TABASCO
2. Un bien es una cosa material o
inmaterial susceptible de producir
algún beneficio de carácter
patrimonial.
Desde el punto de vista jurídico un
bien va a ser todo aquello que sea
objeto de apropiación y que no se
encuentre excluido del comercio ya
sea por su Naturaleza o por
disposición de la ley.
CONCEPTO DE BIEN Y SU CLASIFICACIÓN
3. Para poder fijar ciertas reglas y organizar modalidades jurídicas distintas, se
clasifican los bienes en diferentes grupos:
Inmuebles y muebles
Inmuebles: serán aquellos que no
puedan transportarse de un lado
a otro sin alterar su esencia o sustancia,
su fijeza es lo que les da dicha característica:
Por naturaleza-imposible trasladarlos.
Por su destino-accesorios importantes.
Por su objeto-todo lo que el legislador
haya considerado como inmueble. Artículo 750º
CC
4. En atención a quien pertenecen
Dominio privado: goces del estado
Dominio público
Bienes de uso común: edificios de secretarias
Propios: bienes embargables
Divisibles/No divisibles
Por disposición de la ley- reglamento de
construcción
que establece que los predios deben tener 7m de
frente,
por lo que no se puede dividir o fragmentar.
Por el fin que se le de: finalidad que se le de al
bien.
Principales y Accesorio
Ley da las reglas, que varían, para considerar a
persona
principal y a otro accesorio.
5. Consumibles/No consumibles:
Consumibles se transforman de manera
radical o se pierden jurídicamente hablando.
No consumibles son los que se pueden utilizar
de manera permanente sin que se desgaste.
Fungibles/No fungibles:
Fungibles es cuando puede ser sustituido
por otro, es lo que se produce en masa,
dinero u acciones.
No fungibles no puede ser sustituido el por
otro por no haber entre sí una equivalencia.
Perecederos/No perecederos:
Se deterioran por el simple con el tiempo, o no lo hacen.
6. Mostrencos/Vacantes:
Mostrencos son los bienes muebles
abandonados y cuyo dueño se ignora.
Vacantes son los que no tienen dueño
cierto o conocido.
Presentes/Futuros:
Bienes presentes se transmite la
propiedad por efectos del contrato.
Bienes futuros se transmite hasta que
el bien exista y se notifique al
adquirente de su existencia.
8. ¿EN QUE CONSISTE EL DERECHO
REAL?
El Derecho Real es un derecho absoluto, de contenido
patrimonial, cuyas normas substancialmente de orden
público.
9. ¿COMO SE CLASIFICAN
LOS DERECHOS REALES?
PROPIEDAD: Poder directo o inmediato sobre un objeto o
bien en si titularidad.
POSESIÓN: Determinada situación de hecho. significa el
control físico o material de una cosa.
USO: Son aquellos bienes, pertenecientes al activo que se
utilizan durante la actividad cotidiana.
USUFRUCTO: Es el derecho real a disfrutar completamente
una cosa ajena, sin alterar su modo de ser, sobré bienes
inmuebles.
10. HABITACIÓN: Derecho real consiste en la facultad de ocupar en casa
ajena las piezas necesarias para sí y las personas de su familia.
SERVIDUMBRES: Es la denominación de un tipo de derecho real que
limita el dominio de un predio fundo sirviente en favor de las
necesidades de otro llamado fundo denominarte perteneciente a
otra persona.
PRENDA: Concepto de prenda como garantía real de un crédito(no
se inscribe, cantidad menor).
HIPOTECA: De garantía y de realización de valor que se constituye
para asegurar el cumplimiento de una obligación (pago de
préstamo o crédito), sobre un bien o inmueble.
12. Inmediatividad.
Uso y goce de las cosas de manera inmediata. Sin necesidad de
acto de terceros.
Absolutividad.
Carecen de un sujeto pasivo concreto, y generan un deber general
de respeto y reconocimiento frente a toda la comunidad.
13. Es de contenido Patrimonial.
Es susceptible de formar parte del patrimonio de su titular, junto
con los derechos de obligación. Solo importa aquello que sea
susceptible de valoración económica.
Pueden ser titulares tanto personas
físicas como jurídicas (morales).
14. En los derechos reales se ejercita y se hace efectivo erga omnes.
(El sujeto activo es el titular, quien ejerce sus derechos sobre la
cosa, y la colectividad actuaría como sujeto pasivo al verse
obligado a no perturbar las potestades que el titular ejerce sobre
la cosa).
El derecho real se extingue
Cuando perece la cosa
sobre que recae.
15. Derecho de preferencia:
Derecho que un acreedor tiene en primer lugar a favor de otros
Derecho de persecución:
Es el que le otorga al titular el derecho de perseguir
judicialmente la cosa donde quiera que se encuentre, y sin
importar las manos que la tengan.
18. Poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que se
atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más
limitaciones que las que imponga la ley.
Derecho de goce y disposición que una persona tiene sobre bienes
determinados, de acuerdo con lo permitido por las leyes, y sin
perjuicio de tercero.
DEFINICIÓN.
19. IUS FRUENDI.
Derecho de disfrutar.
Aprovechar y disponer los
frutos o productos que genere
el bien.
IUS UTENDI.
Derecho de usar.
Siempre y cuando esas
conductas no violen preceptos
legales ya establecidos o
causen lesiones a los derechos
de otros propietarios.
FACULTADES O DERECHOS DE LA
PROPIEDAD.
IUS DISPONENDI.
Derecho de disponer.
Venderla, donarla y, en
general, desligarse de su
derecho de propiedad y dárselo
a otra persona.
IUS ABUTEBDI.
Derecho de abusar.
Dañarla, destruirla.