SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 34
DERECHO CIVIL II
LICDA. RUTH MÁRILYN VIVAS GARCÍA
 DERECHOS REALES:
 Elementos:
 Elemento Interno:
 Consiste en el poder inmediato que cierto derecho otorga a una o más personas
sobre la cosa.
 Elemento Externo;
 Consiste en el poder absoluto de ese derecho.
 Ejemplo: En la hipoteca, que es un derecho, el acreedor tiene un poder de
garantía sobre el bien inmueble objeto de la hipoteca, que es el elemento interno
y al tener el primer acreedor hipotecario prioridad de la garantía sobre las demás
personas refleja en lo absoluto ese derecho.
 Teorías:
 Teoría Clásica:
 Esta teoría concibe un poder inmediato sobre una cosa que puede hacerse valer
erga omnes, es decir frente a todos, por que el titular del derecho real ostenta un
poder inmediato sobre la cosa, estableciendo una relación directa entre la persona
y la cosa.
 Según esta teoría dos son las características del derecho real:
 -La inmediatividad del poder sobre la cosa, un poder inmediato, de tal manera que
el titular puede perseguir la cosa donde quiera que esté y contra cualquiera que la
posea, apareciendo en contraposición el derecho de obligación y personal ya que
es una relación entre dos personas por la que una de ellas es el deudor quien
realiza una prestación a otra acreedora quien puede exigir que se realice esta
prestación
 Se le critica a esta teoría por que hace una distinción entre derechos reales y
personales, ya que todo derecho relaciona a personas entre si, no existiendo en
su esencia una relación de persona a cosa. aunque muchos tratadistas se inclinan
por mantener la distinción.
 Teoría personalista u obligacionista:
 Esta teoría surge en Europa resultado de la crítica que se le hace a la teoría
clásica. Partiendo que las relaciones jurídicas sólo existen de persona a persona,
no entre personas y cosas, apartándose del criterio clásico del derecho real de
esa relación directa sobre la cosa, dándole vida a esa relación personal entre el
titular del derecho real y todas las demás personas, quienes por el vinculo están
obligadas a un no hacer, a una abstención de perturbar al titular del derecho en
relación a la cosa objeto del mismo, llamada obligación pasiva universal.
 Teoría ecléctica.
 Esta teoría establece que las teorías anteriores incurren en exageraciones y
defectos, por lo que hace una doble crítica a estas teorías, a la clásica se le
ataca su insuficiencia al desconocer que todo derecho se da entre personas.
 A la teoría personalísima se le imputa el error de confundir el deber jurídico
general es decir aquellas obligaciones determinadas por la ley o las que nacen
de los contratos con aquellas que nacen con la obligación patrimonial es decir
con los bienes, derechos cargas para el cumplimiento de una obligación, al
reducir el derecho real a una obligación pasiva universal donde el titular pueda
hacer vales sus derechos frente a otras personas, considerando que los
derechos reales y personales existen, pero sin ser exagerados, reconociendo el
aspecto personal de toda relación jurídica y también identificar el deber general
de abstención de todas las personas con la obligación patrimonial.
 Clasificación de los Derechos Reales
 Clasificación Antigua:
 Distinguió el derecho real sobre la cosa propia es decir sobre el derecho de
propiedad, y el derecho real sobre la cosa ajena como la servidumbre, el
usufructo, etc.
 Partiendo del derecho de propiedad distinguió entre derechos reales similares al
dominio como la posesión, y derechos reales limitativos del dominio como la
servidumbre.
 Clasificación Moderna:
 Esta los clasifico en derechos de goce y disposición como la propiedad, y
derechos de goce como el usufructo, también los derechos de garantía como la
hipoteca, los derechos reales de adquisición como la opción y el tanteo (la opción
a que su titular tiene la posibilidad de decidir de manera unilateral por un período
establecido de tiempo entre ejercer la opción y hacer que se perfeccione un
proceso de venta, o no ejercerla y prescindir de la compra que tenía derecho.
 La opción es el Contrato por medio del cual una persona (optario) se compromete
con el (optante) a ver si adquiere o no el objeto.
 Y El derecho de tanteo es la facultad que ostenta una persona para adquirir con
carácter preferente una cosa que se va a enajenar a un tercero pagando la misma
cantidad que ese tercero daría por ella, por ejemplo la facultad que tiene el
inquilino para adquirir la vivienda de forma preferente frente a un tercero pagando
la misma cantidad.
 Otra clasificación.
 Por el objeto.
 Derechos de propiedad, goce y disposición de la cosa.
 derechos de goce, uso, usufructo, habitación, servidumbre
 y derechos de garantía., la prenda y a la hipoteca
 Por la protección que el derecho les brinda.
 Se clasifican en: Derechos reales principales: posesión, propiedad, copropiedad,
usufructo, uso, habitación, superficie, servidumbre.
 Derechos reales accesorios (de garantía) siguientes: prenda, hipoteca.
 Derecho de retención.
 Por la finalidad Institucional.
 a) Derechos reales de goce y disposición
 b) Derechos reales de mero goce
 Clasificación de nuestro Código Civil.
 El código civil regula lo relativo a los bienes en el Libro II, de los bienes, de la
propiedad, y demás derechos reales..
 En el título I de los bienes
 En el título II De la propiedad en sus diversos aspectos
 En el título III del Usufructo, uso y habitación,
 En el título IV de las servidumbres
 En el título V de los derechos reales de garantía incluyendo la hipoteca y la
prenda en sus diversas modalidades.
 De tal forma que puede hacerse la siguiente clasificación conforme el criterio que
sigue el Código Civil:
a. Propiedad, que constituye el derecho real por excelencia, otorgando un poder
amplio e inmediato de goce, disposición y persecución de la cosa.
b. Posesión, que es el ánimo de aprovecharse de ésta, existiendo título sobre la
misma o no.
c. Usucapión; entendida como la prescripción adquisitiva que se toma como
referencia la previa posesión para que por el transcurso del tiempo se transforme la
propiedad.
d. Accesión: Que es el complemento de la propiedad en cuando a que los frutos
naturales y civiles que la cosa produce, que pertenecen al propietario.
e. Usufructo Uso y habitación, que en razón del aprovechamiento de los frutos y
del goce de la cosa, producen respecto al titular de esos derechos una relación
inmediata y directa sobre aquella.
f. Servidumbres, que crean una relación directa de dependencia entre dos o más
bienes inmuebles, o parte de éstos, a favor y en beneficio de otro u otros inmuebles.
g. Hipoteca y Prenda; la Hipoteca recae sobre bienes inmuebles y la prenda sobre
bienes muebles, para garantizar la obligación con preferencia respecto a cualquier
acreedor, ya sea anterior o posterior en el tiempo que no hubiese inscrito similar
derechos con antelación.
 El Problema de la enumeración de los Derechos Reales.
 De acuerdo a la legislación como la española reconocen el derecho real a otros
derechos, como el tanteo es decir la preferencia a una persona para adquirir la
cosa cuando el dueño decide enajenarla y el de opción que es la facultad que se
da a una persona para adquirir determinado bien conforme a las condiciones
pactadas.
 Surgue el problema sobre la enumeración de los derechos reales, si se trata de
una legislación de número abierta o de número cerrado. Es decir si la legislación
civil fija o no taxativamente el número de derechos que la misma reconoce como
reales.
 Si la legislación además de los derechos que enumera como derechos reales
permite a la voluntad de los contratantes dar esa naturaleza de ciertos actos
estamos frente a una legislación números abierto o números apertus.
 En este sistema de numerus apertus, la legislación en materia de derechos
reales establece y regula determinados derechos reales pero no en forma
limitativa, lo cual deja la puerta abierta o la posibilidad de que las partes mediante
el ejercicio de la autonomía de la voluntad puedan “crear” derechos reales.
 Como la llamada anticresis que es el derecho real de garantía que recae
sobre cosas registrables individualizadas, cuya posesión se entrega al
acreedor o a un tercero designado por las partes, a quien se autoriza a
percibir los frutos para imputarlos a una deuda.
 Sirve para garantizar el cumplimiento de una obligación principal
concediendo al acreedor el derecho de aprovechamiento de los frutos,
como pago de los intereses si se deben y después al capital.
 Ejemplo: En un préstamo hipotecario se pacta que se ceden las rentas
del alquiler del inmueble que garantizan hipoteca, como una
retención.
 Si la legislación civil por el contrario le dan la calidad de derechos reales a los que
con esa denominación o como tal enumera, estamos frente a una legislación
números cerrado o números clausus.
 Nuestra legislación se orienta a esta última, es decir este criterio sigue el código
civil de Guatemala, tiene mayor aceptación para evitar que la voluntad de las
partes pueda de manera errónea crear con carácter de real un derecho que no lo
sea.
 Nuestra legislación guatemalteca, dentro de los derechos reales engloban los
derechos de propiedad, derechos de goce, y derechos de garantía. Y su
estructura aparece regulado en el Código Civil del artículo 442 al 916, en el Libro
II De los bienes, de la propiedad y demás derechos reales.
 DERECHO DE PROPIEDAD
 Concepto:
 La doctrina romana fundamenta el concepto del derecho de propiedad en el
conjunto de facultades que lo integran.
 Este criterio ha tenido influencia en los códigos civiles de países latinos.
Definiendolo el Código Civil como el derecho de gozar y disponer de los bienes
dentro de los límites y con la observancia de las obligaciones que establecen las
leyes. (Artículo 464 cc).
 La doctrina moderna concibe el derecho de propiedad con abstracción de las
facultades que lo caracterizan, pero enmarcándolo en su totalidad.
 Conceptuando la propiedad como el derecho por el que una cosa pertenece a
una persona y está sujeta a ésta de modo, al menos virtualmente, universal.
 También se puede definir al derecho de propiedad como el conjunto de
disposiciones legales que regulan la potestad del hombre sobre los bienes.
 Subjetivamente es la facultad o poder legítimo de ejercer las diferentes facultades
que le reconoce la norma objetiva en los bienes sobre los que recae este derecho.
 Muchas definiciones en relación al derecho de propiedad se han formado desde el
antiguo derecho hasta el presente.
 Por otra parte, este derecho ha sido materia de una serie de transformaciones,
en los últimos tiempos, siendo la tendencia dominante la de su socialización, esto
es, la de servir antes que el individuo a la colectividad.
 Consecuentemente se han dado muchas doctrinas o teorías, clásicas o modernas
para fundamentar el derecho de propiedad, encontrando algunas su base en el
hecho de la ocupación, otras en el trabajo, otras en el interés de la colectividad, de
la sociedad.
 También hay doctrinas que incluso le niegan su existencia, es decir que no debe
existir el derecho de propiedad privada, esa facultad legitima de gozar y disponer
de una cosa con exclusión del ajeno arbitrio y de reclamar su devolución cuando
se encuentra de manera indebida en poder de otro. Cosa que es objeto de
dominio, especialmente tratándose de bienes inmuebles.
 Evolución del derecho de propiedad:
 En la antigüedad el derecho de propiedad era considerado como un derecho
esencialmente personalista, con caracteres de absolutividad, exclusividad y
perpetuidad, derivado de un poder absoluto sobre la cosa.
 Este criterio paulatinamente fue perdiendo fuerza, al establecer la ley diversas
limitaciones a su ejercicio.
 Por lo que modernamente, ha surgido una tendencia a considerar el derecho de
propiedad en su función social. Manteniendo los códigos, el criterio antiguo,
siendo los principios constitucionales los que han hecho énfasis en su función
social.
 Considerándose la función social como el propósito legislativo de que el derecho
de propiedad sea reconocido y ejercido en razón del no dañar y si beneficiar a la
sociedad.
 Este concepto es relevante en cuanto a la propiedad de los bienes inmuebles. En
relación inmuebles rústicos, ha servido de base a reformas agrarias y en relación
a los urbanos, ha permitido la construcción de obras que requieren las ciudades
para su desarrollo.
 La Constitución de la República de 1945 en su artículo 90, aceptó ese criterio al
disponer que el Estado reconocía la existencia de la propiedad privada como
función social, sin más limitaciones que las determinadas en la ley, por motivos de
necesidad o utilidad públicas o de interés nacional.
 En la Constitución de 1956 y en la de 1965, no aparece ese principio.
 En el Código Civil la propiedad esta regulada como el derecho de gozar y
disponer de los bienes dentro de los límites y con la observancia de las
obligaciones que establecen las leyes (Artículo 464 cc).
 Reconoce y acepta la figura denominada abuso del derecho, al disponer que el
propietario, en ejercicio de su derecho, no puede realizar actos que causen
perjuicio a otras personas y especialmente en sus trabajos de explotación
industrial, está obligado a abstenerse de todo exceso lesivo a la propiedad del
vecino (Artículo 465 cc ); y en el artículo 466 del cc establece que el que sufre o
está amenazado con un daño porque otro se excedió o abusa en el ejercicio de
su derecho de propiedad, puede exigir que se restituya al estado anterior, o que
se adopten las medidas del caso, sin perjuicio de la indemnización por el daño
sufrido (Artículo 466 cc).
 Aspectos del Derecho de Propiedad:
 Expropiación Forzosa:
 El código Civil establece que la propiedad puede ser expropiada únicamente por
razones de utilidad colectiva, beneficio social o interés público, previa
indemnización conforme a la ley de la materia. Art. 467 cc.
 Materia contenida en la ley de Expropiación, decreto número 529 del Congreso,
que regula que entidades y personas pueden incitar la expropiación de bienes, así
como el objeto de la expropiación, lo relativo a la indemnización y su
procedimiento.
 Las razones por la cuales puede motivar la expropiación varia entre una y otra ley,
por su parte la Constitución Política de la República en el artículo 71, disponía que
en casos concretos la propiedad privada podrá ser expropiada por razones de
utilidad colectiva, beneficio o interés público, debidamente comprobado.
 El código civil establece que la expropiación es atendiendo a la utilidad o
necesidad pública o interés social.
 Sin embargo se entiende que es de acuerdo a la satisfacción o necesidad
colectiva.
 Derechos Fundamentales del Propietario:
 El código Civil reconoce como derechos fundamentales del propietario el derecho
de defender su propiedad ya sea por los medios legales así como no ser
perturbado en ella, si no ha sido citado, oído y vencido en juicio. Art. 468 cc.
 En el artículo 469 del cc establece el derecho de Reivindicación, al disponer el
derecho de reivindicar ( requerir) la cosa de cualquier poseedor o detentador.
(quien retiene la posesión de una cosa que no es suya.
 En el artículo 471 cc establece el derecho que tiene el propietario de un bien a los
frutos de sus bienes y todo lo que se incorpore por accesión.
 Inviolabilidad a la Vivienda:
 La vivienda es inviolable. Que establece que nadie podrá penetrar en morada
ajena sin permiso de quien la habita, salvo por orden escrita de juez competente
en la que se especifique el motivo de la diligencia y nunca antes de las seis ni
después de las dieciocho horas. Art.23 Constitución.
 Limitaciones de la propiedad:
 El código Civil se refiere a estas como prohibiciones, cumplimento de las
obligaciones que la ley regula al propietario.
 Y pueden ser:
 Legales:
 Las que establece o fija la ley, en ciertos casos los reglamentos. Como las
restricciones administrativas. La expropiación.
 Voluntarias:
 Las establecidas por decisión del propietario, como el caso de las servidumbre.

Más contenido relacionado

Similar a CONTENIDO 3 (1).pptx

La acción reivindicatoria
La acción reivindicatoriaLa acción reivindicatoria
La acción reivindicatoriabetodazacolchado
 
Notas importantes sobre derecho civil-obligaciones
Notas importantes sobre derecho civil-obligacionesNotas importantes sobre derecho civil-obligaciones
Notas importantes sobre derecho civil-obligacioneschilli2244
 
Resumen derechos reales i
Resumen derechos reales iResumen derechos reales i
Resumen derechos reales idouglasnic
 
Derechos Reales Y Propiedad Examen Final
Derechos Reales Y Propiedad Examen FinalDerechos Reales Y Propiedad Examen Final
Derechos Reales Y Propiedad Examen Finalpapola
 
Articulo juridico de_prescripcion_e_hipoteca
Articulo juridico de_prescripcion_e_hipotecaArticulo juridico de_prescripcion_e_hipoteca
Articulo juridico de_prescripcion_e_hipotecaWilfredo Surichaqui Rojas
 
Plantilla manual alumno unidad 1
Plantilla manual alumno unidad 1Plantilla manual alumno unidad 1
Plantilla manual alumno unidad 1gabyquint
 
PROMESA DE ENAJENACIÓN DE INMUEBLES A PLAZO - NATURALEZA
PROMESA DE ENAJENACIÓN DE INMUEBLES A PLAZO - NATURALEZAPROMESA DE ENAJENACIÓN DE INMUEBLES A PLAZO - NATURALEZA
PROMESA DE ENAJENACIÓN DE INMUEBLES A PLAZO - NATURALEZANew 16111987
 
Slideshare derecho romano
Slideshare derecho romanoSlideshare derecho romano
Slideshare derecho romanoanaile azuaje
 
Hipoteca
HipotecaHipoteca
Hipotecatperera
 
Ensayo dederechocivilbienestemaposesioncruzochoaci18683580
Ensayo dederechocivilbienestemaposesioncruzochoaci18683580Ensayo dederechocivilbienestemaposesioncruzochoaci18683580
Ensayo dederechocivilbienestemaposesioncruzochoaci18683580cruzcoronel cruzcoronel
 
La posesion-en-el-derecho-civil
La posesion-en-el-derecho-civilLa posesion-en-el-derecho-civil
La posesion-en-el-derecho-civilRudy Torres
 
DERECHOS REALES CAPITULO XIV.ppt
DERECHOS REALES CAPITULO XIV.pptDERECHOS REALES CAPITULO XIV.ppt
DERECHOS REALES CAPITULO XIV.pptGracielaCaminos1
 

Similar a CONTENIDO 3 (1).pptx (20)

Derechos reales
Derechos realesDerechos reales
Derechos reales
 
La acción reivindicatoria
La acción reivindicatoriaLa acción reivindicatoria
La acción reivindicatoria
 
Notas importantes sobre derecho civil-obligaciones
Notas importantes sobre derecho civil-obligacionesNotas importantes sobre derecho civil-obligaciones
Notas importantes sobre derecho civil-obligaciones
 
Resumen derechos reales i
Resumen derechos reales iResumen derechos reales i
Resumen derechos reales i
 
Derechos Reales Y Propiedad Examen Final
Derechos Reales Y Propiedad Examen FinalDerechos Reales Y Propiedad Examen Final
Derechos Reales Y Propiedad Examen Final
 
Articulo juridico de_prescripcion_e_hipoteca
Articulo juridico de_prescripcion_e_hipotecaArticulo juridico de_prescripcion_e_hipoteca
Articulo juridico de_prescripcion_e_hipoteca
 
Derechos reales
Derechos realesDerechos reales
Derechos reales
 
La propiedad
La propiedadLa propiedad
La propiedad
 
Plantilla manual alumno unidad 1
Plantilla manual alumno unidad 1Plantilla manual alumno unidad 1
Plantilla manual alumno unidad 1
 
DERECHO CIVIL.pptx
DERECHO CIVIL.pptxDERECHO CIVIL.pptx
DERECHO CIVIL.pptx
 
PROMESA DE ENAJENACIÓN DE INMUEBLES A PLAZO - NATURALEZA
PROMESA DE ENAJENACIÓN DE INMUEBLES A PLAZO - NATURALEZAPROMESA DE ENAJENACIÓN DE INMUEBLES A PLAZO - NATURALEZA
PROMESA DE ENAJENACIÓN DE INMUEBLES A PLAZO - NATURALEZA
 
Slideshare derecho romano
Slideshare derecho romanoSlideshare derecho romano
Slideshare derecho romano
 
derechos reales (1).docx
derechos reales (1).docxderechos reales (1).docx
derechos reales (1).docx
 
Hipoteca
HipotecaHipoteca
Hipoteca
 
Ensayo dederechocivilbienestemaposesioncruzochoaci18683580
Ensayo dederechocivilbienestemaposesioncruzochoaci18683580Ensayo dederechocivilbienestemaposesioncruzochoaci18683580
Ensayo dederechocivilbienestemaposesioncruzochoaci18683580
 
Revista obligaciones
Revista obligacionesRevista obligaciones
Revista obligaciones
 
La posesion-en-el-derecho-civil
La posesion-en-el-derecho-civilLa posesion-en-el-derecho-civil
La posesion-en-el-derecho-civil
 
Posesion ensayo
Posesion ensayoPosesion ensayo
Posesion ensayo
 
DERECHOS REALES CAPITULO XIV.ppt
DERECHOS REALES CAPITULO XIV.pptDERECHOS REALES CAPITULO XIV.ppt
DERECHOS REALES CAPITULO XIV.ppt
 
Presentacion derechos reales uasd
Presentacion derechos reales uasdPresentacion derechos reales uasd
Presentacion derechos reales uasd
 

Más de Anthoni7

No. 2 Evolucion Historica de la teoría del proceso
No. 2  Evolucion Historica de la teoría del procesoNo. 2  Evolucion Historica de la teoría del proceso
No. 2 Evolucion Historica de la teoría del procesoAnthoni7
 
CONTRATO INDIVIDUAL DEL TRABAJO-1 (1).pdf
CONTRATO INDIVIDUAL DEL TRABAJO-1 (1).pdfCONTRATO INDIVIDUAL DEL TRABAJO-1 (1).pdf
CONTRATO INDIVIDUAL DEL TRABAJO-1 (1).pdfAnthoni7
 
PRESENTACION LABORAL SUJETOS DEL TRABAJO.pptx
PRESENTACION LABORAL SUJETOS DEL TRABAJO.pptxPRESENTACION LABORAL SUJETOS DEL TRABAJO.pptx
PRESENTACION LABORAL SUJETOS DEL TRABAJO.pptxAnthoni7
 
LOS TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERIA LABORAL.pptx
LOS TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERIA LABORAL.pptxLOS TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERIA LABORAL.pptx
LOS TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERIA LABORAL.pptxAnthoni7
 
CAPITULO XVIII Conflicto de leyes en el espacio.pptx
CAPITULO XVIII Conflicto de leyes en el espacio.pptxCAPITULO XVIII Conflicto de leyes en el espacio.pptx
CAPITULO XVIII Conflicto de leyes en el espacio.pptxAnthoni7
 
CONTENIDO CLASE I.pptx
CONTENIDO CLASE I.pptxCONTENIDO CLASE I.pptx
CONTENIDO CLASE I.pptxAnthoni7
 

Más de Anthoni7 (6)

No. 2 Evolucion Historica de la teoría del proceso
No. 2  Evolucion Historica de la teoría del procesoNo. 2  Evolucion Historica de la teoría del proceso
No. 2 Evolucion Historica de la teoría del proceso
 
CONTRATO INDIVIDUAL DEL TRABAJO-1 (1).pdf
CONTRATO INDIVIDUAL DEL TRABAJO-1 (1).pdfCONTRATO INDIVIDUAL DEL TRABAJO-1 (1).pdf
CONTRATO INDIVIDUAL DEL TRABAJO-1 (1).pdf
 
PRESENTACION LABORAL SUJETOS DEL TRABAJO.pptx
PRESENTACION LABORAL SUJETOS DEL TRABAJO.pptxPRESENTACION LABORAL SUJETOS DEL TRABAJO.pptx
PRESENTACION LABORAL SUJETOS DEL TRABAJO.pptx
 
LOS TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERIA LABORAL.pptx
LOS TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERIA LABORAL.pptxLOS TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERIA LABORAL.pptx
LOS TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERIA LABORAL.pptx
 
CAPITULO XVIII Conflicto de leyes en el espacio.pptx
CAPITULO XVIII Conflicto de leyes en el espacio.pptxCAPITULO XVIII Conflicto de leyes en el espacio.pptx
CAPITULO XVIII Conflicto de leyes en el espacio.pptx
 
CONTENIDO CLASE I.pptx
CONTENIDO CLASE I.pptxCONTENIDO CLASE I.pptx
CONTENIDO CLASE I.pptx
 

Último

Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal PenalMapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penalbacilos1
 
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...Baker Publishing Company
 
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguero
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa AgueroEl Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguero
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguerofreddymendoza64
 
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalPoder Judicial
 
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGASDERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGASKhrisZevallosTincopa
 
Lucha por la hegemonía y los cambios en.pptx
Lucha por la hegemonía y los  cambios en.pptxLucha por la hegemonía y los  cambios en.pptx
Lucha por la hegemonía y los cambios en.pptxantidoxxeo29
 
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptxUD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptxALICIACAHUANANUEZ
 
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptxPenal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptxJonathanGiriron
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docJhonnySandonRojjas
 
Mercados financieros y estrategia financiera.pdf
Mercados financieros y estrategia financiera.pdfMercados financieros y estrategia financiera.pdf
Mercados financieros y estrategia financiera.pdfyordahno
 
contestación de demanda Alimentos Jesús.docx
contestación de demanda Alimentos Jesús.docxcontestación de demanda Alimentos Jesús.docx
contestación de demanda Alimentos Jesús.docxMarioCasimiroAraniba1
 
Formación Integral - teoría general del derecho, formato PDF
Formación Integral - teoría general del derecho, formato PDFFormación Integral - teoría general del derecho, formato PDF
Formación Integral - teoría general del derecho, formato PDFmilenamora37
 
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdfLEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdfssuser20c91d1
 
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfLAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfalbinoMamaniCallejas
 
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxMapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxjuandtorcateusa
 
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptxArianaNova1
 
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioConflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioEdwinRubio14
 
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024AngelGabrielBecerra
 
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.pptBRIANJOFFREVELSQUEZH
 

Último (20)

Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal PenalMapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
 
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
 
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguero
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa AgueroEl Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguero
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguero
 
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
 
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGASDERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS
 
Lucha por la hegemonía y los cambios en.pptx
Lucha por la hegemonía y los  cambios en.pptxLucha por la hegemonía y los  cambios en.pptx
Lucha por la hegemonía y los cambios en.pptx
 
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptxUD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
 
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptxPenal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
 
Mercados financieros y estrategia financiera.pdf
Mercados financieros y estrategia financiera.pdfMercados financieros y estrategia financiera.pdf
Mercados financieros y estrategia financiera.pdf
 
contestación de demanda Alimentos Jesús.docx
contestación de demanda Alimentos Jesús.docxcontestación de demanda Alimentos Jesús.docx
contestación de demanda Alimentos Jesús.docx
 
Formación Integral - teoría general del derecho, formato PDF
Formación Integral - teoría general del derecho, formato PDFFormación Integral - teoría general del derecho, formato PDF
Formación Integral - teoría general del derecho, formato PDF
 
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdfLEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
 
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfLAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
 
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxMapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
 
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx
 
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioConflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
 
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024
 
PRESENTACION HABEAS CORPUS Y HABER.pptx ppt
PRESENTACION HABEAS CORPUS Y HABER.pptx pptPRESENTACION HABEAS CORPUS Y HABER.pptx ppt
PRESENTACION HABEAS CORPUS Y HABER.pptx ppt
 
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
 

CONTENIDO 3 (1).pptx

  • 1. DERECHO CIVIL II LICDA. RUTH MÁRILYN VIVAS GARCÍA
  • 2.  DERECHOS REALES:  Elementos:  Elemento Interno:  Consiste en el poder inmediato que cierto derecho otorga a una o más personas sobre la cosa.  Elemento Externo;  Consiste en el poder absoluto de ese derecho.
  • 3.  Ejemplo: En la hipoteca, que es un derecho, el acreedor tiene un poder de garantía sobre el bien inmueble objeto de la hipoteca, que es el elemento interno y al tener el primer acreedor hipotecario prioridad de la garantía sobre las demás personas refleja en lo absoluto ese derecho.
  • 4.  Teorías:  Teoría Clásica:  Esta teoría concibe un poder inmediato sobre una cosa que puede hacerse valer erga omnes, es decir frente a todos, por que el titular del derecho real ostenta un poder inmediato sobre la cosa, estableciendo una relación directa entre la persona y la cosa.
  • 5.  Según esta teoría dos son las características del derecho real:  -La inmediatividad del poder sobre la cosa, un poder inmediato, de tal manera que el titular puede perseguir la cosa donde quiera que esté y contra cualquiera que la posea, apareciendo en contraposición el derecho de obligación y personal ya que es una relación entre dos personas por la que una de ellas es el deudor quien realiza una prestación a otra acreedora quien puede exigir que se realice esta prestación
  • 6.  Se le critica a esta teoría por que hace una distinción entre derechos reales y personales, ya que todo derecho relaciona a personas entre si, no existiendo en su esencia una relación de persona a cosa. aunque muchos tratadistas se inclinan por mantener la distinción.
  • 7.  Teoría personalista u obligacionista:  Esta teoría surge en Europa resultado de la crítica que se le hace a la teoría clásica. Partiendo que las relaciones jurídicas sólo existen de persona a persona, no entre personas y cosas, apartándose del criterio clásico del derecho real de esa relación directa sobre la cosa, dándole vida a esa relación personal entre el titular del derecho real y todas las demás personas, quienes por el vinculo están obligadas a un no hacer, a una abstención de perturbar al titular del derecho en relación a la cosa objeto del mismo, llamada obligación pasiva universal.
  • 8.  Teoría ecléctica.  Esta teoría establece que las teorías anteriores incurren en exageraciones y defectos, por lo que hace una doble crítica a estas teorías, a la clásica se le ataca su insuficiencia al desconocer que todo derecho se da entre personas.  A la teoría personalísima se le imputa el error de confundir el deber jurídico general es decir aquellas obligaciones determinadas por la ley o las que nacen de los contratos con aquellas que nacen con la obligación patrimonial es decir con los bienes, derechos cargas para el cumplimiento de una obligación, al reducir el derecho real a una obligación pasiva universal donde el titular pueda hacer vales sus derechos frente a otras personas, considerando que los derechos reales y personales existen, pero sin ser exagerados, reconociendo el aspecto personal de toda relación jurídica y también identificar el deber general de abstención de todas las personas con la obligación patrimonial.
  • 9.  Clasificación de los Derechos Reales  Clasificación Antigua:  Distinguió el derecho real sobre la cosa propia es decir sobre el derecho de propiedad, y el derecho real sobre la cosa ajena como la servidumbre, el usufructo, etc.  Partiendo del derecho de propiedad distinguió entre derechos reales similares al dominio como la posesión, y derechos reales limitativos del dominio como la servidumbre.
  • 10.  Clasificación Moderna:  Esta los clasifico en derechos de goce y disposición como la propiedad, y derechos de goce como el usufructo, también los derechos de garantía como la hipoteca, los derechos reales de adquisición como la opción y el tanteo (la opción a que su titular tiene la posibilidad de decidir de manera unilateral por un período establecido de tiempo entre ejercer la opción y hacer que se perfeccione un proceso de venta, o no ejercerla y prescindir de la compra que tenía derecho.  La opción es el Contrato por medio del cual una persona (optario) se compromete con el (optante) a ver si adquiere o no el objeto.
  • 11.  Y El derecho de tanteo es la facultad que ostenta una persona para adquirir con carácter preferente una cosa que se va a enajenar a un tercero pagando la misma cantidad que ese tercero daría por ella, por ejemplo la facultad que tiene el inquilino para adquirir la vivienda de forma preferente frente a un tercero pagando la misma cantidad.
  • 12.  Otra clasificación.  Por el objeto.  Derechos de propiedad, goce y disposición de la cosa.  derechos de goce, uso, usufructo, habitación, servidumbre  y derechos de garantía., la prenda y a la hipoteca  Por la protección que el derecho les brinda.  Se clasifican en: Derechos reales principales: posesión, propiedad, copropiedad, usufructo, uso, habitación, superficie, servidumbre.  Derechos reales accesorios (de garantía) siguientes: prenda, hipoteca.  Derecho de retención.
  • 13.  Por la finalidad Institucional.  a) Derechos reales de goce y disposición  b) Derechos reales de mero goce  Clasificación de nuestro Código Civil.  El código civil regula lo relativo a los bienes en el Libro II, de los bienes, de la propiedad, y demás derechos reales..
  • 14.  En el título I de los bienes  En el título II De la propiedad en sus diversos aspectos  En el título III del Usufructo, uso y habitación,  En el título IV de las servidumbres  En el título V de los derechos reales de garantía incluyendo la hipoteca y la prenda en sus diversas modalidades.
  • 15.  De tal forma que puede hacerse la siguiente clasificación conforme el criterio que sigue el Código Civil: a. Propiedad, que constituye el derecho real por excelencia, otorgando un poder amplio e inmediato de goce, disposición y persecución de la cosa. b. Posesión, que es el ánimo de aprovecharse de ésta, existiendo título sobre la misma o no.
  • 16. c. Usucapión; entendida como la prescripción adquisitiva que se toma como referencia la previa posesión para que por el transcurso del tiempo se transforme la propiedad. d. Accesión: Que es el complemento de la propiedad en cuando a que los frutos naturales y civiles que la cosa produce, que pertenecen al propietario. e. Usufructo Uso y habitación, que en razón del aprovechamiento de los frutos y del goce de la cosa, producen respecto al titular de esos derechos una relación inmediata y directa sobre aquella.
  • 17. f. Servidumbres, que crean una relación directa de dependencia entre dos o más bienes inmuebles, o parte de éstos, a favor y en beneficio de otro u otros inmuebles. g. Hipoteca y Prenda; la Hipoteca recae sobre bienes inmuebles y la prenda sobre bienes muebles, para garantizar la obligación con preferencia respecto a cualquier acreedor, ya sea anterior o posterior en el tiempo que no hubiese inscrito similar derechos con antelación.
  • 18.  El Problema de la enumeración de los Derechos Reales.  De acuerdo a la legislación como la española reconocen el derecho real a otros derechos, como el tanteo es decir la preferencia a una persona para adquirir la cosa cuando el dueño decide enajenarla y el de opción que es la facultad que se da a una persona para adquirir determinado bien conforme a las condiciones pactadas.  Surgue el problema sobre la enumeración de los derechos reales, si se trata de una legislación de número abierta o de número cerrado. Es decir si la legislación civil fija o no taxativamente el número de derechos que la misma reconoce como reales.
  • 19.  Si la legislación además de los derechos que enumera como derechos reales permite a la voluntad de los contratantes dar esa naturaleza de ciertos actos estamos frente a una legislación números abierto o números apertus.  En este sistema de numerus apertus, la legislación en materia de derechos reales establece y regula determinados derechos reales pero no en forma limitativa, lo cual deja la puerta abierta o la posibilidad de que las partes mediante el ejercicio de la autonomía de la voluntad puedan “crear” derechos reales.
  • 20.  Como la llamada anticresis que es el derecho real de garantía que recae sobre cosas registrables individualizadas, cuya posesión se entrega al acreedor o a un tercero designado por las partes, a quien se autoriza a percibir los frutos para imputarlos a una deuda.  Sirve para garantizar el cumplimiento de una obligación principal concediendo al acreedor el derecho de aprovechamiento de los frutos, como pago de los intereses si se deben y después al capital.  Ejemplo: En un préstamo hipotecario se pacta que se ceden las rentas del alquiler del inmueble que garantizan hipoteca, como una retención.
  • 21.  Si la legislación civil por el contrario le dan la calidad de derechos reales a los que con esa denominación o como tal enumera, estamos frente a una legislación números cerrado o números clausus.  Nuestra legislación se orienta a esta última, es decir este criterio sigue el código civil de Guatemala, tiene mayor aceptación para evitar que la voluntad de las partes pueda de manera errónea crear con carácter de real un derecho que no lo sea.  Nuestra legislación guatemalteca, dentro de los derechos reales engloban los derechos de propiedad, derechos de goce, y derechos de garantía. Y su estructura aparece regulado en el Código Civil del artículo 442 al 916, en el Libro II De los bienes, de la propiedad y demás derechos reales.
  • 22.  DERECHO DE PROPIEDAD  Concepto:  La doctrina romana fundamenta el concepto del derecho de propiedad en el conjunto de facultades que lo integran.  Este criterio ha tenido influencia en los códigos civiles de países latinos. Definiendolo el Código Civil como el derecho de gozar y disponer de los bienes dentro de los límites y con la observancia de las obligaciones que establecen las leyes. (Artículo 464 cc).
  • 23.  La doctrina moderna concibe el derecho de propiedad con abstracción de las facultades que lo caracterizan, pero enmarcándolo en su totalidad.  Conceptuando la propiedad como el derecho por el que una cosa pertenece a una persona y está sujeta a ésta de modo, al menos virtualmente, universal.  También se puede definir al derecho de propiedad como el conjunto de disposiciones legales que regulan la potestad del hombre sobre los bienes.
  • 24.  Subjetivamente es la facultad o poder legítimo de ejercer las diferentes facultades que le reconoce la norma objetiva en los bienes sobre los que recae este derecho.  Muchas definiciones en relación al derecho de propiedad se han formado desde el antiguo derecho hasta el presente.  Por otra parte, este derecho ha sido materia de una serie de transformaciones, en los últimos tiempos, siendo la tendencia dominante la de su socialización, esto es, la de servir antes que el individuo a la colectividad.
  • 25.  Consecuentemente se han dado muchas doctrinas o teorías, clásicas o modernas para fundamentar el derecho de propiedad, encontrando algunas su base en el hecho de la ocupación, otras en el trabajo, otras en el interés de la colectividad, de la sociedad.  También hay doctrinas que incluso le niegan su existencia, es decir que no debe existir el derecho de propiedad privada, esa facultad legitima de gozar y disponer de una cosa con exclusión del ajeno arbitrio y de reclamar su devolución cuando se encuentra de manera indebida en poder de otro. Cosa que es objeto de dominio, especialmente tratándose de bienes inmuebles.
  • 26.  Evolución del derecho de propiedad:  En la antigüedad el derecho de propiedad era considerado como un derecho esencialmente personalista, con caracteres de absolutividad, exclusividad y perpetuidad, derivado de un poder absoluto sobre la cosa.  Este criterio paulatinamente fue perdiendo fuerza, al establecer la ley diversas limitaciones a su ejercicio.  Por lo que modernamente, ha surgido una tendencia a considerar el derecho de propiedad en su función social. Manteniendo los códigos, el criterio antiguo, siendo los principios constitucionales los que han hecho énfasis en su función social.
  • 27.  Considerándose la función social como el propósito legislativo de que el derecho de propiedad sea reconocido y ejercido en razón del no dañar y si beneficiar a la sociedad.  Este concepto es relevante en cuanto a la propiedad de los bienes inmuebles. En relación inmuebles rústicos, ha servido de base a reformas agrarias y en relación a los urbanos, ha permitido la construcción de obras que requieren las ciudades para su desarrollo.
  • 28.  La Constitución de la República de 1945 en su artículo 90, aceptó ese criterio al disponer que el Estado reconocía la existencia de la propiedad privada como función social, sin más limitaciones que las determinadas en la ley, por motivos de necesidad o utilidad públicas o de interés nacional.  En la Constitución de 1956 y en la de 1965, no aparece ese principio.  En el Código Civil la propiedad esta regulada como el derecho de gozar y disponer de los bienes dentro de los límites y con la observancia de las obligaciones que establecen las leyes (Artículo 464 cc).
  • 29.  Reconoce y acepta la figura denominada abuso del derecho, al disponer que el propietario, en ejercicio de su derecho, no puede realizar actos que causen perjuicio a otras personas y especialmente en sus trabajos de explotación industrial, está obligado a abstenerse de todo exceso lesivo a la propiedad del vecino (Artículo 465 cc ); y en el artículo 466 del cc establece que el que sufre o está amenazado con un daño porque otro se excedió o abusa en el ejercicio de su derecho de propiedad, puede exigir que se restituya al estado anterior, o que se adopten las medidas del caso, sin perjuicio de la indemnización por el daño sufrido (Artículo 466 cc).
  • 30.  Aspectos del Derecho de Propiedad:  Expropiación Forzosa:  El código Civil establece que la propiedad puede ser expropiada únicamente por razones de utilidad colectiva, beneficio social o interés público, previa indemnización conforme a la ley de la materia. Art. 467 cc.  Materia contenida en la ley de Expropiación, decreto número 529 del Congreso, que regula que entidades y personas pueden incitar la expropiación de bienes, así como el objeto de la expropiación, lo relativo a la indemnización y su procedimiento.
  • 31.  Las razones por la cuales puede motivar la expropiación varia entre una y otra ley, por su parte la Constitución Política de la República en el artículo 71, disponía que en casos concretos la propiedad privada podrá ser expropiada por razones de utilidad colectiva, beneficio o interés público, debidamente comprobado.  El código civil establece que la expropiación es atendiendo a la utilidad o necesidad pública o interés social.  Sin embargo se entiende que es de acuerdo a la satisfacción o necesidad colectiva.
  • 32.  Derechos Fundamentales del Propietario:  El código Civil reconoce como derechos fundamentales del propietario el derecho de defender su propiedad ya sea por los medios legales así como no ser perturbado en ella, si no ha sido citado, oído y vencido en juicio. Art. 468 cc.  En el artículo 469 del cc establece el derecho de Reivindicación, al disponer el derecho de reivindicar ( requerir) la cosa de cualquier poseedor o detentador. (quien retiene la posesión de una cosa que no es suya.  En el artículo 471 cc establece el derecho que tiene el propietario de un bien a los frutos de sus bienes y todo lo que se incorpore por accesión.
  • 33.  Inviolabilidad a la Vivienda:  La vivienda es inviolable. Que establece que nadie podrá penetrar en morada ajena sin permiso de quien la habita, salvo por orden escrita de juez competente en la que se especifique el motivo de la diligencia y nunca antes de las seis ni después de las dieciocho horas. Art.23 Constitución.  Limitaciones de la propiedad:  El código Civil se refiere a estas como prohibiciones, cumplimento de las obligaciones que la ley regula al propietario.
  • 34.  Y pueden ser:  Legales:  Las que establece o fija la ley, en ciertos casos los reglamentos. Como las restricciones administrativas. La expropiación.  Voluntarias:  Las establecidas por decisión del propietario, como el caso de las servidumbre.