Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
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1. Título IV
DE LA PRUEBA Y
NOTIFICACIONES
ELECTRÓNICAS
2. Capítulo I
DE LA PRUEBA
Art. 52.- Medios de prueba
Los mensajes de datos, firmas electrónicas,
documentos electrónicos y los certificados
electrónicos nacionales o extranjeros,
emitidos de conformidad con esta ley.
3. Art. 53.- Presunción
Cuando se presentare como prueba una
firma electrónica certificada por una
entidad de certificación de información
acreditada, se presumirá que ésta reúne los
requisitos determinados en la Ley.
4. El Banco Central del Ecuador emite certificados
digitales de firma electrónica y otros servicios
relacionados con la certificación electrónica
para el Sector Público, Personas Jurídicas y
Personas Naturales; garantizando la seguridad
jurídica y tecnológica en entornos electrónicos
cumpliendo el marco legal, las normas y
estándares nacionales e internacionales.
5. Requisitos:
Persona Natural
* Copia de cédula o pasaporte a Color
* Copia clara de la papeleta de votación actualizada para ecuatorianos, (exceptuando
a personas mayores de sesenta y cinco años, las ecuatorianas y ecuatorianos que
habitan en el exterior, los integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, y las
personas con discapacidad).
* Copia de la última factura de pago de luz, agua o teléfono
Persona Jurídica
* Conocer el número de RUC de la empresa
* Copia de cédula o pasaporte a Color
* Copia clara de la papeleta de votación actualizada para ecuatorianos, (exceptuando
a personas mayores de sesenta y cinco años, las ecuatorianas y ecuatorianos que
habitan en el exterior, los integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, y las
personas con discapacidad).
* Copia del nombramiento o certificado laboral firmado por el Representante Legal
•Autorización firmada por el Representante Legal. Importante: Para el día en que realice
el pago, traer esta autorización en formato impreso.
Funcionario Público
* Conocer el número de RUC de la institución
* Copia de cédula o pasaporte a Color
* Copia clara de la papeleta de votación actualizada para ecuatorianos, (exceptuando
a personas mayores de sesenta y cinco años, las ecuatorianas y ecuatorianos que
habitan en el exterior, los integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, y las
personas con discapacidad).
* Copia del nombramiento o acción de personal o certificado de recursos humanos
* Autorización firmada por el Representante Legal.
6. Costo:
Las tarifas de los certificados de acuerdo a la Regulación del
Directorio del Banco Central del Ecuador No.169-2008, del 22 de
octubre de 2008 son los siguientes:
•Emisión del Certificado de Firma Electrónica: $ 43,00 + iva
•Dispositivo Portable Seguro: $ 26,00 + iva
TOTAL: $ 69,00 + iva
•Renovación del Certificado (válido por 2 años) : $ 22,00 + iva. En caso
de olvido de la clave de protección del certificado el usuario deberá
cancelar el valor por renovación ($ 12 + iva).
NOTA: De acuerdo a la Reforma a la Normativa Tributaria, publicada
en el Suplemento del Registro Oficial No 48 de 16-OCT-2009 establece
que:
Desde el 1 de noviembre de 2009, las adquisiciones de bienes y
servicios por parte de las entidades públicas y privadas, están
gravadas con tarifa 12% IVA.
7. Tiempo Estimado de Entrega
Una vez realizado el pago, recibirá un
correo electrónico en donde se le
especifica hora y fecha de entrega.
El proceso de emisión tarda alrededor de
45 minutos.
12. Art. 55.- Valoración de la prueba.
La prueba será valorada bajo los principios Para la valoración de
determinados en la ley las pruebas, el juez
Seguridad competente que
Fiabilidad conozca el caso deberá
De los medios con los cuales se la envió, designar los peritos que
recibió, verificó, almacenó o comprobó considere necesarios
para el análisis y estudio
La valoración de la prueba se someterá al técnico y tecnológico
libre criterio judicial, según las de las pruebas
circunstancias en que hayan sido presentadas.
producidos.
13. LAS NOTIFICACIONES
ELECTRÓNICAS
El Servicio de Notificaciones
Electrónicas permite a cualquier
persona física o jurídica recibir por vía
electrónica las notificaciones
remitidas por diversos organismos de
las Administraciones Públicas.
14. Art.56.- Notificaciones Electrónicas
Todo el que fuere parte de un
procedimiento judicial, designará el
lugar en que ha de ser notificado,
que no puede ser otro que el
casillero judicial y/o el domicilio
judicial electrónico.
15. Las notificaciones se harán a los
representantes de las personas jurídicas
del sector público y a los funcionarios
del Ministerio Público que deben
intervenir en los juicios, se harán en las
oficinas que estos tuvieren o en el
domicilio judicial electrónico.
16. SEGURIDAD DE LAS
NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS
Esteservicio cumple con las máximas
garantías de confidencialidad,
autenticidad y privacidad, con el fin de
asegurar la identidad de los participantes
y de las comunicaciones. Para poder
acceder al mismo, el interesado deberá
disponer de un Certificado Digital.
17. QUE ES UN CERTIFICADO
DIGITAL
Un certificado digital permite
identificar a su titular. Asegura la
identidad del que establece la
comunicación electrónica y se utiliza
para firmar datos permite garantizar
que éstos no han sido modificados
así como la identidad del firmante.
18. La Notificación es enviada y
almacenada en el buzón del destinatario,
el cual recibirá el correspondiente aviso
mediante correo electrónico y/o mensaje
de texto SMS.
El destinatario deberá acceder a su
buzón por medio de la DEH