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LEY DE COMERCIO ELECTRONICO, FIRMAS
ELECTRONICAS Y MENSAJES DE DATOS CEFEMD
MENSAJES DE DATOS
Reconocimiento jurídico de
los mensajes de datos
Tendrán igual valor jurídico que los
documentos escritos y de
cumplimiento a lo que establece la
ley.
Incorporación por remisión
Información no contenida
directamente en un mensaje
siempre que figure en el mismo
,una forma de remisión o de anexo
y sea aceptado por las partes
Propiedad intelectual
Confidencialidad y reserva
Sometidas a las leyes, reglamentos
y acuerdos internacionales
Cualquier forma, medio o
intensión toda violación a estos
principios o intervención ilegal o
secreto profesional serán
sancionados por la ley
Información escrita
Cuando requiere u obligue que la
información conste por escrito, este
requisito quedara cumplido
Información original
Conservación de los mensajes
de datos
Protección de datos
La información sometida a esta ley
podrá ser conservada por estas
condiciones
La utilización de datos directos o
indirectos o del uso se requiere el
consentimiento expreso del titular quien
podrá compartir la información a
terceros mediante los derechos de
privacidad, intimidad y confidencialidad
Cuando la información se presenta o
conserva en su forma original
Ser
accesible
para su
posterior
consulta
Conservando
el formato
que se haya
generado
Conserve
todo dato
que permita
determinar
el origen
Garantice su
integridad por
el tiempo que
establezca la
ley
Procedencia en identidad
de un mensaje
El mensaje proviene de quien le envié y
autoriza a quien recibe para actuar de
acuerdo al contenido cuando su
verificación exista concordancia entre la
entidad del emisor y su firma
electrónicas
Envió y recepción de los
mensajes de datos
Se presumirá que el tiempo y lugar de
emisión y recepción del mensaje son:
Momento de
emisión de
datos
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recepción
del mensaje
de datos
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envió y
recepción
Duplicación del mensaje de
datos
Cada mensaje de datos será considerado
diferente, en caso de dudad las partes
pedirán la confirmación del nuevo mensaje
y verificar la autenticidad del mismo.
DE LAS FIRMAS ELECTRONICAS
Firma Electrónica
Efectos de la firma Electrónica
Requisitos de la firma electrónica
Son datos de forma electrónica consignados en un
mensaje, que pueden ser utilizados para identificar al
titular de la firma en relación con el mensaje
Tendrá igual validez y se le reconocerá los mismos
efectos jurídicos que a una firma manuscrita
Para su validez se reunirá los siguientes requisitos de
acuerdo entre las partes
Ser individual
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titular
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de creación y
verificación sea
confiable,
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Aquella deberá enviarse en un mismo acto como parte
integrante o lógicamente asociada a este y conlleve la
voluntad del emisor quien se someterá al
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electrónica
El titular de la firma electrónica deberá:
Las
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s del uso
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medidas
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Notificar
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cualquier
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vinculadas
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exactitud
de sus
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nes
Responder
por las
obligacione
s derivadas
del no uso
autorizado
de su firma
Notificar al
entidad de
certificació
n de
información
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Tendrán duración indefinida, podrán ser revocadas
anuladas o suspendidas de acuerdo a esta ley
Fallecimiento o incapacidad de su titular
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Al presentar un mensaje de datos dentro de
un proceso judicial en los juzgados o
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  • 1. LEY DE COMERCIO ELECTRONICO, FIRMAS ELECTRONICAS Y MENSAJES DE DATOS CEFEMD MENSAJES DE DATOS Reconocimiento jurídico de los mensajes de datos Tendrán igual valor jurídico que los documentos escritos y de cumplimiento a lo que establece la ley. Incorporación por remisión Información no contenida directamente en un mensaje siempre que figure en el mismo ,una forma de remisión o de anexo y sea aceptado por las partes Propiedad intelectual Confidencialidad y reserva Sometidas a las leyes, reglamentos y acuerdos internacionales Cualquier forma, medio o intensión toda violación a estos principios o intervención ilegal o secreto profesional serán sancionados por la ley
  • 2. Información escrita Cuando requiere u obligue que la información conste por escrito, este requisito quedara cumplido Información original Conservación de los mensajes de datos Protección de datos La información sometida a esta ley podrá ser conservada por estas condiciones La utilización de datos directos o indirectos o del uso se requiere el consentimiento expreso del titular quien podrá compartir la información a terceros mediante los derechos de privacidad, intimidad y confidencialidad Cuando la información se presenta o conserva en su forma original Ser accesible para su posterior consulta Conservando el formato que se haya generado Conserve todo dato que permita determinar el origen Garantice su integridad por el tiempo que establezca la ley
  • 3. Procedencia en identidad de un mensaje El mensaje proviene de quien le envié y autoriza a quien recibe para actuar de acuerdo al contenido cuando su verificación exista concordancia entre la entidad del emisor y su firma electrónicas Envió y recepción de los mensajes de datos Se presumirá que el tiempo y lugar de emisión y recepción del mensaje son: Momento de emisión de datos Momento de recepción del mensaje de datos Lugar de envió y recepción Duplicación del mensaje de datos Cada mensaje de datos será considerado diferente, en caso de dudad las partes pedirán la confirmación del nuevo mensaje y verificar la autenticidad del mismo.
  • 4. DE LAS FIRMAS ELECTRONICAS Firma Electrónica Efectos de la firma Electrónica Requisitos de la firma electrónica Son datos de forma electrónica consignados en un mensaje, que pueden ser utilizados para identificar al titular de la firma en relación con el mensaje Tendrá igual validez y se le reconocerá los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita Para su validez se reunirá los siguientes requisitos de acuerdo entre las partes Ser individual y estar vinculado a su titular Que su método de creación y verificación sea confiable, seguro e inalterable Que permita verificar inequívocamente la autoría e identidad del signatario Que la firma sea controlada por la persona a quien pertenece Que al momento de la creación de la firma electrónica, los datos se hallen bajo el control de asignatario La firma electrónica en un mensaje de datos Aquella deberá enviarse en un mismo acto como parte integrante o lógicamente asociada a este y conlleve la voluntad del emisor quien se someterá al cumplimiento que determine la ley
  • 5. Obligaciones del titular de la firma electrónica El titular de la firma electrónica deberá: Las señaladas por la ley Cumplir con las obligacione s del uso de la firma Tomar las medidas de seguridad necesarias Notificar por cualquier medio a las personas vinculadas Verificar la exactitud de sus declaracio nes Responder por las obligacione s derivadas del no uso autorizado de su firma Notificar al entidad de certificació n de información Duración de la firma electrónica Tendrán duración indefinida, podrán ser revocadas anuladas o suspendidas de acuerdo a esta ley Fallecimiento o incapacidad de su titular Voluntad de su titular Disolución o liquidación de la persona jurídica Por causa judicialmente declarada Extinción de la firma electrónica
  • 6. DE LOS CERTIFICADOS DE FIRMA ELCTRONICA Certificado de firma electrónica Se certifica la vinculación de una firma electrónica con una persona a través de un proceso de comprobación que confirman su identidad Requisitos del certificado de firma electrónica Se empleara para certificar la identidad del titular de una firma electrónica y otros usos de acurdo a la ley. Uso de certificado de firma electrónica Para ser considerado valido contendrá estos requisitos. Identificación de la entidad Domicilio legal de la entidad Numero único de serie Datos del titular que permitan su ubicación Firma electrónica de la entidad Verificación de la firma del titular Limitaciones o restricciones para los usos Fecha de emisión y expiración Los señalados en esta ley
  • 7. Garantizaran la protección de los datos personales obtenidos en función de sus actividades de conformidad como establecido en el Art. 9 de esta ley DE LAS ENTIDADES DE CERTIFICACION DE INFORMACION Son las empresas unipersonales o personas jurídicas que emiten certificados de firma electrónica La terminación del contrato entre las entidades acreditadas y el subscritor se sujetara a las normas previstas en la ley La certificación podrán ser proporcionados y administrado en todo o en parte por terceros Las entidades de certificación de información serán responsables hasta la culpa leve y responderán por los daños y perjuicios que causen a cualquier persona natural o jurídica Encontrarse legalmente constituidas y estar registrados en el CNT. Demostrar solvencia logística y financiera Garantizar la prestación permanente inmediata, confidencial y segura Mantener sistemas de respaldo Proceder de forma inmediata ala suspensión o revocatoria. Las demás establecidas en la ley. Las entidades acreditadas deberán notificar al organismo de control por lo menos con 90 días de anticipación.
  • 8. DE LOS ORGANISMOS DE PROMOSION Y DEFUSION DE LOS SERVICIOS LECTRONICOS Y DE REGULACION Y CONTROL DE LA SENTIDADES DE CERTIFICACION ACREDITADAS Para efectos de esta ley el consejo de comercio exterior e inversiones COMEXI , será el organismo de promoción y difusión de los servicios electrónicos El consejo nacional de telecomunicaciones CONATEL será el organismo de autorizar registro y regulación de las entidades de certificación En su calidad de organismo de autorización podrá: Cancelar o suspender la autorización a las entidades Revocar o suspender los certificados de firma Las de atribuidas por la ley Funciones del organismo de control: Velar por la observancia de las disposiciones Ejercer control de certificación de información. Realizar auditorias técnicas a las entidades. Emitir informes motivados previstos en la ley Infracciones administrativas leves : La demora en el cumplimiento de una instrucción. Otro incumplimiento impuesto por la ley. Sanciones por la superintendencia de telecomunicaciones: Amonestación escrita . Multa de quinientos o tres mil dólares. Suspensión temporal hasta dos años. Revocatoria definitiva de la autorización Medidas cautelares En la infracciones graves se podrá solicitar a los organismos judiciales competentes la adopción de las medidas cautelares previstas en la ley. Para efectos de esta ley el consejo de comercio exterior e inversiones COMEXI , será el organismo de promoción y difusión de los servicios electrónicos Procedimiento: Para sustanciar los procesos y las sanciones administrativas será determinado en la ley especial de telecomunicaciones.
  • 9. DE LOS SERVICIOS ELECTRONICOS, LA CONTRATACION ELECTRONICA Y TELEMATICA, LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS, E INSTRUMENTOS PUBLICOS DE LOS SERVICIOS ELECTRONICOS Cualquier actividad, transaccional mercantil, financiera que se realice con mensajes a través de redes electrónicas se someterá a las solemnidades establecidas en la ley. DE LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS O CONSUMIDORES DE SERVICIOS ELECTRONICOS DE LA CONTRATACION ELECTRONICA Y TELEMATICA: Los contratos podrán ser instrumentados mediante mensajes, no se negara validez o fuerza obligatoria a un contrato por la sola forma de haberse utilizado en su formación uno o mas mensajes CONSENTIMIENTO PARA ACEPTAR MENSAJES Para que un consumidor o usuario exprese su consentimiento para aceptar registros electrónicos o mensajes de datos debe ser informado clara, precisa y satisfactoriamente, sobre los equipos y programas. CONSENTIMIENTO PARA EL USO DE MEDIOS ELECTRONICOS: En la prestación de servicios electrónicos en el ecuador, el consumidor deberá estar suficientemente informado de sus derechos y obligaciones , de conformidad con la ley orgánica de defensa del consumidor
  • 10. DE LOS INSTRUMENTOS PUBLICOS Se reconoce la validez jurídica de los mensajes otorgados, conferidos autorizados o expedidos por y ante la autoridad competente y firmados electrónicamente Dichos instrumentos públicos electrónicos deberán observar los requisitos, formalidades y solemnidades exigidas por la ley DE LA PRUEBA Y NOTIFICACIONES ELECTRONICAS Notificaciones electrónicas: Todo de que fuera un procedimiento judicial, designara el lugar en el que a de ser notificado que no puede ser otro que el casillero judicial o domicilio judicial electrónico Valoración de la prueba: La prueba será valorada bajo los principios determinados por la ley. Para la valoración de la prueba, el juez o arbitro competente que conozca el caso deberá designar los peritos para análisis y estudio técnico de las pruebas presentadas. Medios de prueba: Los mensajes, firmas, documentos y certificados electrónicos nacionales y extranjeros emitidos de acuerdo a la ley. Presunción: Cuando se presente como prueba una firma certificada por una entidad de certificación de información acreditada se presumirá que reúne los requisitos determinados por la ley
  • 11. PRACTICA DE LA PRUEBA Al presentar un mensaje de datos dentro de un proceso judicial en los juzgados o tribunales del país, se deberá adjuntar el soporte informático y la transcripción en papel del documento electrónico. En el caso de impugnación del certificado o de la firma por cualesquier de la partes el juez o tribunal a petición de parte, ordenara a la entidad de certificación de información correspondiente El facsímile , será admitido como medio de prueba siempre y cuando haya sido enviado y recibido como mensaje de datos, mantenga y se conserve con las exigencias contempladas en la ley.