La ley reconoce la validez jurídica de los mensajes electrónicos y les da el mismo valor que a los documentos escritos. Establece requisitos para las firmas electrónicas, certificados digitales emitidos por entidades de certificación acreditadas, y procedimientos para la notificación electrónica y valoración de pruebas digitales en procesos judiciales. El CONATEL regulará a las entidades de certificación, mientras que el COMEXI promoverá los servicios electrónicos.
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Ley de ce fe md angelgualotuña
1. LEY DE COMERCIO ELECTRONICO, FIRMAS
ELECTRONICAS Y MENSAJES DE DATOS CEFEMD
MENSAJES DE DATOS
Reconocimiento jurídico de
los mensajes de datos
Tendrán igual valor jurídico que los
documentos escritos y de
cumplimiento a lo que establece la
ley.
Incorporación por remisión
Información no contenida
directamente en un mensaje
siempre que figure en el mismo
,una forma de remisión o de anexo
y sea aceptado por las partes
Propiedad intelectual
Confidencialidad y reserva
Sometidas a las leyes, reglamentos
y acuerdos internacionales
Cualquier forma, medio o
intensión toda violación a estos
principios o intervención ilegal o
secreto profesional serán
sancionados por la ley
2. Información escrita
Cuando requiere u obligue que la
información conste por escrito, este
requisito quedara cumplido
Información original
Conservación de los mensajes
de datos
Protección de datos
La información sometida a esta ley
podrá ser conservada por estas
condiciones
La utilización de datos directos o
indirectos o del uso se requiere el
consentimiento expreso del titular quien
podrá compartir la información a
terceros mediante los derechos de
privacidad, intimidad y confidencialidad
Cuando la información se presenta o
conserva en su forma original
Ser
accesible
para su
posterior
consulta
Conservando
el formato
que se haya
generado
Conserve
todo dato
que permita
determinar
el origen
Garantice su
integridad por
el tiempo que
establezca la
ley
3. Procedencia en identidad
de un mensaje
El mensaje proviene de quien le envié y
autoriza a quien recibe para actuar de
acuerdo al contenido cuando su
verificación exista concordancia entre la
entidad del emisor y su firma
electrónicas
Envió y recepción de los
mensajes de datos
Se presumirá que el tiempo y lugar de
emisión y recepción del mensaje son:
Momento de
emisión de
datos
Momento de
recepción
del mensaje
de datos
Lugar de
envió y
recepción
Duplicación del mensaje de
datos
Cada mensaje de datos será considerado
diferente, en caso de dudad las partes
pedirán la confirmación del nuevo mensaje
y verificar la autenticidad del mismo.
4. DE LAS FIRMAS ELECTRONICAS
Firma Electrónica
Efectos de la firma Electrónica
Requisitos de la firma electrónica
Son datos de forma electrónica consignados en un
mensaje, que pueden ser utilizados para identificar al
titular de la firma en relación con el mensaje
Tendrá igual validez y se le reconocerá los mismos
efectos jurídicos que a una firma manuscrita
Para su validez se reunirá los siguientes requisitos de
acuerdo entre las partes
Ser individual
y estar
vinculado a su
titular
Que su método
de creación y
verificación sea
confiable,
seguro e
inalterable
Que permita
verificar
inequívocamente
la autoría e
identidad del
signatario
Que la firma
sea controlada
por la persona
a quien
pertenece
Que al momento
de la creación de
la firma
electrónica, los
datos se hallen
bajo el control de
asignatario
La firma electrónica en un mensaje de
datos
Aquella deberá enviarse en un mismo acto como parte
integrante o lógicamente asociada a este y conlleve la
voluntad del emisor quien se someterá al
cumplimiento que determine la ley
5. Obligaciones del titular de la firma
electrónica
El titular de la firma electrónica deberá:
Las
señaladas
por la ley
Cumplir
con las
obligacione
s del uso
de la firma
Tomar las
medidas
de
seguridad
necesarias
Notificar
por
cualquier
medio a las
personas
vinculadas
Verificar la
exactitud
de sus
declaracio
nes
Responder
por las
obligacione
s derivadas
del no uso
autorizado
de su firma
Notificar al
entidad de
certificació
n de
información
Duración de la firma electrónica
Tendrán duración indefinida, podrán ser revocadas
anuladas o suspendidas de acuerdo a esta ley
Fallecimiento o incapacidad de su titular
Voluntad de su titular
Disolución o liquidación de la persona jurídica
Por causa judicialmente declarada
Extinción de la firma electrónica
6. DE LOS CERTIFICADOS DE FIRMA
ELCTRONICA
Certificado de firma electrónica
Se certifica la vinculación de una firma electrónica con
una persona a través de un proceso de comprobación
que confirman su identidad
Requisitos del certificado de firma
electrónica
Se empleara para certificar la identidad del titular de
una firma electrónica y otros usos de acurdo a la ley.
Uso de certificado de firma electrónica
Para ser considerado valido contendrá estos requisitos.
Identificación
de la entidad
Domicilio
legal de la
entidad
Numero
único de
serie
Datos del
titular que
permitan
su
ubicación
Firma
electrónica
de la
entidad
Verificación
de la firma
del titular
Limitaciones o
restricciones
para los usos
Fecha de
emisión y
expiración
Los
señalados
en esta ley
7. Garantizaran la protección de los datos
personales obtenidos en función de sus
actividades de conformidad como
establecido en el Art. 9 de esta ley
DE LAS ENTIDADES DE CERTIFICACION
DE INFORMACION
Son las empresas unipersonales o personas
jurídicas que emiten certificados de firma
electrónica
La terminación del contrato entre las
entidades acreditadas y el subscritor se
sujetara a las normas previstas en la ley
La certificación podrán ser proporcionados
y administrado en todo o en parte por
terceros
Las entidades de certificación de
información serán responsables hasta la
culpa leve y responderán por los daños y
perjuicios que causen a cualquier persona
natural o jurídica
Encontrarse legalmente constituidas y
estar registrados en el CNT.
Demostrar solvencia logística y financiera
Garantizar la prestación permanente
inmediata, confidencial y segura
Mantener sistemas de respaldo
Proceder de forma inmediata ala
suspensión o revocatoria.
Las demás establecidas en la ley.
Las entidades acreditadas deberán notificar
al organismo de control por lo menos con 90
días de anticipación.
8. DE LOS ORGANISMOS DE PROMOSION Y DEFUSION DE LOS SERVICIOS
LECTRONICOS Y DE REGULACION Y CONTROL DE LA SENTIDADES DE
CERTIFICACION ACREDITADAS
Para efectos de esta ley el consejo de
comercio exterior e inversiones COMEXI , será
el organismo de promoción y difusión de los
servicios electrónicos
El consejo nacional de telecomunicaciones
CONATEL será el organismo de autorizar
registro y regulación de las entidades de
certificación
En su calidad de organismo de autorización
podrá:
Cancelar o suspender la autorización a las
entidades
Revocar o suspender los certificados de firma
Las de atribuidas por la ley
Funciones del organismo de control:
Velar por la observancia de las disposiciones
Ejercer control de certificación de
información.
Realizar auditorias técnicas a las entidades.
Emitir informes motivados previstos en la ley
Infracciones administrativas leves :
La demora en el cumplimiento de una instrucción.
Otro incumplimiento impuesto por la ley.
Sanciones por la superintendencia de
telecomunicaciones:
Amonestación escrita .
Multa de quinientos o tres mil dólares.
Suspensión temporal hasta dos años.
Revocatoria definitiva de la autorización
Medidas cautelares
En la infracciones graves se podrá solicitar a los
organismos judiciales competentes la adopción de
las medidas cautelares previstas en la ley.
Para efectos de esta ley el consejo de comercio
exterior e inversiones COMEXI , será el organismo
de promoción y difusión de los servicios
electrónicos
Procedimiento:
Para sustanciar los procesos y las sanciones
administrativas será determinado en la ley
especial de telecomunicaciones.
9. DE LOS SERVICIOS ELECTRONICOS, LA CONTRATACION ELECTRONICA Y
TELEMATICA, LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS, E INSTRUMENTOS PUBLICOS
DE LOS SERVICIOS ELECTRONICOS
Cualquier actividad, transaccional mercantil,
financiera que se realice con mensajes a
través de redes electrónicas se someterá a las
solemnidades establecidas en la ley.
DE LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS O CONSUMIDORES DE SERVICIOS ELECTRONICOS
DE LA CONTRATACION ELECTRONICA Y
TELEMATICA:
Los contratos podrán ser instrumentados
mediante mensajes, no se negara validez o
fuerza obligatoria a un contrato por la sola
forma de haberse utilizado en su formación
uno o mas mensajes
CONSENTIMIENTO PARA ACEPTAR MENSAJES
Para que un consumidor o usuario exprese su
consentimiento para aceptar registros
electrónicos o mensajes de datos debe ser
informado clara, precisa y satisfactoriamente,
sobre los equipos y programas.
CONSENTIMIENTO PARA EL USO DE MEDIOS
ELECTRONICOS:
En la prestación de servicios electrónicos en
el ecuador, el consumidor deberá estar
suficientemente informado de sus derechos y
obligaciones , de conformidad con la ley
orgánica de defensa del consumidor
10. DE LOS INSTRUMENTOS PUBLICOS
Se reconoce la validez jurídica de los
mensajes otorgados, conferidos autorizados
o expedidos por y ante la autoridad
competente y firmados electrónicamente
Dichos instrumentos públicos electrónicos
deberán observar los requisitos, formalidades y
solemnidades exigidas por la ley
DE LA PRUEBA Y NOTIFICACIONES ELECTRONICAS
Notificaciones electrónicas:
Todo de que fuera un procedimiento
judicial, designara el lugar en el que a de
ser notificado que no puede ser otro que el
casillero judicial o domicilio judicial
electrónico
Valoración de la prueba:
La prueba será valorada bajo los principios
determinados por la ley. Para la valoración
de la prueba, el juez o arbitro competente
que conozca el caso deberá designar los
peritos para análisis y estudio técnico de las
pruebas presentadas.
Medios de prueba:
Los mensajes, firmas, documentos y
certificados electrónicos nacionales y
extranjeros emitidos de acuerdo a la ley.
Presunción:
Cuando se presente como prueba una firma
certificada por una entidad de certificación
de información acreditada se presumirá que
reúne los requisitos determinados por la ley
11. PRACTICA DE LA PRUEBA
Al presentar un mensaje de datos dentro de
un proceso judicial en los juzgados o
tribunales del país, se deberá adjuntar el
soporte informático y la transcripción en
papel del documento electrónico.
En el caso de impugnación del certificado o de
la firma por cualesquier de la partes el juez o
tribunal a petición de parte, ordenara a la
entidad de certificación de información
correspondiente
El facsímile , será admitido como medio de
prueba siempre y cuando haya sido enviado y
recibido como mensaje de datos, mantenga y
se conserve con las exigencias contempladas
en la ley.