tema sobre los sueldos de acuerdo a las leyes peruanas- los salarios- Curso Derecho laboral y empresarial - Administración de empresas- Universidad Nacional de Tumbes
sistema tributario boliviano en el contexto actual
Información del salario- curso Derecho en administración
1. 2. El salario
2.1. Definición
La palabra salario proviene del latín salarium, que quiere decir "relativo a la sal".
Hace referencia a la forma de pago en especie con sal, que era la manera en
que se retribuía antiguamente a los servidores domésticos
Según I. Chiavenato, este define el Salario como: “El total de las percepciones
económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación
profesional de los servicios laborales por cuenta ajena".
Según Strauss y Sayles, este define el Salario como: "Es un procedimiento
sistemático para establecer una estructura de remuneración".
Mientras que Rafael Alburqueque, a este lo define como " Es toda retribución
que percibe el hombre a cambio de un servicio que ha prestado con su trabajo,
es decir, la remuneración por una actividad productiva".
Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los
trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los
servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera
que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso computables
como de trabajo.
El salario es el elemento monetario principal en la negociación de un contrato de
trabajo. Es la contraprestación en la relación bilateral, aunque en algunas
ocasiones se tienen también en cuenta otras condiciones laborales como
vacaciones, jornada, etc.
El salario es la retribución que recibe el empleado por prestar sus servicios. Está
constituido por todos aquellos valores que recibe tanto en dinero como en
especie como contraprestación directa al servicio. En este sentido lo son: sueldo,
sobresueldos, bonificaciones, descansos obligatorios, porcentajes en ventas,
comisiones, viáticos, subsidio de transporte y subsidio de alimentación, entre
otros.
El salario es elemento esencial de la relación de trabajo. El trabajo es, por
definición y por sustancia, trabajo remunerado, y es en esta dimensión que
2. constituye la materia del Derecho Laboral, al cual le son extrañas las
modalidades de labor humana no retribuidas, sean la esclavitud o la
servidumbre, que el Derecho recusa, sean las actividades altruistas o de recreo.
El salario representa, por ello, uno de los temas capitales para el análisis jurídico,
no sólo en su conceptuación, definición, clasificación e integración, sino en la
protección y garantía de su nivel o monto, de su integridad, su intangibilidad, su
incedibilidad e inembargabilidad, y de sus privilegios.
El salario, al igual que la prestación personal del servicio y la subordinación, es
un elemento esencial del contrato de trabajo, pues en éste siempre debe haber
un ánimo de lucro por parte del trabajador, que se convierte en la principal
obligación del empleador. Para saber si un pago que haga el empleador al
trabajador se considera salario, éste debe reunir un grupo de requisitos, a saber:
crecimiento personal, contraprestación directa por el servicio prestado y que el
pago se haga en forma habitual.
El salario que recibe el trabajador le debe permitir no sólo su desarrollo y
crecimiento personal, sino cubrir sus necesidades y además disponer del mismo
como a bien tenga. Por ejemplo, si al trabajador se le suple una necesidad básica
dándole el almuerzo, él puede disponer del monto respectivo para suplir alguna
otra necesidad o invertir en alguna otra cosa como más le convenga. La
contraprestación directa del servicio que permite el desarrollo del trabajador mide
el carácter retributivo del pago, pues se trata de compensar al trabajador en
cuanto a la actividad, tiempo y cantidad de trabajo realizados.
2.2. Dimensiones
Al salario puede atribuírsele una triple dimensión: social económica y jurídica.
En lo social, es la principal y usualmente única fuente de ingresos del trabajador,
la base esencial para su subsistencia y la de su familia. De allí que se asigne al
salario un carácter o contenido alimentario.
En lo económico, es el valor que se asigna al trabajo, vale decir, su costo. No su
precio, porque el trabajo no es mercancía.
Jurídicamente es, en lo fundamental, la contraprestación debida por el
empleador por la prestación del trabajo. Es en ésta última dimensión que interesa
3. a los fines del presente estudio, que versa sobre el régimen jurídico del salario,
su protección y garantía.
2.3. Formas de salario
2.3.1. Salario en moneda o en metálico
Es aquel que se paga en moneda de curso legal, o sea el que se paga con dinero.
2.3.2. Salario en especie
Es aquel que paga por medio de productos, servicios, etc. Constituye salario en
especie toda aquella parte de la remuneración ordinaria y permanente que el
trabajador reciba en contraprestación del servicio, como alimentación, habitación
o vestuario que el empleador suministra al trabajador o a su familia.
2.3.3. Pago mixto: Es aquel que se paga una parte en moneda y otra en especie.
2.4. Según la capacidad de satisfacción
2.4.1. Salario individual
Es aquel salario para cubrir únicamente las necesidades de la persona que
trabaja en la empresa.
2.4.2. Salario familiar
Por salario familiar se entiende aquél que toma en cuenta no sólo el trabajo en
sí cumplido por el trabajador, sino la composición o estructura familiar de éste, y
las necesidades resultantes de la misma a fin de procurar suplementos
económicos a los que se conoce como "asignaciones familiares".
Tiene carácter aleatorio, pues su otorgamiento se encuentra sujeto a factores
variables, como el nacimiento, la mayoría de edad o la muerte de algún miembro
de la familia del trabajador.
2.5. Clasificación por límites
2.5.1. Salario mínimo
Salario mínimo es según definición de la ley peruana, la suma menor que se
establece como retribución por el trabajo efectivamente realizado, en la jornada
máxima legal o contractual, por un trabajador no calificado.
4. 2.5.2. Salario máximo
En la mayoría de los casos es aquel salario que puede soportar la empresa que
contrata. Este es el salario más alto que permite a las empresas a una
producción costeable.
2.6. Igualdad salarial
OIT (anticipado ya por el Tratado de Versalles de 1919), dispone en su art. 430
que "el trabajador, varón o mujer, tiene derecho a igual remuneración por igual
trabajo prestado en idénticas condiciones al mismo empleador".
El énfasis parece puesto en abolir la discriminación del trabajo femenino, pero el
enunciado refleja el principio global de igualdad salarial, ardorosamente
preconizado por la doctrina y recogido por numerosas Constituciones, aunque
su vigencia práctica y real no pueda llegar a ser plena.
Mascaro Nascimento precisa al respecto que "el principio de igualdad salarial
representa uno de los aspectos de la evolución del pensamiento humano contra
las discriminaciones, pero debe ser encarado no como norma absoluta sino
relativa.
Conclusión
El salario es la retribución que recibe el empleado por prestar sus
servicios. Está constituido por todos aquellos valores que recibe tanto en
dinero como en especie como contraprestación directa al servicio. El
salario representa, por ello, uno de los temas capitales para el análisis
jurídico, no sólo en su conceptuación, definición, tipos, formas,
clasificación por limite, según la capacidad de satisfacción e integración,
sino también en la protección y garantía de su nivel o monto, de su
integridad, su intangibilidad, su incedibilidad e inembargabilidad, y de sus
privilegios