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4. SALARIOS Y SUELDOS


    Morales Rodríguez Adán
     Ibarra Cruz José Luis
    Ramírez Martínez Thalia
SALARI
O:se pagaba a palabra que etimológicamentepasado, de sal, con la
El salario es una
que               los trabajadores en el remoto
                                                deriva
                                                       actualmente
tiene una diversidad más amplia en su concepto, con acepciones
sinónimas, como: remuneración, retribución, sueldo…
Es aquel que se le pagará a un trabajador en un jornal de 8 horas, ya
sea por contrato, obra, tiempo determinado o indeterminado según
convenga.

Según ley del seguro social art. 5-A fracción 18
Es la retribución que la ley federal del trabajo define como tal. Para
efectos de esta ley, el salario base de cotización se integrará con los
pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones,
alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y
cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su
trabajo, con excepción de los conceptos previstos en el art. 27 de la ley.
Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por
su trabajo.
Según la ley federal del trabajo capítulo 5 art. 82
Salario mínimo

Es la cantidad menor que debe de recibir en efectivo el trabajador por
los servicios prestados en una jornada de trabajo.
El salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las
necesidades normales de un jefe de familia en el orden material,
social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos.
Se considera de utilidad social el establecimiento de instituciones y
medidas que protejan la capacidad adquisitiva del salario y facilite el
acceso de los trabajadores a la obtención de satisfacciones.

Quien determina el salario mínimo es la CNSM (comisión nacional de
salario mínimo)

Los salarios mínimos pueden ser generales o profesionales:
Art. 91 Podrán ser generales para una o varias áreas geográficas de
aplicación, que pueden extenderse a una o más entidades
federativas o profesionales, para una rama determinada de la
actividad económica o para profesiones, oficios o trabajos especiales,
dentro de una o varias áreas geográficas.
Se dividen en 3 áreas geográficas:
a) 62.33
b) 60.57
c) 59.08

Salarios mínimos profesionales Art. 93
Regirán para todos los trabajadores de las ramas de actividad
   económica,
Profesiones, oficios ó trabajos especiales que se determinen dentro
   de una o varias áreas geográficas de aplicación.
4.1 Salario integrado
  Es aquel que comprende todas las prestaciones otorgadas por la ley
  federal del trabajo (IMMS, ISSTE) más prestaciones otorgadas si es
  el caso a través del contrato colectivo de trabajo, efectuados por el
  sindicato (vales de despensa, días económicos, días por costumbre,
  días por aniversario del sindicato, etc.)
SUELDOS:
Es aquel que recibe un trabajador por desempeño en funciones
determinadas suscribiéndose un horario.
Se le pueden otorgar prestaciones como parte de su sueldo, así por
ejemplo a un profesionista que se contrata por un sueldo en una
empresa o institución le serán otorgados las prestaciones de acuerdo a
la ley federal del trabajo y a las prestaciones del IMMS y del ISSTE.

Honorarios:
Es el pago que se recibe por realizar un trabajo profesional o a nivel
técnico, no cuenta con prestaciones de ley (el pagará por ellos).
Tabla Salario Real
LA INTEGRACION DEL SALARIO

 El trabajador al defender sus derechos de acuerdo con esta ley
intentara incrementar la percepción de su indemnización, solicitando
ante los tribunales de la junta local de conciliación y arbitraje se
incluyan todas las siguientes prestaciones, por lo tanto el patrón
deberá solicitar mediante la comprobación correspondiente que esta se
reduzca a la prestaciones mínimas legales.
*Horas extra: cuando el tiempo extraordinario rebase lo indicado en el
artículo 66 se tomara para efecto de indemnización.
*vacaciones: en el artículo 76, como prestación mínima se considera
seis días al año para todos los trabajadores de planta y eventuales,
estas integraran el salario si son pagadas y no disfrutadas, y no lo
integran si son disfrutadas.
*prima vacacional: en los artículos 80 y 84 se considera como una
prestación que integra al salario por ser una percepción que se entrega
al trabajador.
*aguinaldo: en el artículo 87 se expresa el derecho del trabajador a
percibir una gratificación anual no menor a 15 días de salario por año
laborado, siendo por lo tanto una prestación que integre el salario
base.
*prima dominical: en el artículo 71 se señala, que el trabajador tiene
derecho a una primas de 25% sobre el salario cuando trabaje el
domingo, siendo una prestación que integra al salario.
*reparto de utilidades: el artículo 127, fracción VII, indica que los
trabajadores tienen derecho a percibir el reparto de utilidades después
de trabajar 60 días como mínimo en un año.
 Sobre la base del artículo 129, esta prestación no es parte de la
integración del salario por ser un pago que no está dentro de la cuota
diaria.
 Esta prestación se integra cuando se reparte no habiendo utilidades o
en mayor cantidad de las determinadas.
*propinas: en el artículo 346 y 347 se indica que en las propinas son
parte integrante de un salario para el pago de cualquier indemnización.
** Otras más son: bonos, gratificaciones, incentivos por producción
o productividad, ayuda para renta, ayuda para el transporte del
domicilio al centro de trabajo, destajos, compensaciones,
comisiones, días de descanso semanal y obligatorio, gratificación
periódica por antigüedad, viáticos y gastos de representación si no
se justifican las erogaciones, gastos de gasolina si el trabajador la
emplea para trasladarse de su domicilio al centro de trabajo.
** No se consideran integrantes del salario por la ley federal del trabajo
las siguientes:
Los gastos en gasolina si se emplea por el trabajador para la
realización de sus labores, las cuotas obreras del IMSS pagadas por
el patrón, la renta del automóvil cuando es propiedad del trabajador,
los viáticos y gastos de representación, la participación de utilidades,
las indemnizaciones como la prima de antigüedad por una sola vez, las
vacaciones disfrutadas y las cuotas al SAR y al INFONAVIT.
LEY DEL IMSS

A través de su reglamento obliga al patrón a proporcionar al
trabajador lo que se llama seguridad social a el y a su familia,
dependientes en segundo grado de mayor edad (padres); es decir
médicos, medicinas, guardería, ambulancias, indemnizaciones (
perdida de algún miembro) en su caso total o parcial; pérdida de
extremidades, fallecimiento, cesantía e incapacidad física. Se
deberá dar un pago parcial o total de velatorios y pago de marcha.
 Artículo 11. El régimen obligatorio comprende los seguros de:
 I. Riesgos de trabajo;
 II. Enfermedades y maternidad;
 III. Invalidez y vida;
 IV. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y
 V. Guarderías y prestaciones sociales.
Art. 15. obligaciones patronales.

Artículo 27. El salario base de cotización se integra con los
pagos hechos en efectivo por cuota Diaria, gratificaciones,
percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones,
prestaciones en Especie y cualquiera otra cantidad o prestación
que se entregue al trabajador por su trabajo.

Artículo 28. Los asegurados se inscribirán con el salario base de
cotización que perciban en el momento de su afiliación,
estableciéndose como límite superior el equivalente a veinticinco
veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal y
como límite inferior el salario mínimo general del área geográfica
respectiva.

Artículo 29. Para determinar la forma de cotización.

Artículo 30. Para determinar el salario diario base de cotización
Artículo 31. Cuando por ausencias del trabajador a sus labores no
se paguen salarios, pero subsista la relación laboral, la cotización
mensual se ajustará a ciertas reglas.

Artículo 32. Si además del salario en dinero el trabajador recibe
del patrón, sin costo para aquél, habitación o alimentación, se
estimará aumentado su salario en un veinticinco por ciento y si
recibe ambas prestaciones se aumentará en un cincuenta por
ciento.
Artículo 34. Cuando encontrándose el asegurado al servicio de un
mismo patrón se modifique el salario estipulado.
Artículo 37. En tanto el patrón no presente al Instituto el aviso de
baja del trabajador, subsistirá su obligación de cubrir las cuotas
obrero patronales respectivas; sin embargo, si se comprueba que
dicho trabajador fue inscrito por otro patrón, el Instituto devolverá al
patrón omiso, a su solicitud, el importe de las cuotas obrero
patronales pagadas en exceso, a partir de la fecha de la nueva alta.

Artículo 38. El patrón al efectuar el pago de salarios a sus
trabajadores, deberá retener las cuotas que a éstos les
corresponde cubrir.
Artículo 39. Las cuotas obrero patronales se causan por
mensualidades vencidas y el patrón está obligado a determinar sus
importes en los formatos impresos o usando el programa informático,
autorizado por el Instituto. Asimismo, el patrón deberá presentar ante
el Instituto las cédulas de determinación de cuotas del mes de que se
trate, y realizar el pago respectivo, a más tardar el día diecisiete del
mes inmediato siguiente.

Artículo 40. Opción de notificar por medios magnéticos o electrónicos
las cedulas de liquidación del IMSS.
LEY DEL INFONAVIT
(LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA
VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES)


ARTÍCULO 97. Los salarios mínimos no podrán ser objeto de
compensación, descuento o reducción, salvo algunos casos.
ARTÍCULO 110. Los descuentos en los salarios de los
trabajadores están prohibidos, salvo en algunos casos.

ARTÍCULO 136. Toda empresa agrícola, industrial, minera o de
cualquier
 otra clase de trabajo, está obligada a proporcionar a los trabajadores
habitaciones cómodas e higiénicas. Para dar cumplimiento a esta
obligación,
las empresas deberán aportar al Fondo Nacional de la Vivienda el 5%
sobre los salarios de los trabajadores a su servicio.
ARTÍCULO 137. El Fondo Nacional de la Vivienda tendrá por objeto
crear sistemas de financiamiento que permitan a los trabajadores
obtener crédito barato y suficiente para adquirir en propiedad
habitaciones cómodas e higiénicas, para la construcción, reparación, o
mejoras de sus casas habitación y para el pago de pasivos adquiridos
por estos conceptos.


ARTÍCULO 138. Los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda serán
administrados por un organismo integrado en forma tripartita por
representantes del Gobierno Federal, de los trabajadores y de los
patrones.


ARTÍCULO 139. La Ley que cree dicho organismo regulará los
procedimientos y formas conforme a los cuales los trabajadores podrán
adquirir en propiedad habitaciones y obtener los créditos a que se
refiere el artículo 137.
ARTÍCULO 140. El organismo a que se refieren los artículos 138 y 139,
tendrá a su cargo la coordinación y el financiamiento de los programas
de construcción de casas habitación destinadas a ser adquiridas en
propiedad por los trabajadores.

ARTÍCULO 141. Las aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda son
gastos de previsión social de las empresas y se aplicarán en su totalidad
a constituir depósitos en favor de los trabajadores que se sujetarán a
ciertas bases.
ARTÍCULO 142. Cuando una empresa se componga de varios
establecimientos, la obligación a que se refiere el artículo 136 de esta
Ley se extiende a cada uno de ellos y a la empresa en su conjunto.

ARTÍCULO 143. Para los efectos de este capítulo el salario a que se
refiere el artículo 136 se integra con los pagos hechos en efectivo por
cuota diaria, y las gratificaciones, percepciones, alimentación,
habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier
otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por sus
servicios; no se tomarán en cuenta dada su naturaleza.
ARTÍCULO 144. Se tendrá como salario máximo para el pago de las
aportaciones el equivalente a diez veces el salario mínimo general del
área geográfica de aplicación que corresponda.


ARTÍCULO 145. Los créditos que se otorguen por el organismo que
administre el Fondo Nacional de la Vivienda, estarán cubiertos por un
seguro para los casos de incapacidad total permanente o de muerte, que
libere al trabajador o a sus beneficiarios de las obligaciones, gravámenes
o limitaciones de dominio a favor del citado organismo, derivadas de
esos créditos.
Para tales efectos, se entenderá por incapacidad total permanente la
pérdida de facultades o aptitudes de una persona, que la imposibiliten
para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida, cualquiera
que sea la naturaleza del riesgo que la haya producido.
Tratándose de los casos de incapacidad parcial permanente cuando ésta
sea del 50% o más, o invalidez definitiva, se liberará al trabajador
acreditado del adeudo, los gravámenes o limitaciones de dominio a favor
del Instituto, siempre y cuando no sea sujeto de una nueva relación de
trabajo por un periodo mínimo de dos años, lapso durante el cual gozará
de una prórroga sin causa de intereses, para el pago de su crédito. La
existencia de cualquiera de estos supuestos deberá comprobarse ante el
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, dentro
ARTÍCULO 146. Los patrones no estarán obligados a pagar las
aportaciones a que se refiere el artículo 136 de esta Ley por lo que toca a
los trabajadores domésticos.

ARTÍCULO 147. El Ejecutivo Federal, previo estudio y dictamen del
organismo que se constituya para administrar los recursos del Fondo
Nacional de la Vivienda, determinará las modalidades y fechas en que se
incorporarán el régimen establecido por este capítulo:
I. Los deportistas profesionales, y
II. Los trabajadores a domicilio.

ARTÍCULO 148. El Ejecutivo Federal podrá establecer modalidades para
facilitar la aportación de las empresas que tengan un capital o un ingreso
inferior a los mínimos que el propio Ejecutivo determine.

Estas resoluciones podrán revisarse total o parcialmente cuando a su
juicio existan circunstancias que lo justifiquen.
ARTÍCULO 149. El organismo que se cree para administrar los recursos
del Fondo Nacional de la Vivienda, determinará las sumas que se
asignarán al financiamiento de programas de casas habitación destinadas
a ser adquiridas en propiedad por los trabajadores y los que se aplicarán
para la adquisición, construcción, reparación o mejoras de dichas casas,
así como para el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos.

Al efectuar la aplicación de recursos, se distribuirán equitativamente entre
las distintas regiones y localidades del país, así como entre las diversas
empresas o grupos de trabajadores.

Para el otorgamiento individual de los créditos se procederá en caso
necesario conforme a un sistema de sorteos, en los términos que
establezca la Ley a que se refiere el artículo 139.

ARTÍCULO 150. Cuando las empresas proporcionen a sus trabajadores
casa en comodato o arrendamiento no están exentas de contribuir al
Fondo Nacional de la Vivienda, en los términos del artículo 136.

Tampoco quedarán exentas de esta aportación respecto de aquellos
trabajadores que hayan sido favorecidos por créditos del Fondo.
ARTÍCULO 151. Cuando las habitaciones se den en arrendamiento a
los trabajadores, la renta no podrá exceder del medio por ciento
mensual del valor catastral de la finca y se observarán ciertas
normas.
ARTÍCULO 152. Los trabajadores tendrán derecho a ejercitar ante
las Juntas de Conciliación y Arbitraje las acciones individuales y
colectivas que deriven del incumplimiento de las obligaciones
impuestas en este capítulo.

ARTÍCULO 153. Las empresas tendrán derecho a ejercitar ante las
Juntas de Conciliación y Arbitraje, las acciones que les
correspondan en contra de los trabajadores por incumplimiento de
las obligaciones que les impone este capítulo.
ARTICULO 892. Las disposiciones de este capítulo rigen la
tramitación de los conflictos que se susciten con motivo de la
aplicación de los artículos 5o. fracción III; 28, fracción III; 151; 153-X;
158; 162; 204, fracción IX; 209, fracción V; 210; 236, fracciones II y
III; 389; 418; 424, fracción IV; 427, fracciones l, II y VI; 434,
fracciones I, III y V; 439; 503 y 505 de esta Ley y los conflictos que
tengan por objeto el cobro de prestaciones que no excedan del
importe de tres meses de salarios.
ARTÍCULO 924. A partir de la notificación del pliego de
peticiones con emplazamiento a huelga, deberá suspenderse
toda ejecución de sentencia alguna, así como tampoco podrá
practicarse embargo, aseguramiento, diligencia o desahucio, en
contra de la empresa o establecimiento, ni secuestrar bienes
del local en que se encuentren instalados.




FIN.
Bibliografía:
  http://portal.infonavit.org.mx/wps/portal/

  http://www.mitecnologico.com/Main/LeyDelImss

  Reglamento de la nueva ley del seguro social.

  Ley Federal del trabajo.

  Planeación y dirección para empresas constructoras, Mario Morales
  Gutiérrez, A. Carmen Blanco y González. Edit. IPN

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Expo final adm. 2 salarios y sueldos

  • 1. 4. SALARIOS Y SUELDOS Morales Rodríguez Adán Ibarra Cruz José Luis Ramírez Martínez Thalia
  • 2. SALARI O:se pagaba a palabra que etimológicamentepasado, de sal, con la El salario es una que los trabajadores en el remoto deriva actualmente tiene una diversidad más amplia en su concepto, con acepciones sinónimas, como: remuneración, retribución, sueldo… Es aquel que se le pagará a un trabajador en un jornal de 8 horas, ya sea por contrato, obra, tiempo determinado o indeterminado según convenga. Según ley del seguro social art. 5-A fracción 18 Es la retribución que la ley federal del trabajo define como tal. Para efectos de esta ley, el salario base de cotización se integrará con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, con excepción de los conceptos previstos en el art. 27 de la ley. Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo. Según la ley federal del trabajo capítulo 5 art. 82
  • 3. Salario mínimo Es la cantidad menor que debe de recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo. El salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Se considera de utilidad social el establecimiento de instituciones y medidas que protejan la capacidad adquisitiva del salario y facilite el acceso de los trabajadores a la obtención de satisfacciones. Quien determina el salario mínimo es la CNSM (comisión nacional de salario mínimo) Los salarios mínimos pueden ser generales o profesionales: Art. 91 Podrán ser generales para una o varias áreas geográficas de aplicación, que pueden extenderse a una o más entidades federativas o profesionales, para una rama determinada de la actividad económica o para profesiones, oficios o trabajos especiales, dentro de una o varias áreas geográficas.
  • 4. Se dividen en 3 áreas geográficas: a) 62.33 b) 60.57 c) 59.08 Salarios mínimos profesionales Art. 93 Regirán para todos los trabajadores de las ramas de actividad económica, Profesiones, oficios ó trabajos especiales que se determinen dentro de una o varias áreas geográficas de aplicación.
  • 5. 4.1 Salario integrado Es aquel que comprende todas las prestaciones otorgadas por la ley federal del trabajo (IMMS, ISSTE) más prestaciones otorgadas si es el caso a través del contrato colectivo de trabajo, efectuados por el sindicato (vales de despensa, días económicos, días por costumbre, días por aniversario del sindicato, etc.)
  • 6. SUELDOS: Es aquel que recibe un trabajador por desempeño en funciones determinadas suscribiéndose un horario. Se le pueden otorgar prestaciones como parte de su sueldo, así por ejemplo a un profesionista que se contrata por un sueldo en una empresa o institución le serán otorgados las prestaciones de acuerdo a la ley federal del trabajo y a las prestaciones del IMMS y del ISSTE. Honorarios: Es el pago que se recibe por realizar un trabajo profesional o a nivel técnico, no cuenta con prestaciones de ley (el pagará por ellos).
  • 8. LA INTEGRACION DEL SALARIO El trabajador al defender sus derechos de acuerdo con esta ley intentara incrementar la percepción de su indemnización, solicitando ante los tribunales de la junta local de conciliación y arbitraje se incluyan todas las siguientes prestaciones, por lo tanto el patrón deberá solicitar mediante la comprobación correspondiente que esta se reduzca a la prestaciones mínimas legales. *Horas extra: cuando el tiempo extraordinario rebase lo indicado en el artículo 66 se tomara para efecto de indemnización. *vacaciones: en el artículo 76, como prestación mínima se considera seis días al año para todos los trabajadores de planta y eventuales, estas integraran el salario si son pagadas y no disfrutadas, y no lo integran si son disfrutadas. *prima vacacional: en los artículos 80 y 84 se considera como una prestación que integra al salario por ser una percepción que se entrega al trabajador. *aguinaldo: en el artículo 87 se expresa el derecho del trabajador a percibir una gratificación anual no menor a 15 días de salario por año laborado, siendo por lo tanto una prestación que integre el salario base.
  • 9. *prima dominical: en el artículo 71 se señala, que el trabajador tiene derecho a una primas de 25% sobre el salario cuando trabaje el domingo, siendo una prestación que integra al salario. *reparto de utilidades: el artículo 127, fracción VII, indica que los trabajadores tienen derecho a percibir el reparto de utilidades después de trabajar 60 días como mínimo en un año. Sobre la base del artículo 129, esta prestación no es parte de la integración del salario por ser un pago que no está dentro de la cuota diaria. Esta prestación se integra cuando se reparte no habiendo utilidades o en mayor cantidad de las determinadas. *propinas: en el artículo 346 y 347 se indica que en las propinas son parte integrante de un salario para el pago de cualquier indemnización.
  • 10. ** Otras más son: bonos, gratificaciones, incentivos por producción o productividad, ayuda para renta, ayuda para el transporte del domicilio al centro de trabajo, destajos, compensaciones, comisiones, días de descanso semanal y obligatorio, gratificación periódica por antigüedad, viáticos y gastos de representación si no se justifican las erogaciones, gastos de gasolina si el trabajador la emplea para trasladarse de su domicilio al centro de trabajo. ** No se consideran integrantes del salario por la ley federal del trabajo las siguientes: Los gastos en gasolina si se emplea por el trabajador para la realización de sus labores, las cuotas obreras del IMSS pagadas por el patrón, la renta del automóvil cuando es propiedad del trabajador, los viáticos y gastos de representación, la participación de utilidades, las indemnizaciones como la prima de antigüedad por una sola vez, las vacaciones disfrutadas y las cuotas al SAR y al INFONAVIT.
  • 11. LEY DEL IMSS A través de su reglamento obliga al patrón a proporcionar al trabajador lo que se llama seguridad social a el y a su familia, dependientes en segundo grado de mayor edad (padres); es decir médicos, medicinas, guardería, ambulancias, indemnizaciones ( perdida de algún miembro) en su caso total o parcial; pérdida de extremidades, fallecimiento, cesantía e incapacidad física. Se deberá dar un pago parcial o total de velatorios y pago de marcha. Artículo 11. El régimen obligatorio comprende los seguros de: I. Riesgos de trabajo; II. Enfermedades y maternidad; III. Invalidez y vida; IV. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y V. Guarderías y prestaciones sociales.
  • 12. Art. 15. obligaciones patronales. Artículo 27. El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota Diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en Especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Artículo 28. Los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como límite superior el equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal y como límite inferior el salario mínimo general del área geográfica respectiva. Artículo 29. Para determinar la forma de cotización. Artículo 30. Para determinar el salario diario base de cotización
  • 13. Artículo 31. Cuando por ausencias del trabajador a sus labores no se paguen salarios, pero subsista la relación laboral, la cotización mensual se ajustará a ciertas reglas. Artículo 32. Si además del salario en dinero el trabajador recibe del patrón, sin costo para aquél, habitación o alimentación, se estimará aumentado su salario en un veinticinco por ciento y si recibe ambas prestaciones se aumentará en un cincuenta por ciento. Artículo 34. Cuando encontrándose el asegurado al servicio de un mismo patrón se modifique el salario estipulado.
  • 14. Artículo 37. En tanto el patrón no presente al Instituto el aviso de baja del trabajador, subsistirá su obligación de cubrir las cuotas obrero patronales respectivas; sin embargo, si se comprueba que dicho trabajador fue inscrito por otro patrón, el Instituto devolverá al patrón omiso, a su solicitud, el importe de las cuotas obrero patronales pagadas en exceso, a partir de la fecha de la nueva alta. Artículo 38. El patrón al efectuar el pago de salarios a sus trabajadores, deberá retener las cuotas que a éstos les corresponde cubrir. Artículo 39. Las cuotas obrero patronales se causan por mensualidades vencidas y el patrón está obligado a determinar sus importes en los formatos impresos o usando el programa informático, autorizado por el Instituto. Asimismo, el patrón deberá presentar ante el Instituto las cédulas de determinación de cuotas del mes de que se trate, y realizar el pago respectivo, a más tardar el día diecisiete del mes inmediato siguiente. Artículo 40. Opción de notificar por medios magnéticos o electrónicos las cedulas de liquidación del IMSS.
  • 15. LEY DEL INFONAVIT (LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES) ARTÍCULO 97. Los salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación, descuento o reducción, salvo algunos casos. ARTÍCULO 110. Los descuentos en los salarios de los trabajadores están prohibidos, salvo en algunos casos. ARTÍCULO 136. Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, está obligada a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Para dar cumplimiento a esta obligación, las empresas deberán aportar al Fondo Nacional de la Vivienda el 5% sobre los salarios de los trabajadores a su servicio.
  • 16. ARTÍCULO 137. El Fondo Nacional de la Vivienda tendrá por objeto crear sistemas de financiamiento que permitan a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para adquirir en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, para la construcción, reparación, o mejoras de sus casas habitación y para el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. ARTÍCULO 138. Los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda serán administrados por un organismo integrado en forma tripartita por representantes del Gobierno Federal, de los trabajadores y de los patrones. ARTÍCULO 139. La Ley que cree dicho organismo regulará los procedimientos y formas conforme a los cuales los trabajadores podrán adquirir en propiedad habitaciones y obtener los créditos a que se refiere el artículo 137.
  • 17. ARTÍCULO 140. El organismo a que se refieren los artículos 138 y 139, tendrá a su cargo la coordinación y el financiamiento de los programas de construcción de casas habitación destinadas a ser adquiridas en propiedad por los trabajadores. ARTÍCULO 141. Las aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda son gastos de previsión social de las empresas y se aplicarán en su totalidad a constituir depósitos en favor de los trabajadores que se sujetarán a ciertas bases. ARTÍCULO 142. Cuando una empresa se componga de varios establecimientos, la obligación a que se refiere el artículo 136 de esta Ley se extiende a cada uno de ellos y a la empresa en su conjunto. ARTÍCULO 143. Para los efectos de este capítulo el salario a que se refiere el artículo 136 se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, y las gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por sus servicios; no se tomarán en cuenta dada su naturaleza.
  • 18. ARTÍCULO 144. Se tendrá como salario máximo para el pago de las aportaciones el equivalente a diez veces el salario mínimo general del área geográfica de aplicación que corresponda. ARTÍCULO 145. Los créditos que se otorguen por el organismo que administre el Fondo Nacional de la Vivienda, estarán cubiertos por un seguro para los casos de incapacidad total permanente o de muerte, que libere al trabajador o a sus beneficiarios de las obligaciones, gravámenes o limitaciones de dominio a favor del citado organismo, derivadas de esos créditos. Para tales efectos, se entenderá por incapacidad total permanente la pérdida de facultades o aptitudes de una persona, que la imposibiliten para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida, cualquiera que sea la naturaleza del riesgo que la haya producido. Tratándose de los casos de incapacidad parcial permanente cuando ésta sea del 50% o más, o invalidez definitiva, se liberará al trabajador acreditado del adeudo, los gravámenes o limitaciones de dominio a favor del Instituto, siempre y cuando no sea sujeto de una nueva relación de trabajo por un periodo mínimo de dos años, lapso durante el cual gozará de una prórroga sin causa de intereses, para el pago de su crédito. La existencia de cualquiera de estos supuestos deberá comprobarse ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, dentro
  • 19. ARTÍCULO 146. Los patrones no estarán obligados a pagar las aportaciones a que se refiere el artículo 136 de esta Ley por lo que toca a los trabajadores domésticos. ARTÍCULO 147. El Ejecutivo Federal, previo estudio y dictamen del organismo que se constituya para administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda, determinará las modalidades y fechas en que se incorporarán el régimen establecido por este capítulo: I. Los deportistas profesionales, y II. Los trabajadores a domicilio. ARTÍCULO 148. El Ejecutivo Federal podrá establecer modalidades para facilitar la aportación de las empresas que tengan un capital o un ingreso inferior a los mínimos que el propio Ejecutivo determine. Estas resoluciones podrán revisarse total o parcialmente cuando a su juicio existan circunstancias que lo justifiquen.
  • 20. ARTÍCULO 149. El organismo que se cree para administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda, determinará las sumas que se asignarán al financiamiento de programas de casas habitación destinadas a ser adquiridas en propiedad por los trabajadores y los que se aplicarán para la adquisición, construcción, reparación o mejoras de dichas casas, así como para el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Al efectuar la aplicación de recursos, se distribuirán equitativamente entre las distintas regiones y localidades del país, así como entre las diversas empresas o grupos de trabajadores. Para el otorgamiento individual de los créditos se procederá en caso necesario conforme a un sistema de sorteos, en los términos que establezca la Ley a que se refiere el artículo 139. ARTÍCULO 150. Cuando las empresas proporcionen a sus trabajadores casa en comodato o arrendamiento no están exentas de contribuir al Fondo Nacional de la Vivienda, en los términos del artículo 136. Tampoco quedarán exentas de esta aportación respecto de aquellos trabajadores que hayan sido favorecidos por créditos del Fondo.
  • 21. ARTÍCULO 151. Cuando las habitaciones se den en arrendamiento a los trabajadores, la renta no podrá exceder del medio por ciento mensual del valor catastral de la finca y se observarán ciertas normas. ARTÍCULO 152. Los trabajadores tendrán derecho a ejercitar ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje las acciones individuales y colectivas que deriven del incumplimiento de las obligaciones impuestas en este capítulo. ARTÍCULO 153. Las empresas tendrán derecho a ejercitar ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, las acciones que les correspondan en contra de los trabajadores por incumplimiento de las obligaciones que les impone este capítulo. ARTICULO 892. Las disposiciones de este capítulo rigen la tramitación de los conflictos que se susciten con motivo de la aplicación de los artículos 5o. fracción III; 28, fracción III; 151; 153-X; 158; 162; 204, fracción IX; 209, fracción V; 210; 236, fracciones II y III; 389; 418; 424, fracción IV; 427, fracciones l, II y VI; 434, fracciones I, III y V; 439; 503 y 505 de esta Ley y los conflictos que tengan por objeto el cobro de prestaciones que no excedan del importe de tres meses de salarios.
  • 22. ARTÍCULO 924. A partir de la notificación del pliego de peticiones con emplazamiento a huelga, deberá suspenderse toda ejecución de sentencia alguna, así como tampoco podrá practicarse embargo, aseguramiento, diligencia o desahucio, en contra de la empresa o establecimiento, ni secuestrar bienes del local en que se encuentren instalados. FIN.
  • 23. Bibliografía: http://portal.infonavit.org.mx/wps/portal/ http://www.mitecnologico.com/Main/LeyDelImss Reglamento de la nueva ley del seguro social. Ley Federal del trabajo. Planeación y dirección para empresas constructoras, Mario Morales Gutiérrez, A. Carmen Blanco y González. Edit. IPN