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• La palabra PERITO proviene del latín PERITUS que
significa experto/a en determinada técnica, ciencia,
arte o conocimiento especializado.
• Es designado por una autoridad competente, quien
previa solicitud conforme con la legislación
ecuatoriana, realiza un reconocimiento; reporta sus
acciones, observaciones, análisis y resultados, en el
respectivo informe pericial (por escrito)
• Cuando es citado, comparece en audiencia, para
rendir su testimonio experto y ser interrogado y
contrainterrogado, al respecto (oralmente), quien
gracias a sus conocimientos, actúa como fuente de
consulta para la resolución de conflictos.
Para la Real Academia Española la definición de perito es: “persona que, poseyendo determinados conocimientos
científicos, artísticos, técnicos o prácticos, informa, bajo juramento, al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se
relacionan con su especial saber o experiencia”.
• En el Derecho Romano Clásico sin que tengamos más
antecedentes históricos de la existencia de los peritos en
la época primitiva, era común la especialidad del Perito
Agrimensor ( experto en medir tierras) para disputa entre
propietarios sobre superficies de terrenos y lindes, y las
Peritos Comadronas ( persona que asiste a la mujer en el
parto) que informaban sobre resultados de embarazo.
• En el Derecho Post Clásico, con considerable importancia
empiezan a aparecer los primeros Peritos Calígrafos para
reconocer autenticidad de firmas y documentos
empleando la técnica del cotejo de letras.
• En la Edad Media y época de Carlos V, (1532) se
empezaron a realizar los primeros Peritajes médicos a
instancia de la inquisición, en casos relacionados con
abortos clandestinos, infanticidios, lesiones, homicidios,
etc. Es en este momento cuando aparece la figura del
Perito Forense. Seguidamente en Francia se promulga la
Constitución Criminalis Carolina conforme la han de
realizar personas con experiencia mediante informes y
bajo juramento, y en (1579) aparecen las Ordenanzas de
Elois en las que se empieza a regular la actividad pericial.
La importancia de la participación del
perito para el esclarecimientos de actos
es vital para el juzgamiento de los
procesos judiciales.
El literal j), del numeral 7, del artículo
76 de la Constitución prescribe: “j)
Quienes actúen como testigos o peritos
estarán obligados a comparecer ante la
jueza, juez o autoridad, y a responder al
interrogatorio respectivo".
La obligación que tienen los testigos y
peritos de presentarse a declarar o a
informar no es particular, sino
universal, puesto que deben hacerlo "en
cualquier clase de procedimiento" y en
el lugar, nivel, juzgado u órgano, donde
se desarrolle.
Código Orgánico Integral Penal; el art.
511 numeral 7 acerca de la pericia
dispone: "comparecer a la audiencia de
juicio y sustentar de manera oral sus
informes y contestar los interrogatorios
de las partes para lo cual podrán
emplear cualquier medio.
1.- Ser mayores de edad, ser capaces y estar en ejercicio de sus
derechos de participación.
Según el artículo 4 del
Reglamento del
Sistema Pericial
Integral de la Función
Judicial los requisitos
para la acreditación
son:
2.- Ser conocedoras o conocedores y/o expertas o expertos en la
profesión, arte, oficio, o actividad para la cual soliciten calificarse,
3.- En el caso de profesionales, tener al menos dos (2) años de graduadas o
graduados a la fecha de la solicitud de calificación, y cumplir con los requisitos
de experiencia establecidos en este reglamento. Para las y los demás expertos
tener al menos dos (2) años de práctica y experiencia a la fecha de la solicitud de
calificación, en el oficio, arte o actividad en la cual tengan interés de calificarse.
4.- También se podrán presentar, para justificar la experticia y
conocimiento de la o el solicitante, hasta diez (10) informes periciales
realizados en los últimos dos (2) años, los cuales serán analizados por el
Consejo de la Judicatura para determinar si acreditan experticia.
5.- No hallarse incursas o incursos en las inhabilidades o prohibiciones para ser
calificada o calificado como perito previstas en la ley y este reglamento
La pericia (del latín peritĭa) es la habilidad,
sabiduría y experiencia en una
determinada materia. Como decimos, este
término procede del latín y más
concretamente de un vocablo que se
encuentra conformado por dos partes
claramente identificadas: la palabra
“periens”, que puede traducirse como
“probado”, y el sufijo –ia, que es indicativo
de cualidad. Una pericia puede ser un
estudio que desarrolla un perito sobre un
asunto encomendado por un Juez, un
Tribunal u otra autoridad, que incluye la
presentación de un informe (el informe
pericial o dictamen pericial). Este informe
puede convertirse en una prueba pericial y
contribuir al dictado de una sentencia.
El objeto del informe pericial es el
análisis del comportamiento humano
en el ámbito de la ley y del derecho.
Un perito realiza un informe para
conocer mejor la naturaleza de unos
hechos o de una persona de esta
forma, el perito mediante el informe
pericial:
Facilita la calificación del hecho al
Fiscal. Facilita al juez el
establecimiento de la sanción.
Puede ser tenido en cuenta para
fundamentar hechos probados.
El peritaje debe ser practicado de
manera imparcial, es un
procedimiento que se realiza para
descubrir la verdad y si ello sucede
siempre se estará haciendo justicia.
Imparcialidad.
El Perito Medico analiza los
hechos con independencia
respecto a quien le contrate,
sin implicaciones afectivas o
económicas de por medio.
Veracidad.
Se busca la verdad objetiva,
basada en metodologías y
estudios médicos concluyentes.
Honestidad.
El Perito Medico permanece ajeno a
cualquier interés ilegítimo en las
evaluaciones que se le encomienden.
Además debe haber honestidad en cuanto
a los conocimientos y experiencia del
propio Perito, rechazando peritajes que se
salen fuera de este área.
Confidencialidad.
Los resultados de las
evaluaciones y estudios
deben ser privados, y debe
existir confidencialidad
salvo a la hora de
presentarse en el juzgado.
Según el artículo 18 del Reglamento del
Sistema Pericial Integral de la Función
Judicial los requisitos para la acreditación
son:
Cumplir con la designación
dispuesta por la autoridad
judicial competente, la
presentación del informe
verbal y/o escrito, la
presentación de
aclaraciones, ampliaciones u
observaciones al informe, la
defensa y/o exposición del
informe en audiencias
orales, de prueba o de
jurídico.
Los peritos calificados
desempeñaran su función
de auxiliares de la justicia
con objetividad,
imparcialidad,
oportunidad,
puntualidad, rectitud,
corrección y honestidad.
Su trabajo deberá
marcarse en todo
momento en la ética, con
la presentación de su
criterio técnico y
especializado, exento de
juicios de valor de ningún
tipo.
Presentar el informe correspondiente
oportunamente, en la forma, plazos y términos
previstos por la normativa o por la autoridad
judicial. En caso de dificultad o complejidad en su
trabajo, tendrá la posibilidad de solicitar
motivadamente a la autoridad competente un solo
plazo adicional para presentar su informe.
Explicar y defender el
informe presentado y sus
conclusiones, en las
audiencias orales, de prueba,
o de juicio para las cuales
fuere notificado
legalmente, si la ley así lo pre
vé.
Art. 453 del Código Orgánico Integral
Penal: establece que la prueba tiene por
finalidad llevar a la o al juzgador al
convencimiento de los hechos y
circunstancias materia de la infracción y
la responsabilidad de la persona
procesada.
Los medios de prueba son:
1. El documento: tipo de soporte con que
se prueba o acredita una cosa, como un
título, o un contrato.
2. El testimonio: Es el medio a través del
cual se conoce la declaración de la
persona procesada, la víctima y de otras
personas que han presenciado el hecho o
conocen sobre las circunstancias del
cometimiento de la infracción penal.
3. La pericia: Aquella capacidad,
habilidad, experiencia o conocimiento
que un individuo ostenta en relación a
una ciencia o disciplina.
El valor probatorio de un peritaje depende de
si está debidamente fundado. La claridad en
las conclusiones es indispensable para que
aparezcan exactas y el Juez pueda adoptarlas;
su firmeza o la ausencia de vacilaciones es
necesaria para que sean convincentes; la
lógica relación entre ellas y los fundamentos
que las respaldan debe existir siempre, para
que merezcan absoluta credibilidad. Si unos
buenos fundamentos van acompañados de
unas malas conclusiones o si no existe armonía
entre aquéllos y éstas o si el perito no parece
seguro de sus conceptos, el dictamen no puede
tener eficacia probatoria.
La peritación cumple con una doble función,
que es, por una parte, verificar hechos que
requieren conocimientos técnicos, artísticos o
científicos que escapan a la cultura común del
Juez y de la gente, sus causas y sus efectos y,
por otra, suministrar reglas técnicas o
científicas de la experiencia especializada de
los peritos, para formar la convicción del Juez
sobre tales hechos y para ilustrarlo con el fin
de que los entienda mejor y pueda apreciarlos
correctamente.
La prueba pericial es importante
dentro del proceso ya que busca
verificar los acontecimientos y
pretende demostrar, conforme a los
conocimientos del perito en la
materia, la forma en que los hechos
han sucedido
https://www.youtube.com/watc
h?v=omGPLcwA8Ak
https://www.youtube.com/wat
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  • 1. • La palabra PERITO proviene del latín PERITUS que significa experto/a en determinada técnica, ciencia, arte o conocimiento especializado. • Es designado por una autoridad competente, quien previa solicitud conforme con la legislación ecuatoriana, realiza un reconocimiento; reporta sus acciones, observaciones, análisis y resultados, en el respectivo informe pericial (por escrito) • Cuando es citado, comparece en audiencia, para rendir su testimonio experto y ser interrogado y contrainterrogado, al respecto (oralmente), quien gracias a sus conocimientos, actúa como fuente de consulta para la resolución de conflictos. Para la Real Academia Española la definición de perito es: “persona que, poseyendo determinados conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos, informa, bajo juramento, al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber o experiencia”.
  • 2. • En el Derecho Romano Clásico sin que tengamos más antecedentes históricos de la existencia de los peritos en la época primitiva, era común la especialidad del Perito Agrimensor ( experto en medir tierras) para disputa entre propietarios sobre superficies de terrenos y lindes, y las Peritos Comadronas ( persona que asiste a la mujer en el parto) que informaban sobre resultados de embarazo. • En el Derecho Post Clásico, con considerable importancia empiezan a aparecer los primeros Peritos Calígrafos para reconocer autenticidad de firmas y documentos empleando la técnica del cotejo de letras. • En la Edad Media y época de Carlos V, (1532) se empezaron a realizar los primeros Peritajes médicos a instancia de la inquisición, en casos relacionados con abortos clandestinos, infanticidios, lesiones, homicidios, etc. Es en este momento cuando aparece la figura del Perito Forense. Seguidamente en Francia se promulga la Constitución Criminalis Carolina conforme la han de realizar personas con experiencia mediante informes y bajo juramento, y en (1579) aparecen las Ordenanzas de Elois en las que se empieza a regular la actividad pericial.
  • 3. La importancia de la participación del perito para el esclarecimientos de actos es vital para el juzgamiento de los procesos judiciales. El literal j), del numeral 7, del artículo 76 de la Constitución prescribe: “j) Quienes actúen como testigos o peritos estarán obligados a comparecer ante la jueza, juez o autoridad, y a responder al interrogatorio respectivo". La obligación que tienen los testigos y peritos de presentarse a declarar o a informar no es particular, sino universal, puesto que deben hacerlo "en cualquier clase de procedimiento" y en el lugar, nivel, juzgado u órgano, donde se desarrolle. Código Orgánico Integral Penal; el art. 511 numeral 7 acerca de la pericia dispone: "comparecer a la audiencia de juicio y sustentar de manera oral sus informes y contestar los interrogatorios de las partes para lo cual podrán emplear cualquier medio.
  • 4. 1.- Ser mayores de edad, ser capaces y estar en ejercicio de sus derechos de participación. Según el artículo 4 del Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial los requisitos para la acreditación son: 2.- Ser conocedoras o conocedores y/o expertas o expertos en la profesión, arte, oficio, o actividad para la cual soliciten calificarse, 3.- En el caso de profesionales, tener al menos dos (2) años de graduadas o graduados a la fecha de la solicitud de calificación, y cumplir con los requisitos de experiencia establecidos en este reglamento. Para las y los demás expertos tener al menos dos (2) años de práctica y experiencia a la fecha de la solicitud de calificación, en el oficio, arte o actividad en la cual tengan interés de calificarse. 4.- También se podrán presentar, para justificar la experticia y conocimiento de la o el solicitante, hasta diez (10) informes periciales realizados en los últimos dos (2) años, los cuales serán analizados por el Consejo de la Judicatura para determinar si acreditan experticia. 5.- No hallarse incursas o incursos en las inhabilidades o prohibiciones para ser calificada o calificado como perito previstas en la ley y este reglamento
  • 5. La pericia (del latín peritĭa) es la habilidad, sabiduría y experiencia en una determinada materia. Como decimos, este término procede del latín y más concretamente de un vocablo que se encuentra conformado por dos partes claramente identificadas: la palabra “periens”, que puede traducirse como “probado”, y el sufijo –ia, que es indicativo de cualidad. Una pericia puede ser un estudio que desarrolla un perito sobre un asunto encomendado por un Juez, un Tribunal u otra autoridad, que incluye la presentación de un informe (el informe pericial o dictamen pericial). Este informe puede convertirse en una prueba pericial y contribuir al dictado de una sentencia. El objeto del informe pericial es el análisis del comportamiento humano en el ámbito de la ley y del derecho. Un perito realiza un informe para conocer mejor la naturaleza de unos hechos o de una persona de esta forma, el perito mediante el informe pericial: Facilita la calificación del hecho al Fiscal. Facilita al juez el establecimiento de la sanción. Puede ser tenido en cuenta para fundamentar hechos probados. El peritaje debe ser practicado de manera imparcial, es un procedimiento que se realiza para descubrir la verdad y si ello sucede siempre se estará haciendo justicia.
  • 6. Imparcialidad. El Perito Medico analiza los hechos con independencia respecto a quien le contrate, sin implicaciones afectivas o económicas de por medio. Veracidad. Se busca la verdad objetiva, basada en metodologías y estudios médicos concluyentes. Honestidad. El Perito Medico permanece ajeno a cualquier interés ilegítimo en las evaluaciones que se le encomienden. Además debe haber honestidad en cuanto a los conocimientos y experiencia del propio Perito, rechazando peritajes que se salen fuera de este área. Confidencialidad. Los resultados de las evaluaciones y estudios deben ser privados, y debe existir confidencialidad salvo a la hora de presentarse en el juzgado.
  • 7. Según el artículo 18 del Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial los requisitos para la acreditación son: Cumplir con la designación dispuesta por la autoridad judicial competente, la presentación del informe verbal y/o escrito, la presentación de aclaraciones, ampliaciones u observaciones al informe, la defensa y/o exposición del informe en audiencias orales, de prueba o de jurídico. Los peritos calificados desempeñaran su función de auxiliares de la justicia con objetividad, imparcialidad, oportunidad, puntualidad, rectitud, corrección y honestidad. Su trabajo deberá marcarse en todo momento en la ética, con la presentación de su criterio técnico y especializado, exento de juicios de valor de ningún tipo. Presentar el informe correspondiente oportunamente, en la forma, plazos y términos previstos por la normativa o por la autoridad judicial. En caso de dificultad o complejidad en su trabajo, tendrá la posibilidad de solicitar motivadamente a la autoridad competente un solo plazo adicional para presentar su informe. Explicar y defender el informe presentado y sus conclusiones, en las audiencias orales, de prueba, o de juicio para las cuales fuere notificado legalmente, si la ley así lo pre vé.
  • 8. Art. 453 del Código Orgánico Integral Penal: establece que la prueba tiene por finalidad llevar a la o al juzgador al convencimiento de los hechos y circunstancias materia de la infracción y la responsabilidad de la persona procesada. Los medios de prueba son: 1. El documento: tipo de soporte con que se prueba o acredita una cosa, como un título, o un contrato. 2. El testimonio: Es el medio a través del cual se conoce la declaración de la persona procesada, la víctima y de otras personas que han presenciado el hecho o conocen sobre las circunstancias del cometimiento de la infracción penal. 3. La pericia: Aquella capacidad, habilidad, experiencia o conocimiento que un individuo ostenta en relación a una ciencia o disciplina. El valor probatorio de un peritaje depende de si está debidamente fundado. La claridad en las conclusiones es indispensable para que aparezcan exactas y el Juez pueda adoptarlas; su firmeza o la ausencia de vacilaciones es necesaria para que sean convincentes; la lógica relación entre ellas y los fundamentos que las respaldan debe existir siempre, para que merezcan absoluta credibilidad. Si unos buenos fundamentos van acompañados de unas malas conclusiones o si no existe armonía entre aquéllos y éstas o si el perito no parece seguro de sus conceptos, el dictamen no puede tener eficacia probatoria.
  • 9. La peritación cumple con una doble función, que es, por una parte, verificar hechos que requieren conocimientos técnicos, artísticos o científicos que escapan a la cultura común del Juez y de la gente, sus causas y sus efectos y, por otra, suministrar reglas técnicas o científicas de la experiencia especializada de los peritos, para formar la convicción del Juez sobre tales hechos y para ilustrarlo con el fin de que los entienda mejor y pueda apreciarlos correctamente. La prueba pericial es importante dentro del proceso ya que busca verificar los acontecimientos y pretende demostrar, conforme a los conocimientos del perito en la materia, la forma en que los hechos han sucedido
  • 10.
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