2. Sustentos legales.
• Reforma a los artículos 3° y 73°. (26 de Febrero de 2013)
• Reformas a la Ley General de Educación.(11 de Septiembre de 2013)
• Ley general del servicio profesional docente.
• Ley del Instituto para la Evaluación de la educación.
3. Finalidad
•Medir la calidad y los resultados de la función que
se desempeñe, para asegurar que se cumple el
perfil y el compromiso profesional para el sistema
escolar.
5. ¿A quien?
•Obligatoria para los docentes, técnico docentes y
personal con funciones de dirección y supervisión con
nombramiento definitivo , en servicio y nombramiento
provisional. (Art. 5° .Lineamientos evaluación)
6. ¿Cuándo?
Durante los próximos tres ciclos escolares 2015-2016; 2016-2017 y 2017-
2018. En cada ciclo escolar se seleccionará grupos de personal.
• Sep.-Nov 2015. Primer grupo
• Feb-May 2016. Segundo grupo
• Feb-May 2017.Tercer grupo
• Feb-May 2018. Cuarto grupo.
La secretaria notificará de manera oportuna a quienes deban presentar
evaluación.
7. Los referentes.
Los perfiles, parámetros e indicadores deben servir como referente para la
buena práctica y los aspectos principales de la función.
Se deberán considerar además del dominio de conocimientos
disciplinares, curriculares y didácticos, diversos elementos de la práctica
profesional, captar información sobre las características y necesidades
formativas asociadas a su desempeño.
Las etapas serán secuenciales.
*Aplicación de instrumentos en línea.
8. • Registro de la información sobre los elementos de la práctica docente a
través del Sistema nacional de Registro del Servicio Profesional docente
(SNRSPD)
Figuras evaluadoras
Evaluador certificado
Aplicadores en modalidad de revisores ( apoyo a evaluador)
Coordinador de sede de aplicación
Coordinadores de aplicación
Aplicadores
9. Resultados
• El dictamen de resultados individualizados se entregará al evaluado.
• Diseñar programas de regularización corresponde a la autoridad educativa
local, se incluirán esquemas de tutoría para fortalecer la práctica
profesional.
• Transitorio sexto. En caso que el personal sujeto a evaluación no la realice…
la autoridad actuara conforme a lo establecido en el articulo 53 de la LGSPD.