1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS
ESCUELA DE DERECHO
ENSAYO
DERECHO PENAL ESPECIAL
ANÁLISIS DE LOS TIPOS PENALES
Autor: Br. Josmaida Pastora Mendez Diaz
C.I: 14.404.647
Sección: Derecho Penal Especial - 2017/BI -
Dulce Mar Montero - SAIA A
Actividad: Ensayo
Tema: Análisis de los tipos penales
BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE DE 2017
2. ANALISIS DE LOS TIPOS PENALESOI
En relación a las lesiones las mismas se consideran que abarca lo referente al daño
el cual es causado hacia una persona, puede ser de tipo físico o mental, y estas tienen
una sub división la cual se encuentra en los daños gravísimos, graves, menos graves,
leves y levísimos. El físico ocurre cuando una persona lesiona a otra en el momento
en que esta decide realizar algún tipo de acción perjudicial para la integridad física de
la misma. Al mismo tiempo se refiere al mental se refiere a esos daños que pueden
perjudicar el ego o la salud mental de la misma.
En algunos aspectos relevante destacan los asociados al caso físico tenemos una
persona que intenta matar a otra usando un objeto contundente como una pala esta cae
al piso inconsciente, el atacante se retira de la zona pensando que la persona a la cual
agredió está muerta, a pesar de esto ser un homicidio frustrado la intención de matar es
la misma.
Asimismo, otro aspecto resaltante que se tipifica es el daño a nivel mental donde
figura el hecho de que una persona que difama o hiere psicológicamente a una persona
de forma intencional a atreves de acoso burlas o mofas eh incluso dándole las
herramientas necesarias para que esta persona termine con su vida, las cuales pueden
perjudicar a tal grado de la incitación al suicidio.
Por su parte, en cuestión de los Homicidios y las Lesiones Realizadas en Defensa
de los Bienes Diurnos y Nocturnos, se presenta en el código penal no solamente se
consagra la legitima defensa para la preservación de la vida de la víctima sino que
también se provee el derecho de proteger los bienes inmuebles que posee una persona
este mecanismo de defensa consiste no solo en la preservación de la vida de la víctima
sino también de sus propio bienes así que en caso de ser necesaria el uso de la fuerza
para repeler al victimario este puede agredir causar lesiones y hasta la muerte en caso
de ser necesario.
En líneas generales, la misma se fundamenta bajo la naturaleza jurídica de la Acción
Penal de cada uno de los tipos de lesiones, partiendo de esto, se refiere a cuando
hablamos de tipos de lesiones encontramos que esta tienen distintas ramificaciones
3. 2
dependiendo de la gravedad de las mismas por eso en nuestro C.P encontramos distintas
penas para distintos tipos de lesiones dependiendo de que tanto afecten el correcto
desenvolvimiento de la víctima a futuro, por eso nos encontramos con que el Código
Penal a partir del Capítulo II nos habla de las lesiones personales y de los distintos
tipos de penas que estos acarrean todo esto se encuentra tipificado:
Lesiones Calificadas; Art. 418° C.P.
Lesiones Agravadas; Art. 418° C.P.
Lesiones atenuadas; Arts. 421° y 424° C.P.
Lesiones Menos Graves Art. 413
Lesiones gravísimas, art. 414 C.P.
Lesiones graves, art. 415 C.P.
Lesiones leves, art. 416 C.P.
Lesiones levísimas, art. 417 C.P.
Tal es el caso que el Bien Jurídico Tutelado de las Lesiones, se manifiesta cuando
se hace referencia al bien jurídico tutelado de las lesiones estamos hablando del daño
físico o mental que es causado a una persona, debido a que una lesión causada hacia
una persona se puede ver desembocado en la incapacidad que una lesión puede causar,
porque a pesar de que una persona atente contra la integridad física de otra en la
búsqueda de causarle a esta la muerte y sea frustrado no significa que esta persona salga
ilesa de dicha agresión pudiendo tener consecuencias catastróficas para el normal
desenvolvimiento de la vida de la víctima.
La interrogante es: ¿Podrían tener cada uno de los tipos penales, formas Inacabadas
de delitos?, por lo que Si podrían porque al iniciar una acción en contra de una persona
esta puede o no de desembocar en una acción perjudicial para la víctima, esto se deber
a que el victimario está atentando contra la integridad física que tiene una persona, por
lo tanto solo iniciar una acción perjudicial para una persona, a pesar de no tener el
resultado deseado por el victimario sigue siendo un atentado a su integridad física.